El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
DISPONGO:
Artículo único.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión, se determinan las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, donde figuran los créditos
con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el citado decreto:
1. Para la adquisición de vivienda protegida y usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro la aplicación es la 17.02.451B.780.1 por un importe máximo de 1.100.770 A.
2. Para las actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para alquilar y de alojamientos protegidos por empresas privadas corresponderá a la aplicación 17.02.451B.770.0 por un importe máximo de 2.338.700 A.
3. Para la rehabilitación de edificios y viviendas y reserva de recursos no territorializados por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro corresponderá a la aplicación 17.02.451A.780.1 por un importe máximo de 1.500.000 A.
4. Para la urbanización protegida de suelo por organismos autónomos corresponderá a la aplicación 17.02.451B.731.0 por un importe máximo de 2.000.000 A.
5. Para las actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para alquilar y de alojamientos protegidos por sociedades públicas locales corresponderá a la aplicación 17.02.451B.760.2 por un importe máximo de 675.065 A.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2007.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

