De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguinte al de la publicación de esta noficación para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso, y presentar por escrito las alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en la defensa de sus derechos, participándole que tiene a su disposición el expediente para examinarlo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa según el anexo que se menciona, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Ourense.
Lo que se comunica, de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992 y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Ourense, 15 de noviembre de 2006.
Luis J. Ortiz Álvarez
Instructor
Vº Bº
Celso Fernández López
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-PES-2006/0080.
Denunciado: José Antonio Álvarez Lazare.
DNI: 349035140.
Última dirección conocida: calle Progreso nº 49, 1º A, 32350 A Rúa.
Hecho denunciado: pescar en tiempo de veda (un lunes).
Lugar: río Sil, A Rúa.
Fecha de la propuesta: 15 de noviembre de 2006.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de la CMADS.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.