DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 30 de noviembre de 2006 Pág. 17.646

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza e inscribe a IES Porta da Auga, con el número de registro EFPA004, como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos destinados a la formación de profesionales del sector de automóviles en las ramas de mecánica, electricidad, carrocería y pintura del automóvil, en el ámbito de la provincia de Lugo.

Antecedentes de hecho.

Primeiro.-Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2004, la Dirección General de Industria, Enerxía y Minas, autorizó e inscribió a IES Porta da Auga con CIF Q7755098F y domicilio en avda. de Luarca s/n, CP 27700, Ribadeo (Lugo), y número de rexistro EFPA004, como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos destinados a la formación de profesionales del sector de automóbiles en la ramas de mecánica, electricidade, carrocería y pintura del automóbil, en el ámbito de la provincia de Lugo.

Segundo.-Con fecha 20 de octubre de 2006-, Alfonso Piñeiro Funcasta, con DNI 33858758-K, representando a IES Porta da Auga con CIF Q7755098-F, solicitó que se le renovara la cualificación como entidad reconocida para impartir los citados cursos.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente de acuerdo con lo establecido no Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el Real decreto 1634/1980, de 31 de julio y Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 6/1982, de 29 de enero y el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos.

Segundo.-La documentación presentada acredita que IES Porta da Auga cumple con las exigencias establecidas en el:

-Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adapta a normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes.

-Decreto 347/1998, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipamientos y componentes.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se cumplieron los requisitos establecidos en la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG del 16 de enero de 2001) y sus modificaciones establecidas en la Orden de 25 de marzo de 2002 (DOG del 3 de abril) y en la Orden de 13 de enero de 2004 (DOG del 20 de febrero).

Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.-Renovar la autorización a IES Porta da Auga, con el número de registro EFPA004, como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos destinados a la formación de profesionales del sector de automóviles en las ramas de mecánica, electricidad, carrocería y pintura del automóvil, en el ámbito de la provincia de Lugo.

Segundo.-La formación de los citados cursos se impartirán en las siguientes instalaciones:

1. Instalaciones de IES Porta da Auga, que se encuentran en avda. de Luarca s/n, 27700 Ribadeo (Lugo), con número de registro EFPA004-Lcl1, destinado a la formación teórico-práctica, a la formación práctica en talleres.

Tercero.-Esta autorización tendrá una validez de dos años y podrá ser renovada siempre que se acredite ante la dirección general competente en materia de industria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-La entidad reconocida queda obligada a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal, locales donde se imparta la formación y demás medios materiales, así como presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas, mediante los modelos normalizados existentes al efecto.

Quinto.-Antes del comienzo de cada curso la entidad debe comunicar al servicio de la Administración industrial de la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria que le corresponda mediante los modelos oficiales normalizados existentes al efecto. Los medios requiridos en el anexo I del Decreto 347/1998, deberán estar disponibles en los locales autorizados, completamente instalados y cumpliendo la totalidad de los reglamentos de seguridad que le sean de aplicación. La delegación provincial realizará los controles e inspecciones que estime pertinentes.

Sexto.-En caso de incumplimiento de las condiciones de autorización o inobservancia de preceptos reglamentarios serán sancionados conforme a la Ley de Industria. Asimismo, esta autorización podrá ser revocada, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de industria, en caso de que se incumplan las obligaciones y compromisos que resultan de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000, y demás legislación aplicable.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2006.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director general de Industria Energía y Minas