De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a las personas que en los anexos se mencionan la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguinte al de la publicación de esta noficación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en la defensa de sus derechos participándole que tienen a su disposición el expediente para examinarlo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Para resolver el expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa según el anexo que se menciona, de conformidad con el artículo 40 da Ley 7/1992, de 24 de julio de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Ourense.
Lo que se comunica, de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992 y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Ourense, 15 de noviembre de 2006.
Luis J. Ortiz Álvarez
Instructor
Vº Bº
Celso Fernández López
Delegado provincial de Ourense
ANEXO I
Expediente: OU-PES-2006/0034.
Denunciado: Savin Dmytro.
DNI: 000832046-K.
Última dirección conocida: Álvaro Carnero nº 45-3º, Braga, Portugal.
Hecho denunciado: pescar con dos cañas.
Lugar: río Limia, en las proximidades de la localidad de A Herdadiña, Lobios.
Fecha del hecho: 23-4-2006.
Fecha de la incoación: 19-7-2006.
Fecha de la propuesta: 15 de noviembre de 2006.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2006.
Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de la CMADS.
Sanción: 30,05 euros.
ANEXO II
Expediente: OU-PES-2006/0045.
Denunciado: Antonio Fernando da Costa.
DNI: 30766753-K.
Última dirección conocida: calle de la Nogueira nº 4, RS, Braganza, Portugal.
Hecho denunciado: pescar cuando la temporada comienza el 1 de mayo de 2006.
Lugar: río Cenza, en el tramo de montaña, Vilariño de Conso.
Fecha del hecho: 9-4-2006.
Fecha de la incoación: 19-7-2006.
Fecha de la propuesta: 15 de noviembre de 2006.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de la CMADS.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.
ANEXO III
Expediente: OU-PES-2006/0070.
Denunciado: Rpmonok Ykpaihga Stepan.
DNI: AT730356.
Última dirección conocida: Feiranova, Braga, Portugal.
Hecho denunciado: pescar sin licencia.
Lugar: proximidades de la localidad de A Herdadiña, Torno, Lobios.
Fecha del hecho: 28-5-2006.
Fecha de la incoación: 28-7-2006.
Fecha de la propuesta: 15 de noviembre de 2006.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de la CMADS.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.
ANEXO IV
Expediente: OU-PES-2006/0074.
Denunciado: Tiago Ferreira Fereira.
DNI: -.
Última dirección conocida: calle Carballo Araújo nº 3, Vila Real, Portugal.
Hecho denunciado: pescar sin licencia.
Lugar: embalse de O Vao, lugar Augas Mansas, Viana do Bolo.
Fecha del hecho: 6-5-2006.
Fecha de la incoación: 28-7-2006.
Fecha de la propuesta: 15 de noviembre de 2006.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Competencia de resolución (art. 40): delegado provincial de la CMADS.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.