Examinado el expediente instruido por pedimento de Gamesa Energía, S.A., con dirección a los efectos de notificaciones en la c/ Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela, sobre la autorización de instalaciones del Parque Eólico Farrapa I fase I (ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza-Lugo),; resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-El parque eólico de Farrapa fase I se ha admitido a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, mediante Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio (DOG nº 100, del 26 de mayo), para una potencia total de 20 MW.
Segundo.-El 20 de mayo de 2004, la empresa promotora ha solicitado la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial y el acogimiento al régimen especial de producción de energía eléctrica, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero.-El 25 de febrero de 2005 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio ha informado favorablemente el proyecto de ejecución del Parque Eólico Farrapa I fase I.
Cuarto.-Mediante Resolución de 4 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, el proyecto del Parque Eólico Farrapa I fase I se ha sometido a información pública para los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicho acuerdo ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia del 15 de abril de 2005, en el BOP de la provincia de Lugo del 19 de abril de 2005, en el periódico El Progreso del 19 de abril de 2005, en el Boletín Oficial del Estado del 20 de abril de 2005 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo).
El citado proyecto cuenta con las siguientes características básicas:
Título: Parque Eólico Farrapa fase I.
Solicitante: Gamesa Energía, S.A.
Dirección social: c/ Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.
Ayuntamientos afectados: Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo).
Emplazamiento
(Coordenadas poligonales en unidades UTM)
X Y
V1 626.937,409 4.806.000,000
V2 636.000,000 4.806.000,000
V3 633.287,743 4.802.284,193
V4 626.937,409 4.801.056,938
Coordenadas de los aerogeneradores
Aerogeneradores X Y
A1 631.455,976 4.804.217,907
A2 631.564,445 4.804.534,812
A3 631.877,064 4.804.859,410
A4 632.231,766 4.805.073,763
A5 632.622,423 4.804.159,991
A6 632.873,162 4.805.095,078
A7 633.100,775 4.805.015,867
A8 633.335,639 4.804.954,776
A9 633.571,632 4.805.319,361
A10 633.736,509 4.805.696,628
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 10.
-Tipo de aerogeneradores: G-87.
-Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
-Diámetro de rotor 86,6 m, altura da torre 78m, 3 pas.
-Potencia total instalada: 20 MW.
-Producción neta anual estimada: 59.440 MWh/año.
-Presupuesto total: 15.480.044,44 euros.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
-10 aerogeneradores tipo G-87 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
-10 centros de transformación de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y subestación transformadora de 20/132 kV.
-Subestación transformadora 20/132 kV, para evacuación de energía producida en el parque eólico de Farrapa I-fase I, de tipo convencional (intemperie) compuesta por un transformador 20/132 kV de 40/53 MVA ONAN/ONAF, una posición de línea aérea a 132 kV y entradas subterráneas a 20 kV, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Quinto.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
-El 26 de abril de 2005 Álvaro Díaz Expósito alega que la parcela nº 89 que en la relación de bienes y derechos aparece a nombre de él y de sus hermanos, es en la actualidad de su única propiedad, aportando documentación acreditativa de este hecho.
-El 9 de mayo de 2005 Obdulia Pérez Expósito ha solicitado recibir copia de los planos con la situación de los aerogeneradores.
-Con fecha 11 de mayo de 2005 el Ayuntamiento de A Pastoriza comunica una serie de errores detectados en la relación de derechos afectados como son la existencia de dos parcelas N-93 con afecciones distintas, y que la parcela N-90 no es de titular desconocido sino que es de titularidad municipal, aportando documentación acreditativa de este hecho.
-El 12 de mayo de 2005 Marco Antonio Candal Quiroga ha presentado una alegación al considerar que la afección sobre la parcela de su propiedad le causaría graves daños económicos por suponerle la expropiación la pérdida de mas del 50% de la superficie.
-El 20 de mayo de 2005 José María González Díaz alega que no se hace una relación concreta e individualizada de la superficie que afecta al polígono 505 y 507 del catastro. Así mismo solicita que se corrija la titularidad de las parcelas 18, 19, 20 y 21 del polígono 507, que forman parte de la comunidad e indivisión de bienes Monte de Muras y Samordas y presenta la relación de los propietarios con su porcentaje de participación en el monte. Finalmente solicita que se corrija la relación de bienes y derechos y se determine la afección de cada interesado para el período del precio justo.
Sexto.-Con fecha 29 de junio de 2005, la Sección de Minas de la Delegación Provincial de la Conselleria de Innovación, Industria y Comercio de Lugo informó de la existencia de derechos mineros afectados para la fase I y fase II del parque eólico de Farrapa:
-Permiso de investigación Celia, número 5724, y solicitudes de pase a concesión derivadas de este permiso Celia fracción segunda, número 5724.2; Celia fracción tercera, número 5724.3, y Celia fracción cuarta, número 5724.4, titularidad de Pizarras Vega, S.L. con domicilio en la calle Pelambres, 6-1º, 32300 O Barco de Valdeorras (Ourense).
-Solicitud de pase a concesión derivada de permiso de investigación denominada Fina, número 5871, y permiso de investigación denominado Carracedo, de titularidade de Antonio Bouso Alonso, con domicilio en la Veiga, 3, 27744 Riotorto (Lugo).
-Concesión de explotación denominada Mondoñedo fracción segunda, número 5530.2, y el Permiso de Investigación Mondoñedo, número 5530, ambos de la titularidad de Emeterio Vega Rodríguez, con domicilio en la c/ Marcelino Suárez, 24-1º-32300 O Barco de Valdeorras (Ourense).
Séptimo.-El 8 de julio de 2005 la empresa promotora Gamesa Energía, S.A. presentó un escrito por el que solicitan que se tramiten como diferentes procedimientos la solicitud de autorización de la subestación y el resto de instalaciones.
Octavo.-El 28 de noviembre de 2005 la empresa promotora presentó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito en el que solicitaba la modificación de la poligonal del parque eólico de Farrapa I fase I, conforme con las siguientes coordenadas UTM:
X Y
629920 4803520
630950 4803990
631575 4805075
633540 4806030
634450 4806030
633720 4804630
632390 4824630
631030 4802480
629920 4802970
Noveno.-Con fecha 15 de diciembre de 2005, Gamesa Energía, S.A. presentó ante a Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo documentación acreditativa del acuerdo alcanzado con Emérito Vega Rodríguez, titular del permiso de investigación de la sección C Mondoñedo nº 5530.
Décimo.-El 19 de diciembre de 2005 la Sección de Minas de la Delegación Provincial de la Conselleria de Innovación e Industria de Lugo emitió un nuevo informe relativo a la afección de la fase I del proyecto del Parque Eólico Farrapa I, conforme con la nueva poligonal, sobre derechos mineros de la provincia. En el informe se hace constar una única afección sobre el permiso de investigación de la sección C Mondoñedo nº 5530, titularidad de Emérito Vega Rodríguez.
Decimoprimero.-El 29 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del Pparque Eeólico Farrapa I fase I. Por Resolución de 10 de abril de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas la declaración de impacto ambiental se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 25 de abril de 2006.
Decimosegundo.-Con fecha 29 de junio de 2006 la empresa Gamesa Energía, S.A. presentó solicitud para realizar cambios en las posiciones de tres aerogeneradores, ya que debido a la futura construcción de la autovía del Cantábrico Careira-Lindín-Mondoñedo, se ven obligados a cambiar de localización las máquinas A2, A4 y A5 desplazándolas 43 m, 42 m
y 73 m respectivamente. Además eliminan la posición A3 cambiándola por la posición R4 de reserva. Para la valoración de los citados cambios aportan Documentación adicional al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Farrapa I. Junio 2006, además de señalar que poseen acuerdos con los propietarios de las fincas afectados.
Decimotercero.-Con fecha 28 de julio de 2006, ya fuera del período de información pública, Retevisión I, S.A. presentó una alegación al proyecto del parque eólico, en la que expresa la posibilidad de que se provoquen interferencias en las señales radioeléctricas causadas por la proximidad del parque a las instalaciones de telecomunicaciones existentes en la zona.
Decimocuarto.-El 21 de septiembre de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe favorable a los modificados recogidos en la Documentación adicional al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Farrapa I. Junio 2006.
Decimoquinto.-El 7 de noviembre de 2006 la Dirección General de Urbanismo emite informe favorable al proyecto sectorial del Parque Eólico Farrapa I fase I. En el citado informe se recoge la necesidad de solicitar informe a la Administración titular de la Autovía del Cantábrico, ya que su trazado se ve afectado por el proyecto del parque y el informe de la Dirección General de Obras Públicas de 8 de marzo de 2005 se refiere exclusivamente a las carreteras de titularidad autonómica.
Decimosexto.-Con fecha 14 de diciembre de 2006, la empresa Gamesa Energía, S.A. presentó separata de afección a la Autovía del Cantábrico A-8.
Decimoséptimo.-El 22 de diciembre de 2006, Gamesa Energía, S.A. presentó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, copia del informe emitido por el Ministerio de Fomento respecto de la afección del parque eólico sobre la Autovía del Cantábrico A-8. En el informe se constataba que no existe afección de la fase I del parque sobre el proyecto de la autovía y se requieren unas modificaciones que solo afectarían a una segunda fase del parque eólico, que tiene Gamesa en proyecto y que no se está tramitando en la actualidad.
Fundamentos de derecho.
Primeiro.-La Consellería de Innovación e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 321/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el
que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Segundo.-Por lo que respecta a las alegaciones presentadas cabe responder que:
-En el caso de la alegación de Álvaro Díaz Expósito en relación a errores en la titularidad del predio nº 89, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de dichos errores, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que será oportunamente convocado, el momento en el que deberá demostrar la titularidad de la parcela, aportando la documentación acreditativa necesaria.
-En respuesta a la alegación de Obdulia Pérez Expósito, cabe contestar que el proyecto de ejecución con los planos, el estudio de impacto ambiental así como el proyecto sectorial estuvieron a exposición pública en la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, y en los ayuntamientos afectados, durante el plazo establecido al efecto con el fin de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a su contenido.
-En respuesta al Ayuntamiento de A Pastoriza, la empresa promotora hace constar que no existen dos parcelas N-93, sino que se trata de la misma con dos afecciones, por un vial y por la subestación respectivamente. En relación a la parcela N-94, que aparece como N-90 de titularidad desconocida en el listado de bienes y derechos, la empresa considerará en adelante como titular de aquella al Ayuntamiento de A Pastoriza.
-En relación a la alegación presentada por Marco Antonio Candal Quiroga la empresa promotora presentó un escrito en el que hace constar que ha llegado a mutuo acuerdo con el propietario.
-En respuesta a la alegación de José María González Díaz, la empresa hizo constatar que la afección al predio N-89 se ha reducido. Respecto de la titularidad y porcentaje de participación de los miembros de la comunidad e indivisión de bienes Monte de Muras y Samordas, la empresa beneficiaria tomará razón de aquellas, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que será oportunamente convocado, el momento en el que deberá demostrar la titularidad de la parcela, aportando la documentación acreditativa necesaria.
-A la vista de la alegación presentada por Retevisión I, S.A., de la contestación dada a esta por parte de la empresa promotora Gamesa Energía, S.A. y del resto de documentación incluida en el expediente, cabe manifestar que la alegación ha sido presentada fuera de los plazos de información pública durante los que se mantuvieron expuestos el proyecto de las instalaciones del parque eólico y el proyecto de impacto ambiental, además debe de tenerse en cuenta que no existe legislación en la comunidad autónoma que obligue a la realización de estudios de interferencias
a la entidad peticionaria del parque. Por eso, deben de establecerse condiciones que obliguen a restaurar la calidad de la señal de televisión en caso de que se manifestaran degradaciones en su recepción como consecuencia de la instalación que se autoriza.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.
De acuerdo con lo que antecede, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas
RESUELVO:
Primero.-Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del Parque Eólico Farrapa I fase I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo).
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación, de acuerdo con las siguientes características:
-Título: Parque Eólico Farrapa fase I.
-Solicitante: Gamesa Energía, S.A.
-Dirección social: c/ Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.
-Ayuntamientos afectados: Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo).
Coordenadas de los aerogeneradores:
Aerogeneradores X Y Z
A1 631.455,976 4.804.217,907 740.950
A2 631.627,000 4.804.533,000 720.440
A4 632.205,474 4.805.103,050 673.930
A5 632.702,000 4.805.235,000 675.310
A6 632.873,162 4.805.095,078 695.000
A7 633.100,775 4.805.015,867 687.230
A8 633.345,639 4.804.954,776 731.744
A9 633.571,632 4.805.319,361 731.630
A10 633.736,509 4.805.696,628 715.880
R4 631.252,750 4.803.715,330 727.440
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 10.
-Tipo de aerogenerador: G-87.
-Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
-Diámetro de rotor 86,6 m, altura de la torre 78 m, 3 pas.
-Potencia total instalada: 20 MW.
-Producción neta anual estimada: 59.440,00 MWh/año.
-Presupuesto total: 15.480.044,44 euros.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
-10 aerogeneradores tipo G-87 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
-10 centros de transformación de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y subestación transformadora de 20/132 kV.
Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del Parque Eólico Farrapa I fase I, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).
Cuarto.-Reconocerle la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto, efectuando su inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número de identificación REP-06-84.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, para los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Gamesa Energía, S.A. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización, una fianza de 309.600,89 A. El citado importe es el 2% del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto del parque eólico, y en los sucesivos anexos y documentación complementaria presentadas por la empresa, que configuran el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 15.480.044,44 A.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Consellería de
Innovación e Industria. No obstante, la Delegación Provincial de Lugo de esta consellería podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las resoluciones que dicte en aplicación de esta facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciséis meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimento de los condicionados establecidos en esta resolución.
5. En caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, durante las obras o una vez finalizadas, Gamesa Energía, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias o tramitar las modificaciones del proyecto y la realización de las obras que sean necesarias para devolverle la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.
6. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimento de los condicionados impuestos en esta resolución, y de las condiciones que sean de aplicación, que figuran en la declaración de impacto ambiental formulada el 29 de marzo de 2006 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
7. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), después de la acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo.
8. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 29 de julio de 2002, por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica (DOG del 13 de agosto de 2002).
9. El parque eólico que se autoriza deberá cumplir en su momento con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que le resulten de aplicación.
10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por otra causa excepcional que lo justifique.
11. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

