DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 04 de junio de 2007 Pág. 9.341

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

INSTRUCCIÓN 4/2007, de 7 de mayo, de interpretación y aplicación de determinados preceptos del Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) se prestan en ocasiones a diferencias de interpretación en el momento de su aplicación.

La Dirección General de Industria viene manteniendo diversas reuniones con los representantes de las asociaciones profesionales de empresas instaladoras y con los técnicos que tramitan estas instalaciones en las delegaciones provinciales con la finalidad de aplicar las antedichas normas de manera uniforme en toda la comunidad autónoma.

Por todo ello, y al objeto de recoger los acuerdos conseguidos en las referidas reuniones, se dicta la presente instrucción que es de aplicación en la tramitación de los procedimientos relacionados con el REBT, y que complementa y clarifica las dictadas con anterioridad en esta materia.

1. Computo del área en locales de pública concurrencia.

Para determinar el área de un local de pública concurrencia a efectos de lo establecido en la ITC-BT-28 del R.B.T. deben descontarse, además de las superficies indicadas expresamente en el punto 1 de la ITC-BT-28 del R.B.T., las áreas destinadas a almacén y escaparates, pero por el contrario no se deben restar las áreas ocupadas por los muebles.

2. Documentación para registrar las instalaciones.

En la tramitación de las instalaciones de baja tensión, tanto en el caso en que ésta precise proyecto como en el caso en que precise memoria técnica de diseño (MTD) deberán presentarse los documentos que se indican en el impreso oficial publicado en el anexo I-a de la Orden de 2 de febrero de 2005 por la que se modifican los modelos de impresos relativos al registro y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 43, del 3 de marzo).

3. Esbozo o croquis de trazado.

El esbozo de trazado a que se refiere el artículo 19 del R.B.T. y el apartado 2 de la ITC-BT-04 consistirá en, al menos, un dibujo en planta de las conducciones eléctricas complementado con indicaciones sobre la altura por la que pasan. En todo caso deberá tenerse en cuenta que:

a) En el caso de instalaciones con proyecto, los planos correspondientes o esbozo de trazado deberá estar rotulado específicamente como croquis o esbozo de trazado. Además formarán parte del anexo de información al usuario a que hace referencia el artículo 19 del R.B.T.

b) En el caso de instalaciones con MTD, ésta deberá presentar el formato establecido en el anexo Ib de la antedicha Orden de 2 de febrero de 2005

4. Comunicación de inicio de actividad en otra provincia de la Comunidad Autónoma gallega.

El artículo 12 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento, y otras actividades en materia de seguridad industrial establece en su segundo párrafo que para ejercer la actividad en otra provincia distinta a la de inscripción, las empresas autorizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán comunicárselo a la delegación provincial correspondiente donde se tenga previsto realizar la actividad.

La documentación que debe presentar la empresa para el cumplimiento de este trámite, se limitará exclusivamente a la referida comunicación, pudiendo tener tal efecto la presentación de copia del certificado de instalador autorizado en baja tensión (DCE). En ningún caso se cobrará ninguna tasa por recibir esta comunicación.

5. Validez de los cuadros de obra sin marcado CE.

Los cuadros eléctricos de baja tensión de obras deben cumplir con los requerimientos establecidos en el reglamento para baja tensión y, en especial, con lo establecido en la ITC-33, instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obra.

Conforme a lo establecido en el apartado 5.1 de la ITC-BT-33, el responsable de la conformidad de un cuadro de obras, entre los que puede figurar un instalador autorizado, deberá acreditar, mediante la presentación del certificado del laboratorio homologado, la realización de las pruebas precisas para el cumplimiento de las prescripciones de la norma UNE 60.439-4.

6. Garajes. Uso de tubos metálicos:

Según lo establecido en el apartado 4 de la ITC-BT29 la clasificación de los garajes se llevará a cabo por un técnico competente que justificará los criterios y procedimientos aplicados. La responsabilidad de establecer si el riesgo de explosión del garaje es suficientemente bajo como para no tener que ser considerado como peligroso de clase I recae por lo tanto en el proyectista.

Cuando éste justifique que no existe el correspondiente riesgo, debe ser considerado como ajustado a dichas instalaciones, además del tubo metálico, el tubo blindado conforme a lo establecido en la tabla 3 del apartado 9.3 de la referida ITC.

7. Tasas

a) La ITC-BT-01, en su definición 109 indica que se entenderá por potencia prevista o instalada la potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella. Para el registro de instalaciones eléctricas receptoras debe aplicarse la tasa 32.19.00 en la que su importe será el resultado de efectuar el siguiente cálculo:

Importe en euros=20+0,6*(Potencia en kW).

Entendiendo por potencia en kW la máxima, esto es aquella a la que se refiere la antedicha definición 109 de la ITC-BT-01. No es correcto, por lo tanto, calcular el importe de la tasa usando el dato de la potencia contratada, que no es una característica intrínseca de la instalación. Sin embargo, esto no impide que en el caso de instalaciones eléctricas de edificios, el cálculo de la tasa deba hacerse teniendo en cuenta el coeficiente de simultaneidad de las distintas viviendas, por el que se aplicará sobre un valor inferior al de la suma de las potencias de cada vivienda.

b) Por otra parte, teniendo en cuenta que la potencia de la instalación viene determinada por el térmico principal, se adjunta como anexo I la tabla de los importes resultantes para las distintas instalaciones individuales.

8. Seguro de responsabilidad civil.

El apartado 5 de la ITC-BT-03 establece, entre otros, como requisito para obtener la autorización de instalador en baja tensión, la acreditación ante la comunidad autónoma de haber suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística.

Dichas cuantías deben entenderse como que cubren en todo momento los daños ocasionados independientemente de los siniestros que se hayan producido. El importe actualizado de dichas coberturas son los que figuran en la tabla del anexo II.

9. Canales protectores en derivaciones individuales.

En relación con el uso de canales protectores en las ejecuciones de derivaciones individuales hace falta señalar que el uso de dichos canales se encontrará regulado en la ITC-BT-15 que, en su punto primero, establece que las derivaciones individuales podrán estar constituidas, entre otras, por conductores aislados en el interior de canales protectores cuya tapa sólo pueda ser abierta con la ayuda de un útil. En el punto segundo se hace, asimismo, referencia a la sección de los canales y al caso en que se realicen agrupaciones de derivaciones en un mismo canal. El reglamento acepta como válidas las derivaciones individuales realizadas con canales protectores, aunque en el momento de la entrada en vigor de las especificaciones técnicas particulares de las empresas suministradoras, puedan realizarse aclaraciones sobre la forma de ejecutar estas derivaciones realizadas con canales.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2007.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO I

Instalaciones con un solo boletín

-Monofásico:

2×10= 2.300 w= 21,38 €.

2×16= 3.680 w= 22,20 €.

2×20= 4.600 w= 22,76 €.

2×25= 5.750 w= 23,45 €.

2×32= 7.360 w= 24,41 €.

2×40=9.200 w= 25,52 €.

2×50=11.500 w= 26,90 €.

2×63=14.490 w= 28,69 €.

-Trifásico:

4×10=6.928 w= 24,15 €.

4×16= 11.085 w= 26,65 €.

4×20= 13.856 w= 28,31 €.

4×25=17.320 w= 30,39 €.

4×32=22.170 w= 33,30 €.

4×40=27.712 w= 36,62 €.

4×50= 34.641 w= 40,78 €.

4×63= 43.647 w= 46,18 €.

4×100= 69.282 w= 61,56 €.

4×125= 86.602 w= 71,96 €.

4×200= 138.564 w= 103,13 €.

4×250= 173.205 w= 123,92 €.