DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miercoles, 23 de mayo de 2007 Pág. 8.490

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 20 de abril de 2007 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al Programa de promoción general de investigación del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2007.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 21 de septiembre de 2006 aprobó el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2006-2010 (Incite).

La ley señala que el plan estará integrado por programas horizontales, generales y sectoriales. Los tres programas generales definidos en el Incite están dirigidos particularmente a la promoción de la actividad innovadora del sistema público de I+D+I y de los centros tecnológicos, y a su alineamiento con las estrategias y objetivos del Plan Gallego de I+D+I, al tiempo que incorporan nuevos conceptos que no tienen cabida en otros programas.

Uno de los programas generales es el Programa de promoción general de investigación (PXI) que, desde la base de la libertad de investigación, tiene como objetivo dar soporte a los aspectos básicos y generales de la actividad de I+D+I y de la producción científica como elemento esencial en el proceso de generación del nuevo conocimiento, apostando por el fomento de todas las áreas científico-tecnológicas, priorizando criterios de calidad, y propiciando el entorno óptimo que posibilite generar conocimiento a largo plazo sin los condicionamientos del mercado o de una productividad inmediata.

En el marco del Incite, este programa tiene como finalidad identificar la investigación básica de excelencia, invertir en la dotación de los recursos necesarios y propiciar una actividad investigadora de calidad y con capacidad para competir en el ámbito internacional. Igualmente, es necesario incentivar la movilidad de los investigadores e investigadoras del sistema público de I+D+I.

Estas líneas de acción determinan el tipo de ayudas que se convocan en este orden: ayudas para la realización de proyectos de investigación básica, ayudas a la preparación de propuestas para el VII Programa marco y ayudas para la organización y asistencia a congresos y cursos científicos.

Siendo ésta una de las primeras convocatorias de ayudas del Plan gallego de I+D+I (2006-2010), introduce significativas modificaciones en el marco conceptual y constituye un primer paso que, junto con otras convocatorias posteriores, dará cumplimiento a los objetivos marcados en los programas generales contemplados en el Incite.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el Incite para la ejecución del Programa de Promoción general de la investigación.

2. Asimismo, mediante esta orden se convocan para el año 2007, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las modalidades de subvenciones que a continuación se indican, y que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos a la presente orden.

Modalidades de subvención, código de procedimiento y anexo:

Elaboración de propuestas para el VII PM: 825X: anexo I.

Proyectos de investigación básica: 825B: anexo II.

Organización de congresos y reuniones científicas: 811A: anexo III.

Asistencia a congresos y reuniones científicas: 810A: anexo IV.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se indican en las bases reguladoras de cada modalidad de subvención, cuyas carátulas se publican como anexos V, VI, VII y VIII de esta orden, e irá acompañada de los documentos que se especifican en los correspondientes artículos de las bases reguladoras.

2. Los formatos normalizados se podrán obtener a través de las direcciones electrónicas: http://www.conselleriaiei.org/dxidi/ o http://www.xunta.es/cumprimentacion-electronica.

3. No se tendrá en consideración ninguna solicitud que no se realice en el modelo normalizado al que se refiere el párrafo anterior.

4. Además de aquella documentación específica que se indique en cada uno de los anexos de la presente convocatoria, las solicitudes deberán ir acompañadas de las siguientes declaraciones juradas (los modelos normalizados se podrán obtener de la aplicación informática habilitada para realizar la solicitud):

1. Declaración jurada del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de las solicitudes de las ayudas contempladas en los anexos I y II de la presente convocatoria, esta declaración deberá ser remitida a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación por el organismo a través del cual se presente alguna solicitud, no siendo necesaria más que una única declaración, válida para el conjunto de solicitudes presentadas por su personal.

3. Declaración opcional del solicitante del compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. De conformidad con la legislación vigente, el cómputo de este plazo se hará de fecha a fecha.

Artículo 4º. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos IN825X, IN825B, IN811A, IN810A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería (http://www.conselleriaiei.org/), en su apartado de ayudas y en la oficina virtual.

b) Los teléfonos 981 54 68 99 y 981 54 10 88 de dicha Dirección General.

c) La dirección electrónica: info.pxi@xunta.es.

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá usarse el teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Artículo 5º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la comunidad autónoma para el año 2007, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo cual podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en los artículos correspondientes de las presentes bases. Las aplicaciones señaladas con asterisco (*) están cofinanciadas con fondos Feder y FCI.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo fin. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total del proyecto.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los documentos exigidos que ya estén en poder de la administración actuante no deberán ser adjuntados con la solicitud, siempre que en la misma se haga constar la fecha y órgano o dependencia en la que fue presentada la documentación y que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.

1. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá mediante anuncio en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (http://www.conselleriaiei.org/dxidi/) al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con cualquier otro organismo de la Administración pública gallega.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en los anexos correspondientes, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el/la subdirector/a general de gestión del PGIDIT o persona en quien delegue

b) Secretario: un/a funcionario/a de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con voz y voto

c) Vocales: siete vocales con voz y voto, entre los que estará el/la subdirector/a general de Innovación Empresarial o persona en quien delegue, y el/la gestor/a del programa, que será designado como los restantes vocales por el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación entre expertos de las distintas áreas. En el caso de que la gestión del programa requiera de la existencia de más de un gestor, uno de ellos será designado miembro de la comisión y los demás podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración a instancias de ésta, con voz pero sin voto.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para que sean atendidas bien con crédito que quedase libre por haberse producido alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

4. En caso de que la comisión de selección proponga la financiación de solicitudes correspondientes a centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia, una vez ordenadas por orden de prioridad decreciente, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación estudiará su financiación, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. De ser el caso, procederá a realizar una retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de dicha Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación con la finalidad de que la consellería correspondiente pueda llevar a cabo la oportuna ampliación de crédito de su presupuesto para realizar la ejecución de las actividades de investigación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de la ayuda por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con indicación, en este caso, de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión a instancia del interesado, siempre que éste presente solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, en caso de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el se le dará audiencia al interesado.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de ésta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se hará ajustándose al modelo que se incluye como anexo IX de estas bases, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden quedan obligados a:

1. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control

3. Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el momento en que sean beneficiarios de cualquier ayuda concedida para el mismo fin, el importe y la duración de la misma.

Artículo 16º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán solicitar las aclaraciones o informes que estimen oportunos.

2. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

3. En el caso de gastos realizados en la primera anualidad, se admitirán costes del proyecto realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha límite de justificación.

4. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

5. Las subvenciones concedidas al personal investigador de las universidades y centros de investigación públicos no dependientes de la Xunta de Galicia, serán libradas a través del organismo al que pertenece el investigador solicitante, conforme al plan de necesidades de la ayuda subvencionada y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 17º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la restante normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 78.10 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 18º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 20º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará sujeto a lo previsto en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2007.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la elaboración de propuestas al VII Programa marco.

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto aumentar la competitividad de los equipos de investigación del sistema público de investigación de Galicia, promoviendo acciones que faciliten la presencia de los investigadores e investigadoras en el VII Programa marco. Con tal fin se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de propuestas dirigidas a las convocatorias del VII Programa marco de la Unión Europea, orientadas a satisfacer gastos ocasionados por su elaboración.

Artículo 2º.-Cuantías máximas y actuaciones subvencionables.

1. Las cuantías máximas para las ayudas convocadas en el presente anexo son las siguientes:

a) 12.000 euros en el caso de que el solicitante lidere la propuesta.

b) 6.000 euros en el caso de que el solicitante sea socio.

Su libramiento se realizará en un pago único.

2. Las solicitudes deberán referirse a algunos de los siguientes conceptos:

2.1. Contratación temporal de personal específico con dedicación exclusiva a la preparación de la propuesta de proyecto.

2.2. Movilidad de los miembros del equipo de investigación y otros gastos asociados a la constitución del consorcio (en su caso).

2.3. Asesoramiento puntual de expertos externos.

No se considerarán costes subvencionables los derivados de:

-Personal estable vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante.

-Gastos de carácter administrativo.

-Gastos de adquisición de material mobiliario, científico e informático, así como el correspondiente a material fungible.

-Gastos considerados indirectos en el Programa marco.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los/las investigadores/as del sistema público de investigación de Galicia (SUG, centros, entes y organismos públicos de investigación), que presenten propuestas de proyectos en las convocatorias del VII Programa marco abiertas a lo largo del año 2007.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. La solicitud presentada por el investigador solicitante deberá contar con el visto bueno del representante legal del organismo de investigación al que pertenece. Esta firma supone el compromiso de verificación de los datos que se presentan en dicha solicitud.

2. Los formularios de la solicitud se deberán obtener y cubrir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de Internet http://www.xunta.es/cumprimentacion-electronica o http://www.conselleriaiei.org/dxidi/.

3. El formulario de solicitud, que se obtendrá de la aplicación informática señalada en el apartado anterior, consta de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria-resumen de la propuesta.

c) Memoria del presupuesto propuesto.

d) Indicadores de experiencia científica previa.

4. Una vez impreso, sin añadir nuevos datos y sin realizar correcciones o tachaduras en su formato original, se deberá presentar debidamente firmado por el solicitante y acompañado de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones indicadas en el artículo 2.4 de las bases generales.

b) Copia íntegra de la solicitud presentada en el VII PM, oportunamente registrada por la administración competente. Si en el momento de realizar la solicitud la propuesta no está formalizada se deberá proceder de la siguiente forma:

-Cubrir en el formulario normalizado de la solicitud el espacio reservado a la explicación de la propuesta, que incluya al menos los objetivos, el plan de trabajo, el perfil de los participantes del consorcio europeo y la justificación del proyecto.

-Compromiso escrito de que se remitirá a la Dirección General de I+D+I la solicitud al VII PM en el momento en que se formalice.

c) En las solicitudes de ayudas que procedan de personal perteneciente a centros sanitarios que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego), el Servivio Gallego de Salud deberá dar su visto bueno a la solicitud y autorizar a la correspondiente fundación sanitaria de interés gallego para que gestione la subvención. Por otro lado, el representante legal de la fundación deberá firmar la aceptación de dicha gestión.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

La comisión para la selección de los beneficiarios y la selección de las ayudas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La experiencia científica previa para la realización de las actividades programadas (máximo 30 ptos).

b) El interés estratégico y relevancia científico-técnica de la propuesta para Galicia (máximo 30 ptos).

c) El papel desempeñado por el equipo dentro del consorcio (máximo 15 ptos).

d) La adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos (máximo 15 ptos).

e) El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (máximo 10 ptos).

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que antes del 31 de octubre de 2007 el organismo competente remita certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.

1. En el caso de proyectos cofinanciados con fondos Feder, los gastos deberán justificarse mediante facturas originales abonadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes, según lo establecido en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE del 27 de diciembre). Asimismo, deberá cumplir con la normativa de información y publicidad de los fondos contenida en el citado reglamento. En ningún caso se admitirán justificantes de pago posteriores al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

3. Si en el momento de la solicitud de la subvención regulada en este anexo aún no se hubiese formalizado la presentación de la propuesta en la convocatoria del VII PM, el beneficiario deberá adjuntar copia de la documentación acreditativa de su presentación en el momento en que ésta se realice, y en todo caso antes del 20 de diciembre de 2007.

4. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario hubiese presentado la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el caso de proyectos financiados a centros dependientes de la Xunta de Galicia, al finalizar cada anualidad deberán presentar una certificación expedida por los servicios competentes de las consellerías de que dependan, en la que conste que los fondos aportados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria fueron destinados a la realización de los proyectos.

Artículo 7º.-Seguimiento.

En el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la finalización de la ayuda el beneficiario deberá presentar un informe que incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos alcanzados. El modelo normalizado de informe podrá obtenerse en la página web http://www.conselleriaiei.org/dxidi/.

El/la gestor/a del programa podrá solicitar al/a la investigador/a responsable las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias. Si se constatase una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, el gestor del programa podrá proponer la suspensión de la ayuda. Asimismo, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá convocar al investigador responsable de la solicitud, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

Artículo 8º.-Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, que en el momento de su publicación deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida, y remitirán a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

ANEXO II

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos de investigación básica.

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto promover, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de proyectos de investigación que procuren la excelencia en la generación del conocimiento. Se presta especial atención al desarrollo de nuevas líneas en ámbitos de producción científica en el sistema público de I+D+I. La orden contempla dos modalidades:

a) Proyectos de investigación: ayudas para la realización de proyectos de investigación en cualquier campo del saber, que supongan un avance en el conocimiento científico. En aras de establecer un marco de competencia equilibrado, cuando el proyecto esté liderado por un investigador nuevo, entendiendo como tal aquel que tiene una antigüedad máxima de 6 años como doctor, esta condición se tendrá en cuenta específicamente en la evaluación de la experiencia científico-técnica.

b) Proyectos coordinados: ayudas para la realización de proyectos que requieren para su correcto desarrollo la coordinación de dos o más subproyectos. Deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de ella.

Artículo 2º.-Cuantía máxima y actuaciones subvencionables.

1. La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto (o subproyecto, en su caso) será de 120.000 euros para un período máximo de tres años.

2. En general, las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes, que en ningún caso serán considerados como subcontratación:

a) Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y el importe mínimo para la contratación, a tiempo completo, será de 21.000 euros por persona y año en el caso de titulados superiores, y de 18.000 euros en el caso de titulados medios o de FP.

Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca, por un importe mínimo de 16.000 euros anuales.

b) Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el/la investigador/a principal del proyecto.

c) Material fungible debidamente justificado.

d) Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

e) Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

f) Costes indirectos: se imputará por este concepto un 15% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

g) En el caso de los proyectos liderados por un investigador nuevo, se incluyen entre los conceptos subvencionables ayudas para la realización de estancias de investigación necesarias para alcanzar de forma óptima los objetivos del proyecto, siempre que la cuantía no exceda el 10% de la cantidad solicitada.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los equipos de investigación del sistema público de investigación de Galicia (SUG, centros, entes y organismos públicos de investigación).

No tendrán la condición de beneficiario las personas que dirijan o participen en un proyecto vigente subvencionado con cargo al Programa de promoción general de Investigación en convocatorias anteriores.

2. A los efectos de estas ayudas se entiende por equipo de investigación el conjunto de investigadores que bajo la dirección de uno de ellos desarrollan un proyecto de Investigación concreto. Los miembros del equipo deben pertenecer al mismo organismo, con la excepción de los miembros considerados en los apartados 3 c y d) del párrafo siguiente.

3. El equipo de investigación se constituirá con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador estable:

-Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable con el organismo público. Se considera dentro de esta categoría el PDI universitario contratado en las figuras de la LOU que requieren el título de doctor, así como el personal investigador contratado al amparo de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal o asimilables.

-Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual estable con el organismo público, o mantenida al menos durante la vigencia del proyecto.

-Personal investigador en formación: personal con vinculación al organismo en figuras específicas de formación investigadora, y en particular, ayudantes, personal contratado en formación del programa María Barbeito o asimilables, becarios predoctorales de convocatorias públicas.

-Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría el personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitario.

-Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.

4. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección del proyecto deberá ser doctor, pertenecer a alguna de las categorías incluidas en el apartado a) del punto 3 anterior y tener dedicación completa al correspondiente organismo, excepto en los centros sanitarios, que podrá tener dedicación a tiempo parcial.

5. Existen limitaciones en la participación en proyectos de investigación que, con cargo a las distintas convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos de la Dirección General de I+D+I, puede tener vigentes cualquier investigador, tanto en el número como en el tipo de participación. Estas limitaciones son:

-En el número: con dedicación compartida, un investigador puede tener vigentes:

a) Tres proyectos, en el caso de doctores con dedicación a tiempo completo al organismo.

b) Dos proyectos, en el caso de doctores con dedicación a tiempo parcial al organismo.

c) En los demás casos sólo podrá participar en un único proyecto.

-En el tipo de participación:

a) Sólo se puede ser investigador principal en un único proyecto.

b) En el caso de la solicitud de ayuda para la realización de un proyecto en el que el investigador principal es un investigador nuevo, éste deberá tener dedicación única al proyecto

6. La inobservancia por parte de algún miembro del equipo de investigación de los límites establecidos en el párrafo anterior supondrá su exclusión del equipo. Si afecta al investigador principal será motivo de no admisión a trámite de la solicitud.

7. Todos los proyectos de investigación vigentes financiados a cargo de cualquiera de los programas del Plan gallego computan a efectos de los límites establecidos en el epígrafe 5 anterior. Se excluyen del cómputo:

-Todos los proyectos internacionales.

-Todos los proyectos del Plan nacional.

-Los proyectos del Plan gallego de I+D+I que terminen en el mismo año en el que se solicita la ayuda.

8. En las ayudas para proyectos coordinados deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cada subproyecto debe estar a cargo de un equipo de investigación vinculado a diferente organismo.

b) Cada subproyecto contará con un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas al subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto, siendo responsable del seguimiento y coordinación de éste.

c) Podrán solicitarse proyectos coordinados con grupos de otras comunidades autónomas siempre que éstas se comprometan a financiar los subproyectos correspondientes.

9. Los contratados al amparo de los programas Ramón y Cajal e Isidro Parga Pondal o equivalentes, si su contrato termina antes de la finalización del proyecto para el que se solicita la ayuda, con la consiguiente pérdida de vinculación con el organismo, podrán ser miembros del equipo de investigación hasta la fecha de finalización de su contrato. En este caso deberá figurar en la solicitud otro investigador que cumpla los requisitos necesarios para que, una vez sustituido el investigador cesante, no se vea alterada de forma significativa la estructura y capacidad científico-técnica.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal y deberán contar con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. Esta firma supone el compromiso de verificación de los datos que se presentan en la solicitud.

2. En el caso de proyectos coordinados, el coordinador se hará responsable de la presentación del proyecto completo ante la Administración.

3. Los formularios de solicitud se deberán obtener y cubrir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet http://www.xunta.es/cumprimentacion-electronica o http://www.conselleriaiei.org/dxidi/.

4. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Además de las declaraciones requeridas en el artículo 2.4 de las bases generales, la solicitud constará de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado de solicitud, debidamente firmado por el investigador principal del proyecto, y obtenido a través de la aplicación informática señalada en el apartado 4.2 e impreso sin añadir nuevos datos y sin realizar correcciones o tachaduras en su formato original. Este formulario consta de los siguientes documentos:

1. Impreso de solicitud

2. Documento 1-A relativo a la composición del equipo de investigación

3. Documento 1-B relativo a la memoria científica de la propuesta y al presupuesto solicitado

b) Los currículos de todos los miembros del equipo investigador, que se añadirán en la propia aplicación informática de generación de solicitudes como documentos de texto en formato word o PDF, utilizando el formato normalizado de la Dirección General de I+D+I, que se podrá obtener en la página web http://www.conselleriaiei.org/dxidi/ o en la propia aplicación. En el caso de no ser añadidos en la aplicación informática, los obtendrá la Dirección General de I+D+I del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA). No se tendrán en cuenta los currículums presentados en papel.

c) En las solicitudes de ayudas que procedan de personal perteneciente a centros sanitarios que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego), el Servicio Gallego de Salud deberá dar su visto bueno a la solicitud y autorizar a la correspondiente fundación sanitaria de interés gallego para que gestione la subvención. Por su parte, el representante legal de la fundación deberá firmar la aceptación de dicha gestión.

d) Además de las declaraciones indicadas en el artículo 2.4 de las bases generales de la presente convocatoria, autorización -cuando corresponda- emitida por el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, o acreditación de haber presentado su solicitud.

Artículo 5º.-Evaluación y selección de las solicitudes. Criterios de valoración.

1. El proceso de selección de los proyectos se realizará sobre una valoración total de 100 puntos, y constará de dos fases:

1ª. Evaluación externa científico-técnica realizada por evaluadores externos sobre una valoración máxima de 85 puntos. La obtención en esta primera fase de una valoración media inferior a 30 puntos será causa de exclusión del proceso de selección

2ª. Evaluación interna llevada a cabo por la comisión de selección sobre una valoración máxima de 15 puntos

Los expertos externos encargados de realizar la evaluación científico-técnica serán nombrados por el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación. De cada proyecto se harán dos evaluaciones, realizadas por evaluadores distintos y, en el caso de discrepancia significativa entre estas dos evaluaciones, se hará una tercera realizada por otro evaluador. El gestor o gestores del programa, teniendo en cuenta los informes de evaluación, realizará un informe sobre la idoneidad de las solicitudes presentadas.

2. En la valoración externa se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 85 puntos):

a) Calidad científico-técnica del proyecto (máximo 30 puntos): relevancia y novedad científica de los objetivos en relación con el estado de conocimiento del área; viabilidad de las hipótesis, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales.

b) Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos): diseño y plan de trabajo de la investigación; adecuación de los recursos humanos y materiales al plan de trabajo. En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación y beneficios de la coordinación.

c) Capacidad científico-técnica del equipo de investigación para la realización del proyecto y contribuciones recientes relacionadas con el área temática del proyecto (máximo 35 puntos). En la evaluación de la capacidad investigadora del investigador principal cuando se trate de un investigador nuevo, los evaluadores deberán puntuar este apartado en coherencia con la trayectoria científica exigible a un investigador de estas características.

d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos y participación de otros organismos como agentes financiadores (máximo 5 puntos).

3. En la valoración interna se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 15 puntos):

a) Composición y dedicación del equipo (máximo 13 puntos). Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

-La dedicación exclusiva al proyecto.

-La participación de doctores.

-El compromiso en la formación de nuevos investigadores

-La participación equilibrada de investigadoras en el equipo, principalmente en la planificación, coordinación y dirección de la investigación, así como

-El grado de multidisciplinariedad del equipo.

b) Compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (2 puntos).

4. La valoración de un proyecto coordinado resultará de la media aritmética de la valoración obtenida por los subproyectos que lo integran. En el caso de que alguno de los subproyectos alcance valoraciones inferiores a las mínimas establecidas, esto supondrá la exclusión del proyecto en su conjunto (es decir, la exclusión de todos los subproyectos que lo integran).

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

1. Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que antes del 31 de octubre de cada anualidad la universidad u organismo competente remita certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.

En el caso de proyectos cofinanciados con fondos Feder, los gastos deberán justificarse mediante facturas originales abonadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes, según lo establecido en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27.12.2006). Asimismo, deberá cumplir con la normativa de información y publicidad de los fondos contenida en el citado reglamento. En ningún caso se admitirán justificantes de pago posteriores al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario hubiese presentado la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el caso de proyectos financiados a centros dependientes de la Xunta de Galicia, al finalizar cada anualidad deberán presentar una certificación expedida por los servicios competentes de las consellerías de que dependan, en la que conste que los fondos aportados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria fueron destinados a la realización de los proyectos.

Artículo 7º.-Seguimiento.

Una vez finalizada la ayuda, el/la investigador/a principal del proyecto o de cada subproyecto, en el caso de ser coordinado, elaborará un informe final en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización, en el que se recoja la descripción de los logros y el cumplimiento de objetivos. Cuando se trate de un proyecto coordinado, el coordinador del mismo se hará responsable de la presentación conjunta de los respectivos informes finales correspondientes a cada subproyecto. El modelo normalizado de informe podrá obtenerse en la página web http://www.conselleriaiei.org/dxidi/.

Asimismo, el/la gestor/a podrá solicitar al/a la investigador/a principal aquellos informes parciales o memorias que acrediten el proceso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. Asimismo, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá convocar al investigador responsable de la solicitud, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos. Si del análisis del desarrollo del proyecto se constatase una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, el gestor del programa podrá proponer la suspensión de la ayuda.

Artículo 8º.-Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, que en el momento de su publicación deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida, y remitirán a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Artículo 9º.-Incidencias.

Los/las investigadores/as que conforman el equipo de investigación beneficiario de una ayuda están obligados a mantenerse en el equipo hasta la finalización del proyecto, excepto circunstancias excepcionales que deberán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

ANEXO III

Ayudas para organización de congresos y reuniones científicas por parte de personal investigador no vinculado al SUG.

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Esta línea de actuación tiene como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de los centros públicos de investigación a sufragar los gastos de organización de congresos y reuniones de carácter científico y tecnológico que se celebren en Galicia entre e 1 de enero y el 31 de octubre de 2007, y contribuyan a difundir los avances del conocimiento científico y de la investigación. No se contempla en esta convocatoria la subvención de actividades de este tipo organizadas por órganos individuales o colectivos del SUG.

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por congreso el que tiene estructura de sesiones con ponencias y comunicaciones, siendo necesariamente estas últimas seleccionadas en un proceso abierto. Se entiende que es una reunión científica si el evento cuenta únicamente con ponentes invitados por los organizadores y no está abierto a la presentación de trabajos de investigación si no es por esta vía.

3. Se establecen tres modalidades de eventos:

a) Modalidad A: se incluyen aquellos congresos avalados por una sociedad científica internacional o nacional, con carácter periódico y sede rotatoria y con presencia significativa de ponentes y/o conferenciantes de centros de investigación extranjeros.

b) Modalidad B: incluye todos los otros congresos no avalados por sociedades científicas y no cubiertos por la modalidad A.

c) Modalidad C: incluye las reuniones científicas con ponentes ajenos a los centros de investigación radicados en Galicia.

4 Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de difusión de los programas de reunión.

b) Costes de participación de los ponentes y conferenciantes.

c) Edición de las actas.

Quedan explícitamente excluidos los gastos sociales (comidas de los asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios).

5. Esta subvención sólo tendrá una única anualidad, y se admitirán los gastos asociados a la organización de congresos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones en ningún caso excederán, según su carácter, las cantidades que a continuación se indican:

Modalidad A: 6.000 euros.

Modalidad B: 2.500 euros.

Modalidad C: 1.250 euros.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las subvenciones.

Las subvenciones serán solicitadas por el responsable del comité organizador del evento específico para el cual se hace la solicitud, y tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de un centro público de investigación radicado en Galicia. No tendrán condición de beneficiarios los órganos individuales o colectivos vinculados al SUG y a los centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en los artículos 2 y 3 de las bases generales, teniendo en cuenta lo siguiente:

-El modelo oficial de solicitud de esta subvención es el denominado PXI-03.

-Se presentará un único ejemplar de esta solicitud.

-Las solicitudes se presentarán a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.

2. Junto con la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificación del organismo público o centro de investigación en la cual conste expresamente la autorización de organización de la actividad científica.

b) En el caso de que el congreso corresponda a la modalidad A de las previstas en el punto 1, documento en el que conste el encargo de la organización del congreso por parte de una sociedad científica, así como información relativa a los dos congresos anteriores (sedes, fecha de celebración, etc.).

c) Memoria científica del evento y presupuesto detallado de ingresos y gastos, según el modelo oficial, en la que conste la cuantía de la inscripción y una breve nota curricular de los ponentes.

d) Programa provisional en el que conste la relación prevista de ponentes y conferenciantes invitados, y las actividades que se van realizar.

e) Declaración escrita del solicitante en la que conste el compromiso de que en el programa definitivo del congreso o reunión científica, en las actas de éste, pósteres, etc., figure la colaboración de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (se incluye dentro de los formularios de solicitud).

f) La composición del comité científico.

g) Boletín de inscripción.

h) Circular/es del congreso o reunión científica.

i) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo evento de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (se incluye dentro de los formularios de solicitud).

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

1. La comisión de selección, en función de las disponibilidades presupuestarias, determinará en cada caso el importe de la ayuda concedida teniendo en cuenta la modalidad de evento (A, B o C) y su duración, sin superar los límites establecidos en el artículo 2 de este anexo.

2. Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Para las modalidades A y B:

-Carácter internacional del congreso, avalada por la presencia significativa de ponentes de reconocida calidad científica en su ámbito procedentes de centros de investigación radicados en el extranjero (máximo 40 ptos).

-Dimensión del congreso y grado de apertura del mismo: volumen de comunicaciones orales y en panel, número de participantes y/o inscritos (máximo 40 ptos).

-Adecuación del presupuesto total del congreso y disponibilidad de otras fuentes de financiación (máximo 20 ptos).

b) Para la modalidad C:

-Presencia de ponentes con reconocida calidad científica en su ámbito (máximo 40 ptos).

-Interés y relevancia científica del seminario (máximo 40 ptos).

-Adecuación del presupuesto total del congreso y disponibilidad de otras fuentes de financiación (máximo 20 ptos).

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia. Previamente al pago, los beneficiarios deberán haber presentado el programa definitivo del evento científico y la certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.

Esta documentación deberá presentarse en el mes de celebración del congreso o reunión que se financie y, en todo caso, antes de 10 de noviembre de 2007.

Será condición necesaria para el pago de la ayuda que en el programa definitivo y en la documentación que se publique conste la colaboración de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. Excepcionalmente podrán eximirse de esta obligación aquellas actividades que tengan lugar antes de la resolución de las ayudas.

Asimismo, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO IV

Ayudas para la asistencia a congresos y reuniones científicas por parte de personal investigador no vinculado al SUG.

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Estas ayudas tienen la finalidad de favorecer la participación del personal investigador de los centros de investigación radicados en Galicia en reuniones de carácter científico con el fin de fomentar el intercambio de conocimientos y la colaboración entre grupos de investigación.

2. Se establecen dos modalidades de ayuda:

Modalidad A): Becas para la asistencia a congresos, simposios o seminarios.

Modalidad B): Bolsas para la asistencia a cursos.

3. En ningún caso se financiarán actividades que se realizasen con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria o que se vayan a realizar con posterioridad al 31 de octubre del mismo año, tomando como referencia para estos efectos la fecha de comienzo del congreso, simposio, seminario o curso. Excepcionalmente, si la actividad se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, se podrá financiar el coste de inscripción si ésta se realiza con anterioridad al 31 de octubre.

En la modalidad A) no se financiarán actividades que se lleven a cabo dentro del territorio gallego, excepto que, a juicio de la comisión, el programa del evento y la participación del solicitante en el mismo lo justifiquen.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones.

El importe máximo de las ayudas concedidas será el siguiente:

-360 euros brutos para congresos y reuniones en territorio nacional y Portugal.

-650 euros brutos para congresos y reuniones en otros países europeos.

-1.100 euros brutos para congresos y reuniones que se realicen en otros países.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las subvenciones.

1. Un mismo investigador solo podrá solicitar una ayuda de las contempladas en este anexo.

2. En el caso de ayudas para asistencia a congresos, simposios y seminarios:

a) Las ayudas podrán ser solicitadas por los/las investigadores/as de la plantilla, otro personal investigador contratado y becarios o contratados predoctorales y asimilados vinculados a centros públicos de investigación radicados en Galicia. No tendrá la condición de beneficiario el personal investigador con vinculación con el SUG.

b) Para ser beneficiario, el investigador deberá participar en el evento científico presentando resultados de su trabajo de investigación en cualquiera de los formatos aceptados en este tipo de eventos.

c) Sólo se concederá una única beca por trabajo presentado en un evento, con independencia del número de autores del mismo.

d) En ningún caso se concederán becas para la asistencia a un mismo evento a más de dos miembros del mismo grupo de investigación.

3. Ayudas para asistencia a cursos:

Las ayudas para asistencia a cursos podrán ser solicitadas únicamente por los becarios de tercer ciclo y becarios asimilados que estén colaborando en actividades de investigación en centros públicos de investigación de la comunidad autónoma que no pertenezcan al SUG.

Artículo 4º.-Solicitudes.

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se presentará en la forma y plazo que se indica en los artículos 2 y 3 de las bases generales, teniendo en cuenta lo siguiente:

-El modelo oficial de la solicitud de esta subvención es el denominado PXI-04.

-Se presentará un único ejemplar de esta solicitud.

2. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) En el caso de asistencia a congresos, simposios y seminarios:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante. En el caso de personal interino o contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, si es el caso, deberá acreditarse.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste que carece de vinculación con las universidades gallegas (vinculación estatutaria o funcionarial, contrato, becas, etc.).

-Resumen del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.

-Justificante de aceptación del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

Además de los documentos anteriores, deberán adjuntarse:

-Para el caso de doctores: relación de los 5 hitos de investigación más destacables en los 3 últimos años, cada uno de ellos debidamente documentado. Entre los hitos deberán figurar necesariamente publicaciones científicas.

-Para el caso de los solicitantes no doctores: informe del director/a de la tesis en el que conste el interés que tiene la asistencia del solicitante a dicha reunión.

b) En el caso de cursos monográficos:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante.

-Solicitud de inscripción en el curso.

-Programa del curso.

-Informe del responsable de la actividad investigadora del solicitante en el que conste el interés del curso para la formación del peticionario.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

1. Para la selección de los beneficiarios, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Se le dará prioridad a las solicitudes para asistencia a congresos y cursos de carácter internacional.

b) Para los solicitantes no doctores, con suficiencia investigadora, se tendrá en cuenta la adecuación de la temática de la reunión al objeto de estudio de la tesis de doctorado propuesta (mayor valoración para los de temática específica frente a los de carácter más general).

c) Las solicitudes presentadas por doctores deberán ser evaluadas valorando la relevancia de los hitos de investigación aportados y la adecuación de la temática de la reunión al perfil investigador.

2. En función de las solicitudes recibidas y de los presupuestos disponibles la comisión podrá fijar una puntuación mínima por debajo de la cual no se tendrá derecho a la ayuda.

3. Aquellos solicitantes seleccionados por la comisión que fuesen beneficiarios de estas ayudas en la convocatoria del año anterior únicamente podrán ser beneficiarios en esta convocatoria si finalizado el proceso de selección del resto de solicitantes, existiesen disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

1. Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para asistencia a congresos, simposios y seminarios:

1. Aceptación del trabajo por parte de la entidad, institución o persona organizadora de la reunión, siempre que no fuese entregada ya en el momento de solicitar la ayuda.

2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.

3. Certificación de asistencia.

b) Para asistencia a cursos monográficos:

1. Justificación de haber hecho el curso.

2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. La citada declaración se hará antes del pago de la subvención.

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