DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 07 de diciembre de 2006 Pág. 17.964

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 27 de noviembre de 2006 por la que se determina ampliar el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2006 al amparo del Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

El Decreto 228/2002, de 20 de junio, constituye el marco normativo por el que se regula la concesión

de subvenciones para la rehabilitación protegida de viviendas situadas en el medio rural de Galicia.

Su artículo 6.4º dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico.

Su disposición final faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la nueva estructura de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Vivienda y Suelo, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en su disposición adicional séptima establece que las referencias contenidas en la normativa reguladora del organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en cuanto al conselleiro y la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, deberán entenderse referídas a la Consellería de Vivienda y Suelo.

La Orden de 7 de marzo de 2006 determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2006 al amparo del Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

La presente orden, a la vista de las necesidades estimadas y de que existe crédito disponible, amplía el importe máximo de estas ayudas.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.4ºdel Decreto 228/2002, de 20 de junio, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión se determina:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas del Decreto 228/2002, es la 17.02.331A.781.0.

2. El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2006 cifrado en 11.600.000 A por la Orden de 7 de marzo de 2006, se amplía en 419.042,81 A.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2006.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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