DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 13 de abril de 2007 Pág. 5.937

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de abril de 2007 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional 12, apartado 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que durante los años de implantación de la ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso, se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos y que la fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las téc

nicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La disposición transitoria primera del Real decreto 276/2007, del 23 de febrero, establece que en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima. 2 de la Ley orgánica de educación, las disposiciones contenidas en su título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la misma.

Aprobada por Decreto 50/2007, de 22 de marzo, la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria acuerda convocar procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional, conforme a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso

-Base primera. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.179 plazas, correspondientes 893 para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 30 para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 150 para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 16 para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y 90 para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con el desglose por cuerpos, especialidades y turnos que a continuación se indican:

1.2. Normativa aplicable.

A estos procedimientos selectivos le serán de aplicación: la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea; el Real decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel; el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el Real decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Decreto 50/2007, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. Asignación de plazas a los tribunales o las comisiones de selección.

En las especialidades en que se nombre más de un tribunal, el número de plazas será atribuido a las comisiones de selección nombradas de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la base 5 de la presente convocatoria.

-Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para ser admitidos a los procesos selectivos convocados en la presente orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al cual le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respeto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en esta base. En caso de que las dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE del 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988, y por los reales decretos 1665/1991, de 25 de octubre (BOE del 22 de noviembre) y 1771/2003, de 12 de septiembre (BOE del 19 de septiembre).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con una nacionalidad que no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título II de esta orden, en el que los funcionarios de carrera podrán participar.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales, los siguientes requisitos:

2.2.1. Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente para efectos de docencia o haber superado todos los estudios para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de él. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, del 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo

de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo VI a la presente orden, podrán ser admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, en el citado anexo VI.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Estarán exceptuados de este requisito los aspirantes que posean el título de maestro, diplomados en profesorado de educación general básica, maestros de enseñanza primaria, licenciados en pedagogía, en psicopedagogía y aquellos que estén en posesión de la licenciatura de ciencias de la actividad física y del deporte, del título superior de música (especialidad pedagogía del instrumento y especialidad de pedagogía de la formación musical básica y general) o el título superior de danza (especialidad de pedagogía de la danza).

Asimismo, se exceptúan de este requisito las especialidades de psicología y pedagogía, tecnología y todas las relativas a la formación profesional.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única.1 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los títulos profesionales de especialización didáctica y el certificado de cualificación pedagógica, que a la entrada en vigor de la citada ley, organizarán las universidades al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y el certificado de aptitud pedagógica.

Asimismo, conforme la disposición transitoria única.2 del citado real decreto, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, será igual reconocida como equivalente a la formación establecida en el artículo 100.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta tanto no se regule para cada enseñanza.

2.2.2. Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

2.2.3. Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, podrán ser admitidos en todas las especialidades los que, aun careciendo de la titulación

exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que se relacionan en el anexo VI de la presente orden.

2.2.4. Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, para las especialidades que se detallan en el anexo VI de la presente orden, podrán ser admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que para cada una de ellas se relacionan en el citado anexo VI.

2.2.5. Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Estar en posesión de la titulación de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI de la presente orden, podrán ser admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, en el citado anexo VI.

Asimismo, y de conformidad con lo prescrito en la disposición adicional única.6 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y sólo en aquellos casos en que las administraciones educativas no hubiesen llevado a cabo las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. A estos efectos, en la Comunidad Autónoma de

Galicia tuvieron lugar las cuatro convocatorias en las especialidades de instalaciones electrotécnicas y de sistemas y aplicaciones informáticas.

2.3. Condiciones específicas de las plazas reservadas para los aspirantes con reconocimiento legal de discapacitado.

2.3.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), según la redacción dada por la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el Decreto 50/2007,

de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7% de las plazas a que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacitado, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de disminución de, al menos, el 33% y la compatibilidad entre la disminución y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la comunidad autónoma o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el punto 15 de la base 5 de esta convocatoria.

2.3.3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respeto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo o escala a que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el punto 2.3.1 de esta base.

Los aspirantes que concurran por esta reserva sólo podrán participar en una única especialidad por este sistema.

2.4. Plazo en el que deben de reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.5. Imposibilidad de concurrir a más de un turno.

Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria u otras dentro de la misma oferta de empleo, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de funcionarios docentes.

-Base tercera. Solicitudes y pago de los derechos.

3.1. Solicitudes.

Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar instancia, conforme el modelo que estará a su disposición en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.es).

En la instancia, que deberá ir junto con dos fotocopias del documento nacional de identidad, se consignarán los códigos del cuerpo y disciplinas que figuran en las bases de esta convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de la prueba de más de una especialidad.

3.2. Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española.

El personal aspirante incluido en el primer párrafo del apartado 2.1.a) que resida en España deberá presentar dos fotocopias del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del apartado 2.1.a) deberá presentar dos fotocopias del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En el caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3. Deber de participación.

De conformidad con el previsto en el Acuerdo de 25 de junio de 2005, el personal interino o substituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, vendrá obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en el presente año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de su especialidad en esta convocatoria. Será causa de exclusión de las listas de interinos o substitutos la no realización de la prueba, incluidas todas sus partes, establecida en la base novena de esta orden.

En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá aportarse a la secretaría general certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad al 31 de julio de 2007.

3.4. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

3.4.1. El personal aspirante deberá especificar con una X el cuerpo y el turno por la que participa, así como el nombre y el código de la especialidad.

Los aspirantes que aleguen estar exentos de realizar la prueba de conocimiento de lengua gallega, presentarán el correspondiente documento justificativo debidamente cotejado.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.2 de esta orden, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán adjuntar para tal efecto el diploma superior del español como lengua extranjera o certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o título de licenciado en filología hispánica o románico, certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo

o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores efectuadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3.4.2. Los aspirantes, de ingreso libre o a plazas reservadas para discapacitados, deberán, asimismo, presentar el documento que se publica como anexo IV, relacionando todos los méritos que alegan, acompañándolos de todos los documentos justificativos, en la forma que se establece en el anexo I; se entiende que sólo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de solicitudes.

3.4.3. Las personas con discapacidad deberán indicar, en el escrito que adjunten a la solicitud, la discapacidad que padecen y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para realizar los ejercicios en los casos en el que estas adaptaciones sean necesarias.

3.4.4. Asimismo, el personal interino que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 9.5 de esta orden que desee que se le emita el informe en el que se valoren sus conocimientos acerca de la unidad didáctica previsto en el mismo apartado, deberán marcar con una X dicha opción en el apartado correspondiente de la solicitud, no pudiendo modificar la misma una vez presentada la solicitud.

Los que no cumplan estos requisitos y hayan ejercido la opción del informe en la solicitud de participación, figurarán en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos con la indicación de que deberán realizar la parte B.2 de la prueba regulada en la base novena de la presente convocatoria.

Asimismo, los que, ejerciendo esta opción en la solicitud, no presenten la correspondiente unidad didáctica en el plazo establecido en el apartado 8.7 de la presente orden o, no ejerciendo dicha opción la presenten, figurarán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos con indicación expresa de que habrán de realizar la parte B.2) de la prueba.

3.5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las instancias se dirigirán a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, pudiendo ser presentadas:

a) En el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado precepto. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.

3.6. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado en el apartado siguiente a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la secretaría general. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.8 de esta convocatoria.

3.7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.8. Importe y pago de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán los siguientes:

-Cuerpo:

Profesores de enseñanza secundaria: 39,16.

Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 39,16.

Profesores de música y artes escénicas: 39,16.

Profesores de artes plásticas y diseño: 39,16.

Profesores técnicos de formación profesional: 33,72.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen, después de justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%, debidamente justificado.

El importe de los derechos de examen y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se harán utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo VII. Dicho impreso se les facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud y se debe cubrir con los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá relevo del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

También podrá efectuarse el pago por internet en la dirección:

http://www.cixtec.es/conselleria/ga/ser/pago/pago.htm.

En este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago.

-Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la secretaría general hará pública en el Diario Oficial de Galicia la lista provisional de admitidos y excluidos, por cuerpos, disciplinas y reservas. En esta lista aparecerán, cuando menos, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes, si se acogieron al informe previsto en el apartado 9.5 de esta orden y si están exentos o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. En el caso de los aspirantes excluidos, se especificará la causa de exclusión.

4.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, los interesados podrán interponer, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y ante la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando, de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivar de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

4.5. Reintegro de los derechos de examen.

Los derechos de examen les serán reintegrados, a petición de los interesados, a los aspirantes que fueran excluidos definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

-Base quinta. Órganos de selección y comisiones de elaboración de informes.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto, y de ser el caso, por las comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 6.1 y 7.1 de la presente orden respeto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.

5.2. Nombramiento.

La Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo y de las comisiones de elaboración de informes, y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

Se podrán nombrar todos los tribunales que se juzguen necesarios. Asimismo, excepcionalmente, podrá nombrarse un solo tribunal para más de una disciplina.

5.3. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores de Educación o de inspectores al servicio de la Administración educativa a extinguir.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al cual optan los aspirantes.

Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:

-Una presidencia, designada directamente por la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios del cuerpo y especialidad correspondiente.

Si con posterioridad tuviera que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, el titular será sustituido por el correspondiente suplente o, en su defecto, en las que lo sigan según el orden en que figuren en la disposición que los nombró. Si no pudiera actuar el suplente número cuatro se pasaría al suplente número 1.

De no poder actuar tampoco los suplentes, la Secretaría General designará la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad.

Para estos efectos se considerará que pertenecen al mismo cuerpo los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y los funcionarios de los cuerpos de profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo.

Excepcionalmente, cuando el número de especialistas no sobrepase los diez, la secretaría general podrá proceder a sortear dos vocales, solicitando los restantes de otras administraciones educativas o completando los tribunales con funcionarios de otra especialidad o de otro cuerpo.

Quedarán exentos de la participación en el sorteo aquellos profesores que presten servicios en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales.

5.4. Tribunales suplentes.

Para cada tribunal se podrá designar por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

5.5. Sorteo público.

La fecha y lugar de celebración del sorteo público se anunciará mediante resolución de la secretaría general y se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

5.6. Constitución de los tribunales.

5.6.1. Previa convocatoria del presidente se constituirán los tribunales y es precisa la asistencia del presidente titular, o, si es o caso, del suplente, y de, al menos, tres vocales, titulares o suplentes.

En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la secretaría general, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y bastará con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estes no pudieran actuar por lo menos con tres miembros, la secretaría general adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6.3. La suplencia del presidente será autorizada por la secretaría general, según corresponda; la de los vocales, por el presidente que vaya a actuar, toda vez que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que lo sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

5.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3º del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5.7. Comisiones de selección.

En aquellas especialidades en que se nombre más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección de, al menos, cinco miembros y formada por los presidentes de cada uno de los tribunales.

En el supuesto de que el número de tribunales de las especialidades fuera inferior a cinco, formará parte de la comisión de selección el vocal número 1 de los tribunales que sean necesarios, empezando por el tribunal número 1, hasta conseguir los cinco miembros.

De estar nombrados sólo dos tribunales, formará parte de la comisión de selección el vocal número 2 del tribunal número 1.

El presidente del tribunal número 1 será el presidente de la comisión de selección.

5.8. Constitución de las comisiones de selección.

Las comisiones de selección se constituirán en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se constituyeran los tribunales.

5.9. Comisiones de elaboración de informes.

Se nombrará en cada provincia una comisión para la elaboración del informe substitutivo del ejercicio B.2 previsto en el apartado 9.5 de esta orden y en la orden por la que se convoca el concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros.

Estas comisiones provinciales de elaboraciones de informes estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y serán designados por la secretaría general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El número de miembros de cada comisión estará en función del número de informes a realizar por esta.

5.10. Abstención y recusación de los tribunales y comisiones de selección.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4º del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realizaran tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.11. Categoría de los tribunales, comisiones de selección, comisión de baremación, comisión de elaboración de informes y comisiones de la evaluación de la fase de prácticas.

Para los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.

5.12. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de baremación y las comisiones de elaboración de informes tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

5.13. Funciones de los órganos de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.13.1. Comisiones de selección.

Serán competencias de las comisiones de selección las siguientes:

a) La elaboración, en su caso, de los ejercicios a que se refieren las bases 9 y 16 de la presente orden.

b) La coordinación de los tribunales, incluyendo la fecha del acto de presentación y de realización de la primera parte de la prueba, que serán simultáneos.

c) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

d) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación, antes del inicio de la primera parte de la prueba.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que superaran ambas fases.

f) La declaración de los aspirantes que superaron las fases de concurso y oposición y resultan seleccionados, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la secretaría general.

5.13.2. Competencias de los tribunales.

Corresponde a los tribunales:

-La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

-La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que les sean facilitados por la secretaría general.

En el caso de los tribunales únicos, estos actuarán también como comisión de selección.

La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.14. Asesores especialistas.

Los tribunales y las comisiones de informes podrán solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose los dichos asesores a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores le corresponderá a la secretaría general.

5.15. Adaptación de tiempo y medios.

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad disfruten de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme las instrucciones dadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Base sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, y además no están exentas de la realización de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la citada prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

6.1.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por lo que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE del 8 de noviembre).

6.2. Exención de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

Los que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el español, estarán exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano si están en posesión de alguno de los títulos o certificados siguientes:

-Diploma superior de español como lengua extranjera.

-Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

-Título de licenciatura en filología hispánica o románica.

-Certificación académica en la que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

-Certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores efectuadas por esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6.3. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado por resolución de la secretaría general compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales,

pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria, especialidad lengua castellana y literatura. Los cuatro vocales serán designados mediante sorteo público. De la misma forma se designará un tribunal suplente.

Para garantizar el anonimato de esta prueba, se procederá de acuerdo con el establecido en el punto 8.9 de esta orden.

6.4. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba de «apto» o «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en el que hubiera actuado y la elevará a la secretaría general, para su incorporación al expediente.

-Base séptima. Prueba de acreditación del conocimiento del gallego.

7.1. Prueba de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.

Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo V y en una traducción del castellano al gallego. Tendrá carácter eliminatorio en todas las especialidades convocadas. Esta prueba será la segunda que se realizará dentro del proceso selectivo, en caso de que se realice la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

7.2 Exención de la prueba de conocimiento de la lengua gallega.

Quedan exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que hayan superado, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, el curso de perfeccionamiento en lengua gallega o cuenten con su convalidación, hecha por la secretaría general u órgano competente, los licenciados en filología gallego-portuguesa y los que hayan superado el curso de especialización en lengua gallega, siempre que lo acrediten en el plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, no tendrán que realizar la prueba los que se presenten a la especialidad de lengua y literatura gallegas.

7.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba la realizarán los tribunales designados por resolución de la secretaría general, compuestos por un presidente o presidenta, designado directamente por la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y cuatro vocales, designado por sorteo público, pertenecientes al cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, especialidad lengua y literatura gallegas. De la misma manera se designará un tribunal suplente.

Para garantizar el anonimato de esta prueba, se procederá de acuerdo con lo establecido en el punto 8.9 de esta orden.

7.4. Valoración de la prueba.

Los tribunales valorarán esta prueba de «apto» y «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en el que hubieran actuado y la elevará a la secretaría general, para su incorporación al expediente.

Base octava. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

8.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del 21 de junio de 2007, excepto en las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, que podrán realizarse con anterioridad.

8.2. Orden de actuación.

La actuación de los aspirantes, cuando no sea simultánea, se realizará por la siguiente orden:

a) En su caso, aspirantes que concurran por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en el apartado siguiente.

b) El orden de actuación de los restantes aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos que tengan como inicial del primero apellido a letra D, conforme el sorteo hecho por la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el año 2007, y publicado en el Diario Oficial de Galicia del 19 de febrero. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra indicada, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

8.3. Citación de los aspirantes.

8.3.1. Las y los aspirantes serán convocados, a través del Diario Oficial de Galicia, para la realización de la prueba, en su caso, de la acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, del acto de presentación y la primera parte de la prueba prevista en la base novena de esta convocatoria, con diez días naturales de antelación, como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en el que se realizarán estos actos.

8.3.2. Las y los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos a los aspirantes en el Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios deberán hacerlos públicos los tribunales en los locales en los que se celebren las pruebas, con 24 horas, como mínimo, de antelación.

8.4. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.5. Exclusión de los aspirantes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión al secretario general, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

8.6. Idiomas modernos.

Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

8.7. Presentación de la unidad didáctica del personal que opte por la emisión del informe.

El personal que había optado en la solicitud de participación por la emisión del informe previsto en el apartado 5 de la base 9 de la presente orden deberá presentar el desarrollo de una de las unidades didácticas impartidas en el centro en el plazo de treinta días naturales computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Cuando el aspirante se presente a una especialidad distinta de la que está impartiendo en el centro podrá entregar una de las unidades didácticas impartidas en el centro o una unidad referida a la especialidad por la que se presenta al concurso-oposición. La unidad didáctica se dirigirá a la comisión provincial de emisión de informes, junto con la instancia que se publica como anexo XII, y se presentará en la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, en función del destino que tenga el profesorado interino o substituto el día de la publicación de esta

convocatoria.

Para las especialidades de psicología y pedagogía del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el informe se elaborará a partir de un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y que el aspirante deberá presentar en el mismo plazo subrayado anteriormente.

Aquellos aspirantes que no presenten la unidad didáctica o el programa de intervención en el plazo establecido, deberán realizar la parte B.2 de la prueba regulada en la base novena de la presente convocatoria.

8.8. Acto de presentación, entrega de determinados méritos y de la programación didáctica.

En la fecha, hora y lugar que se establezca, conforme a lo previsto en el apartado 8.3.1, se celebrará el

acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poder de representación.

El personal aspirante que no asista a dicho acto decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento; excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al que no que esté adscrito.

En este acto de presentación los tribunales identificarán al personal aspirante, que deberá ir proveído del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas presentadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

En dicho acto el personal aspirante entregará al tribunal la programación didáctica a que se hace referencia en la base 9 de la presente orden.

8.9. Garantías del anonimato de las pruebas escritas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en las pruebas escritas se garantizará el anonimato de los aspirantes. A tal fin, se seguirán las instrucciones que a continuación se señalan:

1º. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y de los sobres, uno grande y otro pequeño.

2º. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en un sobre pequeño y lo cerrará.

3º. Igualmente se facilitarán los folios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse por el opositor.

4º. Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal firmante, o señales o marcas que hubiesen podido romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.

5º. Finalizada la prueba escrita, esta se incluirá en el sobre grande que se entregará al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales. El tribunal pegará una de las etiquetas adhesivas en el primer folio del examen y la otra en el sobre pequeño de los datos personales.

6º. El tribunal guardará en sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada a parte de la prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello se requerirá la presencia de testigos, se levantará acta y se introducirán las puntuaciones en la aplicación informática de gestión del concurso-oposición sin dar publicidad de las mismas.

-Base novena. Sistema de selección.

9.1. Sistema selectivo.

El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

9.2. Temarios.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios contenidos en las órdenes que se relacionan en el anexo II de esta orden, en el que se refiere a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación a este procedimiento selectivo lo dispuesto en cuanto a la parte B en las órdenes que se mencionan.

9.3. Fase de concurso.

9.3.1. Valoración.

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes al final del plazo de solicitudes señalado en el punto 7 de la base tercera, conforme al baremo que se incluye como anexo I de esta convocatoria, de acuerdo con los documentos presentados por los aspirantes acompañando a la solicitud.

Esta valoración será efectuada en nombre de los tribunales por una comisión integrada por funcionarios o personal laboral de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

9.3.2. Puntuación provisional.

La puntuación provisional de la fase de concurso, por apartados, será publicada en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es . Contra la misma podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, dirigidas al secretario general.

9.3.3. Puntuación definitiva.

Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional se hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en la Consellería de Educación y Ordenación, en sus delegaciones provinciales y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es.

9.3.4. Recurso de alzada.

Contra la resolución que hará pública las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

9.3.5. Recuperación de la documentación.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la orden por la que

se haga pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, excepto la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no se haya interpuesto recurso por parte de algún aspirante, pues en este caso podrán ser retenidas para efectos de comprobación o prueba.

En el supuesto de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por lo tanto, en su derecho.

9.4. Desarrollo de la fase de oposición.

La fase de oposición versará sobre los contenidos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

9.5. Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para los que sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica. Los que no realicen uno de los ejercicios serán excluidos del procedimiento por no haber comparecido a la totalidad de la prueba.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, así mismo, se indica:

Parte a.-Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad ateniéndose a los siguientes criterios:

-En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

-En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

-En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.

Parte B.-Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En las especialidades de cada cuerpo que a continuación se indican se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico:

En el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: música; intervención sociocomunitaria; análisis y quí

mica industrial; asesoría y procesos de imagen personal; hostelería y turismo; informática; navegación e instalaciones marinas; organización y procesos de mantenimiento de vehículos; organización y proyectos de fabricación mecánica; organización y proyectos de sistemas energéticos; procesos de producción agraria; procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos; procesos sanitarios; procesos y medios de comunicación; procesos y productos de artes gráficas; procesos de productos de madera y mueble; sistemas electrónicos y sistemas electrotécnicos y automáticos.

En el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: en todas las especialidades.

En el cuerpo de profesores de música y artes escénicas: en todas las especialidades, excepto en la de historia de la música.

En el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: en todas las especialidades, excepto en la de historia del arte y en la de dibujo artístico y color.

B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En el caso del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, la programación se referirá al currículo de un curso relacionado con la especialidad por la que se participa.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por el candidato, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, tamaño de 12 puntos.

Las programaciones versarán sobre los currículos publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de la presente orden o, en su caso, los aplicables en la comunidad autónoma.

En las especialidades de idiomas modernos, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas, la programación se redactará íntegramente en el idioma correspondiente.

En la especialidad de psicología y pedagogía, esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud psico-pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la función de asesoramiento y orientación educativa y profesional. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo.

Este plan deberá basarse en la normativa vigente y en las necesidades del centro y del contexto, y contemplar objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas de avance continuo de la calidad.

La programación o, en su caso, el plan de apoyo, deberá entregarse al tribunal en el acto de presentación, tal y como se establece en el apartado 8.8, y se defenderá ante el mismo en el momento en el que se convoque al personal aspirante a tal efecto. La defensa de la programación o el plan de apoyo tendrán una duración máxima de veinte minutos. El personal aspirante usará para la defensa una copia de la programación o del plan de apoyo entregado al tribunal.

B.2) Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula, sus procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En el supuesto de la especialidad de psicología y pedagogía del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los aspirantes desarrollarán un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica de entre tres extraídos al azar por él mismo de su plan de apoyo.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o del programa de intervención, y podrá emplear el material que considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica o del programa de intervención tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal aspirante podrá emplear el material auxiliar que sirva de apoyo y que considere oportuno, así como un guión que no sobrepasará de un folio y que entregará al tribunal al finalizar aquella.

Informe sustitutivo del ejercicio B.2): preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica por un informe.

La preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica o programa de intervención (ejercicio B.2) podrá ser sustituida, a petición del interesado, por un informe que valore sus conocimientos acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección, será juzgado, valorado y calificado por el tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se persiguieron en la unidad didáctica a sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se formulan en el aula y los procedimientos de evaluación.

Podrán optar por el informe aquellos funcionarios interinos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo como personal interino docente en alguno de los cuerpos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el día de la publicación de la presente orden. A estos efectos, se entenderá que cumple este requisito el personal que no está prestando servicios en este curso académico, por acogerse a esta situación por causas que dan lugar a la concesión de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijo o familiar a los funcionarios públicos, y que le correspondería un nombramiento de interino por todo el curso académico 2006-2007.

b) Estar ocupando una plaza con nombramiento de interino emitido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para todo el curso académico 2006-2007. A estos efectos, se entenderá que cumple este requisito quien prestó servicios, al menos, durante seis meses en este curso a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud para participar en el presente procedimiento selectivo.

La unidad didáctica o programa de intervención, que deberán presentar en el plazo establecido en el apartado 8.7 constará de uno máximo de 10 folios, incluidos los anexos, y con las características que se exigen para la programación didáctica.

La acreditación de los diferentes aspectos que deben recoger en el informe a que se refiere el apartado 2.B.2) del artículo 61 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la llevarán a cabo las comisiones que designe al efecto la secretaría general, mediante la cumplimentación del modelo que se recoge como anexo VIII de la presente orden, o del modelo que se recoge como anexo IX en el caso de la unidad de intervención. Las mencionadas comisiones podrán requerir al aspirante las aclaraciones e informaciones que se estimen procedentes en relación con la unidad didáctica o unidad de intervención presentada, así como realizar una entrevista personal con el propio interesado.

El personal interino que solicite participar en el presente procedimiento y se encuentre en servicio activo en otras administraciones educativas distintas a la de Galicia tendrá que solicitar la emisión del informe a su Administración de origen, la cual, en el supuesto de que dicho personal reúna los requisitos que establece para su emisión esta convocatoria, lo remitirá a la Secretaría General de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Dicho informe, emitido en el modelo que se publica como anexo VIII y que deberá acreditarse por órganos similares al previsto en esta convocatoria, surtirá los mismos efectos que los emitidos por la Administración educativa gallega. Dicho informe deberá remitirse en todo caso con anterioridad al 1 de junio de 2007 a la Secretaría General de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Aquellos informes de aspirantes interinos de otras comunidades autónomas que, por causas ajenas a esta administración convocante, se remitan con posterio

ridad a la fecha indicada, no serán inadmitidos, debiendo el aspirante realizar el ejercicio B.2. Con anterioridad al comienzo de los ejercicios de la fase de oposición, se publicará la relación de aspirantes interinos destinados en otras comunidades autónomas que deberán realizar el ejercicio B.2 por no emitirse en tiempo y forma el informe.

Los informes, una vez elaborados por las comisiones provinciales nombradas al efecto, serán remitidos a la Secretaria General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la cuál los hará llegar al tribunal correspondiente. El tribunal calificará este informe de 0 a 10 puntos, teniendo en el conjunto de la fase de la oposición el mismo peso que la parte B.2, es decir, la puntuación máxima que pueda obtenerse por el informe será la misma que pueda obtenerse, también como máximo, en la parte B.2 de la fase de oposición.

B.3) Ejercicio de carácter práctico.

En las especialidades indicadas anteriormente se realizará un ejercicio práctico que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo X de esta orden, y que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias o módulos propios de la especialidad a que opten. El tiempo asignado para la realización de este ejercicio será establecido por los tribunales o por las comisiones de selección.

9.6. Calificación del tribunal.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, sólo será excluida una de ellas.

9.7. Calificación final de la prueba.

A efectos de obtener la calificación final de la prueba, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente:

Parte A: 4 puntos.

Parte B.1): 3 puntos.

Parte B.2): 3 puntos.

Para las especialidades en las que hay ejercicio práctico, la valoración será la siguiente:

Parte A: 4 puntos.

Parte B.1): 2 puntos.

Parte B.2): 2 puntos.

Parte B.3): 2 puntos.

9.8. Publicación diaria de las puntuaciones de la prueba.

Todos los tribunales publicarán diariamente la calificación final y global alcanzada por los aspirantes que hayan actuado ante él ese día realizando la prueba B.2), excepto en las especialidades en las que exista el ejercicio práctico B.3).

En estas especialidades, los tribunales levantarán acta e introducirán en la aplicación informática de gestión de la oposición diariamente las calificaciones otorgadas al finalizar la prueba B.2), incluido, en su caso, la valoración del informe. La calificación final y global alcanzada por los aspirantes la publicarán una vez corregido el ejercicio de carácter práctico.

9.9. Acceso a la fase de concurso.

La calificación final de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

El número de aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

-Base décima. Forma de cubrir las plazas de reserva.

Cada comisión de selección, para los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por el proceso selectivo libre y reserva para personas con discapacidad, se ajustará a las siguientes normas:

a) Si hubiera un número suficiente de aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para aprobar, entre los aspirantes que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicarán a estos opositores, cualquiera que sea su puntuación.

b) Aquellos opositores que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, sobrepasen el número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres según su puntuación y tal y como se determina en la base 9.

c) En caso de que existieran plazas de las reservadas para personas con discapacidad que no pudieran ser cubiertas por no existir un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, estas no se acumularán a las libres.

-Base común undécima. Superación del procedimiento selectivo.

11.1. Elaboración de las listas de aprobados del proceso selectivo.

Evaluada la prueba, los tribunales facilitarán a las comisiones de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que obtienen en la misma una puntuación de cinco o más de cinco, con el fin de que

estas procedan a la elaboración de las listas de personal que supera el procedimiento selectivo.

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad.

Para la obtención de la puntuación global final, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, se ponderará un 60% la nota de la fase de oposición y un 40% de la puntuación de la fase de concurso.

11.2. Criterios de desempate.

En caso de que se hayan producido empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en el que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en la que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

d) Caso de persistir el empate, este se dirimirá a través de la realización de una prueba que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por la comisión de selección. Los aspirantes serán convocados para esta prueba por la comisión de selección con una antelación mínima de 48 horas.

11.3. Orden de relación.

Las comisiones de selección y, en su caso, los tribunales, confeccionarán la correspondiente relación de aspirantes que superaron la prueba hasta el número de plazas que les fueron asignadas ordenados de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

Estas relaciones se harán públicas en el tablón de anuncios en el local el locales en los que se celebraron las pruebas, así como en la dirección de Internet http://www.edu.xunta.es.

Contra estas listas podrán los interesados interponer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el secretario general.

11.4. En ningún caso las comisiones de selección y, en su caso, los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a los mismos. Cualquier propuesta de aprobado que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno de derecho.

11.5. Los aspirantes que superen en el mismo cuerpo y especialidad los procedimientos selectivos convo

cados por esta consellería y por el Ministerio de Educación y Ciencia, o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si optaran por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, deberán presentar instancia en este sentido dirigida a la secretaría general, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de aspirantes seleccionados. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá cómo renuncia tácita a los restantes.

11.6. Publicación de la lista de aprobados.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es, las listas únicas de aprobados por especialidad, según se detalla en los puntos anteriores.

-Base común duodécima. Presentación de documentos.

12.1. En el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Galicia, los aspirantes aprobados deberán presentar ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo o certificación académica que acredite que realizaron todos los estudios para la obtención del título, junto con la fotocopia compulsada del recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición, excepto si cualquiera de los dos documentos fuera presentado para su valoración como mérito. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria, de profesor de escuela oficial de idiomas, profesor de música y artes escénicas, profesor de artes plásticas y diseño o de profesor técnico de formación profesional.

Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la disposición transitoria segunda del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, deberán acreditar su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La acreditación se realizará conforme a lo previsto en el punto I del anexo I de esta orden, excepto que ya fuera presentada cómo mérito.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería

de Sanidad que acredite tal condición, y también tendrán que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de que no fueron separados mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

Igual, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos la sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, conforme al modelo que figura como anexo III.

d) Título profesional de especialización didáctica, certificado de aptitud pedagógica o, en su caso, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Cuando se alegue, en sustitución del certificado de aptitud pedagógica, experiencia docente previa durante dos cursos académicos o durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, se acreditará:

-Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, expedida por el secretario del centro, con el visto y place del director y el contrato expedido por el organismo correspondiente.

-Si se trata de un centro privado de los mencionados en el párrafo quinto en el punto 2.2.1b) de esta convocatoria, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin, expedido por el director del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente.

12.2. Excepciones.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera y estén en situación de servicio activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, deberán presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo de que dependan, en la que se consignen de forma expresa los siguientes datos:

a) Cuerpo a que pertenecen, número de registro personal y si están en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

d) Si superaron las pruebas para acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, certificado de aptitud pedagógica o certificado acreditativo de haber ejercido docencia, durante dos cursos académicos

como profesor en plenitud de funciones, en alguno de los centros que se citan en la correspondiente base específica, o documento acreditativo de estar en posesión de la titulación de profesor de educación general básica o de la licenciatura universitaria en la especialidad de pedagogía.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a funcionarios que superaron el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino o a otro cuerpo docente de grupo superior, recogerán expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos.

Si en las certificaciones no se pueden hacer constar los datos señalados en los párrafos c) y d), por no estar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir aparte los documentos que los acrediten.

12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.4. Los que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o si del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos generales establecidos en la base común 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas ni funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

-Base décimo tercera. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

13.1. Destino provisional y nombramiento de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo quedan obligados a incorporarse a los destinos que la secretaría general les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, serán nombrados funcionarios en prácticas.

La toma de posesión como funcionario en prácticas será con efectividad de la fecha que se determine para el comienzo del curso.

Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán efectuar la solicitud, conforme el sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la secretaría general, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales calificadores en el centro

donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

13.2. Destino definitivo.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, estando obligados para estos efectos a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.

13.3. Régimen jurídico-administrativo de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas.

Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto docente. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.

13.4. Aplazamiento de la fase de prácticas.

La secretaría general podrá, por causa justificada y por petición del interesado, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.

13.5. Opción de la remuneración de los funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superaron la fase del proceso selectivo y que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, del 21 de febrero (BOE del 1 de marzo).

-Base decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la comprobación de que el aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, conforme al procedimiento que establezca la secretaría general, bien en puestos vacantes bien en relevos, con desempeño de función docente con plena validez académica.

La duración de la fase de prácticas no podrá ser inferior a cuatro meses.

14.2. Constitución de las comisiones calificadoras.

En cada delegación provincial se constituirá una comisión calificadora integrada por: la jefatura de la

inspección provincial, que actuará como presidente; dos inspectores de educación y dos directores de centros designados por el delegado provincial.

14.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.

El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de un profesor o profesora experimentada del mismo cuerpo, preferentemente de la especialidad correspondiente, designada por la comisión calificadora de la provincia.

14.4. Función del tutor o tutora.

Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar, al funcionario en prácticas, sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia, la programación de aula y la evaluación de los alumnos. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.

El profesorado que tutele las prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrá un reconocimiento de 40 horas de formación por la función desarrollada con un máximo de sesenta horas por sexenio.

14.5. Actividades de formación.

Formando parte de la fase de prácticas, los aspirantes seleccionados deberán realizar un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso que será programado por el Servicio de Formación del Profesorado, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos socio-lingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad, que les permita a los funcionarios en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.

14.6. Evaluación del profesorado en prácticas.

Los aspirantes elaborarán un informe-memoria final en el cual harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe le será entregado al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.

La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor-tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y, si es el caso, el inspector responsable del centro y del informe presentado por el propio aspirante.

El presidente de la comisión calificadora, en caso de que lo considere necesario, dispondrá que el inspector de educación del centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe del inspector se añadirá a los del director y profesor-tutor para que,

junto con el informe-memoria final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

14.7. La comisión calificadora le trasladará al secretario general la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

14.8. Calificación de la fase de prácticas.

Las prácticas se calificarán cómo apto o no apto.

14.9. Aspirantes no aptos en la fase de prácticas.

Los aspirantes calificados de no aptos en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad efectuarán igual las prácticas en el curso siguiente. Los que no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

-Base decimoquinta. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera.

15.1. Propuesta de nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera.

Finalizada la fase de prácticas y verificado que los que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en los correspondientes cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarias y funcionarios de carrera, con efectividad de 1 de septiembre de 2008.

15.2. Destino definitivo en Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoquen.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de otras especialidades

-Base decimosexta.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional puedan adquirir nueva espe

cialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

16.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse en los cuerpos citados anteriormente, mediante el procedimiento regulado en este título, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 1.2. de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

16.2. Requisitos de los candidatos y candidatas.

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos y candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16.3. Solicitudes y pago de los derechos.

Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

16.4. Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y ejercerán respeto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

16.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de esta convocatoria.

16.6. Sistema de selección.

a) Para todas las especialidades.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número de temas superior a 25 e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número de temas superior a 50 y , deberá elegirse entre cinco temas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora.

b) Para las especialidades relacionadas en el apartado 5 de la base novena de esta convocatoria.

En las especialidades relacionadas en el apartado 5 de la base novena la prueba tendrá además una parte de contenido práctico que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo X de esta orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

16.7. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el punto anterior de apto o no apto y obtendrán la nueva especialidad sólo los calificados con apto.

16.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez verificado por el órgano convocante que los aspirantes que obtuvieron la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se declaran aptos los aspirantes, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.

16.9. Exención de la fase de prácticas.

Los que adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

16.10. Derecho preferente.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Los que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para el provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria; se adscriben a ellas los profesores correspondientes al dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo. Los que adquieran una nueva especialidad por este procedimiento tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en que tuvieran destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre, según la redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2007.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación

Universitaria

Disposiciones complementarias

Primera.-Sólo serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Para los efectos del punto dos no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados simultáneamente en más de un centro docente.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de Educación de los respectivos países, en el que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o esta no coincida con alguna de las especialidades objeto de esta convocatoria, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta, según corresponda. Los dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Tercera.-En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones: en el epígrafe 1.1, 0,0583 puntos; en el epígrafe 1.2, 0,0291 puntos; en el epígrafe 1.3, 0,0125 puntos; en el epígrafe 1.4, 0,0083 puntos.

Cuarta.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias, con independencia de la convocatoria en la que se obtuvieran:

-Aprobado y apto: cinco puntos.-Notable: siete puntos.-Sobresaliente: nueve puntos.-Matrícula de honor: diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal bien se considerarán equivalentes a seis puntos. No se tendrán en cuenta las convalidadas.

En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesis de licenciatura o análogas.

En caso de que no se remita la certificación académica personal y, en su defecto, se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, conforme la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio), se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes que habían obtenido el título en el extranjero, y que deberán alegar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que remate el plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se pueden

obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

Quinta.-En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad a obtención de un título académico.

Sexta.-No se valorará el curso de aptitud pedagógica.

Séptima.-De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

Octava.-Los aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO II

Temarios de las especialidades

-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (código 590).

Código de la especialidad y especialidad:

001: Filosofía (BOE del 21 de septiembre de 1993).

002: Griego (BOE del 21 de septiembre de 1993).

003: Latín (BOE del 21 de septiembre de 1993).

004: Lengua castellana y literatura (BOE del 21 de septiembre de 1993).

005: Geografía e historia (BOE del 21 de septiembre de 1993).

006: Matemáticas (BOE del 21 de septiembre de 1993).

007: Física y química (BOE del 21 de septiembre de 1993).

008: Biología (BOE del 21 de septiembre de 1993).

009: Dibujo (BOE del 21 de septiembre de 1993).

010: Francés (BOE del 21 de septiembre de 1993).

011: Inglés (BOE del 21 de septiembre de 1993).

012: Alemán (BOE del 21 de septiembre de 1993).

016: Música (BOE del 21 de septiembre de 1993).

017: Educación física (BOE del 21 de septiembre de 1993).

018: Psicología y pedagogía (BOE del 21 de septiembre de 1993).

019: Tecnología (BOE del 13 de febrero de 1993).

053: Lengua y literatura gallegas (DOG del 21 de marzo de 1995).

102: Análisis y química industrial (BOE del 13 de febrero de 1996).

103: Asesoría y procesos de imagen personal (BOE del 13 de febrero de 1996).

105: Formación y orientación laboral (BOE del 13 de febrero de 1996).

106: Hostelería y turismo (BOE del 13 de febrero de 1996).

107: Informática (BOE del 13 de febrero de 1996).

108: Intervención sociocomunitaria (BOE del 13 de febrero de 1996).

109: Navegación e instalación marinas (BOE del 13 de febrero de 1996).

111: Organización y procesos de mantenimiento de vehículos (BOE del 13 de febrero de 1996).

112: Organización y proyectos de fabricación mecánica (BOE del 13 de febrero de 1996).

113: Organización y proyectos de sistemas energéticos (BOE del 13 de febrero de 1996).

115: Procesos de producción agraria (BOE del 13 de febrero de 1996).

117: Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos (BOE del 13 de febrero de 1996).

118: Procesos sanitarios (BOE del 13 de febrero de 1996).

119: Procesos y medios de comunicación (BOE del 13 de febrero de 1996).

122: Procesos y productos de artes gráficas (BOE del 13 de febrero de 1996).

123: Procesos y productos de madera y mueble (BOE del 13 de febrero de 1996).

124: Sistemas electrónicos (BOE del 13 de febrero de 1996).

125: Sistemas electrotécnicos y automáticos (BOE del 13 de febrero de 1996).

-Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591).

Código de la especialidad y especialidad:

201: Cocina y pastelería (BOE del 13 de febrero de 1996).

203: Estética (BOE del 13 de febrero de 1996).

204: Fabricación e instalación de carpintería y mueble (BOE del 13 de febrero de 1996).

205: Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos (BOE del 13 de febrero de 1996).

206: Instalaciones electrotécnicas (BOE del 13 de febrero de 1996).

208: Laboratorio (BOE del 13 de febrero de 1996).

209: Mantenimiento de vehículos (BOE del 13 de febrero de 1996).

211: Mecanizado e mantenimiento de máquinas (BOE del 13 de febrero de 1996).

216: Operaciones y equipos de producción agraria (BOE del 13 de febrero de 1996).

218: Peluquería (BOE del 13 de febrero de 1996).

223: Producción en artes gráficas (BOE del 13 de febrero de 1996).

225: Servicios a la comunidad (BOE del 13 de febrero de 1996).

226: Servicios de restauración (BOE del 13 de febrero de 1996).

227: Sistemas y aplicaciones informáticas (BOE del 13 de febrero de 1996).

229: Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (BOE del 13 de febrero de 1996).

-Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (código 592).

Código de la especialidad y especialidad:

001: Alemán (BOE del 21 de septiembre de 1993).

008: Francés (BOE del 21 de septiembre de 1993).

011: Inglés (BOE del 21 de septiembre de 1993).

012: Italiano (BOE del 21 de septiembre de 1993).

015: Portugués (BOE del 21 de septiembre de 1993).

-Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (código 594).

Código de la especialidad y especialidad:

401: Acordeón (BOE del 19 de febrero de 2002).

403: Canto (BOE del 19 de febrero de 2002).

404: Clarinete (BOE del 19 de febrero de 2002).

406: Contrabajo (BOE del 19 de febrero de 2002).

408: Fagot (BOE del 19 de febrero de 2002).

410: Flauta travesera (BOE del 19 de febrero de 2002).

412: Fundamentos de composición (BOE del 19 de febrero de 2002).

414: Guitarra (BOE del 19 de febrero de 2002).

416: Historia de la música (BOE del 19 de febrero de 2002).

419: Oboe (BOE del 19 de febrero de 2002).

422: Percusión (BOE del 19 de febrero de 2002).

423: Piano (BOE del 19 de febrero de 2002).

424: Saxofón (BOE del 19 de febrero de 2002).

426: Trombón (BOE del 19 de febrero de 2002).

427: Trompa (BOE del 19 de febrero de 2002).

428: Trompeta (BOE del 19 de febrero de 2002).

429: Tuba (BOE del 19 de febrero de 2002).

431: Viola (BOE del 19 de febrero de 2002).

433: Violín (BOE del 19 de febrero de 2002).

434: Violoncello (BOE del 19 de febrero de 2002).

460: Lenguaje musical (BOE del 19 de febrero de 2002).

-Cuerpo de profesores de artes plásticas e diseño (595).

Código de la especialidad y especialidad:

502: Conservación y restauración de materiales arqueológicos (BOE del 31 de marzo de 2004).

503: Conservación e restauración de obras escultóricas (BOE del 31 de marzo de 2004).

504: Conservación e restauración de obras pictóricas (BOE del 31 de marzo de 2004).

507: Dibujo artístico y color (BOE del 31 de marzo de 2004).

512: Diseño gráfico (BOE del 31 de marzo de 2004).

515: Fotografía (BOE del 31 de marzo de 2004).

516: Historia del arte (BOE del 31 de marzo de 2004).

521: Medios audiovisuales (BOE del 31 de marzo de 2004).

525: Volumen (BOE del 31 de marzo de 2004).

ANEXO III

Don/Doña..., con domicilio en..., y con DNI..., declara bajo juramento/promete, para los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas/profesores de artes plásticas y diseño, que no fue separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

..., ... de... de 2007.

Fdo.:

ANEXO IV

Don/Doña..., con DNI..., domiciliado/a para efectos de notificación en: ... localidad ..., provincia ..., calle ..., nº ..., teléfono...

EXPONE:

Que habiendo solicitado ser admitido/a al proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de: ...

Profesores de enseñanza secundaria. Profesores técnicos de formación profesional. Profesores de escuelas oficiales de idiomas. Profesores de música y artes escénicas. Profesores de artes plásticas y diseño (táchese los que no procedan).

Por la especialidad de..., alega, para el objeto de que le sean valorados, en la fase de concurso, los méritos que relaciona y justifica documentalmente:

Méritos alegados:

Epígrafe 1 del baremo. Documentos justificativos.

1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

Epígrafe 2 del baremo. Documentos justificativos.

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

Epígrafe 3 del baremo. Documentos justificativos.

3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

ANEXO V

Lengua gallega.

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas substantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respeto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

ANEXO X

Música.

-Interpretación a la primera vista, con el instrumento que llevará el opositor, de una partitura o fragmento elegido por él, entre tres propuestas por el tribunal.

Informática.

La prueba consistirá en la resolución de supuestos y/o cuestiones y problemas relacionados con el temario de oposición y con el currículo de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

La duración del ejercicio práctico será la que determinen los miembros del tribunal, que dictarán las normas necesarias para su correcto desarrollo.

Procesos sanitarios.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Procesos y productos de artes gráficas.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Intervención sociocomunitaria.

La prueba práctica consistirá en el diseño, a partir de un supuesto, de un plan de intervención en el ámbito social o educativo en relación con la animación sociocultural, la educación infantil formal o no formal y la integración social.

Organización y proyectos de mantenimiento de vehículos.

La prueba consistirá en la resolución de cuestiones y problemas relacionados con el temario o con los módulos correspondientes de los ciclos formativos propios de la especialidad, debiendo incluir el diseño de alguna prueba práctica sobre el vehículo, dirigida a alumnos de estos módulos.

Organización y proyectos de fabricación mecánica.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal. Los supuestos podrán basarse en cuestiones, resoluciones de problemas, ejercicios, diseños y esquemas relativos al temario de oposición y a los currículos de formación profesional vigentes para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Navegación e instalaciones marinas.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los dis

tintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Procesos de producción agraria.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal. Los supuestos podrán basarse en cuestiones, resoluciones de problemas, ejercicios, diseños y esquemas relativos al temario de oposición y a los currículos de formación profesional vigentes para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Sistemas electrónicos.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos polo tribunal. Los supuestos podrán basarse en cuestiones, resoluciones de problemas, ejercicios, diseños y esquemas relativos al temario de oposición y a los currículos de formación profesional vigentes para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Sistemas electrotécnicos y automáticos.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal. Los supuestos podrán basarse en cuestiones, resoluciones de problemas, ejercicios, diseños y esquemas relativos al temario de oposición y al currículo de los módulos correspondientes a los ciclos formativos propios de su especialidad.

Procesos y medios de comunicación.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal fundamentados en el recogido en el temario. Los opositores deberán llevar material de escritura, calculadora y regla graduada.

Hostalería y turismo.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos polo tribunal relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Organización y proyectos de sistemas energéticos.

La prueba práctica consistirá en la resolución de cuestiones y problemas y en la realización, mediante lenguajes de programación, de ejercicios relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior, de los módulos asignados a los profesores de esta especialidad, debiendo incluir la propuesta de diseño y realización práctica de un proyecto dirigido a alumnos de estos módulos.

Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

La prueba consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos profesionales de ciclos formativos de

formación profesional específica, de los que la impartición docente se atribuye al profesorado de esta especialidad.

Procesos y productos de madera y mueble.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos polo tribunal. Los supuestos podrán basarse en cuestiones, resoluciones de problemas, ejercicios, diseños y esquemas relativos al temario de oposición y al currículo de módulos correspondientes a los ciclos formativos propios de su especialidad.

Análisis y química industrial.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional.

Asesoría y procesos de imagen personal.

Consistirá en la resolución de un supuesto de entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Cocina y pastelería.

La prueba práctica consistirá en la realización de elaboraciones culinarias y/o de pastelería-panadería, en las que estén implicadas diversas técnicas relacionadas con los procedimientos indicados en los currículos de los ciclos formativos técnico en cocina y técnico en pastelería y panadería. Podrá consistir también en la realización de elaboraciones y procedimientos que se desprendan del temario de oposición y/o del currículo que puede impartir este profesor técnico.

Peluquería.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos asignados a los profesores de esta especialidad de los correspondientes ciclos formativos.

Instalaciones electrotécnicas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos asignados a los profesores de esta especialidad de los correspondientes ciclos formativos.

Mantenimiento de vehículos.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos profesionales atribuidos a los profesores de esta especialidad.

La prueba deberá incluir la realización de prácticas sobre el vehículo o partes de él que requieran la utilización de documentación técnica y/o de equipos de diagnóstico o reparación.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos profesionales atribuidos a los profesores de esta especialidad. La prueba deberá incluir la elaboración de hojas de proceso de fabricación o programas de fabricación por CNC de una o varias piezas propuestas por el tribunal y/o la realización práctica o simulada mediante ordenador, de una o varias de estas piezas. También podrá incluir la elaboración de esquemas de automatismos pneumáticos e hidráulicos y/o montaje de estos.

Laboratorio.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los modelos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y grado superior atribuidos a los profesores de esta especialidad.

Operación y equipos de producción agraria.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los modelos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y grado superior atribuidos a los profesores de esta especialidad.

Producción en artes gráficas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos profesionales atribuidos a los profesores de esta especialidad. La prueba deberá incluir la realización de operaciones de preimpresión y/o impresión en las que estén implicadas diversas técnicas relacionadas con los procedimientos reflejados en los currículos de los ciclos formativos de esta familia profesional.

Servicios a la comunidad.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el temario, en el que se especificará:

-Definición de objetivos.

-Selección de recursos humanos y materiales.

-Identificación de estrategias de intervención.

-Secuencia de actividades.

-Criterios de evaluación.

Diseño, a partir de un supuesto, de un plan de intervención en el ámbito social o educativo en relación con la educación infantil formal o no formal.

Se valorará en las soluciones propuestas las pautas adoptadas para llegar a su obtención.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos profesionales de los ciclos formativos atribuidos a los profesores de esta especialidad.

Técnica y procedimientos de imagen y sonido.

La prueba práctica consistirá en la realización de:

Elaboración de desagregación, plan de trabajo y presupuesto de un proyecto audiovisual o un proyecto de espectáculo.

Toma de elaboración de imágenes electrónicas y fotoquímicas.

Edición y posprodución audiovisual.

Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

A prueba práctica consistirá en la supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos polo tribunal y relacionados con el temario de oposiciones y con el currículo de los módulos profesionales atribuidos a los profesores de esta especialidad. La prueba podrá incluir procesos de fabricación o programas de CNC de una o varias piezas propuestas polo tribunal y/o la realización práctica o simulada, mediante ordenador, de una o varias de estas piezas.

Estética.

La prueba práctica consistirá en la supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior atribuidos a los profesores de esta especialidad.

Servicios de restauración.

La prueba práctica podrá consistir en la realización de operaciones, y/o actividades de servicio de alimentos y bebidas, preparación de bebidas y comidas rápidas, en las que estén implicadas diversas técnicas relacionadas con los procedimientos que se reflejan en los módulos de los currículos de los ciclos formativos para los que esta especialidad de profesorado tiene atribución docente.

Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos.

La prueba práctica consistirá en la resolución de un supuesto práctico (cuestiones, problemas, etc.) de entre cuatro propuestos polo tribunal, relacionados con el temario de la oposición y con el currículo de los

módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior atribuidos a los profesores de esta especialidad.

Acordeón, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, guitarra, óboe, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín y violoncelo.

-Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento, todas ellas publicadas, además de una obra de música de cámara también publicada. Para el desarrollo de la prueba, el opositor deberá llevar a sus acompañantes.

El opositor interpretará las obras que el tribunal seleccione del dicho programa, durante un tiempo, que en ningún caso será inferior a cuarenta y cinco minutos. Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

Lenguaje musical.

-Lectura rítmica, sin entonar, de un ejercicio en clave de sol, escrito expresamente por el tribunal, de una extensión mínima de veinticuatro compases.

-Entonación a capella de un ejercicio en clave de sol, escrito expresamente por el tribunal, de una extensión mínima de doce compases.

-Escritura al dictado de un fragmento tonal a dos voces, compuesto expresamente por el tribunal, de una extensión mínima de doce acompases.

-Improvisación al piano de un acompañamiento a una melodía de estilo popular que el aspirante entonará simultáneamente. Dicha melodía será escrita expresamente por el tribunal, en clave de sol y con una extensión mínima de dieciséis compases.

Fundamentos de composición.

-Realización de un trabajo de armonía (bajo y tiple combinados) propuesto por el tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cinco horas.

-Composición de una fuga para cuatro voces mixtas a partir de un sujeto propuesto por el tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de ocho horas.

-Análisis escrito formal, estética, didáctica, armónica-contrapuntística, melódica, etc., de una obra o fragmento facilitado por el tribunal. Este le proporcionará al opositor las fuentes documentales de dicha obra (autor, obra, edición, etc.). El opositor dispondrá de un máximo de cinco horas para la preparación de este ejercicio y de un máximo de cuarenta y cinco minutos para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas le formule el tribunal.

Canto.

-Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas obras representativas (lied, arias, romanzas, etc.) de los prin

cipales estilos y géneros de la literatura vocal, todas ellas publicadas. Al menos, una de las obras del género dramático será cantada con interpretación escénica. Para el desarrollo de la prueba, el opositor deberá llevar a su/s acompañante/s. El opositor interpretará las obras que el tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo, que en ningún caso será inferior a 45 minutos. Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

-Lectura dramática de cuatro textos poéticos escritos, respectivamente, en francés, inglés, italiano y alemán, y posterior traducción libre de ellos. Para la preparación de este ejercicio el aspirante dispondrá de un máximo de dos horas, pudiendo utilizar diccionarios.

-Ejercicio escrito en el que el aspirante, a partir de una audición, hará una propuesta justificada de la lista más acomodada para esa voz. Dicha audición podrá ser repetida las veces que determine el tribunal. Para la preparación de este ejercicio el aspirante dispondrá de una hora y de un máximo de 45 minutos para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

Conservación y restauración de materiales arqueológicos, obras escultóricas y obras pictóricas.

-Análisis (estilística, formal, estética, etc.) de cuatro obras propuestas por el tribunal relativas a la especialidad de diferentes períodos representativos de la historia del arte.

-Propuesta de actuación para una de las cuatro obras elegida por el opositor: el informe deberá contener la identificación del objeto, identificación organoléptica, diagnóstico y propuesta de tratamiento y justificación de los criterios elegidos.

El análisis y la propuesta de actuación se realizarán a partir de la documentación gráfica aportada por el tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de cuatro horas para cada una de las dos pruebas. La lectura ante el tribunal nunca sobrepasará de una hora, incluyendo las preguntas que el tribunal considere oportunas.

Ejecución de un ejercicio de reintegración de una pieza de la especialidad correspondiente a propuesta del tribunal.

Para la prueba de ejecución el opositor dispondrá de un máximo de cuatro horas.

Fotografía.

-Análisis (estilística, formal, estética, etc.) de cuatro obras relativas a la especialidad de diferentes períodos representativos de la historia de la fotografía.

El análisis de las cuatro obras se realizará a partir de la documentación gráfica aportada por el tribunal. Para esta prueba el opositor dispondrá de un máximo de dos horas. La lectura ante el tribunal nunca sobre

pasará de una hora, incluyendo las preguntas que el tribunal considere oportunas.

-Ejecución de una obra (imagen fotográfica, serie de imágenes, collage...) elegida entre los tres temas propuestos por el tribunal.

Para la prueba de ejecución el opositor dispondrá de un máximo de diez horas.

Diseño gráfico.

-Análisis (estilística, formal, estética, etc.) de cuatro obras relativas a la especialidad de diferentes períodos representativos de la historia del diseño.

El análisis de las cuatro obras se realizará a partir de la documentación gráfica aportada por el tribunal. Para esta prueba el opositor dispondrá de un máximo de dos horas. La lectura ante el tribunal nunca sobrepasará de una hora, incluyendo las preguntas que el tribunal considere oportunas.

-Ejecución de un proyecto de diseño gráfico elegido entre tres temas propuestos por el tribunal.

Para la prueba de ejecución el opositor dispondrá de un máximo de diez horas.

Medios audiovisuales.

-Análisis (estilística, formal, estética, de fuente, etc.) de cuatro proyecciones audiovisuales relativas a la especialidad en los diferentes períodos representativos de la historia del medio.

El análisis de las cuatro obras se realizará a partir de la documentación gráfica aportada por el tribunal. Para la prueba de análisis el opositor dispondrá de dos horas. La lectura ante el tribunal nunca sobrepasará de una hora, incluyendo las preguntas que el tribunal considere oportunas.

-Ejecución de una obra audiovisual elegida entre dos temas propuestos por el tribunal, a partir del material aportado para la realización de la prueba.

Para la prueba de ejecución el opositor dispondrá de un máximo de diez horas.

Volumen.

-Análisis (estilística, formal, estética, de fuente, etc.) de cuatro obras relativas a la especialidad de diferentes períodos representativos de la historia de la arte.

El análisis de las cuatro obras se realizará a partir de la documentación gráfica aportada por el tribunal. Para la prueba de análisis el opositor dispondrá de dos horas. La lectura ante el tribunal nunca sobrepasará de una hora, incluyendo las preguntas que el tribunal considere oportunas.

-Ejecución de una obra en bajo-relieve entre tres temas propuestos por el tribunal.

Para la prueba de ejecución el opositor dispondrá de un máximo de diez horas.