DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 19 de diciembre de 2006 Pág. 18.432

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EDICTO de 8 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador de pesca OU-PES-2006/0094 e 0092 e 0091, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, de 24 de julio, (DOG nº 151, del 5 de agosto), al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructor del expediente a Luis Juan Ortiz Álvarez, funcionario de esta delegación que podrá ser objeto de recusación según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo, nº 18-5º piso y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1992, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos los importes de la sanción indicado en el anexo.

De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolver el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

Los expedientados tienen derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento el estado de tramitación en que se encuentra el expediente y a acceder a él y obtener copias de los documentos o de las informaciones incluidas en él, tras el pago de las tasas correspondientes, por lo que se pone de manifiesto el expediente durante el mismo plazo que se citó con anterioridad.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa según el anexo que se menciona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3º de la Ley de pesca fluvial.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso que le será facilitado en cualquier unidad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Lo que se comunica, de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992 y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Ourense, 8 de septiembre de 2006.

Celso Fernández López

Delegado provincial de Ourense

ANEXO I

Expediente: OU -PES-2006/0094.

Denunciado: Antonio Firmino Machado Carvalho.

DNI: 1914384.

Última dirección conocida: Vilapouca de Aguiar, Vila Real, Portugal.

Hecho denunciado: cebar las aguas con fines de pesca en zona no autorizada.

Fecha y hora del hecho: 15 de julio de 2006, a las 17.00 horas.

Lugar: embalse de As Pías, Viana do Bolo.

Decomisos: 1 bolsa de pienso marca Gamadouro con dos kilos de pienso, aproximadamente en su interior.

Fecha de incoación: 8-9-2006.

Precepto infringido y sancionador: art. 34.14º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1192.

Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de esta consellería.

Sanción: multa de 300,51 A.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.

ANEXO II

Expediente: OU -PES-2006/0092.

Denunciado: Francisco Domingos Ferreira de Almeida.

DNI: 3456036.

Última dirección conocida: Vilapouca de Aguiar, Vila Real, Portugal.

Hecho denunciado: cebar las aguas con fines de pesca en zona no autorizada.

Fecha y hora del hecho: 15 de julio de 2006, a las 17.00 horas.

Lugar: embalse de A Edrada, Vilariño de Conso.

Decomisos: 1 bolsa de pienso de 1 kg especial para bogas y 1 bolsa de 1 kg de pienso especial para trucha y un tirachinas de goma (que usaba para lanzar el pienso).

Fecha incoación: 8-9-2006.

Precepto infringido y sancionador: art. 34.14º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1192.

Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de esta consellería.

Sanción: multa de 300,51 A.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.

ANEXO III

Expediente: OU-PES-2006/0091.

Denunciado: José Mario Teixeira Pinto.

DNI: 5836588.

Última dirección conocida: Telões, Vilapouca de Aguiar, Vila Real, Portugal.

Hecho denunciado: cebar las aguas con fines de pesca en zona no autorizada.

Fecha y hora: 24 de julio de 2006, a las 10.15 horas.

Lugar: embalse de A Edrada Vilariño de Conso.

Decomisos: 1 bolsa de 1 kg especial para bogas e 1 bolsa de pienso normal.

Fecha incoación: 8-9-2006.

Precepto infringido y sancionador: art. 34.14º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1192.

Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de esta consellería.

Sanción: multa de 300,51 A.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.