El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, constituye el marco normativo por el que se regulan las subvenciones para el arrendamiento y rehabilitación de viviendas desocupadas en nuestra comunidad autónoma.
Su artículo 3.2º dispone que estas subvenciones se atenderán a través de convocatorias anuales por las que se cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que se puedan consignar para cada ejercicio.
Su disposición final primera faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.
En uso de la referida autorización,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Disponibilidad económica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se determina:
1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 y 2008 donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones al arrendamiento del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 17.01.451B.480.1.
2. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento dentro del programa de vivienda en alquiler del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 17.01.451A.780.1.
3. El importe máximo de las subvenciones al arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2007 será de 4.342.350 A y, dentro del ejercicio presupuestario de 2008, será de 3.713.250 A.
4. El importe máximo de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2007 será de 2.700.000 A.
5. El importe máximo de estas subvenciones podrá incrementarse en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a las mismas aplicaciones. De producirse incremento en las dotaciones presupuestarias destinadas a la concesión de estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia el importe por el que resultarán finalmente dotadas las aplicaciones que las financien.
Artículo 2º.-Solicitudes de subvención al arrendamiento.
1. Firmado el contrato de arrendamiento en el marco del programa regulado en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, el inquilino podrá solicitar la subvención al alquiler regulada en el mismo. Trámite que se podrá realizar mediante el modelo de solicitud de subvención recogido como anexo de esta orden.
2. La solicitudes de subvención para el arrendamiento reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 10 de diciembre de 2007 en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en el de sus delegaciones provinciales.
3. En el presente ejercicio tendrán lugar procedimientos de concesión de subvención cada mes natural, de tal manera que las solicitudes de subvención presentadas hasta el día 10 de cada mes será resueltas antes del último día del mismo mes.
4. Las solicitudes presentadas a partir del día 10 de cada mes serán resueltas en el procedimiento de concesión del mes próximo.
5. La concesión de la subvención surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.
Artículo 3º.-Procedimientos de concesión.
En el ejercicio 2007 se realizarán 12 procedimientos de concesión de subvenciones para el arrendamiento. Por cada procedimiento de concesión se dictará antes del último día del mes una resolución que contendrá el importe de las subvenciones que se concedan en cada mes no pudiendo superar los siguientes importes:
ejercicio 2007 ejercicio 2008
Meses Importe
Meses Importe
Enero-diciembre 592.500 A --- ---
Febrero-diciembre 543.125 A Enero-enero 49.375 A
Marzo-diciembre 493.750 A Enero-febrero 98.750 A
Abril-diciembre 555.975 A Enero-marzo 179.625 A
Mayo-diciembre 494.200 A Enero-abril 239.500 A
Junio-diciembre 432.425 A Enero-mayo 299.375 A
Julio-diciembre 359.250 A Enero-junio 359.250 A
Agosto-diciembre 299.375 A Enero-julio 419.125 A
Septiembre-diciembre 239.500 A Enero-agosto 479.000 A
Octubre-diciembre 184.125 A Enero-septiembre 552.375 A
Noviembre-diciembre 98.750 A Enero-octubre 493.750 A
Diciembre-diciembre 49.375 A Enero-noviembre 543.125 A
Totales 4.342.350 A Totales 3.713.250 A
Artículo 4º.-Solicitudes de subvención para la rehabilitación.
Las solicitudes de subvención para la rehabilitación reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2007 en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en el de sus delegaciones provinciales.
Artículo 5º.-Documentación.
La solicitud de nuevas subvenciones para el arrendamiento, una vez finalizados los doce meses de la que tenían concedida, exigirá la presentación de toda la documentación requerida en los artículos 5 y 15 de la orden de desarrollo del Decreto 48/2006. Esta documentación se presentará dentro de los diez primeros días de los treinta anteriores al del vencimiento de la anterior subvención.
Disposición adicional
Única.-Incorporadas al programa un número de viviendas con obras de rehabilitación que puedan comprometer el crédito que sustenta la concesión de las subvenciones para la rehabilitación, se denegará la incorporación al programa de viviendas que precisen dichas obras hasta la siguiente convocatoria anual.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2006.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

