DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2007 Pág. 3.948

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE FERROL

EDICTO (415/2003).

En Ferrol, a siete de febrero de dos mil siete.

Covadonda Gutierrez Lázaro, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Ferrol.

Que en dicho Tribunal se tramita procedimiento ordinario número 415/2003, a instancia de Mario Navalón Iglesias y Cristina Bustabad Feal, contra otros y José Luis Dopico Grandal declarado en rebeldía, procesal y se dictó la resolución que en su tenor literal dice así:

«Sentencia 61. Magistrada jueza Ana González Lorenzo.

Demandante: Mario Navalón Iglesias y Cristina Bustabad Feal. Abogada: Celia Núñez Bouza. Procurador: José Ramón Fernández. Demandados: José Luis Dopico Grandal; María de los Ángeles Fontao Aldao, Gestión-Centro de Tramitación Financiera, S.L. y Banco Español de Crédito Abogados: Marcelo Crespo López; Miguel Desus Pallarés; Mercedes González Navieras. Procuradoras: Fátima Pereira Santelesforo; Susana Díaz Gallego; Francisco Querol Orozco. Objeto del juicio: reclamación de cantidad indebidamente abonada.

Fallo. Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Mario Navalón Iglesias y Cristina Bustabad Feal, condenando a José Luis Dopico Grandal, Gestión-Centro de Tramitación Financiera, S.L. y al Banco Español de Crédito, S.A., al pago conjunta y solidariamente de la cantidad de 3.004 euros en concepto de principal, más otros 1.502 euros en concepto de daños y perjuicios; condenando a los demandados mencionados al pago de las costas causadas. Desestimo la pretensión de condena entablada contra María de los Ángeles Fontao Alonso, condenando a los actores al pago de las costas a ésta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado declaro en rebeldía y en paradero desconocido José Luis Dopico Grandal, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia expido y firmo el presente en Ferrol a siete de febrero de dos mil siete.

La secretaria judicial

Rubricado