DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2007 Pág. 6.135

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares.

La Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y

flora silvestres establece la obligación de las administraciones públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, prestando especial atención a las especies autóctonas. El artículo 21.2º de esta ley señala que las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia del medio ambiente, podrán establecer, además de las figuras de protección previstas en la ley estatal, otras diferentes regulando sus correspondientes medidas de protección.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título II, de la fauna y flora, establece las medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábitats naturales y de las especies de la flora y de la fauna, con especial atención a las especies autóctonas y las amenazadas, para lo que se crea el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y el Registro de Especie de Interés Gallego.

Por otro lado, esa norma gallega considera que el interés científico, estético o monumental y ornamental de algunos ejemplares existentes en Galicia, de cualquier especie botánica autóctona o foránea, o de agrupaciones de estos, aconseja que las normas protectoras se hagan extensivas a este tipo de árboles ya que constituyen un patrimonio cultural valioso, de interés público, e irrecuperable en el caso de su destrucción.

En Galicia se han declarado tres Monumentos Naturales por la presencia de árboles monumentales como son: «Fraga de Catasós», en el Ayuntamiento de Lalín (provincia de Pontevedra), en la que crecen castaños de los más grandes del Europa; «Souto da Retorta», en el Ayuntamiento de Viveiro (provincia de Lugo), que incluye entre sus ejemplares el que probablemente sea el eucalipto blanco de mayor tamaño de los cultivados en el continente europeo; y el «Souto de Rozabales», en el Ayuntamiento de Manzaneda (provincia de Ourense), en donde pueden contemplarse castaños de extraordinarias dimensiones y belleza.

Pero con independencia de que los ejemplares o las agrupaciones de ellos puedan encontrarse en espacios protegidos o se les puedan aplicar regímenes específicos de protección, como los de monumento natural o de paisaje protegido, entre otros, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su artículo 52, procedió a la creación de un Catálogo de Árboles Singulares de Galicia, en los que se incluirán aquellos ejemplares o rodales cuya conservación sea necesario asegurar por sus valores naturales, culturales, científicos, didácticos, estéticos o paisajísticos, señalando que en los ejemplares o rodales incluidos en el catálogo podrán llevarse a cabo, previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, todo tipo de tratamientos silvícolas y actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora.

Procede, por lo tanto, no sólo aprobar el Catálogo Gallego de Árboles Singulares en que se establecerán los árboles y formaciones singulares merecedoras de un ámbito especial de protección sino también regular el procedimiento para la inclusión de estos árboles y formaciones en dicho catálogo, con la finalidad de protegerlos de posibles riesgos y amenazas, garantizando su conservación.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil siete

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto aprobar el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, regular el procedimiento para la inclusión de estos árboles y formaciones singulares en dicho catálogo, así como establecer el régimen jurídico básico para los árboles y formaciones que se incluyen en el mismo.

Artículo 2º.-Árboles y formaciones singulares.

Tendrán la consideración de singulares los árboles y las formaciones de cualquier especie, tanto autóctona como foránea, situadas en terrenos de propiedad pública o privada, que sean merecedores de medidas específicas de protección en atención a las excepcionales características de su porte, dendrometría, edad, rareza, significación histórica o cultural, interés científico, educativo, estético, paisajístico o cualquier otra circunstancia que los haga merecedores de una especial protección.

Capítulo II

Catálogo Gallego de Árboles Singulares

Artículo 3º.-Aprobación del Catálogo Gallego de Árboles Singulares.

Se aprueba el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, como registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el que se incluyen todos aquellos árboles y formaciones excepcionales merecedores de protección señalados en los anexos I y II.

Artículo 4º.-Procedimiento de catalogación y descatalogación.

1. La inclusión o exclusión de los árboles y de las formaciones de cualquier especie en el catálogo se hará mediante orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. La iniciación del procedimiento de catalogación o descatalogación se hará de oficio por la consellería o a instancia de parte.

3. Podrán instar el inicio del correspondiente procedimiento las personas propietarias de los árboles o formaciones, otras administraciones públicas, cen

tros de investigación o asociaciones y entidades privadas o públicas que tengan entre sus fines estatutarios la protección de la naturaleza, mediante la presentación del modelo de solicitud de inclusión que figura en el anexo III acompañado de la memoria justificativa y de toda la información adicional de su condición de singular.

Esta solicitud se podrá presentar en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán al director general de Conservación de la Naturaleza.

4. En el caso de que la documentación sea insuficiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza requerirá al interesado, conforme se prevé en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución dictada en tal sentido.

5. Previamente a la catalogación se dará audiencia a las personas propietarias de los ejemplares o de sus representantes, y se solicitará informe al Comité de los Árboles Singulares.

6. Este procedimiento tendrá un plazo máximo de seis meses a contar:

-En aquellos procedimientos iniciados de oficio por la Administración, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.

-En aquellos procedimientos iniciados a instancia de parte (las personas propietarias particulares, u otras administraciones...,) desde la fecha en que la correspondiente solicitud tuviese entrada en la consellería competente en materia de biodiversidad.

7. Transcurrido el plazo de seis meses referido en el apartado anterior sin que la Administración haya resuelto el procedimiento, se estará en materia de silencio administrativo según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones pública y del procedimiento administrativo común.

8. La iniciación del procedimiento de catalogación de un ejemplar o formación, implica que le serán de aplicación, inmediata y provisionalmente, las medidas de protección establecidas en este decreto.

9. La descatalogación se producirá como consecuencia de la muerte biológica o de la pérdida de los valores que motivaron su inclusión.

Capítulo III

Comité de los Árboles Singulares

Artículo 5º.-Creación del Comité de los Árboles Singulares.

1. Se crea el Comité de los Árboles Singulares como un órgano consultivo de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en esta materia.

2. Este comité se constituye como un órgano de asesoramiento en relación con las inclusiones, exclusiones y las diferentes actuaciones a llevar a cabo en el entorno de estos ejemplares.

3. El Comité de los Árboles Singulares estará formado por los siguientes miembros:

-La presidencia la ejercerá la persona encargada de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.

-Una persona que represente a la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, que ejercerá las funciones de secretaría.

-Una persona que represente a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Una persona que represente a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

-Una persona que represente a cada una de las tres universidades gallegas que ellas mismas designen.

-Una persona que represente al Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán.

-Una persona que represente a las asociaciones que tengan como finalidad la protección, conservación o divulgación de los árboles singulares.

-Una o varias personas expertas que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza considere necesario.

Artículo 6º.-Funciones del Comité de los Árboles Singulares.

El Comité de los Árboles Singulares tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios de inclusión en el catálogo, atendiendo a los indicadores relacionados con los méritos recogidos en el artículo 2º.

b) Proponer la catalogación o descatalogación de los árboles y formaciones singulares, en base a información debidamente documentada.

c) Emitir informe sobre las solicitudes de catalogación presentadas. Estos informes serán preceptivos y no vinculantes, siendo emitidos por el Comité de los Árboles Singulares en el plazo máximo de quince días desde su solicitud.

d) Informar los diferentes planes de gestión que se elaboren para cada uno de los ejemplares y formaciones catalogadas.

e) Aconsejar sobre las medidas de conservación e informar de los diferentes tratamientos fitosanitarios que se lleven a cabo.

Artículo 7º.-Funcionamiento del Comité de los Árboles Singulares.

1. El comité se reunirá ordinariamente con periodicidad anual o de modo extraordinario, cuando sea convocado por su presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Comité de los Árboles Singulares se ajustará a lo previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo IV

Gestión, protección y aprovechamiento

Artículo 8º.-Medidas de gestión.

1. Para los árboles y formaciones singulares que lo requieran se elaborarán planes de gestión encaminados a su conservación, restauración y mejora. Estos planes serán elaborados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza o por las personas propietarias de los terrenos en donde se asientan, debiendo ser aprobados, en este último caso, por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Estos planes de gestión serán revisados con la periodicidad que en ellos se determine.

2. De ser necesario, se podrá establecer un área de protección, que incluirá el entorno inmediato de los árboles, de los rodales o de las formaciones singulares. Esta área de protección se establecerá en los planes de gestión señalados en el apartado anterior.

3. Cuando los árboles o formaciones singulares se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, los planes rectores de uso y gestión o los planes de conservación contemplarán las medidas necesarias para la preservación de estos elementos singulares.

Artículo 9º.-Protección.

1. Los árboles y formaciones singulares que se incluyan en el catálogo se consideran protegidos a todos los efectos.

2. La protección implica la prohibición de cualquier acción que pueda afectar negativamente a su integridad, su salud y su apariencia. En el caso de formaciones naturales esta protección se entenderá aplicable también a todo su cortejo florístico.

3. Los proyectos cuya ejecución pueda amenazar los valores naturales, culturales, científicos, didácticos o de otra orden, de árboles o formaciones singulares necesitarán autorización administrativa previa a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

4. La realización de actuaciones como podas o tratamientos fitosanitarios, cuando sean necesarios para la conservación del propio ejemplar o cuando exista un peligro para la salud pública y la seguridad de las personas, necesitará autorización administrativa previa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 10º.-Régimen de ayudas.

1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá establecer un régimen de ayudas económicas encaminadas a su conservación, protección y mejora o, en su caso, para realizar tratamientos fitosanitarios o silvícolas de mantenimiento.

2. Así mismo, podrá suscribirse con las personas propietarias convenios que se ajustarán a lo dispuesto en su normativa de aplicación, en los que se contemplen aspectos relacionados con el uso público de estos elementos singulares como el régimen de visitas, o el acondicionamiento de accesos y otros.

Artículo 11º.-Aprovechamientos.

En los ejemplares o formaciones incluidos en el catálogo se podrán seguir llevando a cabo los aprovechamientos que sean compatibles con la conservación de los valores por los que estos ejemplares fueros declarados, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Artículo 12º.-Servidumbres.

Según estable el artículo 28 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se podrán declarar las servidumbres necesarias para la instalación y conservación de señales indicadoras de la condición de árboles y formaciones singulares, incluidos en un espacio natural protegido de los previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Capítulo V

Infracciones y sanciones

Artículo 13º.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán de acuerdo con lo que prevé la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y demás normativas que le sean de aplicación.

Artículo 14º.-Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando se produzca la muerte biológica de un ejemplar catalogado sus restos conservarán su protección cuando así lo aconseje su interés científico, cultural o histórico.

Segunda.

1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia asumirá la propiedad y la gestión de los elementos catalogados que le sean donados o cedidos por las personas propietarias, conforme a los términos previstos en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma gallega y en el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por

el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril.

2. Las transmisiones onerosas inter vivos de los ejemplares catalogados, incluidos en algún espacio natural protegido previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración autonómica. Estos derechos se ejercerán del modo indicado en el artículo 27 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Tercera.-La Conselleria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará de forma periódica el inventario del Catálogo Gallego de Árboles Singulares.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar disposiciones complementarias necesite el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, a veintidós de marzo de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible

ANEXO I

Árboles singulares

CódigoNombre del arbolEspecieLugarAyuntamiento

1A«Perona» do Paseo da FerraduraAbies nordmanniana (Steven) SpachPaseo da FerraduraSantiago de Compostela (C)

2APradairo da Igrexa de VilarpandínAcer pseudoplatanus L.VilarpandínNavia de Suarna (LU)

3A«Pravia» de VilalbaAcer pseudoplatanus L.Plaza Suso GayosoVilalba (LU)

4ACastiñeiro de Indias do Xardín Artístico de PadrónAesculus hippocastanum L.Xardín Artístico de PadrónPadrón (C)

5AAmeneiro do Pazo de MasideAlnus glutinosa (L.) Gaernt.Pazo de MasidePantón (LU)

6AAraucaria do Brasil do Parque de Caldas de ReisAraucaria angustifolia (Bertol.) O. KuntzeParque de CaldasCaldas de Reis (PO)

7AAraucaria Araucana do Castelo de SoutomaiorAraucaria araucana (Mol.) K. KochCastelo de SoutomaiorSoutomaior (PO)

8AAraucaria Excelsa da Casa de TenreiroAraucaria heterophylla (Salisb.) FrancoCasa TenreiroPontedeume (C)

9AÉrbedo do Pazo de MariñánArbutus unedo L.Pazo de MariñánBergondo (C)

10ACalocedro do Pazo de TorrecedeiraCalocedrus decurrens (Torr.) FlorinPazo de TorrecedeiraRedondela (PO)

11ACamelia «Pantalóns» do Pazo de LensCamellia japonica L.Pazo de Lens-AmesAmes (C)

12ACamelia do Pazo de Santa CruzCamellia japonica L.Pazo de Santa CruzVedra (C)

13ACamelias do Pazo de Torres AgreloCamellia japonica L.Pazo Torres de AgreloRedondela (PO)

14AMatusalén de Camelias do Pazo de CastrelosCamellia japonica L.Pazo de CastrelosVigo (PO)

15ACamelia Reticulada do Pazo de OcaCamellia reticulata Lindl.Pazo de OcaA Estrada (PO)

16ACamelia Sasanqua do Pazo de Torres AgreloCamellia sasanqua Thunberg.Pazo Torres de AgreloRedondela (PO)

17APacana de Illinois do Pazo de MariñánCarya illinoensis (Wangenh.) C. Koch.Pazo de MariñánBergondo (C)

18ACastiñeiro da CapelaCastanea sativa Mill.A CapelaBegonte (LU)

19ACastiñeiro do Val da FonteCastanea sativa Mill.O Val da FonteFolgoso do Courel (LU)

20ACastiñeiro de PumbariñosCastanea sativa Mill.Souto de RozabalesManzaneda (OU)

21ACastiñeiro do MolaCastanea sativa Mill.Souto de MolaA Mezquita (OU)

22ACastiñeiro da RibeiraCastanea sativa Mill.Souto da RibeiraA Mezquita (OU)

23ACastiñeiro do Souto da RamigoaCastanea sativa Mill.Souto da RamigoaNogueira de Ramuín (OU)

24ACastiñeiro da RegadiñaCastanea sativa Mill.A RegadiñaA Pobra de Trives (OU)

25ACastiñeiros de PeninvelloCastanea sativa Mill.Finca da CercaXinzo de Limia (OU)

26ACasuarinas de la Alameda de la Plaza de CompostelaCasuarina equisetifolia J.R. & G. Forst.Plaza de CompostelaVigo (PO)

27ACedros do Himalaia dos Xardíns de VicentiCedrus deodara (D. Don) G. DonXardíns de VicentiPontevedra (PO)

28ACedro do Líbano do Pazo de LourizánCedrus libani A. Rich.Pazo de LourizánPontevedra (PO)

29A«Coroa de Cristo» do Xardín Histórico de PadrónCercis siliquastrum L.Xardín artístico de PadrónPadrón (C)

30ACamecíparis de Lawson da Casa da PueblaChamaecyparis lawsoniana (A. Murr.) Parl.Casa da Puebla do IncioO Incio (LU)

31ACamecíparis de Lawson do Castelo de SoutomaiorChamaecyparis lawsoniana (A. Murr.) Parl.Castelo de SoutomaiorSoutomaior (PO)

32AAlcanforeiros do Pazo de RubiánsCinnamomum camphora (L.) Siebold Pazo de RubiánsVilagarcía de Arousa (PO)

33ALaranxo «Obsceno» do Pazo de BrandarizCitrus aurantium L. var. corniculata RissoPazo de BrandalizOrtigueira (C)

CódigoNombre del arbolEspecieLugarAyuntamiento

34ACriptomeria do Pazo de Santa CruzCryptomeria japonica (L. f.) D. DonPazo de Santa CruzVedra (C)

35ACriptomeria do Castelo de SoutomaiorCryptomeria japonica (L. f.) D. DonCastelo de SoutomaiorSoutomaior (PO)

36ACriptomeria Elegante do Pazo de OcaCryptomeria japonica (L. f.) D. Don 'Elegans'Pazo de OcaA Estrada (PO)

37ACunninghamia do Pazo de GondomarCunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook. f.Pazo de GondomarGondomar (PO)

38ACunninghamia do Parque-Xardín de Caldas de ReisCunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook. f.Parque de CaldasCaldas de Reis (PO)

39ACiprés de California da MisericordiaCupressus macrocarpa Hartw.MisericordiaViveiro (LU)

40ACiprés de California do Pazo de QuintásCupressus macrocarpa Hartw.Pazo de QuintánsMeis (PO)

41ACiprés Mediterráneo da Capela do SalvadorCupressus sempervirens L. 'Fastigiata'Mosteiro de SamosSamos (LU)

42AEucaliptos do Pazo de MariñánEucalyptus globulus Labill.Pazo de Láncara ou MariñánBergondo (C)

43AEucalipto da Casa de ReimundeEucalyptus globulus Labill.Casa de ReimundeFoz (LU)

44AAvó do Eucaliptal de ChavínEucalyptus globulus Labill.Souto da RetortaViveiro (LU)

45AEucaliptos do Paseo da FerraduraEucalyptus globulus Labill.Paseo da FerraduraSantiago de Compostela (C)

46AEucaliptos do Pazo de CastrelosEucalyptus globulus Labill.Pazo de CastrelosVigo (PO)

47AEucalipto do Maná da Casa de OrdaxEucalyptus viminalis Labill.Casa de OrdaxCastro de Rei (LU)

48AFaias do Pazo de CastrelosFagus sylvatica L.Pazo de CastrelosVigo (PO)

49AFigueira do MecoFicus carica L.Monte SiradellaO Grove (PO)

50AFigueria da Casa-Museo de Rosalía de CastroFicus carica L.Casa-Museo Rosalía de CastroPadrón (C)

51AFreixo de Folla Estreita de MontepandoFraxinus angustifolia Vahl.O Val Monforte (LU)

52AFreixo de PortaFraxinus excelsior L.Pista a Casa do GaloSobrado (C)

53AXinkgos do Pazo de FonsecaGinkgo biloba L.Xardín do Pazo de FonsecaSantiago de Compostela (C)

54AAcivro do Pazo de CasanovaIlex aquifolium L.Pazo de CasanovaO Pino (C)

55ACocoteiro de Chile do Pazo de MeirásJubaea chilensis (Mol.) BaillPazo de MeirásSada (C)

56ATulipeiros de Virxinia do Pazo de Santa CruzLiriodendron tulipifera L.Pazo de OrtigueiraVedra (C)

57ATulipeiros de Virxinia do Pazo de CastrelosLiriodendron tulipifera L.Pazo de CastrelosVigo (PO)

58AMagnolia Grandiflora de Santa RitaMagnolia grandiflora L.Cuartel vello Garda CivilNarón (C)

59AMagnolias Grandifloras do Pazo de RubiánsMagnolia grandiflora L.Pazo de RubiánsVilagarcía de Arousa (PO)

60AMagnolia Grandiflora do Pazo de Santa CruzMagnolia grandiflora L.Pazo de Santa CruzVedra (C)

61AMetasecuoia do Pazo de LourizánMetasequoia glyptostroboides H. Hu & ChengPazo de LourizánPontevedra (PO)

62AMetrosideros Excelso do Xardín da Torre de AndradeMetrosideros excelsus Soland. ex Gaertn.Xardín da Torre de AndradePontedeume (C)

63AMetrosideros Excelso do Xardín da Policía da CoruñaMetrosideros excelsus Soland. ex Gaertn.Xardín do Antigo HospitalA Coruña (C)

64AOliveira do Paseo de Alfonso XIIOlea europaea L.Paseo de Alfonso XIIVigo (PO)

65AOliveiras do Cementerio de AdinaOlea europaea L.Cementerio de AdinaPadrón (C)

66APalmeira Datileira do Mosterio de HerbónPhoenix dactylifera L.Mosteiro de HerbónPadrón (C)

67AOmbú do Centro Cultural de Santa CruzPhytolacca dioica L.Centro cultural Santa Cruz-OleirosOleiros (C)

68AOmbú do Pazo de Santa CruzPhytolacca dioica L.Pazo de OrtigueiraVedra (C)

69APiñeiro Bravo de LeiroPinus pinaster Ait.LeiroPontedeume (C)

70APiñeiro Manso dos CandeirasPinus pinea L.Lugar do Castro Ponteareas (PO)

71APiñeiro Insigne do Castelo de Santa CruzPinus radiata D. DonCastelo de Santa CruzOleiros (C)

72APlátano de Sombra do Pazo de DompiñorPlatanus hispanica Mill. ex Munchh.Pazo de DompiñorO Incio (LU)

73ADouglasia Verde do Pazo de CasanovaPseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco Pazo de CasanovaO Pino (C)

74ACarballo Albar de la Praza do Campo QuindousQuercus petraea (Mattusch.) Liebl.QuindousCervantes (LU)

75ARebolo de la Praza do Campo de QuindousQuercus pyrenaica WillQuindousCervantes (LU)

76ARebolo do Pazo da PenaQuercus pyrenaica WillPazo da PenaManzaneda (OU)

77ACarballo de Pazo de VilardefrancosQuercus robur L.Pazo de Vilar de ArcosCarballo (C)

78ACarballo de RamosQuercus robur L.Casa de RamosTaboada (LU)

79ACarballo do Viño ou Carballo de PeleteQuercus robur L.O PeleteA Lama (PO)

80ACarballo da Capela de Santa MargaridaQuercus robur L.Capela de Santa MargaridaPontevedra (PO)

81ACarballa da RochaQuercus robur L.A TouzaRairiz de Veiga (OU)

82ACarballo do Pazo de CartelosQuercus robur L.Pazo de CartelosCarballedo (LU)

83ACarballo Grande de Bustelo de AbaixoQuercus robur L.Campo da FonteCarballedo (LU)

84ACarballo da Casa do HerdeiroQuercus robur L.Casa de HerdeiroCarballedo (LU)

85ACarballos do Campo de GolfQuercus robur L.Campo de golf-LugoLugo (LU)

CódigoNombre del arbolEspecieLugarAyuntamiento

86ACarballo de MedeQuercus robur L.Bosque de MedeXermade (LU)

87ACarballo da Casa GrandeQuercus robur L.Plaza do CarballoCarballedo (LU)

88ACarballo Grande do MestreQuercus robur L.Al lado de la N-540Carballedo (LU)

89ACarballo Grande de ReboredaQuercus robur L.Bosque de CaraveleiraA Porqueira (OU)

90ACarballo Fastixiado do Pazo de Santa CruzQuercus robur L. 'Fastigiata'Pazo de Santa CruzVedra (C)

91ACarballo Fastixiado do Xardín Histórico de PadrónQuercus robur L. 'Fastigiata'Xardín Artístico de PadrónPadrón (C)

92AAciñeira de CovasQuercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.Finca próxima al cementerioRubiá (OU)

93ASobreira de ValboaQuercus suber L.Os HórreosA Estrada (PO)

94ASobreira do Pazo de ValiñasQuercus suber L.Pazo de ValiñasA Estrada (PO)

95ASobreira do Cristo de ArribaQuercus suber L.Plaza públicaRedondela (PO)

96ASobreira da Casa do TristoQuercus suber L.Casa do TristoA Pobra de Brollón (LU)

97ASecuoias Vermellas do Xardín Histórico de PadrónSequoia sempervirens (D. Don) Endl. Xardín Artístico de PadrónPadrón (C)

98ASecuoia Vermella do Castelo de SoutomaiorSequoia sempervirens (D. Don) Endl. Castelo de SoutomaiorSoutomaior (PO)

99ASecuoia Xigante do Pazo do CasalSequoiadendron giganteum (Lindl.) Buchh.Pazo do CasalBergondo (C)

100ATaxodios do Xardín de ArtimeTaxodium disticum (L.) Rich.Xardín de ArtimeVilagarcía de Arousa (PO)

101ATeixo do Pazo de BaldomirTaxus baccata L.Pazo de BaldomirBergondo (C)

102ATeixo da Igrexa de CórneasTaxus baccata L.CementerioBaleira (LU)

103ATeixo da Casa de TenreiroTaxus baccata L.Casa de Tenreiro-PontedeumePontedeume (C)

104ATuia Xigante do Pazo de Torres AgreloThuja plicata Don ex D. DonPazo de Torres de AgreloRedondela (PO)

105ATileiro Prateado da Alameda do Campo da EstrelaTilia tomentosa MoenchAlameda do Campo da EstrelaSantiago de Compostela (C)

106AWashingtonias Robustas do Pazo de Santa CruzWashingtonia robusta H.Wendl.Xardín do Pazo de Santa Cruz de RibadullaVedra (C)

ANEXO II

Formaciones singulares

CódigoNombre de la formaciónEspecieLugarAyuntamiento

1FBuxal da Casa da BotanaBuxus sempervirens L.Casa da BotanaArzúa (C)

2FBuxal do Pazo de Santa CruzBuxus sempervirens L.Pazo de Santa CruzVedra (C)

3FBuxal do Pazo de OcaBuxus sempervirens L.Pazo de OcaA Estrada (PO)

4FCastiñeiros Xaponeses e Chineses do Pazo de LourizánCastanea crenata Sieb. & Zucc.; Castanea mollisima Blume Mill.Pazo de LourizánPontevedra (PO)

5FFraga de CatasósCastanea sativa Mill.; Quercus robur L.Pazo de QuintelaLalín (PO)

6FSouto de RozabalesCastanea sativa Mill.Souto de RozabalesManzaneda (OU)

7FCarreira de Eucaliptos do Pazo de BarrantesEucalyptus globulus Labill.Pazo de BarrantesRibadumia (PO)

8FEucaliptos do Pazo de RubiánsEucalyptus globulus Labill.Pazo de RubiánsVilagarcía de Arousa (PO)

9FSouto da RetortaEucalyptus globulus Labill.Souto da RetortaViveiro (LU)

10FCipreses de California do Xardín do MalecónCupressus macrocarpaXardín do MalecónOrtigueira (C)

11FMirtos do Pazo de MariñánMyrtus communis L.Pazo de MariñánBergondo (C)

12FRetícula de Oliveiras do Pazo de Santa CruzOlea europaea L.Pazo de Santa CruzVedra (C)

13FPalmeiral Canario dos Xardíns de Méndez NúñezPhoenix canariensis Hort. ex ChabaudXardíns de Méndez NúnezA Coruña (C)

14FPalmeira do Senegal do Xardín Artístico de PadrónPhoenix reclinata Jacq.Xardín Artístico de PadrónPadrón (C)

15FPlátanos de Sombra do Pazo de MariñánPlatanus hispanica Mill ex Muenchh.Pazo de MariñánBergondo (C)

16FPlátanos de Sombra do Paseo do Espolón de PadrónPlatanus hispanica Mill ex Muenchh.Paseo do EspolónPadrón (C)

17FCarballeira de Caldas de ReisQuercus robur L.Parque de CaldasCaldas de Reis (PO)

18FCarballeira de San Lourenzo de TrasoutoQuercus robur L.San LourenzoSantiago (C)

19FTeixedal de CasaioTaxus baccata L.Teixedal de CasaioCarballeda de Valdeorras (OU)

20FCerreira dos Tileiros do Pazo de OcaTilia platyphyllos Scop.Pazo de OcaA Estrada (PO)

21FOlmos do Xardín de San CarlosUlmus x hollandica Mill.Xardín de San CarlosA Coruña (C)

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA