DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 2007 Pág. 1.591

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 9/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 27.27º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22 c) de la citada ley, la Xunta, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo. El citado decreto buscaba dinamizar el juego del bingo a través de la modalidad de juego denominada bingo acumulativo.

La experiencia del juego del bingo con uso de esta modalidad en los cuatro años de funcionamiento de la norma no obtuvo los resultados buscados por todos los sectores implicados en la actividad: la supuesta fidelización y la atracción de nuevos usuarios que gocen de manera sana de esta actividad y que permita la renovación generacional de los usuarios de este tipo de ocio mediante la obtención de unos premios relativamente altos. El continuo descenso y desmotivación de los usuarios de esta actividad de ocio hizo difícil la oferta de este tipo de premios.

Es competencia de la Administración autonómica la planificación de los juegos y apuestas de Galicia. Para mantener el espíritu de la norma del 2002 que pretende ante todo dinamizar los juegos en las salas de bingo, y teniendo en cuenta el evidente estancamiento o, en algunos casos, una clara recesión del sector, es por lo que se procede a una modificación que persigue adaptarse a las demandas de los usuarios, que claramente prefieren premios más continuos en el tiempo aunque eso implique la disminución de las cuantías de los premios recibidos y del propio sector empresarial que pretende salir del estancamiento al que ve abocada su actividad.

La reforma se fundamenta en dos aspectos básicos: la cantidad a distribuir en premios se reduce del 65% al 63% para ponerlo en consonancia con los porcentajes repartidos en la mayor parte de las comunidades autónomas de nuestro entorno. Por otra parte, se procede a la eliminación del bingo acumulativo y al crecimiento del premio de la prima que se eleva del 1 al 2% y que va a permitir dar premios de hasta 1.000 euros con una frecuencia visible para los visitantes de la sala. El resto de los cambios se debe a la eliminación de las referencias al desaparecido bingo acumulativo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión del Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del juego del bingo.

El anexo del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del juego del bingo, queda redactado como sigue:

Uno.-El artículo 4º.-«Elementos del juego» queda redactado de la siguiente manera:

«Para el desarrollo del juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:

a) Cartones.

El juego del bingo solamente se podrá practicar con cartones autorizados que suministrará la Consellería de Economía y Hacienda debiendo estar fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores, su valor facial será de 1,50, 2, 3 y 6 euros respectivamente e indicarán en el anverso dicho valor facial, serie a la que pertenece, número de orden y número de cartones de la serie, en el dorso figurará un extracto con las principales reglas del juego y la distribución de cantidades entre los distintos premios.

Los cartones se entregarán al representante de la sala solicitante junto con una guía de adquisición que servirá de justificante de su posesión y destino, y solamente serán válidos para una partida.

b) Aparato de extracción de bolas.

El aparato extractor de bolas, con sus mecanismos accesorios, podrá ser de bombo o neumático y deberá estar previamente homologado.

c) Bolas de juego.

El juego de bolas estará compuesto por noventa unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de manera indeleble, el correspondiente número, que habrá de ser perfectamente visible a través de los aparatos receptores de televisión. Sólo podrán emplearse bolas previamente homologadas y, en caso de aparatos de extracción neumáticos, cada juego de bolas deberá ser sustituido al menor deterioro en cualquiera de las bolas que lo componen y, en todo caso, cada dos mil partidas como máximo.

d) Instalación de sonido y circuito cerrado de televisión.

La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición en toda la sala por parte de los jugadores.

Será obligatoria, asimismo, la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida; para eso la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquellas y la imagen será emitida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

e) Pantallas informativas.

Existirán igualmente una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraidos y cantados y donde se indicarán el número de cartones vendidos, la cuantía de los premios de línea, bingo ordinario, la prima que se obtiene en cada partida y el número máximo de extracciones hasta las que puede obtenerse el premio de la prima».

Dos.-El artículo 5º.-«Premios» queda redactado de la siguiente manera:

«Se premiarán las siguientes combinaciones formadas por los jugadores:

a) Línea: se entenderá formada la línea cuando durante la celebración de una partida hayan sido extraídos todos los números que integran una de las tres líneas horizontales en las que se distribuye el cartón, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.

b) Bingo ordinario: se entenderá formado el bingo ordinario cuando durante la celebración de una partida hayan sido extraídos todos los números que integran un cartón.

c) Prima: se atribuirá como premio adicional al jugador o jugadores que durante la celebración de la partida formen el bingo ordinario, de acuerdo con las normas y en las condiciones previstas en el artículo 8º».

Tres.-El artículo 6º.-«Cuantía de los premios» queda redactado de la siguiente forma:

«La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 63 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma, determinándose la cuantía de los premios en la forma siguiente:

a) Línea: la cuantía del premio de línea será la que resulte de detraer el 6 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

b) Bingo ordinario: la cuantía del premio del bingo ordinario será la que resulte de detraer el 55 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

c) Prima: se dotará con la cantidad que resulte de detraer el 2 por ciento del valor facial de los cartones vendidos en cada partida; la detracción se realizará en todas las partidas y, una vez conseguida la cantidad

correspondiente al premio, se destinará a la dotación del siguiente premio de esta modalidad».

Cuatro.-El artículo 7º.-«Obtención y abono de los premios» queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para tener derecho a reclamar los premios de línea, bingo ordinario y prima durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos y cantados por el locutor en el transcurso de esa determinada partida y que el jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta, independientemente del momento en que haya sido completada tal combinación, excepto, respecto de esto último, para los premios de prima, en los cuales será necesario para tener derecho a reclamarlos que el jugador cante la jugada de bingo antes de que haya sido extraída la bola siguiente a la de referencia prevista para tales premios.

Si otro jugador hubiese cantado en el transcurso de una misma partida las jugadas de línea o bingo y se hubiesen cumplido los requisitos señalados en el artículo 36.4º, se perderá todo el derecho a reclamación sobre dichas jugadas una vez dada por el jefe de mesa-cajero la correspondiente orden de reiniciar la partida o de tenerla por finalizada.

En caso de error por parte del locutor al anunciar un número que no se corresponda con el realmente extraído, prevalecerá el que figure en la bola extraída.

Dicho error será corregido por el jefe de mesa, haciéndolo constar por diligencia en el libro de actas. De igual manera se procederá en el caso de error u omisión al mostrar en la pantalla los números extraídos.

2. Los premios se pagarán al término de cada partida, previa comprobación y contra entrega de los cartones premiados, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se incorporarán al acta y se conservarán por el período indicado en el artículo 36º de este reglamento.

3. Los premios de línea, bingo ordinario y prima de hasta 3.000 euros serán abonados a los jugadores en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, dicho pago en metálico podrá ser sustituido, a petición del jugador o con su conformidad, por la entrega de un cheque librado a su favor contra una cuenta corriente de la empresa titular de la sala.

Los premios de línea, bingo ordinario y prima superiores a 3.000 euros se pagarán, en todo caso, mediante cheque nominativo.

4. Si en cualquiera de los premios hubiese más de una combinación ganadora, se procederá al reparto del importe del premio entre los jugadores que la hubiesen obtenido».

Cinco.-El artículo 8º.-«Premio de la prima» queda redactado de la siguiente manera:

«1. El premio de prima será otorgado al jugador o jugadores que completen y canten el bingo con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, en la partida inmediata posterior a aquélla en la que se alcanzase la cuantía necesaria para el mencionado premio, entre 30 y 1.000 euros, fijada también por la misma sala.

2. En el supuesto de que el premio de prima no haya sido adjudicado por haberse superado el número de extracciones fijado, éste se incrementará en una unidad de extracción en cada una de las partidas posteriores hasta que se produzca la adjudicación.

3. El número de extracciones necesarias para cada partida será anunciado al comienzo de cada una de las partidas sucesivas».

Seis.-El artículo 24º.-«Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación» queda redactado de la siguiente forma:

«1. Expedida la autorización de instalación, y en plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos acompañados y solicitar en igual plazo, y antes de proceder a la apertura de la sala de bingo, el permiso de apertura y la inscripción de la autorización de instalación en la Sección de Salas del Registro del Juego del Bingo.

2. Con la solicitud anterior se acompañará la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de apertura o actividad, o justificante de haberla solicitado.

b) Certificación de obra finalizada y de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

c) Certificado suscrito por técnico competente sobre la idoneidad de funcionamiento de las instalaciones y aparatos relacionados con el desarrollo del juego.

d) Relación del personal que va a prestar servicios en la sala, junto con las fotocopias compulsadas de los preceptivos contratos de trabajos y copias de sus respectivos documentos nacionales de identidad.

e) Documento acreditativo de haber formalizado la fianza a que se refiere el artículo 30º de este reglamento.

3. La dirección general competente en materia de juego podrá ordenar visita de inspección al local a fin de comprobar su correspondencia con la documentación acompañada.

4. Si el examen de la documentación acompañada y, en su caso, el resultado de la inspección fuesen satisfactorios, la dirección general competente en materia de juego otorgará el correspondiente permiso

de apertura de la sala de bingo y se procederá a la inscripción de la autorización de instalación en la Sección de Salas del Registro del Juego del Bingo.

5. En todo caso, el permiso de apertura se otorgará sin perjuicio de la correspondiente concesión de licencia municipal de apertura o de actividad».

Siete.-El artículo 34º.-«Venta de cartones» queda redactado de la siguiente forma:

«1. Realizadas las actuaciones referidas en el artículo anterior, se anunciará la serie o series de cartones puestos a la venta, el número de cartones de la misma y el valor facial de cada cartón.

2. A continuación se iniciará la venta de los cartones, los cuales se venderán correlativamente según el número de orden de estos dentro de cada serie, comenzando en cada partida con el número uno de cada serie, si se inicia ésta, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior. Los cartones defectuosos se retirarán bien por series completas o aisladamente, reflejándose en este último caso en el libro de actas como cartón no vendido.

3. Si el número de cartones de la serie puesta a la venta, comience ésta o no por el número uno de dicha serie, ha sido insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse a la venta para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan estos requisitos:

a) La segunda serie que se va a emplear con carácter complementario tendrá que ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie tendrá que comenzar o por el número uno de ésta o por el siguiente al número vendido de la serie anterior.

c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de tal forma que en ningún caso se podrán vender dos cartones iguales en la misma partida.

4. La venta de cartones solamente se podrá realizar dentro de la sala donde se desarrolle el juego, no pudiendo ningún jugador retener los cartones correspondientes a la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala.

5. Los cartones deben ser pagados en efectivo por los jugadores, quedando prohibida su entrega a cuenta o su pago mediante cheque o cualquiera otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de concesión de préstamo o crédito a los jugadores.

6. Por la compra y tenencia de los cartones los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida de acuerdo a las normas contenidas en el presente reglamento y normas concordantes y, en su caso, al pago de los premios establecidos o, cuando proceda, a la devolución de los importes pagados por los cartones.

7. El dinero obtenido por la venta de cartones y destinado a premios quedará en poder y bajo la custodia del jefe de mesa-cajero y afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser retirado».

Ocho.-El artículo 35º.-«Comienzo de la partida» queda redactado de la siguiente forma:

«1. Finalizada la venta de los cartones, el jefe de mesa-cajero procederá a la recogida de los cartones sobrantes y, una vez realizados los cálculos pertinentes, anunciará :

-El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula:

«cartones vendidos ... de la serie... del número ... al ... y de la serie ... (en su caso), del número ... al ...».

-El importe de los premios de línea, bingo ordinario y prima.

-El número máximo de extracciones para obtener el premio de la prima según lo dispuesto en el artículo 8º de este reglamento.

Asimismo, se expondrá en los paneles o pantallas informativas el número de cartones vendidos, premios de línea, bingo ordinario y prima, y el número máximo de extracciones hasta la que puede obtenerse el premio de la prima.

2. Verificado lo anterior, se anunciará por el jefe de mesa-cajero el comienzo de la partida, y desde ese momento hasta su finalización no se permitirá la entrada de nuevos jugadores o visitantes a la sala donde se realice el juego».

Nueve.-El artículo 38º.-«Actas de las partidas» queda redactado de la siguiente forma:

«1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta ajustada a modelo normalizado y que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de bolas hasta que no se consigne en las actas los datos respectivos.

2. Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán diligenciados previamente por la delegación de la consellería competente en materia de juego de la provincia respectiva.

Las actas podrán cubrirse a través de tratamiento informatizado, en este caso se extenderán en hojas numeradas correlativamente y previamente diligenciadas y se encuadernarán posteriormente.

3. Las actas se encabezarán con la diligencia de apertura de la sesión, en la que se harán constar los datos identificativos de la sala, la fecha y la hora de apertura, siendo firmada por el jefe de mesa-cajero. A continuación se insertarán por cada partida los siguientes datos: fecha, hora y número de orden de la partida, serie o serie de cartones vendidos, valor facial del cartón, cantidad total de cartones vendidos,

importe total de la venta, cuantía detraída para los premios de línea, bingo ordinario y prima, cantidad acumulada para el premio de prima y cuantía del premio de prima en juego, número de bolas máximo para la obtención del premio de la prima. La secuencia de números extraídos en cada partida constará impresa en documento independiente que se imprimirá automáticamente por el sistema de control del juego, por cada una de las partidas. También se hará constar en el acta la sustitución del juego de bolas si esta circunstancia se hubiera producido durante el desarrollo de la sesión. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, en la que se expresará la fecha y la hora del mismo y será firmada por el jefe de mesa-cajero.

De las actas se hará por lo menos una copia, que podrá ser reclamada por los servicios de Inspección del Juego».

Diez.-El artículo 44º.-«Cierre temporal» queda redactado de la siguiente forma:

«En caso de cierre temporal de la sala de bingo por más de treinta días consecutivos, autorizado lo dispuesto por la Administración, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima serán depositadas en la correspondiente delegación de la Consellería de Economía y Hacienda, a disposición de la consellería competente en materia de juego, en el plazo máximo de 48 horas a partir del cierre.

Si en el plazo de un año desde la fecha de cierre no se hubiese reiniciado la actividad de la sala y se hubiese revocado por tal causa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29º de este reglamento, la autorización de apertura, las cantidades depositadas quedarán en beneficio de la comunidad autónoma para su aplicación a fines y obras sociales.

De reiniciarse la actividad de la sala antes de transcurrido dicho plazo, las dotaciones iniciales del premio de la prima serán las existentes al tiempo del cierre».

Once.-El artículo 45º.-«Cierre definitivo» queda redactado de la siguiente forma:

«En caso de cierre definitivo de la sala de bingo, se procederá por la empresa titular de la autorización de instalación, en el plazo y de acuerdo con las instrucciones señaladas en el artículo anterior, al depósito de las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima que quedarán en beneficio de la comunidad autónoma para su aplicación a fines y obras sociales».

Disposición adicional

Única.-Desde el día de entrada en vigor de este decreto la cantidad que constituye la dotación del bingo acumulativo, incluida la reserva, y el saldo de la prima y de su reserva, formarán un único premio que será otorgado al jugador o jugadores que obtengan premio de bingo ordinario en un número máximo de extracciones de bolas no superior a 45 en la primera partida que se celebre a partir de dicha fecha.

En caso de no obtenerse dicho premio en la mencionada partida inicial, se procederá a incrementar el número de extracciones de bolas, de una en una, en cada partida consecutiva, hasta su obtención. Se deberán realizar sesiones hasta que se entregue el referido bingo acumulativo extraordinario.

Disposición transitoria

Única.-Los bingos que a la entrada en vigor de esta norma estén en situación de cierre temporal y que retomen su actividad en los términos previstos en el artículo 44 del Reglamento del bingo, formarán un único premio con las cuantías que constituyen la dotación del bingo acumulativo, incluida la reserva, el saldo de la prima y de su reserva.

Este premio será otorgado al jugador o jugadores que obtengan el primer premio de bingo ordinario en un número máximo de extracciones de bolas no superior a 45 que se celebrará el mismo día de la apertura, sin que dicho premio pueda ser publicitado.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Todas las referencias que en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo se hagan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y a la Dirección General de Interior y Protección Civil deben de entenderse realizadas en lo sucesivo y, respectivamente, a la consellería y a la dirección general con competencia en materia de juego.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de enero de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia