El Plan de la Corporación, en sesión de veinte de octubre de dos mil seis, prestó aprobación definitiva al proyecto de modificación puntual del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Conservación Artística del conjunto histórico de Pontevedra en diversos elementos, instrumento urbanístico redactado por el arquitecto jefe de la Oficina Técnica Municipal del Planeamiento y Gestión Urbanística, Carlos García Velasco, fechado en junio de 2005, siendo los elementos afectados por la modificación los siguientes: manzana Z1-C15 elemento 07, manzana ZR-C52 elementos: 11, 16, 17, 18, 19 y 23, y manzana Z5-C53 elemento 06. Asimismo, se dispuso publicar este acuerdo en la forma legalmente establecida con comunicación a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas, con ofrecimiento del régimen de recusos procedente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG del 31 de diciembre), se dio traslado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia de dos ejemplares diligenciados del instrumento aprobado, teniendo entrada en ese organismo el 9-11-2006.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º.6) y 46.1º de la Ley 29/1992, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-admistrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho, significándole que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
Pontevedra, 13 de noviembre de 2006.
Xosé Cesáreo Mosquera LorenzoJulio Dapena Outomuro
Teniente alcalde delegado del ÁreaSecretario general del Pleno
de Urbanismo y Medio Ambiente

