La Orden de 5 de mayo de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 29 de mayo) regula los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa.
El plan gallego de formación profesional hace referencia a los programas de garantía social en el punto 6.2.4 proponiendo un plan de refuerzo en la implantanción de estos programas.
De este modo, con la oferta postobligatoria y profesionalizadora que constituyen los programas de garantía social, o principio educativo de extensión do dereito á educación, adquiere un mayor significado. Su ejercicio en condiciones crecientes de calidad es un instrumento para evitar la desigualdad, ofreciéndole a este alumnado una respuesta específica que contribuya a potenciar su madurez, así como a lograr la autonomía necesaria para operar en su medio y a adquirir los aprendizajes básicos. Es, pues, una medida más de compensación de la situación de desventaja y desigualdad de oportunidades que es necesario desarrollar a fin de evitar la discriminación derivada de factores sociales, culturales, económicos, étnicos o de otra índole que impide a determinados alumnos acceder a la enseñanza en condiciones de igualdad.
En virtud del punto decimotercero de la citada Orden de 5 de mayo de 1997 y con la finalidad de desarrollar aquellos aspectos que la completen y permitan llevar a cabo los programas de garantía social durante el curso 2007-2008, esta dirección general
RESUELVE:
Primero.-Destinatarios.
Podrán acceder a los programas de garantía social las personas menores de 21 años que, al menos cumplan 16 años en el año natural en el que inicien el programa y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar escolarizadas en el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. Excepcionalmente, también podrá acceder el alumnado al que no le fuera posible cursar un programa de diversificación curricular y se encuentre, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.
El acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos o las alumnas y sus padres o tutores legales.
b) Estar desescolarizados o desescolarizadas y no poseer titulación académica superior a la de graduado escolar o que, habiendo alcanzado esa titulación, carezcan del título de formación profesional de primer grado.
c) Tener una oferta de una empresa para un contrato en formación.
Las empresas que deseen realizar un contrato de formación a personas que reúnan los requisitos de acceso a los programas de garantía social recogidos en la presente resolución acordarán con los centros educativos que impartan estos programas el número
de plazas para el área de formación básica y aquellas otras complementarias del programa.
Este alumnado podrá incorporarse a lo largo de la realización de estos programas.
Segundo.-Objetivos.
Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos indicados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997.
El alumnado que siga los programas de garantía social podrá compatibilizarlos con la obtención del título de educación secundaria por el régimen de adultos, cuando la compatiblidad del horario lo permita.
También podrá realizar las pruebas libres para la obtención del título de educación secundaria, que convoca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre y cuando reúna los requisitos de la convocatoria.
El alumnado que supere un programa de garantía social, aún que no cumpla el requisito de edad, podrá presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio que convoca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para posibilitar su continuación en el sistema educativo y la adquisición de una mayor cualificación profesional.
Tercero.-Constitución de grupos.
Los programas de garantía social se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos o alumnas y un máximo de 15. En todos los programas podrá participar alumnado con necesidades educativas especiales, y no se podrán incorporar más de tres alumnos o alumnas de estas características por grupo. De ser así, el número máximo de alumnos o alumnas que constituirán el grupo se reducirá en igual número al de alumnado integrado. No obstante, cuando existan como mínimo ocho alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales que, por sus características puedan tener dificultades de integrarse en un programa de garantía social, se podrá constituir un grupo exclusivamente para este colectivo.
Cuarto.-Modalidades de programas.
Los centros educativos públicos podrán acogerse a los programas de garantía social que figuran en el anexo I y que responden a las siguientes modalidades:
-Programas de formación educativa y profesional: programas que se desarrollarán íntegramente en un centro educativo en el que se impartan enseñanzas de educación secundaria, educación de adultos, centros de artes plásticas y diseño, o centros de educación especial.
-Programas de iniciación profesional: programas en los que el área de formación básica se desarrolla en un centro educativo de los indicados en el apartado anterior y la de formación profesional específica en colaboración con entidades de la Administración local, en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas.
Quinto.-Programa de formación educativa y profesional.
1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997, la modalidad de formación educativa y profesional considera de forma especial la formación para continuar estudios, a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, o para la obtención del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria.
2. Estructura y distribución horaria: en esta modalidad las áreas formativas y su distribución horaria para una semana son las siguientes:
2.1. Área de formación profesional específica: 18 horas semanales.
2.2. Área de formación y orientación laboral: 2 horas semanales.
2.3. Área de formación básica: 8 horas semanales.
2.4. Tutoría: 1 hora semanal.
2.5. Actividades complementarias: 1 hora semanal.
No obstante, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del Servicio de Inspección Educativa podrán autorizar horarios distintos del anterior, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.
3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación impartida en el centro educativo y para facilitar su inserción laboral, el alumnado podrá hacer prácticas en centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa. De ser así, el número de horas destinadas a esta formación se computarán en el área de formación profesional específica. En este caso la duración máxima será de 150 horas y será realizada al final del programa.
Sexto.-Programa de iniciación profesional.
1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997, los programas de iniciación profesional considerarán de forma especial la orientación para la inserción laboral de las personas, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general y en conexión con planes de empleo e inserción laboral.
2. Estructura y distribución horaria: la estructura de esta modalidad de programas implica el desarrollo en tres bloques que se indican a continuación. No obstante los centros se podrán acoger a la estructura horaria que figura en los programas de formación educativa y profesional, o bien la siguiente:
-Bloque 1. Formación en el centro educativo: esta parte tendrá una finalidad fundamentalmente motivadora y orientadora y será impartida íntegramente en el centro educativo. Estará estructurada en áreas, con una distribución horaria que se ajustará a lo que se indica a continuación para cada una de ellas.
2.1. Área de iniciación técnico-profesional: 150 horas (5 horas semanales).
-Formación económica y laboral: 60 horas (2 horas semanales).
-Aproximación al mundo de las profesiones y el contorno productivo: 60 horas (2 horas semanales).
-Introducción a la informática de usuario: 30 horas (1 hora semanal).
2.2. Área de formación y orientación laboral: 60 horas.
2.3. Área de formación básica: 70 horas.
2.4. Tutoría: 60 horas.
2.5. Actividades complementarias: 20 horas.
-Bloque 2. Formación tecnológico-práctica: a desarrollar como módulo de formación ocupacional, relacionado con el perfil del programa, en colaboración con entidades de la Administración local o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, o en empresas con las que previamente se hayan asignado convenios de colaboración. Este bloque tendrá una duración de 500 horas.
-Bloque 3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación práctica del bloque anterior (formación tecnológico-práctica) y para facilitar su inserción laboral, el alumnado deberá hacer prácticas en centros de trabajo relacionadas con el perfil profesional del programa. El número de horas destinadas a este bloque será contabilizado dentro de las horas del bloque de formación práctica.
No obstante, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar horarios distintos de los citados, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.
Séptimo.-Metodología.
La metodología a emplear en los programas de garantía social se basará en los principios de:
-Individualización, a través de estrategias diversas que posibiliten un mejor aprendizaje de los contenidos del área de formación básica. Para eso es imprescindible identificar el nivel de conocimientos previos del alumnado con la finalidad de diseñar y aplicar las actividades más adecuadas que faciliten el aprendizaje, respetando siempre los diferentes ritmos de trabajo y teniendo en cuenta que las actividades deben seguir un proceso gradual y secuenciado. Se favorecerá que el alumnado emplee sus propias estrategias para aumentar su nivel de autoestima.
-Interdisciplinariedad, con la formulación que se propone como principio en el área de formación básica para el alumnado de los programas de garantía social se pretende:
-Desarrollar las capacidades básicas a través del empleo de técnicas de trabajo.
-Adquirir contenidos de formación básica, evitando la parcelación de sus componentes, apoyándose en el medio real y conectando las actividades en el taller.
En general, salvo autorización expresa del Servicio de Inspección Educativa, el área de formación básica no se podrá fragmentar en más de dos ámbitos (ámbito socio-lingüístico y ámbito científico-matemático), por lo que deberá ser impartida por un máximo de dos profesores.
Las actividades complementarias serán actividades de tipo cultural, deportivo o relacionadas con el entorno socio-productivo de la zona.
Octavo.-Evaluación.
La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social, en cualquiera de sus modalidades, será continua, individualizada e integradora, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, investigar las causas de la misma y adoptar las medidas correctoras oportunas. A ese fin, el profesorado hará el seguimiento y evaluación del área que imparta, referida a cada uno de los alumnos o alumnas. Tendrá como referencia los objetivos y criterios de evaluación señalados en las programaciones didácticas, así como el grado de madurez conseguido y requerirá la asistencia regular del alumno o alumna a las clases y actividades programadas para las distintas áreas.
A lo largo del proceso formativo deben considerarse los siguientes tipos de evaluación:
-Evaluación inicial: se realizará al comienzo del curso para conocer el nivel con el que accede el alumnado y posibilitar la individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje explicitando las adaptaciones y apoyos que precise cada alumno o alumna. Sus resultados quedarán recogidos en el expediente académico.
-Evaluación procesual o formativa: es necesario que esta evaluación, especialmente al principio del proceso formativo, valore más la evolución personal del alumnado que el aprendizaje de contenidos instructivos.
-Evaluación final: representa el resultado del seguimiento y de evaluación de todo el proceso formativo y dará lugar a las calificaciones de las áreas formativas de estas enseñanzas.
Las calificaciones se expresarán por áreas y globalmente mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. En el caso de un área de formación tecnológico-práctica y en la formación en centros de trabajo, la calificación se expresará como apto o no apto. La calificación de estas áreas prácticas será realizada por el profesorado que efectúe su seguimiento.
Las actividades complementarias debido a sus peculiaridades no serán evaluables.
En la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta esta circunstancia, tomando como referencia básica los criterios establecidos en la adaptación curricular correspondiente. De tratarse de una adaptación curricular significativa, se incorporará a su expediente una copia
de la resolución del órgano responsable que la autorice.
Por lo menos, se celebrará una sesión de evaluación parcial cada trimestre lectivo, lo que se hará constar en el acta correspondiente, según el modelo del anexo II.
Los centros educativos realizarán la evaluación del alumnado durante el mes de mayo, en las fechas que permitan a todo aquel alumnado susceptible de presentarse a las pruebas de acceso a ciclos de grao medio su preinscripción. Para este alumnado los centros educativos seguirán ofertando la formación básica en los horarios programados, hasta la realización de las pruebas. Los alumnos e alumnas que no se encuentren en la situación anterior, y aún que estén evaluados, continuarán con el desarrollo del programa en las fechas previstas inicialmente. El punto anterior quedará recogido en el calendario especificado en el proyecto curricular del centro.
La superación de un programa de garantía social requerirá la evaluación positiva en todas y cada una de las áreas que lo componen.
Noveno.-Certificaciones, acreditaciones y orientación.
1. Al finalizar un programa de garantía social autorizado al amparo de esta resolución, el alumnado recibirá una certificación acreditativa de él, en la que se harán constar las áreas y un resumen de los contenidos que las integran, las calificaciones obtenidas y el número de horas destinadas a cada una de ellas. Este certificado será expedido por el secretario o la secretaria del centro, con el visto bueno del director o de la directora del mismo (modelo anexo III).
2. La certificación deberá ir acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna, con el objeto de asesorarlo o asesorarla sobre su incorporación al mundo del trabajo para el ejercicio profesional o para proseguir enseñanzas, a través del acceso a los ciclos formativos de grado medio. La mencionada orientación preservará el derecho del alumno o alumna a la confidencialidad y no tendrá, carácter prescriptivo.
3. La superación de un programa de garantía social permitirá a las personas interesadas concurrir a la prueba de acceso de ciclos formativos de grado medio.
Décimo.-Formación en centros de trabajo (FCT).
La formación en centros de trabajo (FCT) se realizará teniendo en cuenta las especificacións sobre los programas de garantía social recogidas en la normativa que dicta instrucciones para el desarrollo de ciclos formativos.
La gestión de los documentos y datos relativos al desarrollo del módulo de FCT, se realizará mediante la aplicación informática de la FCT, na páxina web http://www.edu.xunta.es/fct.
Decimoprimero.-Derechos y deberes.
Para el alumnado matriculado en los programas de garantía social es de aplicación la normativa por la
que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los institutos de enseñanza secundaria.
Decimosegundo.-Convocatorias.
El alumnado que reúna los requisitos podrá matricularse por una sola vez en un programa de garantía social. Como norma general, el número de convocatorias en un programa de garantía social es de una. Excepcionalmente, el alumnado que, por enfermedad u otra causa personal, familiar o social grave, que al finalizar el programa no consiga superar los objetivos, podrá permanecer por un período máximo de un año en un programa de garantía social de la misma u otra modalidad.
La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en programas de garantía social se podrá aumentar excepcionalmente en un año escolar respecto de lo establecido con carácter general en centros ordinarios, conforme a la Orden de 27 de diciembre de 2002 por la que se establecen las condiciones y criterios para la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos del alumnado no universitario con necesidades educativas especiales.
En cualquiera de los casos la autorización vendrá dada expresamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, previo informe de la Inspección Educativa.
Decimotercero.-Inscripción y matrícula.
Para los centros públicos que tengan autorizados programas de garantía social para el curso 2007-2008 se establece el período de inscripción a lo largo del mes de julio, y el de matrícula del 1 al 14 de septiembre.
La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quedará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos/as admitidos/as para cada programa de garantía social autorizado, sin prejuicio de lo contemplado en el punto tercero de esta resolución con relación al alumnado con necesidades educativas especiales. La impartición de estas enseñanzas con un número menor de alumnado exigirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Decimocuarto.-Solicitudes.
Los centros educativos que soliciten impartir un nuevo programa de garantía social, o que proponga cambios respecto a la oferta ya autorizada remitirán a la inspección educativa un informe en el que se hagan constar los perfiles profesionales solicitados, las empresas y los alumnos y alumnas susceptibles de cursarlos y las programaciones asociadas, incluyendo el calendario a que hace referencia el punto octavo de esta resolución. La fecha límite de recepción será el día 30 de abril del 2007. La resolución de autorización se publicará en el DOG.
Decimoquinto.-Seguimiento.
Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de los servicios de Inspección Educativa, realizarán el apoyo y el seguimiento precisos para la puesta en marcha y desarrollo de los programas de garantía social autorizados, considerando las memorias indicadas en el punto séptimo y velando por la buena marcha del proceso educativo.
Decimosexto.-La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2007.
Antonio Vázquez Vázquez
Director general de Formación Profesional
y Enseñanzas Especiales
ANEXO I
Catálogo de programas en relación
con las familias profesionales
Mod. A/FEP Mod. B/PIP
Familia profesional Perfil Código
Código
y manipulados.
y sonido. civil.
y colocación de azulejo.
y electrónica.
y herramientas.
Actividades agrarias Operario de actividades forestales. GF01001 GF01B01
Operario de cultivos hortícolas. GF01002 GF01B02
Operario de explotaciones agropecuarias. GF01003 GF01003
Operario de viveros y jardines. GF01004 GF01B04
Auxiliar de floristería. GF01005 GF01B05
Actividades marítimo-pesqueras. Operario acuicultor. GF03001 GF03B01
Navegación y pesca costera. GF03002 GF03B02
Administración. Servicios auxiliares de oficina. GF04001 GF04B01
Artes gráficas. Operario de imprenta rápida
GF05001 GF05B01
Auxiliar de infografía. GF05002 GF05B02
Comercio y marketing. Dependiente de comercio. GF06001 GF06B01
Comunicación, imagen
Auxiliar de imagen. GF07001 GF07B01
Edificación y obra
Operario de revestimientos ligeros. GF08001 GF08B01
Operario de albañilería. GF08002 GF08B02
Operario de carpintería de obra. GF08003 GF08B03
Pintor-empapelador. GF08004 GF08B04
Yesero-escayolista. GF08005 GF08B05
Operario de pavimentación
GF08006 GF08B06
Operario de cantería. GF08007 GF08B07
Auxiliar de pintura y decoración. GF08008 GF08B08
Operario de cubrición de edificios. GF08009 GF08B09
Electricidad
Instalador electricista. GF09001 GF09B01
Auxiliar de electrónica. GF09002 GF09B02
Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión. GF09003 GF09B03
Operario reparador de electrodomésticos. GF03004 GF03B04
Fabricación mecánica. Herrero y forjador agrícola. GF10001 GF10B01
Operario de construcciones metálicas en aluminio. GF10002 GF10B02
Operario de máquinas
GF10003 GF10B03
Operario de soldadura y las construcciones metálicas. GF10004 GF10B04
Operario de soldadura. GF10005 GF10B05
Operario de calderería. GF10006 GF10B06
Mod. A/FEP Mod. B/PIP
Familia profesional Perfil Código
Código
y lavandería.
alimentarias.
y pescado.
de vehículos autopropulsados. y electricidad del vehículo.
y residencias asistidas. y piel.
de joyería.Hostelería y turismo. Ayudante de cocina y restauración. GF11001 GF11B01
Ayudante de cocina. GF11002 GF11B02
Ayudante de repostería y pastelería. GF11003 GF11B03
Operario de panadería. GF11006 GF11B06
Auxiliar de alojamiento, lencería
GF11004 GF11B04
Ayudante de servicios de restaurante y bar. GF11005 GF11B05
Imagen personal. Auxiliar de peluquería. GF12001 GF12B01
Auxiliar de estética. GF12002 GF12B02
Industrias
Operario de conservera vegetal. GF13001 GF13B01
Operario de industrias lácteas. GF13002 GF13B02
Operario de carnicería y chacinería. GF13003 GF13B03
Operario de industrias conserveras y semiconserveras de marisco
GF13004 GF13B04
Operario de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos. GF13005 GF13B05
Madera y mueble. Operario de fabricación e instalación de muebles modulares sencillos. GF15001 GF15B01
Operario de carpintería de madera maciza. GF15002 GF15B02
Operario de mecanizado de madera. GF15003 GF15B03
Operario de carpintería. GF15004 GF15B04
Mantenimiento
Axudante de mecánica general
GF16001 GF16B01
Ayudante de operaciones de carrocería del vehículo. GF16002 GF16B02
Auxiliar de mantenimiento de motocicletas. GF16005 GF16B05
Ayudante de reparación de automóviles. GF16003 GF16B03
Ayudante de reparación y mantenimiento de maquinaría agrícola. GF16004 GF16B04
Mantenimiento y servicios a la producción. Operario de refrigeración y climatización. GF17001 GF17B01
Operario de mantenimiento básico de edificios. GF17002 GF17B02
Operario de fontanería. GF17004 GF17B04
Operario de reparación y mantenimiento de maquinaria de textil y confección. GF17003 GF17B03
Sanidad. Auxiliar de puericultura. GF19001 GF19B01
Servicios a la comunidad y socioculturales. Auxiliar de ayuda en el domicilio
GF20001 GF20B01
Textil, confección
Operario de textil y confección. GF21001 GF21B01
Reparador de calzado y marroquinería. GF21002 GF21B02
Operario maquinista de confección industrial. GF21003 GF21B03
Operario de tapicería. GF21004 GF21B04
Artes aplicadas a la escultura. Forjador artístico. GP01001 GP01B01
Artes plásticas aplicadas a la indumentaria. Auxiliar de creación de indumentaria. GP02001 GP02B01
Cerámica artística. Operario de alfarería. GP05001 GP05B01
Esmaltes artísticos. Operario de esmalte. GP13001 GP13B01
Vidrio artístico. Operario de soplado de vidrio. GP10001 GP10B01
Vidrio y cerámica. Operario de alfarería-cerámica. GF22001 GF22B01
Joyería de arte. Operario de técnicas básicas
GP09001 GP09B01
Operario de quincalla. GP09002 GP09B02

