Antecedentes:
1º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de una actuación residencial universitaria en el Plan parcial de ordenación del Campus Universitario de Elviña en el ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUPMRG).
2º Por resolución de la presidenta del IGVS de 11 de octubre de 2006 se acordó someter el proyecto expropiatorio de tasación conjunta a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el periódico La Voz de Galicia, del 18 de octubre y en el Diario Oficial de Galicia del 19 de octubre de 2006.
3º La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 143.4º de la LOUPMRG.
4º Por resolución de la presidenta del IGVS de 28 de diciembre de 2006 se aprobó el informe-propuesta sobre las alegaciones presentadas y se acordó la remisión del expediente a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos:
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOUPMRG.
Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 143.1º:
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones.
Tercero.-En el ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 19 de octubre de 1998, en el que se clasifica una parte del ámbito del Campus Universitario de Elviña como suelo urbano y calificación de sistema general de equipamiento docente público, incluyéndolo como API (área de planeamiento incorporado G-13.01) remitiéndose la ficha del mismo al Plan parcial de la universidad aprobado el 18 de octubre de 1991; y en otra parte del ámbito lo clasifica como suelo urbanizable en régimen transitorio (SURT), que, de conformidad con los artículos 3.4º 3 y 3.4º 4. de la normativa del PGOM, se remite al mismo Plan parcial de la universidad.
El plan parcial de ordenación del Campus Universitario de Elviña, en el apartado de Gestión del Plan parcial, establece que «La gestión que se plantea para el ámbito universitario se apoya en el sistema de expropiación, por la propia naturaleza pública de la actuación».
El expediente contiene la delimitación del ámbito específico de la actuación, en concordancia con lo previsto en el Plan parcial del campus para zonas de usos residenciales, comprendiendo el vial perimetral que le sirve de acceso en continuidad con el viario actualmente existente, de modo que el ámbito delimitado tiene la funcionalidad urbanística propia y suficiente para el fin pretendido.
En atención a lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 140 de la LOUPMRG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Cuarto.-El expediente considera los criterios de valoración del título III de la LRSV, si bien adopta como criterio de valoración del suelo, por ser superior al que resulta de aquellos, el establecido, con su actualización, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en anteriores expropiaciones de terrenos para el Campus Universitario, lo que se considera adecuado.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasa
ción conjunta, cuando es tramitado por la Administración autonómica, corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo, según el artículo 143.6º de la LOUPMRG, y por delegación, al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 9.1º d) de la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 12 de marzo).
En su virtud, vista la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y las demás disposiciones aplicables, acuerdo adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de una actuación residencial universitaria en el Plan Parcial de Ordenación del Campus Universitario de Elviña en A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la LOUPMRG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en el informe que sobre las mismas obra en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.1º de la LOUPMRG.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 144.2º de la LOUPMRG).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento, al IGVS, y de modo individualizado a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les unirá la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 143.7º de la LOUPMRG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente con su conformidad (artículo 143.8º de la LOUPMRG).
Tercero.-Publicar esta resolución así como la siguiente relación de bienes y derechos afectados por la expropiación en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento:
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta reso
lución (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 LJCA.
Todo esto sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados dispongan de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado segundo de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 143.8º de la LOUPMRG.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2006.
Ramón Saúl Lueje Espina
Director general de Urbanismo

