José Manuel Silvosa Tallon, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas número 327/2005 se ha dictado la presente sentencia y auto de aclaración, que en su encabezamiento y parte dispositiva dicen:
En Arzúa a doce de septiembre de dos mil seis.
Vistos por mí, Mauricio Daniel Hurtado Cañas, juez del Juzgado de Instrucción número uno de Arzúa, los presentes autos de juicio de faltas nº 327/2005 en los que han sido partes como denunciantes, José Andrés Vázquez Hermida, Fernando Blanco Rojo, Pablo Anselmo Gónzalez Gómez, Xosé Manuel Carlos Pereiro Sánchez, Marcos Javier Gómez Román, Almudena Domenech Redondo, Jaime Luis López Martínez, José Juan Morgade López, Noelia Hermida Cuíñas, Jorge Capotillo Cuadrado, Antonio Valverde Canicero, María Trinidad Aragunde Cruz, David Carracedo González, Juan Ramón Álvarez Rey, Fernando Franjo Franjo, Juan José Arias Soler, Jorge Salgado Teijido, Ángel Iglesias Calvo, Marta Rodríguez Álvarez, como denunciante-denunciado, Manuel Buján Mosteiro; como denunciados, Jesús Ares Vázquez, Celestino Penas Barallobre, Aurelio Valiño Ferreir, Pablo Fernández Morujosa, Ramón Corral Cea y Jesús Pérez Vázquez; y, en virtud de las facultades que me han sido dadas por Constitución y en nombre del Rey, dicto
la siguiente sentencia:
«Fallo que debo condenar y condeno a Manuel Buján Mosteiro como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones ya descrita a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (6 euros), que en caso de impago determinará su responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que debo condenar y condeno a Jesús Ares Vázquez, Celestino Penas Barallobre, Aurelio Valiño Ferreiro, Pablo Fernández Morujosa y Jesús Pérez Vázquez com responsables en concepto de autores cada uno de ellos de una falta de maltrato de obra ya definida a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros (6 euros), que en caso de impago determinará su responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que debo absolver y absuelvo a Ramón Corral Cea de la falta que se le imputaba.
Que debo condenar y condeno a Manuel Buján Mosteiro a indemnizar a Marta Rodríguez Álvarez en la cantidad de ciento cuarenta (140) euros.
Que debo condenar y condeno a Jesús Ares Vázquez a indemnizar a Ángel Iglesias Calvo en la cantidad de trescientos ochenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos (384,32) euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante esta juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Parte dispositiva
Se acuerda aclarar la sentencia de doce de septiembre de dos mil seis, de manera que los condenados lo son por una falta de maltrato de obra cada uno de ellos.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Mauricio Daniel Hurtado Cañas, juez del Juzgado de Primera Instancie e Instrucción número uno de Arzúa y su partido. Doy fe.
Y, para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto de aclaración a la misma, a Pablo Anselmo González Gómez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido la presente en Arzúa a 7 de mayo de 2007.
El secretario
Rubricado

