La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, que constituye el marco normativo vigente en esta materia, tiene entre sus principales objetivos mejorar sustancialmente la calidad de la ordenación urbanística con la finalidad de favorecer un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.
La citada ley estableció la obligación de que el planeamiento urbanístico fuese adaptado a sus previsiones, dentro de los plazos que dicha norma contempla. Concluidos los plazos de adaptación, la mayoría de los instrumentos de planeamiento actualmente en vigor no han sido adecuados a las previsiones de la Ley 9/2002.
Los diferentes planes de ordenación urbanística, que constituyen los instrumentos adecuados a través de los que se materializa un modelo territorial determinado, implican un importante esfuerzo presupuestario para que los ayuntamientos gallegos procedan a su redacción.
No obstante lo anterior, la consideración del urbanismo como una materia en la que las competencias son compartidas, constituye la causa de que la Administración autonómica, por medio de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, participe en la labor de adaptación del planeamiento a las previsiones de la citada Ley 9/2002, estimándose como mecanismo más adecuado para tal finalidad el establecimiento de una línea de subvenciones dirigidas a contribuir a la financiación necesaria para la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico más relevantes.
Dos son las notas que caracterizan las bases reguladoras de tales subvenciones y que se establecen en esta orden. Primeramente, y en lo relativo a su ámbito de aplicación subjetivo, las subvenciones para redacción de planes generales de ordenación municipal tienen como destinatarios a los ayuntamientos de Galicia con una población que no supere la cifra de los 50.000 habitantes. Para los que superen esta cifra, las ayudas podrán concederse mediante la firma de un convenio de colaboración, en el cual se establecerán sus específicas condiciones. Asimismo, también podrán ser objeto de convenio aquellos otros instrumentos de ordenación urbanística de iniciativa pública, de justificado interés público y urgente necesidad, independientemente de la cifra de población del ayuntamiento. Tal cifra tampoco resulta aplicable a los demás instrumentos de planeamiento que, dife
rentes de los mencionados planes generales de ordenación municipal, son susceptibles de ser subvencionados al amparo de esta orden.
En segundo lugar, en lo relativo al procedimiento de concesión de las citadas subvenciones, debe destacarse la inexistencia de la concurrencia competitiva, dado que las bases reguladoras no parten de la comparación de las solicitudes recibidas sino del cumplimento por cada ayuntamiento solicitante de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención, por lo que se estima no necesario valorar otras cuestiones.
Consecuentemente con lo expuesto, previos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, Intervención Delegada en esta Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Planificación y Fondos Comunitarios y Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas; y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan en 2007 la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones que pueda conceder la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico que detalla el artículo 2º.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de Galicia, así como las agrupaciones de ayuntamientos a las que alude el apartado 1-b) del artículo 2º.
Artículo 2º.-Instrumentos de planeamiento susceptibles de ser subvencionados.
1. Podrá ser objeto de subvención la redacción de los siguientes instrumentos de planeamiento:
a) Planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos de Galicia con una población que no supere la cifra de los 50.000 habitantes.
b) Planes generales de agrupaciones de ayuntamientos que formen una unidad de planeamiento homogénea, siempre que acrediten el cumplimento de las condiciones que establece el artículo 82 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
c) Planes especiales definidos en los artículos 69 y 72 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
d) En el supuesto de planes generales de ordenación municipal o de planes especiales en ejecución, la elaboración de la documentación necesaria para dar cumplimiento a los trámites exigibles a tenor de lo
previsto por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre valoración de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
e) La redacción de planes generales de ordenación municipal de aquellos ayuntamientos cuyo planeamiento urbanístico general esté suspendido o con acuerdo de inicio de suspensión dictado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, según establece el artículo 96.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como el que, estando en vigor, resultase anulado en virtud de sentencia judicial.
2. También podrán ser objeto de subvención los instrumentos de planeamiento, de entre los contemplados en los anteriores apartados que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, estuvieran ya contratados o en fase de contratación y que aún no obtuvieran su aprobación definitiva.
Artículo 3.-Solicitudes.
1. Las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 1º interesadas en obtener las subvenciones reguladas por esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud, suscrita por quien ostente su representación legal, de conformidad con las previsiones del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo que se publica como anexo I.
2. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Urbanismo, se acompañará de la documentación señalada en el artículo 5º y podrá presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. A efectos de lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, mediante la presentación de la solicitud de subvención, así como con la firma del anexo I, la entidad solicitante presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para que esta incluya y haga públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes relativos a las subvenciones recibidas y a las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la solicitante podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y concluirá el 31 de octubre de 2007.
Artículo 5º.-Documentación.
Con la solicitud a la que alude el artículo 3º, las entidades interesadas en obtener las subvenciones objeto de esta orden deberán adjuntar la documentación que a continuación se indica, en original o por medio de copias compulsadas:
a) Memoria explicativa de la finalidad de la subvención que se solicita y, en su caso, referencia a las circunstancias específicas que, a juicio de la solicitante, concurran en su solicitud.
b) Para los casos expresados en el artículo 2º, apartados 1-d) y 2 de esta orden, documentación acreditativa de los antecedentes de contratación de los trabajos y de su estado actual de ejecución, así como valoración justificada del importe de los trabajos complementarios exigibles a tenor de lo previsto por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre valoración de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
c) Cronograma que recogerá las previsiones de ejecución de los trabajos para los que se solicita la subvención, según el modelo que se acompaña a esta orden como anexo II.
d) Presupuesto base estimado subvencionable (PBES): en el caso de solicitudes presentadas para obtener subvención para la redacción de un Plan General de Ordenación Municipal, el PBES será el resultado de aplicar los criterios que se indican en el inciso primero del apartado a) del artículo 12º.2 y en el anexo A de esta orden. A estos efectos, la entidad solicitante deberá adjuntar debidamente cumplimentado el anexo III.
En el supuesto de solicitudes recibidas para la redacción de cualquiera de los restantes instrumentos de planeamiento susceptibles de ser subvencionados al amparo de esta orden, según determina el segundo inciso del apartado a) del citado artículo 12º.2, se adjuntará una valoración justificada del coste de su redacción en base a la finalidad, extensión y complejidad de los trabajos a realizar, que deberá ser suscrita por técnico competente.
e) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante certificado expedido para tales efectos por la secretaría general del ayuntamiento solicitante.
f) Certificado expedido por la secretaría general del ayuntamiento en el que se recoja el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de solicitar las subvenciones previstas en esta orden y la concreta finalidad para la que se solicitan.
g) Declaración del representante legal del ayuntamiento solicitante en la que conste el conjunto de las ayudas, subvenciones, recursos económicos o ingresos, solicitados, aprobados, concedidos o pendientes de resolución, para la misma finalidad para la que solicita la subvención a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siguiendo el modelo que se acompaña como anexo IV.
h) Autorización del representante legal de la entidad solicitante para que la Xunta de Galicia pueda utilizar el documento de planeamiento objeto de la subvención, publicarlo de modo convencional o a través de página web, así como para que pueda percibir, en su caso, los importes para resarcimiento de los costes derivados de la publicación y/o venta de contenidos del documento de planeamiento subvencionado, utilizando el modelo del anexo V de esta orden.
Artículo 6º.-Normas de instrucción del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta orden se sustanciará de conformidad con las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de los interesados, así como por las siguientes previsiones:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, las subvenciones contempladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y hasta agotar el crédito presupuestario destinado a su financiación. Consecuentemente, serán concedidas sin comparación con otras solicitudes.
b) El procedimiento se considerará iniciado para la solicitante en la fecha en la que tuviera entrada su solicitud en el correspondiente registro.
c) Las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos exigidos por esta orden, acompañadas de la correspondiente documentación, se atenderán por el orden cronológico de presentación.
d) Será competente para la instrucción del procedimiento y formular la correspondiente propuesta de resolución la Subdirección General de Urbanismo.
Artículo 7º.-Resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
2. La resolución favorable por la que se subvenciona el instrumento de planeamiento de que se trate, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Finalidad concreta para la que se concede.
b) Importe de la subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
c) Previsiones temporales e importe de las anualidades y de los abonos parciales.
d) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.
3. Transcurrido el plazo de un mes sin que se le notificase la resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Sin prejuicio de lo previsto en el artículo 13º de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a una nueva resolución que modifique las condiciones e importe de la subvención.
Artículo 8º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
No obstante lo anterior, por tener la recurrente la condición de Administración pública, podrá hacer uso del requerimiento previo a que alude el artículo 44 de la citada Ley 29/1998.
Artículo 9º.-Financiamiento.
1. Las subvenciones otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.521A.760 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, destinándose para tal finalidad tres millones de euros (3.000.000 euros). De resultar necesario, esta cantidad podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se destinarán a la finalidad de esta orden los importes que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la renuncia y/o anulación de subvenciones concedidas al amparo de órdenes de años anteriores.
2. Las subvenciones podrán ser de carácter plurianual con los límites y porcentajes establecidos en el artículo 58.3º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
3. Para el supuesto de que la subvención concedida no alcance el 100% del coste de redacción del instrumento de planeamiento, la entidad solicitante deberá adjuntar certificación que acredite la aplicación de fondos propios al financiamiento de la actividad subvencionada.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las subvenciones obtenidas al amparo de esta orden no podrán ser aplicadas a la finalidad distinta para la que fueron concedidas.
Artículo 10º.-Compatibilidad de ayudas y subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se declaran compatibles con otras ayudas, subvenciones, recursos económicos o ingresos que la entidad beneficiaria obtenga de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad para la que le fue concedida la subvención por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. A pesar de esto, la suma total de tales recursos económicos percibidos por la beneficiaria no podrá superar el 100% del presupuesto total que requiere la actuación subvencionada. En este caso, la subvención concedida al amparo de esta orden se reducirá hasta alcanzar el cumplimiento de la condición establecida anteriormente.
2. La obtención por parte de la beneficiaria de los recursos económicos declarados compatibles con la subvención concedida deberá ser comunicada tan pronto como se conociera a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Artículo 11º.-Subcontratación.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 29.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, expresamente se autoriza a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden para que subcontraten hasta el 100% del importe de los trabajos necesarios para la redacción de los instrumentos de planeamiento susceptibles de ser subvencionados. Tal autorización se considera concedida sin prejuicio de lo previsto en el apartado b) del artículo 18º de esta orden, así como, en su caso, del cumplimiento de las previsiones que establecen los apartados 3 y siguientes del citado artículo 29.
2. La autorización prevista en el párrafo anterior se entenderá concedida con carácter retroactivo para los supuestos de que la redacción del instrumento de planeamiento subvencionable estuviese contratada o en fase de contratación.
Artículo 12º.-Cálculo de la cuantía de la subvención.
1. Los límites de los importes de las subvenciones que pueda conceder la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para la realización de las actividades susceptibles de ser subvencionadas
al amparo de esta orden estarán determinados por la aplicación de los criterios que se determinan en los siguientes apartados.
2. Para determinar el importe de la subvención que se pueda conceder, se atenderá a las siguiente reglas:
a) Primeramente se establecerá el PBES:
-Los criterios para determinar el PBES de planes generales de ordenación municipal, serán la población del ayuntamiento (C1), su superficie en kilómetros cuadrados (C2), el número de sus entidades de más de cinco viviendas según el nomenclátor (C3), población de su núcleo más poblado (C4), número de sus núcleos de más de mil habitantes (C5) y tipo de su planeamiento vigente (C6). A cada criterio corresponderá un valor, obtenido en función de los datos y baremo que figuran en el anexo A de esta orden. El importe del PBES será el resultado de realizar la siguiente operación aritmética: C1xC2xC3xC4xC5xC6x142.000 A.
-El PBES para los restantes instrumentos de planeamiento estará determinado por la valoración justificada del coste de su redacción en base a la finalidad, extensión y complejidad de los trabajos a realizar, que deberá ser suscrita por técnico competente.
b) Al importe del PBES, le serán aplicados los porcentajes que más abajo se indican, establecidos en función de la población del ayuntamiento solicitante, y su resultado determinará la subvención, sin prejuicio de las previsiones contenidas en el artículo siguiente.
-Ayuntamientos con una población que no supere la cifra de los 5.000 habitantes, así como aquellos que estén comprendidos en las circunstancias que menciona el artículo 2º.1, apartado e): el 100%.
-Ayuntamientos con una población comprendida entre los 5.001 y 20.000 habitantes: el 90%.
-Ayuntamientos con una población comprendida entre los 20.001 y 50.000 habitantes: el 80%.
3. Para los efectos de lo previsto en el apartado b) se tomarán como referencia las cifras oficiales de población a fecha 1 de enero de 2006, publicadas por el Instituto Gallego de Estatística.
4. La Subdirección General de Urbanismo verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos para determinar el PBES de redacción de planes generales de ordenación municipal, o conformará la valoración justificada del coste de la redacción de los restantes instrumentos de planeamiento a que alude el apartado d) del artículo 5º.
5. En el supuesto de discrepancia en la aplicación de los criterios para determinar el PBES o disconformidad con la valoración aportada, el ayuntamiento solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Artículo 13º.-Modificaciones del importe de la subvención inicialmente aprobada.
Cuando el importe del contrato suscrito por la entidad beneficiaria con el equipo redactor de los trabajos para los que se concedió la subvención sea inferior al PBES, se procederá a la modificación de la subvención aprobada mediante la aplicación a dicho importe contractual de los porcentajes previstos en el apartado 2-b) del artículo anterior. Su resultado será la cuantía definitiva de la subvención concedida; figurará en una nueva resolución del órgano competente para resolver y le será comunicada a la entidad solicitante.
Artículo 14º.-Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, tendrá lugar mediante abonos parciales después de que la entidad beneficiaria lo solicite y justifique documentalmente el cumplimiento de los trámites y requisitos que se detallan en los artículos siguientes o de oficio por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, por corresponderle, según la normativa urbanística aplicable, alguno de los trámites detallados en los artículos siguientes.
Artículo 15º.-Abonos parciales.
Los abonos parciales de las subvenciones concedidas estarán en función de las previsiones temporales, importes y trabajos necesarios para la redacción del planeamiento de que se trate según la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, se ajustarán a las siguientes pautas y porcentajes sobre el importe de la subvención concedida:
a) Plan General de Ordenación Municipal (PGOM):
1 abono: después de la firma del contrato de redacción del plan: 20%.
2º abono: emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes el informe preceptivo, previo a la aprobación inicial del plan, y siempre que no sea desfavorable: 20%.
3 abono: certificada la aprobación inicial del plan por el órgano municipal competente, así como la inserción de los anuncios de exposición pública: 20%.
4º abono: certificada la aprobación provisional del plan por el órgano municipal competente: 20%.
5º abono: aprobado definitivamente el plan por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes: 20%.
b) Plan especial de protección previsto en el PGOM, excepto los que estén previstos para establecer la ordenación pormenorizada de suelo urbano consolidado:
1 abono: después de la firma del contrato de redacción del plan: 20%.
2º abono: certificada la aprobación inicial del plan por el órgano municipal competente, así como la inserción de los anuncios de exposición pública: 50%.
3 abono: certificada la aprobación definitiva del plan por el órgano municipal competente y después de la remisión a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de los ejemplares exigidos por la legislación urbanística: 30%.
c) Plan especial de protección no previsto en el PGOM y plan especial de protección que establezca la ordenación detallada del suelo urbano consolidado:
1 abono: después de la firma del contrato de redacción del plan: 20%.
2º abono: certificada la aprobación inicial del plan por el órgano municipal competente, así como la inserción de los anuncios de exposición pública: 30%.
3 abono: emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes el informe preceptivo y vinculante, previo a la aprobación definitiva, y siempre que no sea desfavorable: 30%.
4º abono: certificada la aprobación definitiva del plan por el órgano municipal competente y después de la remisión a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de los ejemplares exigidos por la legislación urbanística: 20%.
d) Planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural:
1 abono: después de la firma del contrato de redacción del plan: 20%.
2º abono: certificada la aprobación inicial del plan por el órgano municipal competente, así como la inserción de los anuncios de exposición pública: 30%.
3 abono: certificada la aprobación provisional del plan por el órgano municipal competente: 30%.
4º abono: aprobado definitivamente el plan por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes: 20%.
Artículo 16º.-Justificación.
1. Para proceder a los abonos parciales mencionados en el artículo anterior, vinculados a trámites que corresponden a la beneficiaria, será necesario que el ayuntamiento, previamente y sin prejuicio de que adjunte original o copia compulsada de la correspondiente documentación, remita certificado expedido por la secretaría general del ayuntamiento en el que conste, según proceda:
-Las principales características del contrato de redacción del plan de que se trate con el equipo redactor (identificación del adjudicatario, fecha de firma, importes total y parciales, forma de pagos, cronograma de redacción de los trabajos, etc.), así como la referencia al pago a dicho equipo de una cantidad no inferior al importe del primer abono que corresponda según los porcentajes indicados en el artículo anterior.
-El contenido del correspondiente acuerdo de aprobación adoptado por el órgano municipal competente y la referencia a la que se produjo la inserción de los anuncios de exposición pública, con expresión del lugar y fecha de tales inserciones.
2. Se considerará cumplido parcialmente el objeto y finalidad para la que fue concedida la subvención cuando la entidad beneficiaria justifique la realización de los trámites indicados en el artículo anterior y que según la normativa urbanística sean de su competencia. A pesar de esto, la acreditación de la firma del contrato de redacción de los trabajos no tendrá la consideración de cumplimiento parcial.
3. En todo caso, antes de proceder al último abono parcial, la beneficiaria deberá acreditar la aplicación de la totalidad de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fue concedida la subvención, así como los fondos propios que destinó a tal fin.
4. Junto con la documentación necesaria para cada uno de los abonos parciales que corresponda, la entidad beneficiaria adjuntará a la Dirección General de Urbanismo copia en soporte digital de los trabajos efectuados, en las condiciones especificadas en los correspondientes pliegos de contratación.
Artículo 17º.-Coordinación.
1. La Dirección General de Urbanismo, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones que regula esta orden, supervisará la ejecución y desarrollo de los trabajos de redacción del instrumento de planeamiento subvencionado.
2. Para tal finalidad, así como para una adecuada coordinación con la referida dirección general, el ayuntamiento beneficiario de la subvención concedida deberá comunicar el nombramiento de un director de los trabajos. Será el interlocutor ante las unidades administrativas de dicha dirección general que asuman la concreta supervisión del desarrollo y ejecución tanto material como temporal de la redacción del instrumento de planeamiento subvencionado.
Artículo 18º.-Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:
a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que puedan desarrollarla.
b) Incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán en la contratación del equipo redactor del instrumento de planeamiento urbanístico subvencionado, las prescripciones aprobadas para tal finalidad por la Dirección General de Urbanismo.
c) Entre los vocales de las mesas de contratación constituidas para adjudicar los contratos de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico susceptibles de subvención, figurará un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, designado a propuesta de la Dirección General de Urbanismo. Para estos efectos la beneficiaria deberá solicitar de dicha dirección general tal designación.
d) Acreditar ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, adjuntando la documentación que les sea requerida con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma, así como a las previstas en la legislación del Consello de Contas o Tribunal de Cuentas y, para el supuesto de cofinanciación con la Unión Europea, a las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública y después de que esté definitivamente aprobado, que el instrumento de planeamiento de que se trate fue elaborado con la subvención de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Artículo 19º.-Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses de demora devengados desde el momento de su pago.
2. Los abonos parciales que correspondan a acuerdos de aprobación definitiva adoptados por los órganos municipales competentes quedarán condicionados al control de legalidad que sobre tales acuerdos le corresponde ejercer a la Xunta de Galicia en virtud de lo previsto por la legislación urbanística, así como por la de régimen local.
3. Antes de producirse el último pago parcial la beneficiaria deberá adjuntar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, subvenciones, recursos económicos o ingresos, solicitados, aproba
dos, concedidos o pendientes de resolución, para la misma finalidad para la que le fue concedida la subvención por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
Si de la correspondiente comprobación se derivara que la beneficiaria ha percibido recursos económicos superiores al 100% del presupuesto que requiere la actividad subvencionada, procederá al reintegro a la comunidad autónoma del exceso obtenido y de los intereses de demora correspondientes, según dispone el artículo 37.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 20º.-Fiscalización y control.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la comunidad autónoma, en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en las legislaciones del Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas.
2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o la justificación estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma, así como por los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, que para esta finalidad tendrán las facultades que le otorga el artículo 78.11º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 21º.-Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como por lo previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 22º.-Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán objeto de publicación en la forma y plazos establecidos por los artículos 18, de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, general de subvenciones, y 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en las condiciones que determina el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se delega en el director general de Urbanismo el ejercicio de las competencias necesarias para resolver la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas al amparo de esta orden, así como autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer al conselleiro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos que procedan.
Segunda.-Por la naturaleza de las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 41 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, las entidades locales quedan exentas de justificar que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y autonómico o con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la comunidad autónoma. Asimismo, en virtud de lo previsto por el artículo 43, párrafo 2º de la referida Ley 14/2006, la presentación de las solicitudes para obtener las subvenciones reguladas por esta orden, comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
Tercera.-Si como consecuencia de las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se agotara el crédito presupuestario destinado a su financiamiento, las solicitudes no atendidas, si cumplen los requisitos establecidos para tales efectos, se incorporarán a la primera resolución de concesión de la convocatoria siguiente, extremo este que se pondrá en conocimiento de las solicitantes.
Cuarta.-La Dirección General de Urbanismo podrá realizar, durante el plazo de vigencia de la orden, los reajustes de las anualidades presupuestarias que considere necesarias, después de analizado el ritmo de ejecución de los trabajos subvencionados. Los referidos reajustes no podrán variar el importe total de la subvención concedida, su régimen jurídico o mismo modificar, en su conjunto, los porcentajes que sobre la inversión plurianual establece el artículo 58.3º, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. De tales actos se dará traslado al ayuntamiento afectado.
Disposición transitoria
Única.-Las corporaciones locales beneficiarias de subvenciones concedidas para la redacción del planeamiento urbanístico al amparo de órdenes de años anteriores, podrán acogerse a los beneficios de esta orden siempre que acompañen a la correspondiente solicitud el acuerdo del órgano municipal competente
en el que se recoja expresamente su renuncia a las cantidades pendientes de libramiento de la ayuda vigente en el momento de la nueva petición. En este caso, la resolución de concesión de la nueva ayuda o subvención determinará las deducciones que, en función de los libramientos anteriores, proceda aplicar en cada caso.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Urbanismo para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2007.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial,
Obras Públicas y Transportes
ANEXO A
(Artículo 12.2-a de la orden)
Criterios para determinar el presupuesto base estimado subvencionable (PBES) para redacción de planes generales de ordenación municipal (PGOM):
Datos correspondientes al ayuntamiento solicitante Valor resultante
según el Nomenclátor:
C1 Población según las cifras oficiales de población a fecha de 1 de enero de 2006, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística: -Hasta 5.000 habitantes 0,80 -Entre 5.001 y 8.000 habitantes 0,90 -Entre 8.001 y 12.000 habitantes 1,00 -Entre 12.001 y 20.000 habitantes 1,20 -Entre 20.001 y 50.000 habitantes 1,50
C2 Superficie en km: -Hasta 10 km 0,75 -Más de 10 km hasta 30 km 0,80 -Más de 30 km hasta 80 km 0,95 -Más de 80 km hasta 130 km 1,00 -Más de 130 km hasta 200 km 1,10 -Más de 200 km hasta 300 km 1,30 -Más de 300 km 1,50
C3 Número de entidades de más de 5 viviendas
-Hasta 20 0,80 -Entre 21 y 40 0,85 -Entre 41 y 80 0,95 -Entre 81 y 130 1,00 -Entre 131 y 200 1,10 -Entre 201 y 300 1,15 -Más de 300 1,25
C4 Población del núcleo más poblado: -Hasta 500 habitantes 0,90 -Entre 501 y 1.000 habitantes 1,00 -Entre 1.001 y 2.000 habitantes 1,05 -Entre 2.001 y 5.000 habitantes 1,10 -Entre 5.001 y 15.000 habitantes 1,25 -Entre 15.001 y 50.000 habitantes 1,50
C5 Número de núcleos de más de 1.000 habitantes: -1 o ninguno 1,00 -Entre 2 y 5 1,10 -Entre 6 y 10 1,25 -Más de 10 1,50
C6 Tipo de planeamiento vigente: -PGOM aprobado con posterioridad a 1997 1,00 -Otras situaciones 1,20

