DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miercoles, 20 de diciembre de 2006 Pág. 18.452

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ANUNCIO de 28 de noviembre de 2006, de la Zona de Recaudación de Vigo, por el que se comunica la celebración de la subasta pública de los bienes/derechos que se describen.

El día 17 de enero de 2007, a las 11.00 horas, en los locales de la Zona de Recaudación de Vigo (situada en la calle Areal nº 62-local 3 de Vigo), se celebrará la subasta pública de los bienes/derechos que se describen a continuación:

1. Deudor: Befree Logística, S.L.

CIF: B-36908903.

-Lote: único.

-Descripción: tarjeta de transporte 10684820/4, tipo MDP, matrícula PO-2213-AZ, mercancía discrecional pesada.

-Valor: 12.600 A.

-Cargas: 1.350 A.

-Tipo 1ª: 11.250 A.

-Tramos: 500 A.

2. Deudora: Muruais Davila, María Ángeles.

NIF: 36114503-H.

-Lote: único.

-Descripción: finca de naturaleza urbana. Departamento nº 20, piso segundo letra E) destinado a vivienda sito en la segunda planta alta del edificio en Pontevedra, calle Augusto González Besada, esquina a plaza de Galicia distribuido en vestíbulo, estar comedor, tres dormitorios, baño y cocina, ocupa la superficie de 92 metros cuadrados y linda: frente rellano de escaleras y piso letra D) de la misma planta, izquierda, piso letra F) de la misma planta y fondo, aires de la terraza cubierta. Tiene referencia catastral nº 9377815NG2997N. Finca nº 37765, tomo 904, libro 395, folio 136, inscripción 2ª del Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra.

-Valor: 76.841,37 A.

-Cargas: no constan.

-Tipo 1ª: 76.841,37 A.

-Tramos: 1.000 A.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 101 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, se hace constar:

a) Están a disposición de los interesados, en la Zona de Recaudación de Vigo, donde pueden ser examinados hasta el día anterior al de la subasta, los expedientes de apremio en los que constan los títulos de propiedad de los bienes o derechos subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, con los que se habrán de conformar, sin tener derecho a exigir otros.

b) Cuando se trate de bienes o derechos inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; que, de no estar inscritos los bienes o derechos en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

c) Las cargas y gravámenes que subsistiesen al crédito de los ejecutantes continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en sus responsabilidades, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

d) En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes o derechos.

e) Obligación de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del

20% del tipo de subasta. De forma motivada podrá reducirse este depósito hasta un mínimo del 10%. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1º del Reglamento general de recaudación o por cualquier medio que se habilite al efecto.

f) La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes o derechos si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

g) El adjudicatario entregará, en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

h) Se admitirán ofertas en sobre cerrado, en tal caso, la mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

i) Después de la celebración de la primera licitación, la mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación de su conveniencia. En este caso se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento general de recaudación, si quedasen bienes sin adjudicar se iniciará el trámite de adjudicación directa por plazo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas a la finalización del plazo de un mes al de su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas o mejora de las existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento; y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

Vigo, 28 de noviembre de 2006.

Javier Sánchez García

Recaudador de zona de Vigo