En desarrollo de las prescripciones contenidas en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, se aprobó el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.
Esta norma supuso la adecuación de la normativa turística a la nueva realidad de los campamentos de turismo, actualizando tanto los requisitos de instalación, funcionamiento y servicios como el régimen administrativo que, hasta su entrada en vigor, estaban regulados por el Decreto 236/1985, de 24 de octubre, ahora derogado.
Aunque son numerosas las novedades que introduce el Decreto 143/2006, interesa destacar la nueva regulación dispuesta para la obtención de la preceptiva autorización turística, simplificándose los trámites procedimentales. En concreto, se substituye la obligatoria consulta sobre las posibilidades legales del campamento por una potestativa solicitud de informe previo indicativo.
En esta línea, el artículo 68 ofrece al interesado la posibilidad de solicitar un informe previo indicativo sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en esta norma y que determine la viabilidad del proyecto para efectos de la administración turística.
Aunque queda claro a lo largo de la norma el carácter potestativo del informe previo indicativo, el artículo 73, relativo a la documentación exigida para la obtención de la autorización de apertura y clasificación turística, habla de preceptivo informe indicativo. Por lo tanto, en aras al principio de seguridad jurídica, parece necesaria una modificación de dicho precepto, al objeto de reafirmar el carácter potestativo del informe previo indicativo.
También se hace preciso modificar los modelos de solicitud incluidos como anexos II, III y IV de la norma para incluir la legislación aplicable en cada procedimiento.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diez de enero de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación del Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo de Galicia.
El Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo de Galicia, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 73 h) queda redactado de la siguiente forma:
«En el caso de que se hubiesen efectuado modificaciones sobre el proyecto presentado durante la tramitación del informe indicativo, nuevo proyecto técnico».
Dos. Los anexos II, III y IV quedan redactados de la siguiente forma:
Tres. Se añade una disposición adicional, que queda redactada de la siguiente forma:
«Se faculta al/a la titular de la consellería competente en materia de turismo para dictar las órdenes oportunas para la modificación de los anexos II, III y IV de esta norma».
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de enero de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

