La conselleira de Vivienda y Suelo aprobó, por Orden de 21 de junio de 2006, publicada en el DOG nº 129, del 5 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de chabolismo, desarrollando el Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/1989, de 24 de abril, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta disposición abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica el importe máximo de las subvenciones, actualiza el procedimiento para publicar los convenios y subvenciones de acuerdo con la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, e identifica las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan esta orden.
La conselleira de Vivienda y Suelo actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto.
Después de los informes preceptivos, y en uso de las referidas autorizaciones,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto abrir la convocatoria de subveciones a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva, a los ayuntamientos en materia de erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, establecer el plazo de presentación de solicitudes, modificar el plazo de resolución, actualizar el procedimiento relativo a la publicidad de los convenios y subvenciones, indicar el importe máximo de las subvenciones e identificar las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 21 de junio de 2006, publicada en el DOG nº 129, del 5 de julio.
Artículo 2º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta disposición y terminará el 29 de junio de 2007.
Artículo 3º.-Consignación presupuestaria e importe máximo.
El importe máximo de estas subvenciones para alquileres será de 200.000 euros, con cargo al ejercicio presupuestario de 2007.
El importe máximo para las subvenciones de fomento de la promoción y adquisición de la propia vivienda y promoción de vivienda por otros promotores públicos será de 500.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2007, 500.000 euros en el ejercicio presupuestario 2008, 400.000 euros en el ejercicio 2009 y 400.000 euros en el ejercicio 2010.
Estas subvenciones se instrumentarán financieramente a través del crédito que figura consignado en el vigente presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo, para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.460.0 para subvención de alquileres y en la aplicación 17.02.451B.760.0 para las subvenciones de fomento de la promoción y adquisición de la propia vivienda y promoción de vivienda por otros promotores públicos.
Artículo 4º.-Plazos de resolución.
Se modifica el artículo 13 de la Orden de 21 de junio de 2006, que quedará redactado de la siguiente forma:
De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para resolver y proponer la firma del correspondiente convenio será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Artículo 5º.-Publicidad.
Se modifica el artículo 15 de la Orden de 21 de junio de 2006, que quedará redactado de la siguiente forma:
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, el ayuntamiento solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los ayuntamientos beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2007.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

