DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 01 de junio de 2007 Pág. 9.173

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ORDEN de 24 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a actividades de fomento para la conservación y la restauración de bienes del patrimonio etnográfico de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2007.

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia es la expresión jurídica necesaria de la especificidad que, como nacionalidad histórica, posee en materia cultural y tiene como finalidad esencial proteger, conservar y difundir un legado que el tiempo irá acrecentando para transmitirlo a las generaciones futuras.

La riqueza del patrimonio cultural de Galicia se materializa, en el ámbito etnográfico, en múltiples tipos constructivos característicos y únicos, como expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego. En este aspecto destacan, entre otros, los hórreos (cabazos, cabaceiras, piornos, etc.), los cruceros, los petos de ánimas, los molinos, los lavaderos, los hornos, los palomares, los alpendres, las pallozas y una larga lista que ilustra el singular y valioso patrimonio cultural de Galicia.

En la medida en que los bienes culturales tienen un valor de testigo histórico y de civilización, la citada Ley de patrimonio cultural de Galicia determina tanto para sus propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales como para los poderes públicos la obligación de preservar el interés general que es el patrimonio cultural, para asegurar su integridad y evitar su pérdida, su destrucción y su deterioro.

En este sentido, la Consellería de Cultura y Deporte asume como principal objetivo la protección, conservación y enriquecimiento de este patrimonio y lo concreta a través de la adopción de medidas de fomento para la restauración y rehabilitación de bienes del patrimonio etnográfico.

A la vista de lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas, en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

2. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de actuaciones de conservación y mantenimiento y de restauración, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales, de bienes inmuebles del patrimonio etnográfico que forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, cualquiera que sea la categoría de protección en la que se incluyan (bien de interés cultural, o bien inventariado), tales como hórreos, cabazos, cabaceras, piornos, graneros, cruceros, petos de ánimas, pajares, alpendres, pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares y otros de carácter similar.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables y excluidas.

1. Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden como actuaciones subvencionables:

a) Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales. Consistirán en reparaciones puntuales, limpiezas, substituciones concretas de elementos deteriorados y aquellas que se deriven de las operaciones de reparación de los daños habituales provocados por el paso del tiempo o por su uso característico.

En concreto se considerarán obras de conservación y mantenimiento:

I. El retejado, la reposición o la reparación de la cubierta de los bienes etnográficos, en la que se emplee el material tradicional original (la teja curva, la losa de pizarra, la paja o la piedra), siempre que no suponga una intervención parcial que altere el sistema constructivo original o afecte a su soporte o a su estructura. No tendrán esta consideración la reconstrucción total o parcial de la estructura de las cubiertas o de los tejados de nueva planta.

II. Los trabajos de conservación y reparación de los bienes inmuebles de valor etnográfico que afecten a los elementos y a los materiales del cierre o del acabado del interior y del exterior, incluyendo la substitución parcial de las piezas, de los elementos o de los revestimientos, y siempre que se emplee el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado. La intervención tendrá un carácter parcial y no podrá suponer la substitución integral de los paramentos sobre los que se actúa.

III. El pintado de los revocos de los paramentos con pinturas de base mineral, en los colores tradicionales y siempre que suponga la reparación de un revestimiento o de un acabado anterior y que sea coherente con el tipo del bien.

IV. El cambio o la reparación de las carpinterías de los huecos, empleando el mismo material y el mismo tratamiento que las originales del bien inmueble y de forma coherente con su tipo.

V. El pintado de las carpinterías o de otros elementos de madera con lasures o con tratamientos de poro abierto, con pinturas al aceite o con ceras naturales, así como las operaciones necesarias de preparación de las superficies, como son la limpieza, el decapado, y el lijado. El acabado propuesto será coherente con la preexistencia y con la tradición constructiva, el tipo y los valores etnográficos del bien.

VI. La reparación o la substitución parcial de piezas auxiliares como los peldaños de las escaleras, los balaústres y otros elementos de las barandillas, los tabicados, los canales de agua u otras piezas funcionales, no estructurales o de acabado, siempre que no posean trabajos decorativos singulares.

VII. Las limpiezas superficiales, el desbroce y la poda o la retirada de la vegetación en el entorno del elemento, sin realizar movimientos de tierras y sin afectar a los muros o a otros elementos construidos.

VIII. La demolición y la retirada de los elementos, de las construcciones o de las instalaciones disconformes con los valores etnográficos del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en el caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

b) Son obras de restauración aquellas que tengan por objeto la restitución o la mejora de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento con un criterio desafortunado o erróneo, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y de su función y que pueden suponer la ejecución de nuevas estructuras, cierres, cubiertas u otros elementos de entidad constructiva. También se considerarán obras de restauración la eliminación de elementos y adiciones constructivas sin valor cultural y que perjudiquen la apreciación y la función del bien.

En concreto, se consideran como obras de restauración las siguientes:

I. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos consistentes en la retirada de las colonizaciones biológicas, de los depósitos de polvo y suciedad y de los agentes patógenos. También se incluirá la eliminación de las costras de contaminación o de alteración química o ambiental, así como pintadas y graffiti, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con los elementos de valor etnográfico, con sus materiales y con la pátina del tiempo.

II. La eliminación de los elementos, de los materiales o de las partes de las obras discordantes o no conformes con la tradición constructiva y el carácter original del bien inmueble que supongan una alteración de su imagen y de su unidad original.

III. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural en madera vertical, horizontal o de la cubierta, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.

IV. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra (de mampostería o de cantería) para la recuperación de estructuras dañadas, derrumbadas o en mal estado, utilizando los materiales, las labras, los aparejos y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

V. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas, como un picado para desprender los enfoscados en mal estado.

VI. La dotación o la construcción de nuevas carpinterías en aquellos bienes que, en el caso de que existiesen, sean irrecuperables, o que carezcan de ellas en la actualidad, siempre que se empleen los materiales, las formas, las particiones y las soluciones constructivas tradicionales y coherentes con el tipo y con el valor etnográfico del bien inmueble.

VII. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.

VIII. Las reconstrucciones o las restauraciones de los elementos de división interior y de sus acabados tradicionales, así como las maquinarias, los instrumentos y los elementos auxiliares que tengan por objeto el mantenimiento o la recuperación de su uso o de su función tradicional y a su interpretación cultural.

IX. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural. En este caso la intervención se justificará con un estudio especializado de su valor artístico o etnográfico.

2. Tanto las obras de conservación y de mantenimiento como las obras de restauración subvencionadas por esta orden se ajustarán a los criterios legales de actuación que se recogen en el artículo 39 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y a las prácticas habituales de restauración que tienen el refrendo de las instituciones dedicadas al estudio y al establecimiento de los criterios nacionales e internacionales de conservación y protección del patrimonio cultural. En particular, se utilizarán criterios en los que se empleen las soluciones constructivas y de diseño tradicional y original, reproduciendo las técnicas con las que se construyeron en un primer momento los inmuebles y utilizando los materiales que les son propios.

3. Quedan excluidas:

a) Las intervenciones sobre inmuebles en los que se hubiesen realizado obras que fuesen objeto de sanción en materia de patrimonio cultural.

b) Las intervenciones en bienes propiedad de la Iglesia Católica.

c) Las intervención que tengan por objeto:

I. La alteración de la forma, de los materiales o, en fin, del tipo y sistema constructivo tradicional del bien inmueble de valor etnográfico.

II. El traslado de un bien inmueble de valor etnográfico, en el que se altere su relación con el medio, el territorio y el lugar.

III. La reforma de un bien inmueble para la instalación de un nuevo uso ajeno a su valor etnográfico.

IV. La utilización de materiales tecnológicos ajenos a la tradición constructiva y descontextualizados respecto a los valores etnográficos del elemento, tales como los morteros de cementos Portland, las maderas laminadas o los tableros prefabricados, los barnices que creen películas no transpirables sobre la superficie de la madera, las losas de cubierta prefabricadas o de forma no tradicional, las tejas mixtas, planas o de materiales no tradicionales, los aluminios y los metales en general (excepto el hierro dulce forjado) fuera de los usos tradicionales de los metales en la construcción popular, las resinas y los acabados sintéticos, las siliconas como soluciones de unión o impermeabilización, las espumas de poliuretano como adhesivo o solución para tomar carpinterías, las fábricas de bloque de cemento o de ladrillo como cerramiento de las construcciones de valor etnográfico (cuando este no sea el material tradicional), etc.

V. La eliminación de los revocos o de los revestimientos tradicionales para dejar vistas fábricas de piedra que no tenían este remate tradicionalmente.

VI. La limpieza de los elementos artísticos o de singular valor etnográfico, en la que se empleen técnicas o procedimientos que eliminen la pátina del tiempo.

VII. Los chorreados de cualquier tipo (de agua, de arena, los granallados...) como técnica de limpieza sobre las fábricas o los elementos originales.

VIII. Los decapados de las pinturas o de los revestimientos viejos sobre la madera en los que se empleen sopletes de llama.

IX. Cualquier actuación de restauración sobre un bien etnográfico que posea además algún valor artístico o esté declarado bien de interés cultural, sin contar con el correspondiente proyecto de restauración redactado por un técnico competente especialista en la materia.

Artículo 3º.-Financiación y cuantía global de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.433A.781.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 y la cuantía global destinada a estas asciende a trescientos mil euros (300.000 €).

Artículo 4º.-Normativa aplicable.

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2007; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma de Galicia; el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2006, y demás normativa de aplicación.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes y las entidades personales sin ánimo de lucro que ostenten la cualidad de propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales, con consentimiento del titular de la propiedad, en su caso, de cualquiera de los bienes inmuebles relacionados en el artículo 1 de esta orden, que formen parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, en cualquiera de las siguientes categorías:

a) Los hórreos, cabazos, cruceiros y petos de ánimas de más de cien años de antigüedad, que tengan la consideración de bienes de interés cultural (en adelante BIC), según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y, por remisión de la disposición adicional primera de dicha ley, en los decretos 449/1973, de 22 de febrero (BOE del 13 de marzo), y 571/1963, de 14 de marzo (BOE del 30 de marzo).

b) Los hórreos, cabazos, cabeceras, piornos, graneros, cruceiros, petos de ánimas, pajares, alpendres, pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares, eras y aquellos otros de carácter similar, que no sean BIC y tengan la consideración de bienes inventariados, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es decir, aquellos bienes recogidos en los inventarios de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, de 3 de abril de 1991, así como los contenidos en los catálogos de cualesquiera otras figuras del planeamiento urbanístico en vigor.

c) Aquellos elementos que constituyan el patrimonio etnográfico, como los referidos en el apartado b) anterior, pero que, sin estar inventariados de manera individual, formen parte del entorno delimitado de los conjuntos históricos, de los lugares de interés etnográfico o de los monumentos declarados BIC, así como en el territorio histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), siempre que conserven sus características constructivas esenciales y definitorias originales, su fisonomía y el carácter tradicional, así como una vinculación con su ámbito inmediato.

Artículo 6º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y bien inmueble, por el importe que resulte del rateo de las cuantías globales fijadas en el artículo 3 entre las solicitudes que cumplan con los requisitos fijados en esta orden, y que en ningún caso superará los siguientes límites:

a) Los tres mil euros (3.000,00 €), para las obras de conservación y mantenimiento que se enumeran en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden.

b) Los diez mil euros (10.000,00 €), para las obras de restauración que se enumeran en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden.

2. El importe de las subvenciones percibidas para cada intervención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. En ningún caso se considerarán costes subvencionables los tributos abonados por los beneficiarios.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una copia compulsada del DNI y NIF del solicitante, o del CIF en el caso de comunidades de bienes y las entidades personales sin ánimo de lucro. En caso de que se actúe por medio de representante, deberá de acreditarse la representación por un medio válido en derecho.

En caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el coste subvencionable de estos soportado por cada uno de ellos. En cualquier caso deberá nombrarse un representante de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

b) Una copia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad en caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes y las entidades personales sin ánimo de lucro.

c) La documentación acreditativa del título de propiedad o de los derechos reales y del consentimiento del propietario, en su caso, respecto al bien objeto de la intervención para la que se solicita la ayuda.

d) Una declaración responsable de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas entidades públicas y privadas, con la indicación de las correspondientes cuantías y de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones (según el que figura como anexo II)

e) Una certificación original expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta del solicitante.

f) En el caso de BIC, la acreditación suficiente por cualquier medio válido en derecho en la que se concrete su antigüedad y se defina su situación (lugar, parroquia y ayuntamiento).

g) En el caso de las obras de restauración definidas en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 2, un proyecto firmado por un técnico competente en la materia de la actuación de la que se solicita la ayuda, en el que se definan con claridad y de forma completa el estado actual del elemento, sus características y la totalidad de las obras necesarias para su recuperación. En todo caso este documento contendrá:

I. Una memoria pormenorizada en la que, además de la descripción del estado del elemento y de su entorno, así como sus patologías y sus deficiencias, se recoja la figura legal de protección del patrimonio cultural, así como la adscripción tipológica y cultural del elemento. En la memoria deberá incluirse una evaluación de su importancia artística o histórica, así como de la intervención propuesta, conforme al artículo 38.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, en caso de que se trate de un BIC.

II. Una memoria constructiva en la que se definan todas las actividades, las técnicas y los materiales que son necesarios para su conservación o restauración.

III. Un plano de situación en el ámbito del ayuntamiento, en el que figuren perfectamente definidos la parroquia y el lugar concreto donde se sitúa el elemento. Escala 1/20.000 a 1/5.000.

IV. Un plano a escala suficiente en el que se identifique con claridad el elemento dentro de su conjunto. Escala 1/2.000 a 1/500.

V. Los planos de planta, alzado, sección y detalles constructivos del elemento. Escala 1/100 a 1/25.

VI. Un conjunto de fotografías en color del elemento, de su entorno y de los detalles en los que se reflejen las patologías y daños objeto de la intervención.

VII. Un presupuesto detallado en el que se definan los materiales, la mano de obra, los precios unitarios y las mediciones.

h) En el caso de las obras de conservación y mantenimiento que se refieren en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden, el proyecto técnico que se define en el punto anterior podrá sustituirse por el documento que figura en el anexo III. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá determinar la necesidad de la presentación de un proyecto técnico en caso de que la información adjuntada en el anexo III se considere insuficiente para la definición de los trabajos de restauración, lo que le será comunicado de forma escrita al solicitante de la ayuda con indicación del plazo y de las condiciones de la documentación necesaria.

2. Los modelos normalizados de solicitud y declaraciones exigidas estarán a disposición de los interesados en el registro general de la Consellería de Cultura y Deporte, en sus delegaciones provinciales o en la página web de la consellería: http:culturaedeporte.xunta.es/oficina/oficina, en el apartado de trámites y ayudas, para que sean cumplimentadas.

3. La presentación de solicitud por el interesado implicará:

a) La aceptación íntegra de lo establecido en las bases reguladoras fijadas en la orden de la convocatoria, así como de los requisitos y las obligaciones que en ellas se fijan.

b) La autorización a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte para solicitar las certificaciones acreditativas de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en los registros públicos que proceda y en la página web oficial de la Consellería de Cultura y Deporte.

Artículo 8º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 7, se presentarán en el Registro General de la Consellería de Cultura y Deporte, en sus delegaciones provinciales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 40 (cuarenta) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Tramitación, resolución y recursos.

1. Los servicios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte examinarán las solicitudes presentadas y la documentación aportada. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria o que la documentación contenga errores o sea insuficiente, la unidad administrativa encargada de la tramitación requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, aporten los documentos preceptivos que subsanen los errores detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Revisada y ordenada la documentación y completada, en su caso, los servicios técnicos de las delegaciones provinciales la presentarán a la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para la elaboración de la propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que será elevada, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural al titular de la Consellería de Cultura y Deporte, que resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo de dos meses.

3. La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notificará a los interesados y tendrá que ser motivada. En el Diario Oficial de Galicia se publicará un extracto de la resolución de concesión que deberá contener indicación de la norma reguladora, beneficiarios, crédito presupuestario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda.

4. La resolución de concesión o denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

5. De no notificarse resolución en el plazo indicado en el párrafo 2 anterior, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Cultura y Deporte en el plazo de tres meses, o bien interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis meses. Los plazos señalados para estos casos comenzarán a contarse desde que transcurra el plazo para resolver señalado en el párrafo 2 anterior.

Artículo 10º.-Aceptación de las ayudas.

En el plazo de cinco (5) días naturales desde la recepción de la notificación de la concesión de subvención, los beneficiarios deberán manifestar su aceptación por escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que podrá presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, a fin de evitar retrasos en la tramitación, se comunicará al fax 981 54 65 97, según modelo que figura en el anexo IV, durante el plazo de aceptación. De no recibirse la aceptación en el plazo indicado, se entenderá que los beneficiarios renuncian a la subvención inicialmente concedida y se procederá, previa la oportuna resolución, al archivo del expediente.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la percepción de las ayudas públicas los beneficiarios están obligados:

a) A ejecutar el proyecto para el cual se concede la ayuda según las condiciones de estas bases.

b) A obtener las preceptivas licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de las obras objeto de la ayuda.

c) A facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

d) A efectuar la justificación del coste conforme a lo establecido en esta orden.

e) A permitir y facilitar a los servicios técnicos de la Consellería de Cultura y Deporte el acceso a la obra en el ejercicio de su labor de inspección y a la comprobación relacionada con el objeto de la ayuda económica o con la conservación del patrimonio cultural.

2. El incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados será causa de revocación de la subvención o de reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

1. Una vez concedida y aceptada la ayuda, su pago quedará condicionado a que los beneficiarios presenten la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actividad realizada y de la adecuación de la intervención a las condiciones impuestas en la resolución de la concesión, firmada por el beneficiario, en el caso de las obras contempladas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden, o por el técnico director de las obras en el caso de las obras contempladas en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden.

b) Un reportaje fotográfico en color del bien objeto de la intervención subvencionada y que refleje la obra realizada.

c) Las copias compulsadas de las facturas, o documentos equivalentes, de los industriales suministradores o de los contratistas de las obras en el caso de las obras de conservación y mantenimiento contempladas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden, o la certificación del director de las obras del gasto total realizado ajustado al proyecto autorizado, para las obras en el caso de las obras de restauración contempladas en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden. Estos documentos serán emitidos conforme a la normativa aplicable y se le adjuntarán, en su caso, los justificantes de haber cobrado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes.

d) Una declaración complementaria, actualizada, del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas entidades públicas y personales (modelo anexo II).

2. La justificación para la percepción de la ayuda deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2007. En caso de que la justificación fuera incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados y aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación.

Artículo 16º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de los intereses de demora en los casos y términos previstos en esta orden, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el incumplimiento de los deberes impuestos en la resolución de concesión o de los compromisos asumidos por los beneficiarios, siempre que afecten a los objetivos finales de la ayuda.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que consideren precisas para la constatación del cumplimiento del dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de los servicios técnicos centrales y provinciales, podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Tercera.-A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Patrimonio Cultural dictará las instrucciones que sean necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2007

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte