DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 18 de junio de 2007 Pág. 10.405

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 12 de junio de 2007 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en medio rural, como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece además que las subvenciones recogidas en él se regularán por órdenes anuales de convocatoria.

La disposición final primera del citado Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, le otorga a la conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y su aplicación.

La Orden de 13 de diciembre de 2006 regula el procedimiento de obtención, las actuaciones previstas, los requisitos exigidos y cuanto fuera necesario para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, que constituye un requisito necesario de la vivienda para ser beneficiario de las subvenciones en materia de rehabilitación y renovación.

Esta orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones, con vigencia indefinida, convoca las subvenciones para el ejercicio económico 2007, detalla el procedimiento, establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, indica su importe máximo y la partida presupuestaria en que figuran los créditos que amparan esta orden.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, y desarrollada por el Decreto 211/2005, del 3 de agosto, y el Decreto 505/2005, del 22 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que tendrán vigencia indefinida, y abrir la convocatoria en el ejercicio económico de 2007, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en medio rural y conjuntos históricos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, publicado en el DOG nº 181, del 19 de septiembre.

Artículo 2º.-Actuaciones.

Serán subvencionables aquellas actuaciones de rehabilitación o renovación de viviendas unifamiliares rurales y edificios o viviendas en núcleos históricos reguladas en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2006 y que figuran en la resolución de concesión de la cédula de rehabilitación de calidad.

Artículo 3º.-Requisitos de las viviendas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, las viviendas y locales deberán estar en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad concedida durante los dos años inmediatamente anteriores al punto de presentación de la solicitud de la subvención.

En caso de no estar en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad, deberá presentar la solicitud para su concesión, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2006, publicada en el DOG del 22 de diciembre de 2006, y una vez concedida podrá optar a estas ayudas.

Artículo 4º.-Personas beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, podrán solicitar las subvenciones convocadas por esta orden las personas promotoras de las siguientes actuaciones:

1. En ámbito rural:

Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias, inquilinas o quien, conforme a la legislación aplicable, pueda realizar las obras para una vivienda unifamiliar rural según el ámbito definido en el artículo 2.1º del Decreto 157/2006, del 7 de septiembre, promotoras de la rehabilitación o renovación para uso propio o para alquiler de las viviendas ubicadas en el ámbito rural, que obtengan unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación para uso propio, deberán acreditar su residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está ubicada la vivienda que se va a rehabilitar.

A la población gallega residente en el exterior de la comunidad autónoma no se le exigirá el requisito de residencia y podrá optar a las subvenciones siempre que cumplan los demás requisitos. A quien hubiese regresado en los últimos cinco años se le exigirá el requisito de residencia únicamente desde su regreso.

Las personas físicas que residan, sin pagar renta alguna, en viviendas propiedad de instituciones personales sin fines de lucro, se podrán acoger a las subvenciones adjuntando el documento de autorización de la institución correspondiente. Tanto la vivienda objeto de rehabilitación como la persona solicitante de las subvenciones deberán reunir los demás requisitos exigidos en el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

2. En conjuntos o núcleos históricos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, que sean las propietarias, usufructuarias, inquilinas, o quienes, conforme a la legislación aplicable, puedan realizar las obras objeto de esta convocatoria, de las viviendas y locales situadas en el ámbito contemplado en el artículo 2.22 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, y que pretendan su rehabilitación o renovación para uso propio o para destinarlas a alquiler.

Artículo 5º.-Ingresos familiares.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación a las subvenciones para vivienda unifamiliar rural, se entiende:

1. Por ingresos familiares la cuantía, expresada en número de veces el IPREM, en cómputo anual, incluyendo dos pagas extras, de la parte general y especial de la renta reguladas en los artículos 39, 40 y 51, respectivamente, del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.

Estos ingresos se acreditarán mediante la documentación que figura en el artículo 7.2º e) de esta disposición.

2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicar a los ingresos familiares el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de 1 miembro: 1.

Familias de 2 miembros: 0,95.

Familias de 3-4 miembros: 0,90.

Familias de 5-6 miembros: 0,85.

Familias de más de 6 miembros: 0,80.

3. Por unidad familiar, tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, para efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

4. En el caso de los gallegos y gallegas residentes en el extranjero, los ingresos en la moneda propia del país en el que se obtengan se calcularán en función de su contravalor en euros, aplicando el primer cambio oficial fijado para el comprador en el mercado de divisas el año siguiente al que se refieran los ingresos.

Artículo 6º.-Importes máximos de las subvenciones.

En relación a los porcentajes de los presupuestos ejecutados que figuren en la cédula de rehabilitación de calidad, establecidos en el artículo 7 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, las subvenciones no podrán superar las siguientes cantidades máximas:

1. En los casos de rehabilitación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 40% sin superar la cantidad de 7.000 euros.

2. En los casos de renovación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 40% sin superar la cantidad de 10.000 euros.

3. En los casos de actuaciones de rehabilitación cuando la vivienda sea unifamiliar en ámbito rural y esté en un conjunto o núcleo histórico, el 50% sin superar la cantidad de 8.000 euros.

4. En los casos de actuaciones de renovación cuando la vivienda sea unifamiliar en ámbito rural y esté en un conjunto o núcleo histórico, el 50% sin superar la cantidad de 12.000 euros.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para estas ayudas se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ajustándose a los modelos que figuran en el anexo de esta orden.

2. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del solicitante.

b) Resolución de concesión de la cédula de rehabilitación de calidad.

c) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

d) Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.

e) En las solicitudes para vivienda unifamiliar en el ámbito rural:

-Autorización a la Consellería de Vivienda y Suelo para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas, o fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 3/2004, de 5 de marzo, por la Agencia Estatal Tributaria, correspondientes al conjunto de los miembros de la unidad familiar.

-En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF:

Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para los que no presentaran el citado modelo de devolución, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en el dicho ejercicio y, si es el caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del Inem, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

-En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, autentificada, si es el caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

-Acreditación de la composición de la unidad familiar y número de perceptores de ingresos, mediante copia cotejada de la declaración del IRPF o, en el caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable, y copia cotejada del libro de familia.

f) En las solicitudes para vivienda unifamiliar para uso propio en ámbito rural, acreditación de su residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde esté ubicada la vivienda rehabilitada, mediante certificado municipal de empadronamiento.

3. Deberán, asimismo, acreditar que se encuentran al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, la solicitud de subvenciones comportará la autorización para que la Consellería de Vivenda e Solo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la seguridad social, a través de certificados telemáticos.

4. Las citadas solicitudes deberán contener los datos de la persona solicitante adicional, entendiendo como tal aquella persona que sea cotitular sobre los derechos de propiedad, usufructo o arrendamiento, sin asignación concreta de cuotas, como puede ser el caso de sociedades de gananciales o comunidades de herederos en las que concurran las citadas circunstancias.

Artículo 8º.-Gallegos residentes en el exterior.

Las solicitudes firmadas por los gallegos residentes en el exterior de la comunidad autónoma podrán presentarse en las entidades gallegas de los lugares de residencia que tengan reconocida la galleguidad, o estén consideradas como colaboradoras, las cuales deberán remitirlas, en todo caso, a la Secretaría General de Emigración.

Esta secretaría general remitirá las solicitudes a la Delegación Provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda, en función de la localización de la vivienda.

Será preceptivo el informe de la Secretaría General de Emigración para toda solicitud presentada por los gallegos y gallegas residentes en el exterior.

Artículo 9º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 10º.-Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. A la vista de la solicitud de las subvenciones y de la documentación presentada y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el delegado/a provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo elevará la propuesta de concesión y pago de la subvención, en el caso de cumplir los requisitos exigidos, o de denegación motivada de la subvención, en el caso de no los cumplan, a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo quien, a la vista de ella y habida cuenta de los recursos económicos disponibles, resolverá lo que según derecho proceda.

Serán objeto de denegación las propuestas de concesión que queden sin asignación de recursos por agotamiento de los previstos en la orden de convocatoria.

El criterio que, de ser el caso, se utilizará a los efectos de determinar respeto a qué expedientes se agota el crédito, es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra dichas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrido directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Plazo de resolución.

De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver se fija en tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 12º.-Registro de ayudas y subvenciones y publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, de ser el caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 13º.-Facultad de inspección.

1. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, o el destino de la subvención concedida.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14º.-Reintegro y modificación de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, el deber de reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por la Consellería de Vivienda y Suelo, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 15º.-Importe máximo y dotación presupuestaria.

Para los efectos de lo determinado en el artículo 4 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, el importe máximo de las subvenciones para vivienda unifamiliar en ámbito rural será de 835.742 euros, y se instrumentará financieramente a través del crédito que figura consignado en la aplicación 17.02.451La.780.0 del vigente presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo.

El importe máximo de las subvenciones en conjuntos históricos, para familias e instituciones sin fin de lucro, será de 1.000.000 de euros, en la aplicación 17.02.451A.780.2 y para empresas privadas será de 150.000 euros en la aplicación 17.02.451A.770.0

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de dos mil siete.

Teresa Táboas Velero

Conselleira de Vivienda y Suelo

Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 98, del miércoles 23 de mayo de 2007, es necesario hacer la oportuna corrección: