DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 03 de mayo de 2007 Pág. 7.052

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

EDICTO de 19 de marzo de 2007, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Máximo Angueira Miguéns en nombre y representación de la asociación de vecinos da Escravitude O Santuario, contra resolución de este jurado de fecha 18 de julio de 2006, por la que se clasificaba como vecinal en mano común el monte de A Baiúca, Outeiriño, Cubeliño y Parada, de la comunidad del lugar de Pazos, de la parroquia de Iria Flavia y ayuntamiento de Padrón.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2007, adoptó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidenta:

-Olga Mª García Agra, delegada provincial de la Consellería del Medio Rural.

Vocales:

-Inacio Xesús López da Osa Ximénez, en representación del Servicio de Montes e Industrias Forestales.

-Augusto José Pérez-Cepeda Vila, representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña.

-Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

-José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la provincia.

Secretaria: J. Amalia Lorenzo Penela, jefa de Servicio Jurídico Administrativo de la delegación provincial de la Consellería del Medio Rural.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 9 de marzo de 2007, con la asistencia de las personas reseñadas anteriormente, se reúne en el 3º piso del edificio administrativo Monelos el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, al objeto de estudiar y resolver el recurso de reposición presentado por Máximo Angueira Miguéns contra resolución de este jurado de 18 de julio de 2006, en relación con el siguinte expediente:

Expediente: nº 390.

Monte: A Baiúca, Outeiriño, Cubeliño y Parada.

Comunidad: Lugar de Pazos.

Parroquia : Iria Flavia.

Ayuntamiento: Padrón.

Superficie: 6,83 ha.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 5 de enero de 2005, José Otero Lamas, como presidente de la comunidad vecinal de Pazos, solicitó la declaración como vecinal en mano común del monte de A Baiúca, Outeiriño, Cubeliño y Parada, de la parroquia de Iria Flavia del ayuntamiento de Padrón.

Segundo.-Tramitado el expediente, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios aplicables, y vistos los documentos presentados durante su tramitación, el jurado provincial de montes, en su reunión de 18 de julio de 2006, acordó clasificar el mencionado monte como vecinal en mano común, con las características y linderos indicados en la resolución de clasificación publicada en el DOG nº 195, del 9 de octubre.

Tercero.-Contra dicha resolución de clasificación, con fecha 8 de noviembre de 2006, y dentro del plazo reglamentario, Máximo Angueira Miguéns, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de A Escravitude O Santuario, y en su condición de presidente, presenta recurso de reposición ante este jurado alegando lo que estima conveniente a sus derechos y, en síntesis, que determinadas parcelas clasificadas como monte vecinal (incluidas en la parcela I: monte de A Baiúca) pertenecen a la parroquia de Cruces y no a la parroquia de Iria Flavia, del lugar de Pazos, entendiendo que se dio en la resolución un error material y solicitando que se excluyan de dicha clasificación. No presentan documentación que avale lo alegado.

Cuarto.-Del recurso de reposición presentado se dio traslado a las personas que en el expediente figuran como interesadas, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley 30/1992, y, en el plazo concedido para realizar posibles alegaciones, solamente contestó el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales de Pazos, promotor del expediente de clasificación de referencia, quien alegó cuanto consideró oportuno en la defensa de sus intereses y solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver este recurso según lo disposto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en consonancia con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo.-Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1º de la Ley 30/1992.

Tercero.-En la tramitación del expediente se siguió el procedimiento establecido en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Cuarto.-Los recurrentes alegan que determinada parte del monte A Baiúca (parcela I) pertenece a la parroquia de Cruces y no a la de Iria Flavia del lugar de Pazos, argumento ya esgrimido y no acreditado durante la tramitación del expediente, no presentando con el recurso documentación alguna que lo avale.

Es competencia de este jurado valorar la existencia de aprovechamiento consuetudinario del monte por los vecinos en los términos que indica el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, no correspondiéndole juzgar cuestiones de propiedad las cuales deben dirimirse ante la jurisdicción ordinaria. En este sentido, durante la tramitación del expediente quedó acreditado el aprovechamiento consuetudinario del monte en cuestión por los vecinos promotores, circunstancia que viene corroborada por el informe técnico del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 7 de diciembre de 2006 en el que, a instancia de este jurado y en relación a las alegaciones hechas en el recurso de reposición del que se dió traslado, reitera que se reflejan actos de disposición solamente en la parcela I, monte de A

Baiúca- que es el de la controversia- y que tradicionalmente vienen realizando los miembros de la junta promotora y posibles comuneros consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, aprovechamientos forestales o no en todo el monte solicitado.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de general aplicación, este jurado por unanimidad de los presentes

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Máximo Angueira Miguéns, en nombre y representación de la Asociación de vecinos de A Escravitude O Santuario, contra la resolución de este jurado de 18 de julio de 2006, por la que se clasificó como monte vecinal en mano común el monte de A Baiúca, Outeiriño, Cubeliño y Parada, del lugar de Pazos, parroquia de Iria Flavia del ayuntamiento de Padrón, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admininistrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 19 de marzo de 2007.

Olga Mª García Agra

Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña