La Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y
flora silvestres establece la obligación de las administraciones públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, prestando especial atención a las especies autóctonas. El artículo 21.2º de esta ley señala que las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia del medio ambiente, podrán establecer, además de las figuras de protección previstas en la ley estatal, otras diferentes regulando sus correspondientes medidas de protección.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título II, de la fauna y flora, establece las medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábitats naturales y de las especies de la flora y de la fauna, con especial atención a las especies autóctonas y las amenazadas, para lo que se crea el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y el Registro de Especie de Interés Gallego.
Por otro lado, esa norma gallega considera que el interés científico, estético o monumental y ornamental de algunos ejemplares existentes en Galicia, de cualquier especie botánica autóctona o foránea, o de agrupaciones de estos, aconseja que las normas protectoras se hagan extensivas a este tipo de árboles ya que constituyen un patrimonio cultural valioso, de interés público, e irrecuperable en el caso de su destrucción.
En Galicia se han declarado tres Monumentos Naturales por la presencia de árboles monumentales como son: «Fraga de Catasós», en el Ayuntamiento de Lalín (provincia de Pontevedra), en la que crecen castaños de los más grandes del Europa; «Souto da Retorta», en el Ayuntamiento de Viveiro (provincia de Lugo), que incluye entre sus ejemplares el que probablemente sea el eucalipto blanco de mayor tamaño de los cultivados en el continente europeo; y el «Souto de Rozabales», en el Ayuntamiento de Manzaneda (provincia de Ourense), en donde pueden contemplarse castaños de extraordinarias dimensiones y belleza.
Pero con independencia de que los ejemplares o las agrupaciones de ellos puedan encontrarse en espacios protegidos o se les puedan aplicar regímenes específicos de protección, como los de monumento natural o de paisaje protegido, entre otros, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su artículo 52, procedió a la creación de un Catálogo de Árboles Singulares de Galicia, en los que se incluirán aquellos ejemplares o rodales cuya conservación sea necesario asegurar por sus valores naturales, culturales, científicos, didácticos, estéticos o paisajísticos, señalando que en los ejemplares o rodales incluidos en el catálogo podrán llevarse a cabo, previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, todo tipo de tratamientos silvícolas y actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora.
Procede, por lo tanto, no sólo aprobar el Catálogo Gallego de Árboles Singulares en que se establecerán los árboles y formaciones singulares merecedoras de un ámbito especial de protección sino también regular el procedimiento para la inclusión de estos árboles y formaciones en dicho catálogo, con la finalidad de protegerlos de posibles riesgos y amenazas, garantizando su conservación.
En su virtud, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil siete
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
Este decreto tiene por objeto aprobar el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, regular el procedimiento para la inclusión de estos árboles y formaciones singulares en dicho catálogo, así como establecer el régimen jurídico básico para los árboles y formaciones que se incluyen en el mismo.
Artículo 2º.-Árboles y formaciones singulares.
Tendrán la consideración de singulares los árboles y las formaciones de cualquier especie, tanto autóctona como foránea, situadas en terrenos de propiedad pública o privada, que sean merecedores de medidas específicas de protección en atención a las excepcionales características de su porte, dendrometría, edad, rareza, significación histórica o cultural, interés científico, educativo, estético, paisajístico o cualquier otra circunstancia que los haga merecedores de una especial protección.
Capítulo II
Catálogo Gallego de Árboles Singulares
Artículo 3º.-Aprobación del Catálogo Gallego de Árboles Singulares.
Se aprueba el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, como registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el que se incluyen todos aquellos árboles y formaciones excepcionales merecedores de protección señalados en los anexos I y II.
Artículo 4º.-Procedimiento de catalogación y descatalogación.
1. La inclusión o exclusión de los árboles y de las formaciones de cualquier especie en el catálogo se hará mediante orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. La iniciación del procedimiento de catalogación o descatalogación se hará de oficio por la consellería o a instancia de parte.
3. Podrán instar el inicio del correspondiente procedimiento las personas propietarias de los árboles o formaciones, otras administraciones públicas, cen
tros de investigación o asociaciones y entidades privadas o públicas que tengan entre sus fines estatutarios la protección de la naturaleza, mediante la presentación del modelo de solicitud de inclusión que figura en el anexo III acompañado de la memoria justificativa y de toda la información adicional de su condición de singular.
Esta solicitud se podrá presentar en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán al director general de Conservación de la Naturaleza.
4. En el caso de que la documentación sea insuficiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza requerirá al interesado, conforme se prevé en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución dictada en tal sentido.
5. Previamente a la catalogación se dará audiencia a las personas propietarias de los ejemplares o de sus representantes, y se solicitará informe al Comité de los Árboles Singulares.
6. Este procedimiento tendrá un plazo máximo de seis meses a contar:
-En aquellos procedimientos iniciados de oficio por la Administración, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.
-En aquellos procedimientos iniciados a instancia de parte (las personas propietarias particulares, u otras administraciones...,) desde la fecha en que la correspondiente solicitud tuviese entrada en la consellería competente en materia de biodiversidad.
7. Transcurrido el plazo de seis meses referido en el apartado anterior sin que la Administración haya resuelto el procedimiento, se estará en materia de silencio administrativo según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones pública y del procedimiento administrativo común.
8. La iniciación del procedimiento de catalogación de un ejemplar o formación, implica que le serán de aplicación, inmediata y provisionalmente, las medidas de protección establecidas en este decreto.
9. La descatalogación se producirá como consecuencia de la muerte biológica o de la pérdida de los valores que motivaron su inclusión.
Capítulo III
Comité de los Árboles Singulares
Artículo 5º.-Creación del Comité de los Árboles Singulares.
1. Se crea el Comité de los Árboles Singulares como un órgano consultivo de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en esta materia.
2. Este comité se constituye como un órgano de asesoramiento en relación con las inclusiones, exclusiones y las diferentes actuaciones a llevar a cabo en el entorno de estos ejemplares.
3. El Comité de los Árboles Singulares estará formado por los siguientes miembros:
-La presidencia la ejercerá la persona encargada de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.
-Una persona que represente a la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, que ejercerá las funciones de secretaría.
-Una persona que represente a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
-Una persona que represente a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.
-Una persona que represente a cada una de las tres universidades gallegas que ellas mismas designen.
-Una persona que represente al Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán.
-Una persona que represente a las asociaciones que tengan como finalidad la protección, conservación o divulgación de los árboles singulares.
-Una o varias personas expertas que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza considere necesario.
Artículo 6º.-Funciones del Comité de los Árboles Singulares.
El Comité de los Árboles Singulares tendrá particularmente las siguientes funciones:
a) Establecer los criterios de inclusión en el catálogo, atendiendo a los indicadores relacionados con los méritos recogidos en el artículo 2º.
b) Proponer la catalogación o descatalogación de los árboles y formaciones singulares, en base a información debidamente documentada.
c) Emitir informe sobre las solicitudes de catalogación presentadas. Estos informes serán preceptivos y no vinculantes, siendo emitidos por el Comité de los Árboles Singulares en el plazo máximo de quince días desde su solicitud.
d) Informar los diferentes planes de gestión que se elaboren para cada uno de los ejemplares y formaciones catalogadas.
e) Aconsejar sobre las medidas de conservación e informar de los diferentes tratamientos fitosanitarios que se lleven a cabo.
Artículo 7º.-Funcionamiento del Comité de los Árboles Singulares.
1. El comité se reunirá ordinariamente con periodicidad anual o de modo extraordinario, cuando sea convocado por su presidente.
2. El régimen de funcionamiento del Comité de los Árboles Singulares se ajustará a lo previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Capítulo IV
Gestión, protección y aprovechamiento
Artículo 8º.-Medidas de gestión.
1. Para los árboles y formaciones singulares que lo requieran se elaborarán planes de gestión encaminados a su conservación, restauración y mejora. Estos planes serán elaborados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza o por las personas propietarias de los terrenos en donde se asientan, debiendo ser aprobados, en este último caso, por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Estos planes de gestión serán revisados con la periodicidad que en ellos se determine.
2. De ser necesario, se podrá establecer un área de protección, que incluirá el entorno inmediato de los árboles, de los rodales o de las formaciones singulares. Esta área de protección se establecerá en los planes de gestión señalados en el apartado anterior.
3. Cuando los árboles o formaciones singulares se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, los planes rectores de uso y gestión o los planes de conservación contemplarán las medidas necesarias para la preservación de estos elementos singulares.
Artículo 9º.-Protección.
1. Los árboles y formaciones singulares que se incluyan en el catálogo se consideran protegidos a todos los efectos.
2. La protección implica la prohibición de cualquier acción que pueda afectar negativamente a su integridad, su salud y su apariencia. En el caso de formaciones naturales esta protección se entenderá aplicable también a todo su cortejo florístico.
3. Los proyectos cuya ejecución pueda amenazar los valores naturales, culturales, científicos, didácticos o de otra orden, de árboles o formaciones singulares necesitarán autorización administrativa previa a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
4. La realización de actuaciones como podas o tratamientos fitosanitarios, cuando sean necesarios para la conservación del propio ejemplar o cuando exista un peligro para la salud pública y la seguridad de las personas, necesitará autorización administrativa previa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 10º.-Régimen de ayudas.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá establecer un régimen de ayudas económicas encaminadas a su conservación, protección y mejora o, en su caso, para realizar tratamientos fitosanitarios o silvícolas de mantenimiento.
2. Así mismo, podrá suscribirse con las personas propietarias convenios que se ajustarán a lo dispuesto en su normativa de aplicación, en los que se contemplen aspectos relacionados con el uso público de estos elementos singulares como el régimen de visitas, o el acondicionamiento de accesos y otros.
Artículo 11º.-Aprovechamientos.
En los ejemplares o formaciones incluidos en el catálogo se podrán seguir llevando a cabo los aprovechamientos que sean compatibles con la conservación de los valores por los que estos ejemplares fueros declarados, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Artículo 12º.-Servidumbres.
Según estable el artículo 28 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se podrán declarar las servidumbres necesarias para la instalación y conservación de señales indicadoras de la condición de árboles y formaciones singulares, incluidos en un espacio natural protegido de los previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Artículo 13º.-Infracciones y sanciones.
Las infracciones administrativas cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán de acuerdo con lo que prevé la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y demás normativas que le sean de aplicación.
Artículo 14º.-Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposiciones adicionales
Primera.-Cuando se produzca la muerte biológica de un ejemplar catalogado sus restos conservarán su protección cuando así lo aconseje su interés científico, cultural o histórico.
Segunda.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia asumirá la propiedad y la gestión de los elementos catalogados que le sean donados o cedidos por las personas propietarias, conforme a los términos previstos en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma gallega y en el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril.
2. Las transmisiones onerosas inter vivos de los ejemplares catalogados, incluidos en algún espacio natural protegido previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración autonómica. Estos derechos se ejercerán del modo indicado en el artículo 27 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Tercera.-La Conselleria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará de forma periódica el inventario del Catálogo Gallego de Árboles Singulares.
Disposición derogatoria
Única.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar disposiciones complementarias necesite el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, a veintidós de marzo de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible
ANEXO I
Árboles singulares
Código Nombre del arbol Especie Lugar Ayuntamiento
1A «Perona» do Paseo da Ferradura Abies nordmanniana (Steven) Spach Paseo da Ferradura Santiago de Compostela (C)
2A Pradairo da Igrexa de Vilarpandín Acer pseudoplatanus L. Vilarpandín Navia de Suarna (LU)
3A «Pravia» de Vilalba Acer pseudoplatanus L. Plaza Suso Gayoso Vilalba (LU)
4A Castiñeiro de Indias do Xardín Artístico de Padrón Aesculus hippocastanum L. Xardín Artístico de Padrón Padrón (C)
5A Ameneiro do Pazo de Maside Alnus glutinosa (L.) Gaernt. Pazo de Maside Pantón (LU)
6A Araucaria do Brasil do Parque de Caldas de Reis Araucaria angustifolia (Bertol.) O. Kuntze Parque de Caldas Caldas de Reis (PO)
7A Araucaria Araucana do Castelo de Soutomaior Araucaria araucana (Mol.) K. Koch Castelo de Soutomaior Soutomaior (PO)
8A Araucaria Excelsa da Casa de Tenreiro Araucaria heterophylla (Salisb.) Franco Casa Tenreiro Pontedeume (C)
9A Érbedo do Pazo de Mariñán Arbutus unedo L. Pazo de Mariñán Bergondo (C)
10A Calocedro do Pazo de Torrecedeira Calocedrus decurrens (Torr.) Florin Pazo de Torrecedeira Redondela (PO)
11A Camelia «Pantalóns» do Pazo de Lens Camellia japonica L. Pazo de Lens-Ames Ames (C)
12A Camelia do Pazo de Santa Cruz Camellia japonica L. Pazo de Santa Cruz Vedra (C)
13A Camelias do Pazo de Torres Agrelo Camellia japonica L. Pazo Torres de Agrelo Redondela (PO)
14A Matusalén de Camelias do Pazo de Castrelos Camellia japonica L. Pazo de Castrelos Vigo (PO)
15A Camelia Reticulada do Pazo de Oca Camellia reticulata Lindl. Pazo de Oca A Estrada (PO)
16A Camelia Sasanqua do Pazo de Torres Agrelo Camellia sasanqua Thunberg. Pazo Torres de Agrelo Redondela (PO)
17A Pacana de Illinois do Pazo de Mariñán Carya illinoensis (Wangenh.) C. Koch. Pazo de Mariñán Bergondo (C)
18A Castiñeiro da Capela Castanea sativa Mill. A Capela Begonte (LU)
19A Castiñeiro do Val da Fonte Castanea sativa Mill. O Val da Fonte Folgoso do Courel (LU)
20A Castiñeiro de Pumbariños Castanea sativa Mill. Souto de Rozabales Manzaneda (OU)
21A Castiñeiro do Mola Castanea sativa Mill. Souto de Mola A Mezquita (OU)
22A Castiñeiro da Ribeira Castanea sativa Mill. Souto da Ribeira A Mezquita (OU)
23A Castiñeiro do Souto da Ramigoa Castanea sativa Mill. Souto da Ramigoa Nogueira de Ramuín (OU)
24A Castiñeiro da Regadiña Castanea sativa Mill. A Regadiña A Pobra de Trives (OU)
25A Castiñeiros de Peninvello Castanea sativa Mill. Finca da Cerca Xinzo de Limia (OU)
26A Casuarinas de la Alameda de la Plaza de Compostela Casuarina equisetifolia J.R. & G. Forst. Plaza de Compostela Vigo (PO)
27A Cedros do Himalaia dos Xardíns de Vicenti Cedrus deodara (D. Don) G. Don Xardíns de Vicenti Pontevedra (PO)
28A Cedro do Líbano do Pazo de Lourizán Cedrus libani A. Rich. Pazo de Lourizán Pontevedra (PO)
29A «Coroa de Cristo» do Xardín Histórico de Padrón Cercis siliquastrum L. Xardín artístico de Padrón Padrón (C)
30A Camecíparis de Lawson da Casa da Puebla Chamaecyparis lawsoniana (A. Murr.) Parl. Casa da Puebla do Incio O Incio (LU)
31A Camecíparis de Lawson do Castelo de Soutomaior Chamaecyparis lawsoniana (A. Murr.) Parl. Castelo de Soutomaior Soutomaior (PO)
32A Alcanforeiros do Pazo de Rubiáns Cinnamomum camphora (L.) Siebold Pazo de Rubiáns Vilagarcía de Arousa (PO)
33A Laranxo «Obsceno» do Pazo de Brandariz Citrus aurantium L. var. corniculata Risso Pazo de Brandaliz Ortigueira (C)
Código Nombre del arbol Especie Lugar Ayuntamiento
34A Criptomeria do Pazo de Santa Cruz Cryptomeria japonica (L. f.) D. Don Pazo de Santa Cruz Vedra (C)
35A Criptomeria do Castelo de Soutomaior Cryptomeria japonica (L. f.) D. Don Castelo de Soutomaior Soutomaior (PO)
36A Criptomeria Elegante do Pazo de Oca Cryptomeria japonica (L. f.) D. Don 'Elegans' Pazo de Oca A Estrada (PO)
37A Cunninghamia do Pazo de Gondomar Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook. f. Pazo de Gondomar Gondomar (PO)
38A Cunninghamia do Parque-Xardín de Caldas de Reis Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook. f. Parque de Caldas Caldas de Reis (PO)
39A Ciprés de California da Misericordia Cupressus macrocarpa Hartw. Misericordia Viveiro (LU)
40A Ciprés de California do Pazo de Quintás Cupressus macrocarpa Hartw. Pazo de Quintáns Meis (PO)
41A Ciprés Mediterráneo da Capela do Salvador Cupressus sempervirens L. 'Fastigiata' Mosteiro de Samos Samos (LU)
42A Eucaliptos do Pazo de Mariñán Eucalyptus globulus Labill. Pazo de Láncara ou Mariñán Bergondo (C)
43A Eucalipto da Casa de Reimunde Eucalyptus globulus Labill. Casa de Reimunde Foz (LU)
44A Avó do Eucaliptal de Chavín Eucalyptus globulus Labill. Souto da Retorta Viveiro (LU)
45A Eucaliptos do Paseo da Ferradura Eucalyptus globulus Labill. Paseo da Ferradura Santiago de Compostela (C)
46A Eucaliptos do Pazo de Castrelos Eucalyptus globulus Labill. Pazo de Castrelos Vigo (PO)
47A Eucalipto do Maná da Casa de Ordax Eucalyptus viminalis Labill. Casa de Ordax Castro de Rei (LU)
48A Faias do Pazo de Castrelos Fagus sylvatica L. Pazo de Castrelos Vigo (PO)
49A Figueira do Meco Ficus carica L. Monte Siradella O Grove (PO)
50A Figueria da Casa-Museo de Rosalía de Castro Ficus carica L. Casa-Museo Rosalía de Castro Padrón (C)
51A Freixo de Folla Estreita de Montepando Fraxinus angustifolia Vahl. O Val Monforte (LU)
52A Freixo de Porta Fraxinus excelsior L. Pista a Casa do Galo Sobrado (C)
53A Xinkgos do Pazo de Fonseca Ginkgo biloba L. Xardín do Pazo de Fonseca Santiago de Compostela (C)
54A Acivro do Pazo de Casanova Ilex aquifolium L. Pazo de Casanova O Pino (C)
55A Cocoteiro de Chile do Pazo de Meirás Jubaea chilensis (Mol.) Baill Pazo de Meirás Sada (C)
56A Tulipeiros de Virxinia do Pazo de Santa Cruz Liriodendron tulipifera L. Pazo de Ortigueira Vedra (C)
57A Tulipeiros de Virxinia do Pazo de Castrelos Liriodendron tulipifera L. Pazo de Castrelos Vigo (PO)
58A Magnolia Grandiflora de Santa Rita Magnolia grandiflora L. Cuartel vello Garda Civil Narón (C)
59A Magnolias Grandifloras do Pazo de Rubiáns Magnolia grandiflora L. Pazo de Rubiáns Vilagarcía de Arousa (PO)
60A Magnolia Grandiflora do Pazo de Santa Cruz Magnolia grandiflora L. Pazo de Santa Cruz Vedra (C)
61A Metasecuoia do Pazo de Lourizán Metasequoia glyptostroboides H. Hu & Cheng Pazo de Lourizán Pontevedra (PO)
62A Metrosideros Excelso do Xardín da Torre de Andrade Metrosideros excelsus Soland. ex Gaertn. Xardín da Torre de Andrade Pontedeume (C)
63A Metrosideros Excelso do Xardín da Policía da Coruña Metrosideros excelsus Soland. ex Gaertn. Xardín do Antigo Hospital A Coruña (C)
64A Oliveira do Paseo de Alfonso XII Olea europaea L. Paseo de Alfonso XII Vigo (PO)
65A Oliveiras do Cementerio de Adina Olea europaea L. Cementerio de Adina Padrón (C)
66A Palmeira Datileira do Mosterio de Herbón Phoenix dactylifera L. Mosteiro de Herbón Padrón (C)
67A Ombú do Centro Cultural de Santa Cruz Phytolacca dioica L. Centro cultural Santa Cruz-Oleiros Oleiros (C)
68A Ombú do Pazo de Santa Cruz Phytolacca dioica L. Pazo de Ortigueira Vedra (C)
69A Piñeiro Bravo de Leiro Pinus pinaster Ait. Leiro Pontedeume (C)
70A Piñeiro Manso dos Candeiras Pinus pinea L. Lugar do Castro Ponteareas (PO)
71A Piñeiro Insigne do Castelo de Santa Cruz Pinus radiata D. Don Castelo de Santa Cruz Oleiros (C)
72A Plátano de Sombra do Pazo de Dompiñor Platanus hispanica Mill. ex Munchh. Pazo de Dompiñor O Incio (LU)
73A Douglasia Verde do Pazo de Casanova Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco Pazo de Casanova O Pino (C)
74A Carballo Albar de la Praza do Campo Quindous Quercus petraea (Mattusch.) Liebl. Quindous Cervantes (LU)
75A Rebolo de la Praza do Campo de Quindous Quercus pyrenaica Will Quindous Cervantes (LU)
76A Rebolo do Pazo da Pena Quercus pyrenaica Will Pazo da Pena Manzaneda (OU)
77A Carballo de Pazo de Vilardefrancos Quercus robur L. Pazo de Vilar de Arcos Carballo (C)
78A Carballo de Ramos Quercus robur L. Casa de Ramos Taboada (LU)
79A Carballo do Viño ou Carballo de Pelete Quercus robur L. O Pelete A Lama (PO)
80A Carballo da Capela de Santa Margarida Quercus robur L. Capela de Santa Margarida Pontevedra (PO)
81A Carballa da Rocha Quercus robur L. A Touza Rairiz de Veiga (OU)
82A Carballo do Pazo de Cartelos Quercus robur L. Pazo de Cartelos Carballedo (LU)
83A Carballo Grande de Bustelo de Abaixo Quercus robur L. Campo da Fonte Carballedo (LU)
84A Carballo da Casa do Herdeiro Quercus robur L. Casa de Herdeiro Carballedo (LU)
85A Carballos do Campo de Golf Quercus robur L. Campo de golf-Lugo Lugo (LU)
Código Nombre del arbol Especie Lugar Ayuntamiento
86A Carballo de Mede Quercus robur L. Bosque de Mede Xermade (LU)
87A Carballo da Casa Grande Quercus robur L. Plaza do Carballo Carballedo (LU)
88A Carballo Grande do Mestre Quercus robur L. Al lado de la N-540 Carballedo (LU)
89A Carballo Grande de Reboreda Quercus robur L. Bosque de Caraveleira A Porqueira (OU)
90A Carballo Fastixiado do Pazo de Santa Cruz Quercus robur L. 'Fastigiata' Pazo de Santa Cruz Vedra (C)
91A Carballo Fastixiado do Xardín Histórico de Padrón Quercus robur L. 'Fastigiata' Xardín Artístico de Padrón Padrón (C)
92A Aciñeira de Covas Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp. Finca próxima al cementerio Rubiá (OU)
93A Sobreira de Valboa Quercus suber L. Os Hórreos A Estrada (PO)
94A Sobreira do Pazo de Valiñas Quercus suber L. Pazo de Valiñas A Estrada (PO)
95A Sobreira do Cristo de Arriba Quercus suber L. Plaza pública Redondela (PO)
96A Sobreira da Casa do Tristo Quercus suber L. Casa do Tristo A Pobra de Brollón (LU)
97A Secuoias Vermellas do Xardín Histórico de Padrón Sequoia sempervirens (D. Don) Endl. Xardín Artístico de Padrón Padrón (C)
98A Secuoia Vermella do Castelo de Soutomaior Sequoia sempervirens (D. Don) Endl. Castelo de Soutomaior Soutomaior (PO)
99A Secuoia Xigante do Pazo do Casal Sequoiadendron giganteum (Lindl.) Buchh. Pazo do Casal Bergondo (C)
100A Taxodios do Xardín de Artime Taxodium disticum (L.) Rich. Xardín de Artime Vilagarcía de Arousa (PO)
101A Teixo do Pazo de Baldomir Taxus baccata L. Pazo de Baldomir Bergondo (C)
102A Teixo da Igrexa de Córneas Taxus baccata L. Cementerio Baleira (LU)
103A Teixo da Casa de Tenreiro Taxus baccata L. Casa de Tenreiro-Pontedeume Pontedeume (C)
104A Tuia Xigante do Pazo de Torres Agrelo Thuja plicata Don ex D. Don Pazo de Torres de Agrelo Redondela (PO)
105A Tileiro Prateado da Alameda do Campo da Estrela Tilia tomentosa Moench Alameda do Campo da Estrela Santiago de Compostela (C)
106A Washingtonias Robustas do Pazo de Santa Cruz Washingtonia robusta H.Wendl. Xardín do Pazo de Santa Cruz de Ribadulla Vedra (C)
ANEXO II
Formaciones singulares
Código Nombre de la formación Especie Lugar Ayuntamiento
1F Buxal da Casa da Botana Buxus sempervirens L. Casa da Botana Arzúa (C)
2F Buxal do Pazo de Santa Cruz Buxus sempervirens L. Pazo de Santa Cruz Vedra (C)
3F Buxal do Pazo de Oca Buxus sempervirens L. Pazo de Oca A Estrada (PO)
4F Castiñeiros Xaponeses e Chineses do Pazo de Lourizán Castanea crenata Sieb. & Zucc.; Castanea mollisima Blume Mill. Pazo de Lourizán Pontevedra (PO)
5F Fraga de Catasós Castanea sativa Mill.; Quercus robur L. Pazo de Quintela Lalín (PO)
6F Souto de Rozabales Castanea sativa Mill. Souto de Rozabales Manzaneda (OU)
7F Carreira de Eucaliptos do Pazo de Barrantes Eucalyptus globulus Labill. Pazo de Barrantes Ribadumia (PO)
8F Eucaliptos do Pazo de Rubiáns Eucalyptus globulus Labill. Pazo de Rubiáns Vilagarcía de Arousa (PO)
9F Souto da Retorta Eucalyptus globulus Labill. Souto da Retorta Viveiro (LU)
10F Cipreses de California do Xardín do Malecón Cupressus macrocarpa Xardín do Malecón Ortigueira (C)
11F Mirtos do Pazo de Mariñán Myrtus communis L. Pazo de Mariñán Bergondo (C)
12F Retícula de Oliveiras do Pazo de Santa Cruz Olea europaea L. Pazo de Santa Cruz Vedra (C)
13F Palmeiral Canario dos Xardíns de Méndez Núñez Phoenix canariensis Hort. ex Chabaud Xardíns de Méndez Núnez A Coruña (C)
14F Palmeira do Senegal do Xardín Artístico de Padrón Phoenix reclinata Jacq. Xardín Artístico de Padrón Padrón (C)
15F Plátanos de Sombra do Pazo de Mariñán Platanus hispanica Mill ex Muenchh. Pazo de Mariñán Bergondo (C)
16F Plátanos de Sombra do Paseo do Espolón de Padrón Platanus hispanica Mill ex Muenchh. Paseo do Espolón Padrón (C)
17F Carballeira de Caldas de Reis Quercus robur L. Parque de Caldas Caldas de Reis (PO)
18F Carballeira de San Lourenzo de Trasouto Quercus robur L. San Lourenzo Santiago (C)
19F Teixedal de Casaio Taxus baccata L. Teixedal de Casaio Carballeda de Valdeorras (OU)
20F Cerreira dos Tileiros do Pazo de Oca Tilia platyphyllos Scop. Pazo de Oca A Estrada (PO)
21F Olmos do Xardín de San Carlos Ulmus x hollandica Mill. Xardín de San Carlos A Coruña (C)
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA