DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2007 Pág. 1.082

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 16 de enero de 2007 por la que se fijan los criterios de cálculo para la determinación de la fianza en las actividades determinadas en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia.

Las actividades de producción y gestión de residuos que precisan de la constitución de una garantía en forma de fianza, previa a la autorización o a la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, vienen determinadas en el artículo 16 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, en relación con el artículo 10 del mismo y en concordancia con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y la demás legislación que la desarrolla. Asimismo, en el apartado 3º del artículo 16 de dicho Decreto 174/2005, se determina el objeto de la fianza y que la constitución de la misma, se realizará en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Debido a los distintos grados de incidencia ambiental de las instalaciones y actividades sometidas a constitución de fianza ambiental en materia de residuos se precisa un criterio homogéneo y proporcional que diferencie dichos grados a través de criterios adecuados de situación, peligrosidad de los residuos, seguridad de las instalaciones y de la gestión de los residuos.

La disposición final primera del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, autoriza al conselleiro de Medio Ambiente e Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del mismo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por las Leyes 11/1988, de 20 de octubre, 12/1989, de 4 de octubre y 7/2002, de 27 de diciembre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril y el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden es fijar los criterios de calculo y posteriormente la cuantía de la fianza

a depositar por las personas que desarrollen alguna actividad de las establecidas en el artículo 16, en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia en función de los factores que se relacionan en el anexo I de acuerdo con las distintas actividades.

2. La cuantía de la fianza será la resultante de efectuar los cálculos de acuerdo con los criterios para cada actividad determinados en el anexo I.

Artículo 2º.-Coexistencia de varias actividades en un mismo centro.

1. En el caso de que el interesado realice distintas actividades de gestión sometidas a la constitución de fianza en un mismo centro, cada una de estas actividades de gestión deberá estar asegurada.

2. En el caso de que la actividad sea la misma, pero que teniendo en cuenta el origen del residuo deba estar inscrita de forma separada en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, deberá constituirse una única fianza por la actividad desarrollada.

Artículo 3º.-Modificaciones de las cuantías resultantes.

A petición de los interesados, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá modificar las cuantías resultantes de las fianzas cuando estos aleguen y demuestren la existencia de otras circunstancias diferentes a las indicadas en el anexo de esta orden, que puedan concurrir y que pongan una disminución del riesgo ambiental.

Dichas modificaciones se efectuarán de conformidad con las previsiones y procedimiento establecido en el artículo 4.2º del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Artículo 4º.-Otras actividades.

De conformidad con el Decreto 174/2005, de 9 de junio, el órgano ambiental podrá exigir, para la realización de actividades distintas de las previstas, la constitución de una fianza en atención a la peligrosidad, la cantidad del residuo, del proceso, la localización de las instalaciones así como cualquier otro factor relevante a efectos de evaluar la incidencia ambiental de la instalación y de la actividad.

Artículo 5º.-Revisión de la cuantía de la fianza.

1. En el caso de que la cantidad de los residuos que se tuvieron como base para el cálculo de la fianza se incrementase en una cantidad superior al 35%, se podrá actualizar la cuantía de la misma para garantizar adecuadamente la responsabilidad ambiental.

Si la cantidad de residuos disminuye en la misma proporción el interesado podrá solicitar la reducción de la cuantía de la fianza.

2. Las revisiones de las fianzas constituidas para asegurar la actividad del vertedero se realizan en la

forma prevista en el R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, y en el anexo 1 de esta orden.

Artículo 6º.-Justificación de coeficientes correctores.

Para la aplicación de los coeficientes correctores previstos en el anexo I de esta orden, el interesado deberá presentar en el momento de la solicitud de la actividad los documentos que justifiquen su aplicación.

Disposición adicional

En desarrollo de la disposición adicional primera del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la fianza consistente en aval bancario se presentará según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

Disposición última

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2007.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Criterios de cálculo de la fianza por actividades

a) Producción de residuos peligrosos.

Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, la fase del residuo ( sólido o líquido o pastoso), la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, y la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado y la situación de la planta.

La cuantía base de la fianza se calculará según la formula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 6.500 A.

En el caso de existir alguna de las siguientes circunstancias se multiplicará la cuantía base por los factores siguientes:

Criterios; factor de corrección:

Residuo en estado sólido: 0,9.

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9.

Existencia de seguro de protección medioambiental: 0,75.

Situación del centro en polígono industrial: 0,9.

Para conseguir la reducción de la cuantía de la fianza el seguro cubrirá una cantidad mínima del triple de la cuantía de la fianza incluidas las reducciones.

b) Gestión de residuos peligrosos.

Los factores a considerar serán las toneladas gestionadas por año, el tipo de gestión, la fase del residuo (sólido o líquido o pastoso), la existencia de sistemas

de gestión medioambiental acreditados, y la situación de la planta.

La cuantía base se calculará según la formula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 15.000 A.

En el caso de existir alguna de las siguientes circunstancias se multiplicará la cuantía base por los factores siguientes.

Para conseguir la reducción de la cuantía de la fianza el seguro cubrirá una cantidad mínima del triple de la cuantía de la fianza.

Criterios; factor de corrección:

Residuo en estado sólido: 0,9.

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9.

Situación do centro en polígono industrial: 0,9.

Operación de valorización: 0,8.

Operación de almacenamiento: 0,7.

No podrán emplearse factores de corrección de operación de almacenamiento y de valorización en el mismo cálculo.

Para conseguir la reducción de la cuantía de la fianza el seguro cubrirá una cantidad mínima del triple de la cuantía de la fianza incluidas las reducciones.

Eliminación de residuos peligrosos en vertedero.

En este caso la constitución de la fianza se hará de forma progresiva al relleno de la instalación, tal y como dispone el R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y en el artículo 16 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de producción y gestión de residuos y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

De esta manera la cuantía de la fianza se actualizará bianualmente según la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Cbf=4xt/añox2 años

Previamente a la autorización de la instalación se justificará ante la Administración la constitución de una fianza con una cuantía correspondiente a las toneladas de residuos de dos años de explotación teniendo en cuenta el tamaño del vertedero y la vida útil estimada del mismo.

Los vertederos existentes constituirán la garantía teniendo en cuenta la cantidad acumulada de residuos hasta la fecha de adecuación de la fianza.

En el caso de existir la siguiente circunstancia se multiplicará la cuantía base por los factores del cuadro siguiente.

Criterios; factor de corrección:

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9.

Se podrán autorizar devoluciones anticipadas de hasta el 50 por 100 de la cuantía total de la fianza, a partir de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero, siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte de la entidad explotadora del plan de mantenimiento, vigilancia y control posterior

c) Gestión de residuos urbanos o de residuos industriales.

Los factores a considerar serán las toneladas gestionadas por año, el tipo de gestión, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, y la situación de la planta.

La cuantía base se calculará según la fórmula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 10.000 A.

En el caso de existir alguna de las siguientes circunstancias se multiplicará la cuantía base por los factores siguientes. No podrán emplearse factores de corrección de operación de almacenamiento y de valorización en el mismo cálculo.

Criterios, factor de corrección:

Residuo en estado sólido: 0,9.

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9.

Existencia de seguro de protección medioambiental: 0,75.

Situación do centro en polígono industrial: 0,9.

Operación de valorización: 0,7.

Residuo inerte: 0,6.

Operación de almacenamiento: 0,75.

Para conseguir la reducción de la cuantía de la fianza el seguro cubrirá una cantidad mínima del doble de la cuantía de la fianza incluidas las reducciones.

Eliminación de residuos no peligrosos en vertedero.

En este caso la constitución de la fianza se hará de forma progresiva el relleno de la instalación, tal y como dispone el R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y en el artículo 16 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de producción y gestión de residuos y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

De esta manera la cuantía de la fianza se actualizará bianualmente según la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Cbf=2,5xt/añox2 años.

Previamente a la autorización de la instalación se justificará ante la Administración la constitución de una fianza con una cuantía correspondiente a las toneladas de residuos de dos años de explotación teniendo

en cuenta el tamaño del vertedero y la vida útil estimada del mismo.

Los vertederos existentes constituirán garantía teniendo en cuenta la cantidad acumulada de residuos hasta la fecha de adecuación de la fianza.

En el caso de existir la siguiente circunstancia se multiplicará la cuantía base por los factores del cuadro siguiente.

Criterios; factor de corrección:

Vertederos de residuos inertes: 0,6.

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9.

Existencia de un seguro de protección medioambiental: 0,75.

Para conseguir la reducción de la cuantía de la fianza el seguro cubrirá una cantidad mínima de la mitad de la cuantía de la fianza al final de la explotación incluyendo las reducciones pertinentes.

Se podrán autorizar devoluciones anticipadas de hasta el 50 por 100 de la cuantía total de la fianza, a partir de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero, siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte de la entidad explotadora del plan de mantenimiento, vigilancia y control posterior.

d) Producción de residuos no peligrosos.

Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, la fase del residuo (sólido o líquido o pastoso), la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, y la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado y la situación de la planta.

La cuantía base se calculará según la fórmula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 10.000 euros.

T/año; cuantía sin reducción:

10.000: 10 euros/t.

10.000-60.000: 5 euros/t.

Más de 60.000: 2 euros/t.

En el caso de existir alguna de las siguientes circunstancias se multiplicará la cuantía base por los factores siguientes. En el caso de tratarse de residuos sólidos inertes únicamente se empleará el factor de residuo inerte.

Criterios; factor de corrección:

Residuo en estado sólido: 0,8.

Residuo inerte: 0,5.

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9.

Existencia de seguro de protección medioambiental: 0,75.

Situación del centro en polígono industrial: 0,9.

Para conseguir la reducción de la cuantía de la fianza el seguro cubrirá una cantidad mínima del triple de la cuantía de la fianza incluidas las reducciones.

Producción de residuos de la construcción y demolición.

Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, y la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado.

En el caso de existir alguna de las siguientes circunstancias se multiplicará la cuantía base por los factores siguientes. En todo caso se fija una cuantía mínima de 500 A.

Criterios, factor de corrección:

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9.

Existencia de seguro de protección medioambiental: 0,75.

La cuantía base se calculará según la fórmula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 500 euros.

T/ año; cuantía sin reducción:

300: 10 euros/t.

300-15.000: 5 euros/t.

Más de 15.000: 2 euros/t.

Para conseguir la reducción de la cuantía de la fianza el seguro cubrirá una cantidad mínima del doble de la cuantía de la fianza incluidas las reducciones.

e) Recogida y transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad del residuo.

Los factores a considerar serán las toneladas transportadas por año, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados.

La cuantía base se calculará según la formula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 9.000 A.

Criterios; factor de corrección:

Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,8.

ANEXO II

Modelo de aval

El banco ... , sucursal de ... con NIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ... y en su nombre ... (nombre de lo/s representante/s legal/es) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta

del bastanteo de poderes reseñado en la parte inferior del documento,

AVALA:

A: ... (razón social de la empresa) con NIF ... y domicilio social en ... con relación a ... (actividad

para la que se exige la constitución de la fianza, así como referencia del nº de expediente) en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.; el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la Orden de 16 de enero de 2007 por la que se determinan los criterios de cálculo y se fija la cuantía de la fianza en las actividades determinadas en el Decreto 174/2005, de 9 de junio; para responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Ante: la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por el importe de ... (moneda e importe en letra) ... A (importe en cifra numérica).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos previstos en la legislación vigente aplicable. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de la Administración pública.

El presente aval permanecerá vigente hasta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con la normativa reguladora en materia de fianzas.

El presente aval fue inscrito en Registro Especial de Avales con el número: ...

En ... a ... de ... de 200...

Firma del banco: Firma del avalado:

Verificación de la representación

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA