DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miercoles, 06 de junio de 2007 Pág. 9.519

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 25 de mayo de 2007 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su disposición transitoria que los colegios profesionales que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley adaptarán sus estatutos a ella.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña acordó en Junta General celebrada el 19 de abril de 2007 la aprobación de los estatutos. Posteriormente fueron comunicados a esta Consellería a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, tal como dispone el artículo 18.1º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Teniendo en cuenta lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2007.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Courña

Capítulo I

Artículo 1º.-Definición.

El Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, que se regirá por la legislación básica del Estado, por los preceptos de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por los presentes estatutos, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia e con capacidad plena para el cumplimiento dos sus fines.

Artículo 2º.-Domicilio y ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña tendrá su domicilio en A Coruña, avda. General Sanjurjo, 189 1º B, y su ámbito de actividad queda circunscrita a la provincia de A Coruña.

Artículo 3º.-Fines.

El Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña tendrá como fines esenciales:

a) Velar, dentro do marco de las leyes y reglamentos, por el adecuado nivel de calidad en las prestaciones profesionales de los colegiados y asegurar que sus actividades se ajustan a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad á que sirven.

b) Promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados y representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, para ser parte en cuantos litigios les afecten, pudiendo ejercitar el derecho de petición.

d) Colaborar con las administraciones autonómicas y estatales en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la ley.

e) Corresponde, asimismo, al colegio informar de todas las normas que prepare el Gobierno autonómico o estatal sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y el régimen de incompatibilidades de la profesión.

Artículo 4º.-Funciones.

El Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, además de las competencias establecidas por la legislación autonómica o estatal y por el artículo 9 de la Ley 11/2001, ejercerá en su ámbito territorial las funciones que siguen:

a) Todas que le sean encomendadas por las administraciones y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, elaboración de estadísticas, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines, dentro de sus competencias, que le puedan ser solicitadas o que el colegio acuerde formular a propia iniciativa.

b) Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de competencia, emitiendo los informes que le sean solicitados.

c) Velar por los derechos, deberes y prestigio de los profesionales, y especialmente sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de las competencias y facultades de los delineantes y técnicos superiores proyectistas.

d) Impedir y, en su caso, perseguir, mismo delante de los tribunales de Justicia, todos los casos de intrusión profesional que afecten a los delineantes y técnicos superiores proyectistas y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en la que no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión o por cualquier clase de órgano o entidad.

e) Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación, actualización y mejora postgrado de los colegiados.

f) Recoger y encaminar las aspiraciones de la profesión, elevando a los centros oficiales aquellas sugestiones que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los delineantes y técnicos superiores proyectistas, tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades privadas, de acuerdo con las exigencias, necesidades y potencialidad de la sociedad en cada momento.

g) Realizar el reconocimiento y visado de planos, informes, dictámenes, mediciones, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los delineantes en el ejercicio de su profesión, en concreto sobre las funciones y competencias que les estén atribuidas por el contenido de los reales decretos 135, 136, 2427/1994 y 231/1997.

h) Mantener un activo servicio de información sobre convocatorias de plazas en la Administración pública y puestos de trabajo a desenvolver por los delineantes y técnicos superiores proyectistas con el fin de posibilitar su ocupación. Para poder darle mayor eficacia, tendrá conocimiento de la especialidad profesional de cada colegiado, así como de su grado de actualización y perfeccionamiento técnico.

i) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión, creando y desenvolviendo la mutualidad colegial.

j) Interesarse por el adecuado nivel de la enseñanza de la profesión en los centros que impartan estos estudios.

k) Mediar por la adecuada ordenación y retribución de los delineantes y técnicos superiores proyectistas que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo la relación con los órganos laborales y sindicales.

l) Informar a los organismos de la Administración en materias de competencia de la profesión.

m) Participar en la elaboración de los planes de estudio de la Administración y dar la información necesaria para poder acceder a la vida profesional.

n) Representar y defender la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, y usar el derecho de petición de acuerdo con la ley.

o) Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para servir como peritos en asuntos judiciales.

p) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

q) Resolver por laudo, solicitado por las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones originadas por los trabajos profesionales realizados por los colegiados.

r) Emitir dictamen en los procedimientos administrativos o judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

s) Dictar normas orientativas sobre honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión.

t) Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los interesados.

u) Facilitar la solución de problemas de vivienda a los colegiados, participando en los patronatos oficiales que para cada profesión creen los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

v) Cumplir y hacerles cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

w) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

X) Cuantas otras funciones sean beneficiosas para los intereses de los colegiados.

Artículo 5º.-Relación con las administraciones autonómicas y estatales.

1. El Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, en todo lo que se refiera a cuestiones institucionales y corporativas, se relacionara con la consellería u organismo competente en materia de colegios profesionales.

2. En lo referente a los contenidos de la profesión se relacionara con los departamentos de la Administración autonómica o estatal competentes en la misma.

Capítulo II

Sección primera

Artículo 6º.-Incorporación al colegio.

1. Para poder ejercer la profesión de delineante y técnico superior proyectista en la provincia de A Coruña es necesaria la incorporación plena al colegio. Existiendo una organización por colegios territoriales, será suficiente la incorporación a uno de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio estatal.

2. Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en una demarcación diferente á la de colegiación deberán comunicar, por medio del colegio al que pertenecen, a los colegios respectivos las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, para quedar sujetos, con las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

3. Los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión a cargo de la Administración a la que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación para el ejercicio de la actividad privada.

Artículo 7º

Para poder ser admitido en el colegio será necesario poseer la titulación académica que exigen las leyes para ejercer la profesión, es decir estar en posesión de la categoría de delineante proyectista antes del 1 de enero de 1982 o en posesión del título de formación profesional de grado superior, o equivalente, en edificación y obra civil o en fabricación mecánica, o graduado en artes, supeditándose a las demás condiciones que establecen estos estatutos, si bien no será indispensable el ejercicio de la profesión, ni será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.

Los extranjeros podrán incorporarse o habilitarse al colegio cuando se cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español. Se exceptúan las incorporaciones a título honorífico.

Artículo 8º.-Miembros del colegio.

Serán miembros del Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas los que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 7º y 9º de los presentes estatutos y que lo soliciten en la forma reglamentaria.

Las personas que constituyan el Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

1. Son miembros ejercientes las personas naturales que reuniendo las condiciones exigidas, obtuviesen la incorporación al colegio y ejerzan la profesión de delineante y técnico superior proyectista.

2. Son miembros no ejercientes las personas físicas que obtuviesen la incorporación al colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

3. Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, colegios, instituciones, organismos, etc., españoles o extranjeros, sean o no delineantes y técnicos superiores proyectistas, que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Xunta de Gobierno, merezcan tal designación.

4. El órgano de gobierno del colegio, dentro del plazo máximo de tres meses, deberá tomar y comunicar el acuerdo de incorporación, o bien su denegación. Se entenderá desestimada a petición en caso de que transcurrido este plazo, no recaiga resolución.

El decano, o persona delegada por él, podrá, en caso de urgencia, otorgar la colegiación con carácter provisional.

En todo caso, no podrá denegar la incorporación a los profesionales que reúnan los requisitos previstos.

Artículo 9º.-Requisitos para la incorporación al colegio, tramitación y causas de denegación.

a) Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la correspondiente solicitud por escrito, mediante impreso que facilitará el colegio, al decano, acompañando título profesional, testimonio del mismo o resguardo de tenerlo solicitado.

De tratarse de un traslado de un colegio a otro, llegará con una certificación del colegio de procedencia acreditativa de encontrarse en activo y sin nota desfavorable que lo impida en su expediente profesional.

La misma certificación será válida para solicitar la incorporación a otro colegio, sin dejar de pertenecer al de origen, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3º de la Ley 11/2001.

Podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejerzan la profesión o bien que la ejerciesen y luego cesasen en la misma, cumplimentando la parte que les corresponda de este apartado a).

b) La incorporación podrá ser denegada:

1. Cando los documentos presentados sean insuficientes o ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

2. Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por los tribunales de Justicia, que lleve pareja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando fuese expulsado de otro colegio y no obtuviese expresa rehabilitación.

4. Cuando esté suspendido en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro colegio o por el Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes.

5. Cuando el peticionario, procediendo de otro colegio, no justifique cumplidamente tener satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el colegio de origen.

c) Las peticiones de colegiación se tramitaran de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al colegio será resuelta en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la solicitud o, e su caso, desde que se entreguen por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se resuelva sobre la misma, se entenderá denegada a los efectos de las acciones o recursos que procedan.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes. El recurso deberá de formularse en el plazo de treinta días hábiles desde que se notifique la resolución o de la desestimación por silencio.

Artículo 10º.-Bajas en el colegio.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal, presentando la documentación que lo acredite.

c) Separación o expulsión como consecuencia de cumplimiento de sanción disciplinaria que así lo determine.

d) Baja voluntaria, comunicada por escrito dirigido al decano, alegando dejar de ejercer la profesión, incapacidad permanente o jubilación.

e) Baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

2. Para que la baja forzosa sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que, dentro del termino que se fije, se ponga al corriente del descubierto. Pasado el plazo sin tenerlo satisfecho, se tomara el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda tomar la Xunta de Gobierno para la reclamación de dichas obligaciones económicas.

En cualquiera momento se podrá rehabilitar al colegiado previo el abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, en el caso de que fuera prevista.

Sección segunda

Artículo 11º.-Derechos de los colegiados.

Todos los colegiados, salvo los miembros de honor si non estuviesen colegiados, tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes estatutos, y además:

1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ocupar cargos directivos. Los miembros de honor no podrán ser elegidos para dichos puestos ni tendrán el derecho de voto.

2. Informar y ser informado de las actuaciones y vida de la entidad y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

3. Ejercer la representación que en cada caso se confiera.

4. Intervenir, conforme con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa del colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

5. Ejercitar las acciones y recursos a los que tenga lugar en defensa de sus derechos como colegiado.

6. Ser amparados por el colegio en el ejercicio profesional en defensa dos sus lícitos intereses.

7. Ser representados por el colegio, cando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.

8. Ser asistidos por el colegio, mediante los correspondientes servicios para este fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales.

9. Asistir con voz y voto a las asambleas generales del colegio.

10. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del colegio y desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.

11. Formular quejas ante la Xunta de Gobierno del colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

12. Integrarse en las instituciones de mutualidad o previsión establecidas o que puedan establecerse, contribuyendo en la forma que se acuerde por la Junta General extraordinaria que especialmente se convoque.

Sección tercera

Artículo 12º.-Obligaciones de los colegiados.

a) Para ejercer legalmente la actividad de delineante será indispensable estar colegiado en el colegio establecido en su demarcación de residencia.

b) Cumplir con las prescripciones de los presentes estatutos, de los reglamentos que los desarrollen y de los acuerdos que se adopten por el colegio y por el Consejo Gallego de los Colegios Profesionales de Delineantes.

c) La asistencia a los actos corporativos.

d) Aceptar el desempeño de las tareas que se les encomienden por los órganos de gestión del colegio.

e) Pagar las cuotas y derechos que fuesen aprobados por el colegio para su sostenimiento o para otras finalidades.

El colegiado jubilado quedará exento de la obligación de pago de la cuota colegial. En esta situación de jubilación laboral-profesional no disminuirá ningún de los derechos de los colegiados que resulten de los presentes estatutos, si bien causarán baja en el seguro o mutualidad y podrán ser elegidos para cargos directivos.

f) Observar respeto de los órganos de gestión del colegio la debida disciplina y entre los colegiados los deberes de armonía profesional.

g) Poner en conocimiento del colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y que tengan una importancia que pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

h) El colegiado comunicará obligatoriamente al colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.

i) La perdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones podrán exigirse a los interesados y a sus herederos.

Capítulo III

Órganos del colegio

Artículo 13º

La Junta o Asamblea General es el órgano soberano del colegio. Todos los colegiados incorporados de pleno derecho al colegio tienen voz y voto, salvo que estén afectados por una sanción que suponga la suspensión de las actividades colegiales en general, la limitación de éstos derechos o que non se satisficiesen las cuotas establecidas.

Las resoluciones aprobadas en Asamblea General y de acuerdo con los estatutos son obligatorias para todos los colegiados.

Artículo 14º

La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria y a ellas podrán asistir todos los colegiados de acuerdo con el artículo 13.º El voto es personal, pero puede admitirse, en los casos en que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios, siempre y cuando la delegación sea autentificada por notario o por la Secretaría del colegio.

Artículo 15º.-De las asambleas generales ordinarias.

En el mes febrero de cada año, el colegio celebrará la Asamblea General ordinaria, para la aprobación del presupuesto y renovación de cargos directivos, si procediese. En esta Asamblea General ordinaria se aprobar las cuentas, dándose a los colegiados información general sobre la marcha del colegio en todos sus aspectos.

Artículo 16º.-De las asambleas generales extraordinarias.

La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario, tras la convocatoria de su decano, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que represente al menos el 25 % del total.

Artículo 17º

Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se convocaran por comunicado del decano, mediante notificación personal y escrita a todos los colegiados, con quince días naturales de antelación, al menos, a la fecha de la reunión, salvo casos excepcionales.

La convocatoria deberá contener el lugar, local, día y hora en que va a celebrar la asamblea y los asuntos que se van a tratar, según la orden del día acordada previamente, expresándose la fecha y la hora en la que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los colegiados mediante petición escrita, tres días naturales antes de la fecha de la reunión. No se podrá aprobar ningún acuerdo respecto de cuestiones que no figuren en el orden del día.

Artículo 18º

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes. Siendo necesaria la presencia del decano y del secretario, o en su caso, de aquellos que los substituyan.

Artículo 19º.-La Presidencia de todas las asambleas generales corresponderá al decano del colegio y, en ausencia de este, al vicedecano.

La mesa de la asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno y actuará como secretario el de la propia Junta.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán por votación, por el sistema de mayoría simple.

Los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea General, conforme con sus atribuciones, serán obligatorios para todos los colegiados.

Artículo 20º.-Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del colegio y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Revocar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y del decano, mediante:

I. Sufragio libre y secreto.

II. Moción de censura de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2ºd) de la Ley 11/2001.

d) Conocer y aprobar la gestión de la Junta de Gobierno y de su decano.

e) Aprobar las cuotas de carácter extraordinario, incluidas las derramas, que tengan que satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabore la Xunta de Gobierno.

f) Elaborar el Reglamento de régimen interior, el cual será aprobado por el Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes, siempre que este de acuerdo con la Ley de colegios profesionales y con los estatutos.

g) Proponer la disolución del colegio.

h) Conocer y resolver las reclamaciones formuladas por los colegiados.

i) La aprobación y reforma de los estatutos y normas deontológicas colegiales.

j) La aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio.

Artículo 21º

De las reuniones de la Asamblea General se levantara acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el secretario con el visto bueno del decano. La acta de la asamblea tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su envío al Consejo Gallego de Colegíos Profesionales de Delineantes y será definitivamente refrendada en la siguiente sesión de la Asamblea General. En el caso de que el acta no refleje los acuerdos de la asamblea, se efectuara la correspondiente rectificación y, si hubiese lugar, se exigirían las correspondientes responsabilidades.

Artículo 22º.-Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña estará regido por su Junta de Gobierno, integrada por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero, un interventor y tantos vocales como delegaciones compongan el colegio o se considere adecuado, sin que su número sea inferior a cinco ni el número total de los miembros de la Junta de Gobierno sea superior a diez.

Artículo 23º.-Funciones de la Junta de Gobierno.

Le Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del colegio para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que, de forma expresa, no corresponda a la Asamblea General.

De modo especial le corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, enumerados en el Artículo 3º de los presentes estatutos.

b) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

c) La redacción del presupuesto y todo lo que atenga a la gestión económica.

d) La admisión de nuevos colegiados que autorizará formalmente el decano.

e) La preparación de reuniones de las juntas de gobierno.

f) Arbitrar en los conflictos que pudiesen surgir entre los colegiados.

g) Ejercer la potestad disciplinaria.

h) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el reglamento de régimen interior del colegio.

i) La realización de auditoria de la situación financiera colegial, cuando se produzca la renovación total o parcial de los miembros de la Junta de Gobierno. Sin prejuicio de la función fiscalizadora que les corresponde a los organismos públicos.

j) Proponer á Asamblea General la cuantía de las cotas de percepción extraordinaria y derramas y fijar la cuantía de las cuotas de percepción periódica.

k) Exigir por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a los colegiados, de acuerdo con el artículo 10º, apartado 2, de estos estatutos.

Artículo 24º.-De la elección, ceses y vacantes de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovara por mitades cada dos años, pudiendo ser los cargos reelegidos.

Podrán ser candidatos todos los colegiados que tengan un mínimo de dos años de colegiación, que se encuentren al corriente en el pago de cuotas y que no se encuentren incursos en incapacidad legal o estatutaria.

Para ser candidato a la Junta de Gobierno es necesario presentar candidatura con diez días de antelación a la fecha en la que se realice la votación. Las candidaturas serán individuales (lista abierta) y colectivas (lista cerrada).

Serán candidaturas individuales, lista abierta, las de los vocales delegados de localidad.

Serán candidaturas colectivas, lista pechada, as dos cargos de decano, vicedecano, secretario, tesorero e interventor.

Con quince días de antelación se convocará la constitución de la mesa electoral, por la Junta de Gobierno o por resolución asamblearia. Las votaciones y escrutinio de los votos se realizan en la sede oficial del colegio según el horario fijado en una única jornada.

El nombramiento y los cambios de los componentes de la Junta de Gobierno deberán ser comunicados en el plazo de diez días hábiles, desde que se produzcan, a la consellería competente en materia de colegios profesionales de la Xunta de Galicia. También se comunicará en el mismo término de diez días al Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes. Y a la conselería o consellerías competentes por razón de la profesión.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.

Cando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del colegio queden vacantes, se designaran una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

De la misma forma se completara provisionalmente la Junta de Gobierno del colegio cuando se produjera la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.

Artículo 25º.-De las atribuciones del decano de la Junta de Gobierno.

Corresponde al decano:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente al colegio, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquier autoridad, órgano, juzgado o tribunal, hasta el Tribunal Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y designar letrados.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

c) Fijar el orden del día de una y otra de acuerdo con la Junta de Gobierno.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

g) Autorizar con su firma las actas de todas las reuniones. Se consideraran aprobadas estas actas si los asistentes a las reuniones no expresan por escrito objeciones en el plazo de diez días hábiles desde que sean expuestas en el tablón de anuncios.

h) Recabar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i) Autorizar la incorporación al colegio.

k) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaza oficial, eso sin prejuicio de la legalización establecida por la ley.

m) Autorizar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades monetarias o habilitar pagos.

n) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

p) Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno.

Artículo 26º.-De las atribuciones del vicedecano.

El vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el decano, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 27º.-Atribuciones del secretario.

Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieren el reglamento y los acuerdos de la Junta de Gobierno, le corresponde al secretario:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar la documentación para presentarla a la Junta de Gobierno.

e) Redactar la memoria anual.

f) Firmar por sí o con el decano, si es preciso, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al colegio, de la custodia de los cuales será responsable.

h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y de las juntas de gobierno.

i) Llevar por si, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el libro de colegiados, en el que se harán constar los nombres y apellidos de los mismos, escuelas de las que procedan, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fecha de solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, empresa en la que prestan sus servicios o si ejercen la profesión libremente.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quien hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 28º.-Del tesorero.

Será misión del tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, con la firma conjunta del decano.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el banco o bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas autorizadas, que son las del tesorero, interventor y decano, siendo suficientes dos de ellas, pero invariablemente una tendrá que ser la del Decano.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclamen las cantidades que se deben.

Artículo 29º.-Del interventor.

Será misión del interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad de forma legal.

b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales, para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno y a su inclusión en el balance anual que tendrá que aprobar la Asamblea General.

c) Hacerles llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la situación económica del colegio.

d) Redactar, en unión del tesorero, los presupuestos del colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.

Artículo 30º.-De los vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de dichos vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.

b) Asistir, en ronda con los restantes vocales, al domicilio social del colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el decano o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que fueran designados.

Capítulo IV

Del Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes

Artículo 31º

Las cuotas y otras contribuciones económicas, asignadas individualmente a los colegiados y destinadas al Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes, se ingresaran por medio del colegio.

Capítulo V

De la potestad disciplinaria

Artículo 32º.-No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, la tramitación del cual se regirá por lo dispuesto en estes estatutos y supletoriamente por las normas del procedimiento administrativo.

Todo procedimiento disciplinario se iniciara siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación, que deberá contener las circunstancias personales y firma del denunciante.

El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario podrá acordar la instrucción de información reservada antes de dictar el correspondiente acuerdo de iniciación del expediente disciplinario. La resolución por la cual se acuerde por el archivo de las actuaciones deberán de expresar las causas que lo motivasen y disponer, si procediese, a lo que se crea pertinente con relación al denunciante.

La Junta de Gobierno designará a un instructor para la tramitación del expediente y propuesta de sanción. Este expediente deberá resolverse en el término máximo de tres meses.

En todo expediente deberán ser escuchadas las partes, dentro del tiempo concedido por el instructor, que no podrá exceder de quince días hábiles. Las partes expondrán por escrito sus razones y aportarán los documentos que estimen conveniente.

El Instructor, después de escuchar a las partes, deberá presentar el pliego de cargos. La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará en el término de quince días hábiles, la imposición de sanción o el archivo de la causa. Las faltas leves prescribirán al término de dos meses, las graves al cabo de dos años y las muy graves al cabo de los cuatro años de cometerse. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario con conocimiento del interesado. La paralización del procedimiento por un tiempo superior a un mes, no imputable al presunto responsable, hará reanudar el plazo interrumpido.

Artículo 33º

El sancionado podrá pedir al colegio su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente disciplinario. Los términos establecidos, a contar desde el cumplimiento de la sanción, serán los siguientes: si la falta fuese leve, seis meses; grave, dos años; moi grave, cuatro anos; y determinante de expulsión, cinco anos.

2. La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada continuará perteneciendo al colegio, con limitación de derechos que a causa o acuerdo de la suspensión o de la inhabilitación produjesen.

La suspensión o la inhabilitación se deberá comunicar al Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 34º

Las sanciones que podrán imponerse, según lo previsto en estos estatutos, serán leves, graves y muy graves.

Se consideraran sanciones leves:

a) Advertencia por oficio.

b) Reprensión privada.

Se considerara sanción grave la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo no superior a seis meses.

Se considerara sanción muy grave la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo superior a seis meses, o la expulsión del colegio.

Las sanciones graves y muy graves comportarán la inhabilitación para todo cargo de gobierno a lo largo del período de sanción.

La sanción de expulsión del colegio solamente se aplicará:

a) Por reiteradas faltas de competencia o decoro profesional, por las que estuviera sancionado con suspensión superior a seis meses.

b) Cuando sobre el expedientado recaiga la jurisdicción criminal, con sentencia firme, por hechos relacionados con el ejercicio de la profesión.

Se considerará falta leve la negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios, y los acuerdos del colegio y del Consejo de Colegios, las incorrecciones de poca trascendencia na realización del trabajo personal, las faltas reiteradas e injustificadas de al menos 5 reuniones de la Junta de Gobierno o del consejo, no aceptar sin motivo cargos corporativos y las desconsideraciones de poca trascendencia a los compañeros.

Se consideraran faltas graves el haber sido sancionado con tres o más faltas leves, dentro del período de un año; el incumplimiento, a conciencia, de los preceptos estatutarios y reglamentarios, así como los acuerdos y las obligaciones económicas del colegio o del consejo; la desconsideración ofensiva grave a los compañeros; el encubrimiento del intrusismo profesional y la realización de trabajos que, por su naturaleza, atenten contra el prestigio y la honorabilidad profesional.

Se considerarán faltas muy graves la comisión de cualquier hecho que afecte a la ética y honorabilidad profesionales, o el haber sido objeto de dos o más sanciones por faltas graves dentro del período de un año.

Todas las faltas señaladas son de carácter enunciativo y no taxativo.

Artículo 35º

Contra los actos y las resoluciones del colegio se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación ante el Consejo Gallego de Colegios, que agotará la vía corporativa y deberá resolverse en el plazo de tres meses.

Artículo 36º

La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común será supletoria en todo lo que no prevean los presentes estatutos del Colegio de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 37º.-De los recursos económicos del colegio.

Los fondos del colegio estarán constituidos por los recursos ordinarios y extraordinarios.

Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

d) El libramiento de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que fuese posible de similares características.

Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 38º

La totalidad de los recursos, ordinarios y extraordinarios, deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 39º

Cuando se establezcan cuotas de incorporación, de percepción periódica o de carácter extraordinario, incluidas las derramas, se entenderá que obligan a todos los colegiados, sin perjuicio de que se puedan acordar estatutariamente, exenciones y moderaciones en circunstancias determinadas.

La cuantía de las cuotas de percepción periódica será fijada por la Junta de Gobierno; las de carácter extraordinario, incluidas las derramas, deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 40º.-La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el ejercicio próximo.

Capítulo VII

Disolución

Artículo 41º.-La disolución del colegio tendrá lugar:

a) Por cualquier causa establecida en los presentes estatutos.

b) Por acuerdo de la Asamblea General, tomado con todos los requisitos necesarios.

c) Por unión o fusión.

d) Por absorción por otro colegio.

e) Por falta de colegiados que no permita cubrir los lugares previstos en el órgano de gobierno, sin simultanear o duplicar cargos.

f) Por perder la profesión, de acuerdo con las normas que la regulan, el carácter de colegiable.

La Asamblea General tendrá que ser convocada especialmente con carácter extraordinario para este objeto y ser aprobada por la consellería competente en materia de colegios profesionales de la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes.

El acuerdo de disolución tendrá que ser tomado por las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa y deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia, para lo cual se comunicara previamente á la consellería, o a aquel departamento en el que esta delegue, la adopción de la resolución oportuna para a su inscripción en el Registro de Colegios.

El patrimonio social, previo nombramiento de liquidadores, se destinara en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinara á las instituciones de previsión de delineantes que existan en la provincia. Si no hubiese, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución. Se exceptúa la disolución por integración en otro colegio en cuyo caso el patrimonio del colegio disuelto pasará al colegio que lo absorba.

Capítulo VIII

Modificación de los estatutos

Artículo 42º

Para modificar los presentes estatutos será necesario acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada a este efecto.

Estas modificaciones se comunicarán a la consellería competente en materia de colegios profesionales y al Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña mantendrá con el Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes, el cual ostenta en el ámbito autonómico la representación de todos los colegios oficiales de delineantes de Galicia, las relaciones de mutuo intercambio de información y otras que convengan a los intereses del colegio y a la legislación general del Estado le asigne, especialmente las que se refieran a las titulaciones de los delineantes y las relaciones de esta profesión con la Administración central.

Segunda.-Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición anterior, las relaciones entre los colegios y el Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes con otros colegios, entidades o organizaciones profesionales de delineantes fuera del ámbito territorial de Galicia serán establecidas por medio de acuerdos entre las entidades interesadas.