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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 2007 Pág. 389

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica (DOG nº 99, del 26 de mayo) establece, en su artículo 19, que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se otorgará por concurso público.

El Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia (DOG nº 125, del 28 de junio de 2001), regula en su título II, capítulo II, sección primera, el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia. Asimismo, en su sección segunda regula el procedimiento de adjudicación de dichas oficinas de farmacia.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 18 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 146/2001, de 7 de junio, se aprobó el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, modificado por el Decreto 167/2006, de 14 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población (DOG nº 188, del 28 de septiembre).

Debe tenerse en cuenta que, como ya se estableció en la exposición de motivos del Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, el objeto de la planificación efectuada en él es servir de marco de referencia para racionalizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en esta comunidad autónoma. De este modo, con su aprobación, se publica el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia, y se fija la delimitación territorial concreta en que podrán establecerse las nuevas oficinas de farmacia en cada zona farmacéutica.

El anexo I de esta resolución contiene las oficinas de farmacia ofertadas y fue confeccionado tomando como base los anexos del Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, modificado por el Decreto 167/2006, de 14 de septiembre.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del referido Decreto 146/2001, de 7 de junio, se convoca concurso público para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia, de conformidad con las siguientes bases:

I. Convocatoria y requisitos de participación.

Se convoca concurso público para la adjudicación de las 92 nuevas oficinas de farmacia relacionadas en el anexo I de esta resolución.

II. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, con indicación del orden de las oficinas a las que se concursa, deberán presentarse según el modelo normalizado que figura en el anexo II de esta resolución y deberán ir acompañadas de la documentación recogida en el artículo 22 del Decreto 146/2001, de 7 de junio.

2. En el supuesto de solicitud realizada al amparo de la disposición transitoria 6ª de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, y de la norma 8 de aplicación del baremo para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, aprobado con el Decreto 146/2001, de 7 de junio, deberá presentarse, además de la documentación señalada en el apartado 1:

-Copia íntegra de la demanda o recurso presentado, en la que conste claramente la delimitación territorial en la que se solicitó la apertura de oficina de farmacia, compulsada notarialmente.

-Certificación acreditativa de la interposición y pendencia del recurso en vía contencioso-administrativa.

-Certificación acreditativa de que es una solicitud que primero iniciara el expediente de apertura al amparo del artículo 3.1º b) del Real decreto 909/1978, de 14 de abril, y que el solicitante fuese el primero en interponer el recurso contencioso-administrativo.

3. La documentación exigida deberá presentarse en copias debidamente compulsadas u originales.

4. Las solicitudes dirigidas a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad deberán presentarse en el registro central de la Consellería de Sanidad, en sus delegaciones provinciales o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desde el día 25 de enero de 2007 hasta el 25 de febrero de 2007, ambos inclusive.

5. La tasa para poder participar en el concurso público de oficinas de farmacia es de 212,22 euros, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios

y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El pago de la tasa se realizará mediante transferencia bancaria en una de las entidades bancarias colaboradoras, utilizando el modelo de autoliquidación de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, anexo III, que deberá ser cumplimentado siguiendo las instrucciones que se recogen en el anexo IV.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base II.4.

El importe de la tasa le será reintegrado a los aspirantes que sean excluídos definitivamente del concurso y que así lo soliciten.

III. Valoración de los méritos.

Los méritos presentados por los solicitantes, así como las circunstancias de la disposición transitoria sexta de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, serán valorados con referencia al día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y serán baremados de acuerdo con los criterios fijados en el anexo V de esta resolución.

IV. Comisión de valoración.

Por orden de la conselleira de Sanidad se procederá al nombramiento de una comisión de valoración para la baremación de los méritos de los solicitantes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 146/2001, de 7 de junio.

V. Tramitación del concurso.

La tramitación de dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la sección del capítulo II del título II del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2006.

José Manuel Peña Penabad

Secretario general de la Consellería de Sanidad

ANEXO I

Área

de salud

Zona

farmacéutica

Delimitación territorial (parroquias)Oficinas autorizadasCódigo

A CoruñaArteixoArteixo1C1
ArteixoOseiro (San Tirso)1C2
ArteixoPastoriza (Santa María)1C3
BetanzosBetanzos2C4; C5
CambreCambre (Santa María)1C6
CambreTemple, O (Santa María)2C7; C8
CarballoBértoa (Sta. María)1C9
CarballoCarballo (San Xoán)1C10
CoristancoSeavia (San Mamede)1C11
CulleredoAlmeiras (San Xián)1C12
CulleredoBurgo, O (Santiago)2C13, C14
CulleredoRutis (Santa María)1C15
LaxeLaxe (Santa María)1C16
Malpica de BergantiñosMalpica de Bergantiños

(San Xulián)

1C17
MuxíaSan Martiño de Ozón (San Martiño)1C18
OleirosDexo (Santa María)1C19
OleirosIñás (San Xorxe)1C20
OleirosLiáns (Santaia)1C21
OleirosPerillo (Santa Locaia)2C22; C23
PontecesoCospindo (San Tirso)1C24
SadaSada (Sta. María)1C25
VimianzoCarantoña (San Martiño)1C26
ZasSan Martiño de Meanos (San Martiño)1C27

Área

de salud

Zona

farmacéutica

Delimitación territorial (parroquias)Oficinas autorizadasCódigo

FerrolAresAres (San Xosé)1F1
NarónXuvia (Nsa. Sra. dos Desamparos)1F2
NarónXuvia (San Martiño)1F3
NarónXuvia (Santiago)1F4
NedaSanta María de Neda (Santa María)1F5
PontedeumePontedeume (Santiago)1F6
PontedeumeVilar (San Pedro)1F7
Pontes de García Rodríguez (As)As Pontes de García Rodríguez (Sta. María)2F8; F9

SantiagoAgoladaVentosa (San Xulián)1S1
AmesAmes (San Tomé)1S2
AmesBiduído (Santa María)1S3
AmesBugallido (San Pedro)1S4
BriónBastavales (San Xulián)1S5
LousameTállara (San Pedro)1S6
MelideMelide (San Pedro)1S7
NoiaBarro (Sta. Cristina)1S8
PadrónCruces (Santa María)1S9
Pobra do Caramiñal, ALesón (Santa Cruz)1S10
Pobra do Caramiñal, AXobre, O (Santa María)1S11
RibeiraCarreira (San Paio)1S12
RodeiroCarboentes (Santo Estevo)1S13
SilledaEscuadro (San Salvador)1S14
TeoCacheiras (San Simón de Ons)1S15
TeoOs Tilos (San Francisco de Asis)1S16
TordoiaBardaos (Santa María)1S17

Lugo centroCastro de ReiTriabá (San Pedro)1LC1
CospeitoGoá (San Xurxo)1LC2
FriolSan Martiño de Condes (San Martiño)1LC3
GuitirizLagostelle (San Xoán)1LC4

Área

de salud

Zona

farmacéutica

Delimitación territorial (parroquias)Oficinas autorizadasCódigo

Negueira de MuñizNegueira (San Salvador)1LC5
Outeiro de ReiGuillar (San Martiño)1LC6
VilalbaSancovade (Santiago)1LC7
VilalbaVilalba (Santa María)1LC8

Lugo norteBurelaBurela (Santa María)2LN1; LN2
FozFoz (Santiago)2LN3; LN4
XoveRigueira, A (San Miguel)1LN5

Lugo surChantadaChantada (Santa Mariña)1LS1

O BarcoBarco de Valdeorras, OBarco, O (San Amaro)1B1

OurenseBarbadásBarbadás (San Xoán)1O1
BarbadásValenzá, A (San Bernabeu)2O2; O3
Carballiño, OCarballiño, O (San Cibrao)1O4
Pereiro de Aguiar, OSanta Marta de Moreiras (Sta. Marta)1O5
RibadaviaRibadavia (San Domingos)1O6
VerínVerín (Santa María a Maior)1O7
Xinzo de LimiaXinzo de Limia (Sta. Mariña)208;0O9

O SalnésIlla de Arousa, AA Illa de Arousa (San Xulián)1SL1
RibadumiaBarrantes (Santo André)1SL2

PontevedraCaldas de ReisSaiar1P1
MarínMogor (San Xurxo)1P2
VilaboaCobres (Santo Adrán)1P3

VigoBaionaBaíña (Santa Mariña)1V1
MoañaTirán (San Xoán)1V2
MondarizRiofrío (San Miguel)1V3
NigránPanxón (SanXoán)1V4
PonteareasPonteareas (San Miguel)2V5, V6
RedondelaCedeira (Santo André)1V7
RedondelaChapela (San Fausto)1V8
Rosal, ORosal, O (Santa Mariña)1V9
Salceda de CaselasParderrubias (San Tomé)1V10

Documentación que se debe adjuntar obligatoriamente con esta solicitud:

0 Título de licenciado en farmacia.

0 Certificado de colegiación en el correspondiente colegio oficial de farmacéuticos o compromiso formal de colegiarse una vez obtenida la adjudicación.

0 Declaración del solicitante por la que manifieste si es o no titular de una oficina de farmacia, especificando, en su caso, la delimitación territorial concreta de la misma.

0 Copia compulsada del documento nacional de identidad.

0 Documentación acreditativa de los méritos alegados.

0 Acreditación del pago de las tasas correspondientes.

En el supuesto de que la solicitud se realice al amparo de la disposición transitoria 6ª de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, y norma 8 de aplicación del baremo deberá aportar:

0 Copia íntegra de la demanda o recurso presentado, en la que conste claramente la delimitación territorial en la que se solicitó la apertura de oficina de farmacia, compulsada notarialmente.

0 Certificación acreditativa de la interposición y pendencia del recurso en vía contencioso-administrativa.

0 Certificación acreditativa de que es una solicitud que primero iniciara el expediente de apertura al amparo del artículo 3.1º b) del Real decreto 909/1998, de 14 de abril, y que el solicitante fuese el primero en interponer el recurso contencioso-administrativo.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar el modelo

de autoliquidación de tasas

Códigos:

Consellería de: Sanidad; cód: 11.

Delegación de: Servicios Centrales; cód: 13.

Servicio de: Secretaría General; cód: 03.

Tasa: denominación: concurso oficinas de farmacia; cód: 31.14.03.

Sujeto pasivo: datos del solicitante.

Liquidación:

Importe a ingresar: 212,22 A.

Relación de entidades colaboradoras para pago de tasas:

Banco Atlántico.

Banco de Galicia.

Banco Etcheverría.

Banco Gallego.

Banco Herrero.

Banco Pastor.

Banco Popular.

Banco Sabadell.

Banesto.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco Santander Central Hispano.

Caixa Catalunya.

Caixa Galicia.

Caixa Nova.

Caixa Rural de Lugo.

Caja Madrid.

Caja España.

La Caixa.

ANEXO V

Baremo para la adjudicación de nuevas oficinas

de farmacia

A) Normas de aplicación.

Artículo 1º.-La autorización de nuevas oficinas de farmacia se llevará a cabo según la valoración de méritos, capacidad y circunstancias recogidas en los siguientes artículos y en los criterios de valoración establecidos en la letra B).

Artículo 2º.-Para ser puntuados, los méritos, capacidad y circunstancias establecidas deberán acreditarse mediante las correspondientes certificaciones oficiales de la Administración o responsable correspondiente.

El ejercicio como farmacéutico regente, substituto o adjunto deberá acreditarse mediante la correspondiente cotización expedida por la Seguridad Social, junto con la certificación de la toma de posesión expedida por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente. Excepcionalmente, cuando el interesado aporte certificado acreditativo de dicha delegación provincial de la no constancia de toma de posesión, la certificación de cotización a la Seguridad Social podrá ir junto con cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente a dicho ejercicio profesional.

La fecha que se tendrá en cuenta para la acreditación de los méritos, capacidad y circunstancias establecidas será el día de la convocatoria del concurso.

Artículo 3º.-Cuando se trate de acreditar ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará aquel de puntuación más alta entre los que se desarrollen simultáneamente en el tiempo, con la excepción del ejercicio como tutor de prácticas tuteladas.

Artículo 4º.-Para la puntuación de los méritos académicos se seguirán los siguientes criterios:

Para los expedientes resultantes de planes de estudios no renovados (plan de 1973 y anteriores), la

suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias de los estudios, expresando el cociente con los dos números decimales obtenidos, no se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

Para los expedientes resultantes de planes de estudios renovados, la suma que resulte de la multiplicación de los créditos de las materias por la calificación de cada materia se dividirá por el número total de créditos necesarios para obtener la titulación.

Las materias optativas y, en su caso, las de libre configuración, cursadas a mayores de las exigidas por los planes de estudios, no se tendrán en cuenta para la valoración de los expedientes.

Artículo 5º.-Para valorar la experiencia profesional se computarán meses completos, aunque los períodos trabajados fuesen discontinuos. Se podrán acumular períodos discontinuos.

Artículo 6º.-Para valorar la experiencia docente se computarán cursos académicos completos y/o créditos impartidos.

Artículo 7º.-En el caso de que se produjese un empate al aplicar el baremo, las autorizaciones se concederán de acuerdo con la siguiente orden de prioridad:

1. Farmacéuticos que no sean titulares de oficina de farmacia.

2. Farmacéuticos que alcancen la mayor puntuación en cada epígrafe de los que consta el baremo según el orden establecido en él.

3. Farmacéuticos que acrediten más tiempo como titulares, regentes, substitutos o adjuntos en oficina de farmacia de zonas farmacéuticas rurales.

Artículo 8º.-Las solicitudes presentadas por aquellos farmacéuticos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, serán valoradas prioritaria y preferentemente sobre las demás solicitudes.

Si entre las solicitudes de la nueva oficina de farmacia hubiese un único farmacéutico solicitante que cumpliese los requisitos y circunstancias de dicha disposición adicional sexta, se otorgará a dicho farmacéutico la adjudicación de la autorización de dicha oficina de farmacia.

En el caso de que exista más de una solicitud que cumpla con lo dispuesto en dicha disposición adicional sexta, la adjudicación de la autorización de la oficina de farmacia solicitada se otorgará al farmacéutico que, después de aplicar la valoración de méritos y circunstancias del anexo, resulte con mayor puntuación entre los solicitantes que cumplan con lo establecido en dicha disposición adicional.

B) Criterios de valoración.

1. Méritos académicos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante será de 12 puntos.

1.1. Estudios de licenciatura.

La valoración de los expedientes según las calificaciones obtenidas en cada materia será la siguiente:

* Expedientes en los que figure calificación cualitativa.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de honor: 4 puntos.

* Expedientes en los que figure calificación cuantitativa.

Entre 7 y menos de 9: 2 puntos.

Entre 9 y 10: 3 puntos.

* Grado de licenciado en farmacia: 0,5 puntos.

1.2. Estudios de postgrado.

* Cursos monográficos de doctorado: 0,5 puntos.

* Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora: 0,5 puntos.

* Grado de doctor en farmacia: 2 puntos.

* Farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria: 2 puntos.

* Farmacéutico especialista en otros ámbitos: 1 punto.

2. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este epígrafe será de 30 puntos.

2.1. Ejercicio como farmacéutico titular, regente, substituto o adjunto de oficina de farmacia.

Por cada mes de servicios prestados 0,04 puntos. Máximo 5 puntos.

2.2. Ejercicio como farmacéutico de atención primaria en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

Por cada mes de servicios prestados 0,03 puntos. Máximo 5 puntos.

2.3. Ejercicio como farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria en instituciones sanitarias de asistencia especializada tanto públicas como privadas.

Por cada mes de servicios prestados 0,02 puntos. Máximo 5 puntos.

2.4. Ejercicio como director técnico farmacéutico, adjunto o substituto de centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

Por cada mes de servicios prestados 0,01 puntos. Máximo 5 puntos.

2.5. Ejercicio como farmacéutico en la Administración sanitaria.

Por cada mes de servicios prestados 0,01 puntos. Máximo 5 puntos.

2.6. Ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y productos sanitarios.

Por cada mes de servicios prestados 0,01 puntos. Máximo 5 puntos.

3. Formación continuada.

La puntuación máxima posible en este epígrafe será de 10 puntos.

3.1. Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en que la disciplina impartida tenga relación directa con la atención farmacéutica, impartidos por las administraciones sanitarias o de enseñanza y/o impartidos por colegios o asociaciones profesionales y científicas, durante los últimos 10 años contados desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Duración del curso (créditos) y puntos:

De 2 a 50: 10 puntos.

De 5 a 100: 20 puntos.

Más de 100: 30 puntos.

4. Experiencia docente.

La puntuación máxima posible en este epígrafe será de 12 puntos.

4.1. Por el ejercicio como farmacéutico docente en facultades, colegios universitarios e centros públicos de enseñanza, en materias relacionadas con los medicamentos o productos sanitarios en los últimos 10 años, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia:

* 0,5 puntos por curso anual o 0,05 puntos por crédito impartido hasta un máximo de 5 puntos.

4.2. Por la dirección de prácticas tuteladas:

* 0,2 puntos por alumno y convocatoria anual hasta un máximo de 2 puntos.

* Cuando en el centro autorizado para la realización de prácticas tuteladas haya más de un farmacéutico, la puntuación resultante se dividirá entre ellos.

4.3. Por los servicios prestados como profesor o ponente en las materias relacionadas con la atención farmacéutica en cursos organizados por las administraciones sanitarias o de enseñanza, o por los colegios o asociaciones profesionales y científicas en los últimos 10 años, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia:

* 0,05 puntos por cada crédito impartido hasta un máximo de 5 puntos.

5. Publicaciones y trabajos científicos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este epígrafe será de 10 puntos.

5.1. Por los trabajos publicados en revistas científicas relacionadas directamente con la atención far

macéutica en los últimos 10 anos, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia:

* 0,20 puntos por cada publicación.

5.2. Por los trabajos de comunicaciones a reuniones científicas relacionadas directamente con la atención farmacéutica en los últimos 10 años, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia:

* 0,10 puntos por cada comunicación.

La valoración de cada uno de estos epígrafes será la que resulte de dividir los puntos correspondientes por publicación o comunicación entre el número de autores que figuren en cada una de ellas.

6. Conocimiento del idioma gallego.

La puntuación máxima en este epígrafe será de 10 puntos.

6.1. Certificado de aptitud de iniciación: 4 puntos.

6.2. Certificado de aptitud de perfeccionamiento: 6 puntos.

7. Minusvalía.

La minusvalía no incapacitante para el ejercicio profesional farmacéutico, acreditada a través del correspondiente certificado expedido por los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Sanidad, se valorará del siguiente modo:

7.1. Minusvalía en porcentaje no superior al 65%: 2 puntos.

7.2. Minusvalía en porcentaje superior al 65%: 4 puntos.

8. Fomento y creación de empleo.

La contratación de personal para la oficina de farmacia durante un período mínimo de 2 años, para desarrollar sus funciones durante el régimen de apertura señalado con carácter de mínimo en el Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, se valorará de la siguiente manera:

8.1. Farmacéutico adjunto (uno como máximo): 0,5 puntos.

8.2. Técnico o auxiliar de farmacia (uno como máximo): 0,25 puntos.