De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley de pesca fluvial 7/1992, de 24 de julio, (DOG nº 151, del 5 de agosto), al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguinte al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos, participándole que tiene a su disposición el expediente para examinarlo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa según el anexo que se menciona, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de pesca fluvial de Galicia.
El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense, presentándolo en cualquier entidad bancaria.
Lo que se comunica, de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992 y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Ourense, 18 de enero de 2007.
Luis J. Ortiz Álvarez
Instructor
Vº Bº
Celso Fernández López
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-PES-0092/2006.
Denunciado: Francisco Domingos Ferreira de Almeida.
DNI: 5836588.
Última dirección conocida: Vilapouca de Aguiar, Vila Real, Portugal.
Hecho denunciado: cebar las aguas a fin de pescar en zona no autorizada.
Fecha y hora del hecho: 15-7-2006 a las 17.00 horas.
Lugar: embalse de Edrada, Vilariño de Conso.
Decomisos: 1 bolsa de pienso de 1 kg especial para bogas y 1 bolsa de 1 kg de pienso especial para tucha y un tirachinas de goma (que usaba para lanzar el pienso).
Fecha de la incoación: 8-9-2006.
Fecha de la propuesta: 18-1-2007.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.14º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1192.
Competencia de resolución (artículo 40): delegado provincial de esta consellería.
Sanción: multa de 300,51 A.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un año.

