DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 03 de abril de 2007 Pág. 5.345

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

EDICTO de 5 de marzo de 2007, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte con la denominación de Monte de Cestos a solicitud de los vecinos de Casfigueiro, Reda, Cotelas, A Folgosa, Freás da Canda, Guimarás, As Lagoas, Porto do Souto, San Mamede de A Canda, Vilariño y Mirela, de la parroquia de A Canda, en el municipio de Piñor (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 21 de febrero de 2007 adoptó la siguiente resolución:

Visto el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte de Ces

tos tramitado a solicitud de los vecinos de la parroquia de A Canda, resultan los siguientes:

Hechos.

Primero.-Con fecha 7 de mayo de 2003 tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de vecinos de la parroquia de A Canda, municipio de Piñor, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte a favor de los vecinos de los lugares que integran la mencionada parroquia.

Segundo.-Con fechas 17 de junio de 2003 y 8 de noviembre de 2006, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciónes y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero.-En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto.-El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Municipio: Piñor (Ourense).

Denominación del monte: Monte de Cestos.

Comunidad propietaria: vecinos de Casfigueiro, Reda, Cotelas, A Folgosa, Freás da Canda, Guimarás, As Lagoas, Porto do Souto, San Mamede da Canda,Vilariño y Mirela, de la parroquia de A Canda.

Superficie: 14,21 ha aproximadamente.

Linderos:

Norte: camino que lo separa de las fincas: nº 122 de Rosario Rodríguez Rodríguez; nº 123, de María Aurelia Rodríguez Bernárdez y otras; nº 194, de Avelina Freijedo Fernández y nº 193, de Nieves Cibeira Pousa y de otros más; fincas nº 192, de José Benito Álvarez Crespo y nº 191, de Pura Concha García García; nº 190, de desconocido; nº 179, de Rosa González Blanco, nº 178, de Manuel Blanco Rodríguez; nº 180, de Lucía Peña Álvarez, nº 181, de Venerando Pérez Rodríguez y nº 182, de Rosa González Blanco.

Sur: camino de Cotelas a Lagoas y fincas nº 397, de Emilio José Novoa Lorenzo; nº 396, de Manuel Gil Rodríguez; nº 395, de desconocido; nº 394, de María Ofelia Carolina Gil Gómez; nº 393, de Nieves Dorinda Fernández Vázquez; nº 392, de José Benito Álvarez Crespo; nº 391, de Avelina Pérez García; nº 390, de Manuel Ramos Rodríguez; nº 17, de Ramona Pousa Rodríguez y nº 19, de José González Blanco.

Este: carretera de Cotelas a Lagoas; fincas nº 176 y 177, de María Rosa Cibeira Rodríguez.

Oeste: fincas nº 361, de Andrés Rodríguez Bernárdez; nº 363, de Teresa González Rodríguez; nº 364, de José Fernández Ledo; nº 365, de desconocido; nº 366 y 388, de Elena Marta Fernández; nº 367 y 389, de desconocido; nº 244, de María del Carmen Cibeira Peña, y otras; nº 211 y 120, de Manuel Cibeira Rodríguez; nº 210, de Manuel Vázquez Álvarez; nº 209, de Regina Vázquez Álvarez; nº 208, de Nieves Cibeira Pousa y nº 121, de Antonio Rodríguez Bernárdez.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero.-Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto.-El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiera producido reclamación ninguna de titularidad distinta.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de los lugares de Casfigueiro, Reda, Cotelas, A Folgosa, Freás da Canda, Guimarás, As Lagoas, Porto do Souto, San Mamede da Canda, Vilariño y Mirela, parroquia de A Canda, en el muni

cipio de Piñor, el Monte de Cestos con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 5 de marzo de 2007.

Xosé Rodríguez Cid

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense