DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2007 Pág. 4.690

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO 45/2007, de 1 de marzo, por el que se declara monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga.

A Carballa da Rocha es un árbol de la especie Quercus robur L, sito en el término municipal de Rairiz de Veiga, dentro de la comarca de A Limia, en la provincia de Ourense, que constituye un elemento de la naturaleza erigido en una formación arbórea de notoria singularidad y belleza que presenta un interés científico, cultural y paisajístico, que merece ser objeto de una especial protección.

La zona se localiza en la cuenca del río Limia, donde antiguamente se encontraba A Lagoa de Antela, próxima al LIC Veiga de Ponteliñares. Este árbol es el individuo más espléndido de una masa boscosa de titularidad privada, integrada en un conjunto de prados y sebes de gran valor y diversidad florística. Presenta un fuste impresionante, con un perímetro, medido a 1,30 metros de altura, de 6,90 metros, bifurcándose a los 7 metros de altura en dos ramas de grandes dimensiones, alcanzando la excepcional altura total de 33 metros.

El roble muestra una vitalidad excelente, sin héridas ni pudriciones y sin ningún síntoma de plaga o presencia de ataques fúngicos foliares.

El paisaje del entorno viene conformado por los usos agroganaderos tradicionales de la zona, que se alternan con masas forestales, configurando un ecosistema de gran biodiversidad, potenciado por la proximidad del LIC ES 1130005, destacando que en el entorno inmediato se localiza la zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN), declarada por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, como el LIC ES 1130006 Veiga de Ponteliñares, que presenta formaciones de vegetación herbácea y arbústiva producto del ecosistema dulceacuícola de la zona.

La transcendencia social, histórica y cultural de A Carballa da Rocha es de gran importancia debido a su proximidad a la capilla de la Virgen de la Merced, lugar de celebración de las romerías de la zona, así como por ser protagonista de numerosas leyendas y cuentos populares. Se debe mantener, por lo tanto, la integridad de los valores morfológicos, históricos y culturales de A Carballa da Rocha y fomentar su conocimiento.

Estes recursos naturales precisan de una protección que garantice su conservación y al mismo tiempo sea compatible con el uso público y goce de la naturaleza en este espacio, tal como se señala en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de

la vigente Constitución española y una necesidad para asegurar la supervivencia de nuestros ecosistemas.

La citada Ley 9/2001, de 21 de agosto, en su artículo 13, regula la adquisición de la condición de monumento natural para aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos basicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objecto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Lo dispuesto en este precepto es enteramente aplicable al caso concreto de A Carballa da Rocha.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del Estatuto de autonomía, recogidas en su artículo 27.30º.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de marzo de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Declaración como monumento natural.

De conformidad con la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se declara monumento natural el espacio conocido como A Carballa da Rocha, ubicado en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga, en la provincia de Ourense, abarcando una superficie total de 0,64 hectáreas.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

Se aplica al monumento natural A Carballa da Rocha el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos, a fin de proteger y conservar los importantes valores naturales que presenta en cuanto a la singularidad de su gea, fauna y flora, así como respecto a los de sus propios ecosistemas y hábitats naturales y la singular belleza de su paisaje.

Artículo 3º.-Localización.

A Carballa da Rocha se encuentra situada en las siguientes coordenadas en proyección UTM:

-Huso 29 T; Zona: norte 4.658.433 y este 596.750.

La zona declarada espacio natural protegido abarca las parcelas catastrales, detalladas en el anexo I, con número 93, 96, 97, 98, 99 y 437 del polígono número 86 del término municipal de Rairiz de Veiga, suma una superficie total de 0,64 Hectáreas.

Artículo 4º.-Medidas de protección.

En la zona en la que se enclava A Carballa da Rocha y con el fin de garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración como monumento natural se establecen las seguientes medidas de protección:

1. Se prohibe, en todo el ámbito del monumento natural:

a) La realización de acampadas o el establecimiento de campamentos.

b) La realización de desmontes o terraplenes.

c) Los vertidos o vertederos de cualquier naturaleza.

d) Las quemas.

e) La fijación o colocación de carteles o anuncios publicitarios, excepto los que tengan relación con la defensa y señalización del propio monumento natural.

f) La extracción de arena.

g) El establecimiento de infraestrúcturas que menoscaben la calidad paisajística del entorno.

h) Los aprovechamientos mineros de la gea presente en el área.

i) La construcción de edificaciones permanentes de cualquier tipo.

j) La recogida de especies de flora y fauna silvestre sin autorización de la consellería competente en materia de ambiente.

2. Fuera de los caminos y vías existentes, sólo se permitirá el estacionamiento y circulación de vehículos y maquinaria propios de la actividad agrícola y forestal o la empleada para el servicio de las instalaciones públicas existentes.

3. Se prohibe la realización de cualquier tipo de acción que pueda suponer la destrucción o alteración de los hábitats naturales identificados en el área como de especial interés o prioritarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 1992/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 5º.-Suspensión de actividades.

La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza instará la suspensión de toda actividad que no disponga de la preceptiva autorización, que no se ajuste a las condiciones de la autorización otorgada, que incumpla lo establecido en el presente decreto, en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza o cualquier otra que atente contra su conservación y protección como monumento natural.

Artículo 6º.-Potestad sancionadora.

La vulneración del régimen de protección establecido para A Carballa da Rocha, así como la inobservancia de la normativa vigente que regula los espacios naturales protegidos, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, con sujeción al procedimiento legalmente establecido.

Disposiciónes finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrolo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de marzo de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

PARCELAS DEL MONUMENTO NATURAL A CARBALLA DA ROCHA

PROVINCIAAYUNTAMIENTOAGREGADOZONAPOLIG.PARC.SUP

(ha)

32-OURENSE68-RAIRIZ DE VEIGA0086930,0229

32-OURENSE68-RAIRIZ DE VEIGA0086960,0429

32-OURENSE68-RAIRIZ DE VEIGA0086970,4834

32-OURENSE68-RAIRIZ DE VEIGA0086980,0310

32-OURENSE68-RAIRIZ DE VEIGA0086990,0341

32-OURENSE68-RAIRIZ DE VEIGA00864370,0286

0,6429