Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 579/2005 a instancia de Laura Llanes Lozano contra la empresa Nortel Comunicaciones, S.L. sobre salarios, se dictó la siguiente:
«Sentencia.-En la ciudad de A Coruña, 7 de febrero de 2007. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 579/2005, seguidos a instancia de Laura Llanes Lozano, mayor de edad, representada y asistidad por el letrado Luis Andino Cerdeiriña, contra la empresa Norte Comunicaciones, S.L., que no compareción en los autos, siendo el objeto de la reclamación, salarios.
Siguen hechos y fundamentos de derecho.
Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la actora contra la empresa Nortel Comunicaciones, S.L., condeno la demandada a abonarle al demandante la cantidad de 6.402,42 euros por los conceptos reclamados en la demanda, con la absolución do Fogasa sin perjuicio de responsabilidad subsidiaria en el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra ella solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo
de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con número de cuenta 0030 6349 0000 1532 60 579/05.
Y asimismo deberá, en el momento de interpoñer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta 0030 6349 0000 1532 65 579/05.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a la empresa Nortel Comunicaciones, S.L., cuyo domicilio es descoñecido mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y con la advertencia de que, las siguientes notificaciones se harán en los estrados del juzgado, excepto las que sean emplazamientos, autos y sentencias, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 7 de febrero de 2007.
La secretaria judicial
Rubricado
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

