DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 18 de mayo de 2007 Pág. 8.252

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (69-2000).

En Ponteareas a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Begoña García de Andoin Jonquera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontea-

reas, doy fe de que en autos de menor cuantía número 69/2000 obra la sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia.-Ponteareas, 7 de enero de 2005.

Eva María Puerto Aguado, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía número 69/2000, al que se acumularon los seguidos en este mismo juzgado con los números, sobre servidumbre de luces y vistas y accesión invertida, instado por Bienvenida Martínez Bouzo, representada por la procuradora Nieves Fernández Suárez y asistida por el letrado sr. Fernández Suárez, contra Daniel González Rodríguez y Albino Alvariño Porto, ambos representados por la procuradora sra. Saborido Ledo y asistidos por el letrado sr. Carrera Iglesias, quienes a su vez formularon reconvención contra la demandante, Manuel Rodríguez González, representado por el procurador sr. Varela García-Ramos y asistido por el letrado sr. Carrera Iglesias, María del Carmen González Rodríguez, comunidad de propietarios del edificio número 11 de la calle Trovador Xoán García de Guillade, de Ponteareas, Mª Dolores Álvarez Fernández,

Judit Marie Darbillay, Mª Consuelo Rodríguez Suárez, Mª del Carmen Vilas González, Luciano Ocampo Castro, Rosa Puga Gándara, Ernesto Costa Domínguez, Dolores Fernández Álvarez, José Carlos Pereira Alfonso, Milagros Santiso Vázquez, José Carlos Fernández Vázquez, todos ellos en rebeldía.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por Bienvenida Martínez Bouzo, representada procesalmente por la procuradora Nieves Fernández Suárez, contra Daniel González Rodríguez y Albino Alvariño Porto, ambos representados por la procuradora Saborido Ledo, Manuel Rodríguez González, representado por el procurador sr. Varela García, María del Carmen Gómez Rodríguez, comunidad de propietarios del edificio número 11 de la calle Trovador Xoán García de Guillade de Ponteareas, Mª Dolores Álvarez Fernández, Judit Marie Darbillay, Mª Consuelo Rodríguez Suárez, María del Carmen Vilas González, Luciano Ocampo Castro, Rosa Puga Gándara, Ernesto Costa Domínguez, Dolores Fernández Álvarez, José Carlos Pereira Alfonso, Milagros Santiso Vázquez, José Carlos Fernández Vázquez, todos ellos en rebeldía, y desestimando la reconvención interpuesta contra la demandante por Daniel González Rodríguez y Albino Alvariño Porto:

Debo declarar y declaro que la finca de la demandante conocida como Giralda, que linda por el sur con el edificio número 11 de la calle Trovador Xoán García de Guillade de Ponteareas no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de este último inmueble.

Debo condenar y condeno a los demandados Daniel González Rodríguez, Mª del Carmen Gómez Rodríguez, Albino Alvariño Porto, Mª Dolores Álvarez Fernández, José Mª Jorge Areán, Judit Marie Darbillay, Consuelo Rodríguez Suárez, Mª del Carmen Vilas González, Luciano Ocampo Castro, Rosa Puga Gándara, Ernesto Costa Domínguez, Dolores Fernández Alfgarez, José Carlos Pereira Alfonso, Milagros Santiso Vázquez, José Carlos Fernández Vázquez, Manuel Rodríguez González, a que cierren los huecos y ventanas que se especifican en el fundamento de derecho de esta sentencia.

Condeno a todos los demandados al pago de las costas causadas en este proceso, salvo las causadas por razón de la reconvención, a cuyo pago condeno exclusivamente a Daniel González Rodríguez y Albino Alvariño Porto.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado.- Eva María Puerto Aguado, ante mi. Begoña García de Andoin Jonquera, Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada en rebeldía en ignorado paradero, María Consuelo Rodríguez Suárez, expido y firmo la presente en Ponteareas a 26 de marzo de 2007.

La secretaria

Rubricado