De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguinte al de la publicación de esta noficación para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que considere conveniente en la defensa de sus derechos participándole que tiene a su disposición el expediente para examinarlo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potes
tad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa según el anexo que se menciona, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, empleando el impreso que se facilitará en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Ourense.
Lo que se comunica, de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992 y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Ourense, 20 de septiembre de 2006.
Luis J. Ortiz Álvarez
Instructor
Vº Bº
Celso Fernández López
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-PES-2006/0072.
Denunciado: Carlos Alberto Rebelo Taveira.
DNI: 12817905-M.
Última dirección conocida: calle Eloy Rodríguez Barrios nº 11-3º, 32300 O Barco de Valdeorras.
Hecho denunciado: pescar sin licencia.
Lugar: margen izquierda del río Sil, paraje O Campiño, localidad de Viloira, ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.
Fecha de la propuesta: 20 de septiembre de 2006.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de la CMADS.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.