DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 19 de diciembre de 2006 Pág. 18.433

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EDICTO de 20 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de pesca OU-2006/0072 PES, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguinte al de la publicación de esta noficación para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que considere conveniente en la defensa de sus derechos participándole que tiene a su disposición el expediente para examinarlo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potes

tad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa según el anexo que se menciona, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, empleando el impreso que se facilitará en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Ourense.

Lo que se comunica, de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992 y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Ourense, 20 de septiembre de 2006.

Luis J. Ortiz Álvarez

Instructor

Vº Bº

Celso Fernández López

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: OU-PES-2006/0072.

Denunciado: Carlos Alberto Rebelo Taveira.

DNI: 12817905-M.

Última dirección conocida: calle Eloy Rodríguez Barrios nº 11-3º, 32300 O Barco de Valdeorras.

Hecho denunciado: pescar sin licencia.

Lugar: margen izquierda del río Sil, paraje O Campiño, localidad de Viloira, ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Fecha de la propuesta: 20 de septiembre de 2006.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de la CMADS.

Sanción: 300,51 euros.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.