DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 01 de febrero de 2007 Pág. 1.377

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

DECRETO 8/2007, de 10 de enero, por el que se modifica el Decreto 108/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 108/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia supuso el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los restaurantes y a las cafeterías, en desarrollo de las prescripciones contenidas en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

Tal y como se manifiesta en la exposición de motivos de dicha norma, entre otras novedades, esta recoge los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los restaurantes según la categoría pretendida.

En concreto, el artículo 6 exige para todos los restaurantes la disponibilidad de secador de manos de aire caliente y toallas de un solo uso en sus servicios higiénicos pero, en consonancia con lo expuesto en el anexo III de la norma, es necesario modificar dicho precepto en el sentido de que los restaurantes de dos y un tenedores únicamente tengan que disponer de uno de los referidos servicios.

El mismo artículo 6 también establece que los restaurantes de cinco, cuatro, tres y dos tenedores deben disponer de carta de platos y menús, además de en gallego y castellano, por lo menos en dos idiomas extranjeros.

No obstante, tanto la práctica habitual como la demanda del sector, revelan como excesiva esta exigencia para los restaurantes de dos tenedores, por lo tanto, parece más adecuado que los idiomas requeridos para las cartas de platos y menús de estos establecimientos sean únicamente el gallego y el castellano, considerando como opcionales el empleo de otros idiomas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de enero de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 186/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 108/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes

y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 6.d).5 queda redactado de la siguiente forma:

«Los servicios higiénicos de la clientela deberán ser independientes para damas y caballeros, con agua caliente y fría en los lavabos. Dispondrán de papel higiénico, jabón, secador de manos de aire caliente o toallas de un solo uso, colgadores, papeleras y contenedores específicos de higiene femenina. Contarán como mínimo con las siguientes piezas: hasta 75 plazas, un lavabo y un inodoro cada uno. Más de 75 plazas: por cada 50 plazas más o fracción, un lavabo más y un inodoro más por cada uno».

Dos. El artículo 6.d).7 queda redactado de la siguiente forma:

«carta de platos y menús en gallego y castellano, por lo menos».

Tres. El artículo 6.e).4 queda redactado de la siguiente forma:

«Los servicios higiénicos de la clientela deberán ser independientes para damas y caballeros, con agua caliente y fría en los lavabos. Dispondrán de papel higiénico, jabón, secador de manos de aire caliente o toallas de un solo uso, colgadores, papeleras y contenedores específicos de higiene femenina. Contarán como mínimo con las siguientes piezas: hasta 100 plazas, un lavabo y un inodoro cada uno. Más de 100 plazas: por cada 75 plazas más o fracción, un lavabo más y un inodoro más por cada uno».

Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«carta de platos y menús en gallego y castellano, por lo menos».

Cinco. El anexo III queda redactado de la siguiente forma:

«Instalaciones y servicios: cartas de platos y menús en varios idiomas.

5 tenedores: sí. Además de en gallego y castellano, deberá ofrecerse por lo menos en dos idiomas extranjeros.

4 tenedores: sí. Además de en gallego y castellano, deberá ofrecerse por lo menos en dos idiomas extranjeros.

3 tenedores: sí. Además de en gallego y castellano, deberá ofrecerse por lo menos en dos idiomas extranjeros.

2 tenedores: en gallego y castellano, por lo menos.

1 tenedor: en gallego y castellano, por lo menos».

Cuatro. Se añade una disposición adicional, que queda redactada de la siguiente forma:

«Se faculta al/a la titular de la consellería competente en materia de turismo para dictar las órdenes oportunas para la modificación de los anexos I y II de esta norma».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de enero de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Fernando X. Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

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