Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de correos al resultar imposible su práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), por la presente resolución se pone en conocimiento de la empresa Proin Espíritu Santo, S.L., titular del expediente AF008.2001.1.214, relativo a ayuda a proyectos empresariales de inversión (Resolución de 11 de marzo de 2005, Diario Oficial de Galicia número 58, del 28 de marzo), que con fecha 12 de febrero de 2007 el director general del Igape resolvió declarar incumplidas totalmente las condiciones de concesión de la ayuda y determinar la revocación de la ayuda concedida.
Los actos objeto del presente anuncio no se publican en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la LRJ-PAC. La resolución de incumplimiento total agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo máximo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El expediente se pone de manifiesto a la entidad en este centro directivo sito en Santiago de Compostela, complejo administrativo San Lázaro, s/n.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2007.
José Antonio Delgado Arce
Director general del Instituto Gallego
de Promoción Económica

