En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en
sesión que tuvo lugar con fecha 29 de noviembre de 2006, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Porto de Eguas, tramitado a solicitud de los vecinos de Porto de Eguas, resultan los siguientes:
Hechos:
Primero.-Con fecha 2 de mayo de 2002 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de vecinos del lugar de Porto de Eguas, de la parroquia de Partovia, municipio de O Carballiño, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común del precitado monte a favor de los vecinos del mencionado lugar.
Segundo.-Con fecha 11 de mayo de 2006 el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, do 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero.-En el plazo concedido para la práctica de alegaciones los representantes de la comunidad vecinal en este órgano colegiado presentan escrito de rectificación e aclaración de linderos de cuatro parcelas que se les había requerido.
Cuarto.-El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Municipio: O Carballiño.
Denominación del monte: Comunal de Porto de Eguas.
Comunidad vecinal solicitante: vecinos del lugar de Porto de Eguas, parroquia de Partovia, municipio de O Carballiño.
Superficie: 6,58 ha, en total, aproximadamente.
Parcela 1 Reto.
Superficie: 16,71 áreas, aproximadamente.
Linderos:
Norte: fincas de Ana Rodríguez (1378); Antonio Pérez Vázquez (1379); Marina Blanco Rodríguez (1380); Antonio Blanco Rodríguez (1381); Herminio Blanco Rodríguez (1382); Hipólito Blanco Rodríguez (1383); Jorge González Pérez (1384); José Nogueira Alén (1385) y Andrés Dorrego Espiñeira (1386).
Sur: fincas de Modesto Puga Paz (238); Manuel Veiga González (284) y Manuel González Prado (285).
Este: fincas de Rogelio Fuentes Otero (1387) e José Antonio Núñez Fernández (1389).
Oeste: finca de Concepción Pérez Vázquez (1377).
Parcela 2 Soutelo (oeste).
Superficie: 81,22 áreas, aproximadamente.
Linderos:
Norte: fincas de Modesto Puga Paz (278); propietario desconocido (279); Cándido Núñez Vázquez (280); Modesto Puga Paz (281); José Luis González (297); Modesto Puga Paz (492) y Julia Álvarez Álvarez (493).
Sur: con surco Varille y zona expropiada para carretera OU-312.
Este: zona expropiada.
Oeste: fincas de Agripina Espiñeira Puga (497); José Luis González González (498); Andrés Puga Fernández (500, 502); Antonio Vázquez Pérez (501); propietario desconocido (479); Eloísa Vázquez Collazo (478); Concepción Pérez Vázquez (472); José Pérez González (470); Manuel González Prado (469) y Amparo González Puga (468).
Parcela 3 Soutelo (este)-Ponte y Miño da Blanca.
Superficie: 1,673 ha, aproximadamente.
Linderos:
Norte: fincas de Asunción Fernández Núñez (248); Pedro Dacal (272); fincas urbanas; Pilar Puga González (270); Margarita Puga González (269); Albino González González (268); Juan Quesada (331); Eulogio Garabatas Rodríguez (330); Lucinda Puga González (326); Rosalía Campos Puga (325); Emilio González González (324); Ricardo Rodríguez Núñez (323); Emilio Rodríguez González (322); José Luis González González (320); Modesto Puga Paz (319) e Ramón Pérez González (318).
Sur: camino; fincas de Manuel González Prado (332); Julia González González (333); fincas urbanas de Porto de Eguas e surco Varille.
Este: antigua carretera O Carballiño-Ribadavia; fincas de José Antonio Rodríguez (314); Manuel Prado González (315); Julia González González (316) y fincas urbanas de Porto de Eguas.
Oeste: zona expropiada carretera OU-312.
Parcela 4 Novoa.
Superficie: 5,73 áreas, aproximadamente.
Linderos:
Norte: finca de Andrés Pérez González (464).
Sur: finca de Juan Quesada (184).
Este: fincas de Jacinto Fernández López (186); María Puga Alonso (183) e Margarita Puga (182).
Oeste: finca de Carmen Veiga Vázquez.
Parcela 5 Touza (pequeña).
Superficie: 10,29 áreas, aproximadamente.
Linderos:
Norte: unión límites este y oeste.
Sur: fincas de Joaquín Rodríguez Pérez (201); Rosa González Valiño (202) y Julio Pérez González (192).
Este: fincas de Juan Quesada (191); Martina Puga González (194) y Josefa Vega González (195).
Oeste: zona expropiada para carretera OU-312.
Parcela 6 Touza (partida).
Superficie: 35,38 áreas aproximadamente.
Linderos:
Norte: fincas de Manuel Hermida González (167); Sira Veiga González (168); Juan Veiga Puga (169); Gumersindo Veiga Rodríguez; Inés Fernández Díaz (171); Mª Socorro Novoa González (172); Pilar Puga (173); Margarita Puga (174); Carmen Vázquez Collazo (175); José Luis González González (176); Cándido Núñez Rueda (177); Mª Rosario e Ricardo Núñez Puga (181); Margarita Puga (182); María Puga Alonso (183) y Juan Quesada (184).
Sur: monte compartido con los vecinos de Anllo.
Este: zona expropiada de la carretera OU-312.
Oeste: finca de Purificación Alemparte González (166).
Parcela 7 A Costa (pequeña).
Superficie: 54,80 áreas, aproximadamente.
Linderos:
Norte: carretera de Porto de Eguas a Varille y zona urbana.
Sur: carretera San Amaro y zona urbana.
Este: Manuel Ángel Lorenzo Álvarez (668); Constantino Paz (671); y zona urbana de Porto de Eguas.
Oeste: fincas de Andrés e Purificación Domínguez Rodríguez (679); Francisco Muñoz Iglesias (680) y zona urbana de Porto de Eguas.
Parcela 8 A Costa (grande).
Superficie: 2,858 ha, aproximadamente.
Linderos:
Norte: carretera de Porto de Eguas a San Amaro y fincas urbanas de Porto de Eguas.
Sur: toma línea que viene desde finca (21) al oeste por separación de la carretera de Anllo, comenzando con una cruz marcada en roca al lado de la misma carretera, sigue hacia el este con línea de cruces separando el monte de Anllo hasta la finca de Benjamín Puga González (281) e allí acaba.
Este: fincas de Cándido Núñez Vázquez (748); José Veiga López (751 e 752); Luis Lage (753); Andrés Puga González (266); Angel Vázquez Collazo (267); Benjamín Puga González (281) y otros...
Oeste: fincas de Ramón Pérez González (693); Jacinto Fernández López (692); Dolores Veiga López (746); Severino Novoa (9); y propietario desconocido (21).
Fundamentos de derecho:
Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, do 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero.-Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.
Cuarto.-El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiera producido reclamación alguna de titularidad distinta.
En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, do 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos del lugar de Porto de Eguas, municipio de O Carballiño, el monte comunal de Porto de Eguas, con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a lá vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 e 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 18 de diciembre de 2006.
Xosé Rodríguez Cid
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

