En virtud de lo acordado en providencia de esta fecha recaída en los autos de divorcio contencioso número 181/2005, se notifica al demandado José Ramón Quintela Ferreiro la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
«Divorcio contencioso nº 181/2005.
Juez: María Jesús Sánchez Carbajales.
Sentencia.
Demandante: María del Carmen Fernández Arias.
Abogada: Sra. Briones Pouso.
Procuradora: Sra. Treus Blanco.
Demandado: José Ramón Quintela Ferreiro.
Objeto: divorcio contencioso.
En Ribeira a 22 de junio de 2006, fallo que estimo la demanda presentada por María del Carmen Fernández Arias, contra José Ramón Quintela Ferreiro, y declaro disuelto el matrimonio constituido por los litigantes, celebrado en la localidad de A Pobra do Caramiñal en fecha de 4 de agosto de 1974, así como la disolución del régimen económico matrimonial, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notífiquese la sentencia a las partes con la indicación de que la misma no es firme y de que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución.
Una vez que sea firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Civil de A Pobra do Caramiñal donde consta inscrito el matrimonio, con el fin de que se anote en el correspondiente asiento la disolución del vínculo.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
María Jesús Sánchez Carbajales, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ribeira.
Publicación.-En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe».
Y para que sirva de notificación del demandado José Ramón Quintela Ferreiro, declarado en rebeldía, expido la presente para su inserción en el DOG que firmo en Ribeira a trece de noviembre de dos mil seis.
La secretaria
Rubricado

