En los próximos años la tecnología tendrá una mayor relevancia en el desarrollo social y económico
de Galicia, ya que contar con un espacio en un mundo cada vez más competitivo y globalizado y el bienestar de la ciudadanía gallega en la sociedad del conocimiento dependerá en gran medida de la competencia tecnológica de las gallegas y de los gallegos, entre otras que les permitan satisfacer las necesidades sociales en un marco de sostenibilidad.
En el momento actual existe una demanda social creciente de estos servicios, tanto desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios de población interesados en la adquisición constante de nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Innovación e Industria entienden que el éxito de la ciudadanía gallega en la adaptación a la sociedad de la información requiere de una nueva alfabetización que para llegar al conjunto de los gallegos debe ser abordada a través del sistema educativo.
Esta convocatoria es una iniciativa conjunta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Innovación e Industria que pretende contribuir al reconocimiento del esfuerzo de adaptación por parte del profesorado al uso de las tecnologías de información y comunicación en el ámbito educativo. Asimismo, la convocatoria de estos premios pretende favorecer la creación de recursos multimedia de contrastada eficacia didáctica, accesibles, ajustados a los contenidos curriculares vigentes en las enseñanzas no universitarias y a la realidad gallega, susceptibles de ser usados en el aula o en el hogar por parte del profesorado, el alumnado y las familias, por lo que, para tal fin, y por lo mismo,
DISPONEN:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar 16 premios a recursos educativos para la sociedad de la información 2007 y establecer sus bases reguladoras con la finalidad de fomentar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el entorno educativo gallego.
Artículo 2º.-Modalidades, número y dotación de los premios.
Se podrá participar en la presente convocatoria por cuatro modalidades, con la siguiente dotación económica y número de premios:
Modalidad A: herramientas de autor.
a) Un primer premio de 6.000 .
b) Un segundo premio de 4.000 .
c) Un tercero premio de 3.000 .
Modalidad B: materiales curriculares web.
a) Un primer premio de 6.000 .
b) Un segundo premio de 4.000 .
c) Dos terceros premios de 3.000 .
Modalidad C: galerías de imágenes y vídeos didácticos.
a) Un primer premio de 3.000 .
b) Dos segundos premios de 2.000 .
c) Tres terceros premios de 1.000 .
Modalidad D: aplicaciones de software libre.
a) Un primer premio de 6.000 .
b) Un segundo premio de 4.000 .
c) Un tercero premio de 3.000 .
Artículo 3º.-Asignación económica.
1. La cantidad total destinada a premios es de 52.000 euros, y el pago de las modalidades A y D, por un importe de 26.000 , se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.571A.640.1 de la Consellería de Innovación e Industria, cofinanciados con fondos FEDER, y de las modalidades B y C, por un importe de 26.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.423A.640.1 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.
2. Los premios podrán ser declarados desiertos. Con carácter excepcional, y por acuerdo motivado del jurado, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa podrá determinar la redistribución de la cuantía de premios declarados desiertos entre alguna de las otras categorías y modalidades de la convocatoria.
Artículo 4º.-Destinatarios.
Podrá participar en esta convocatoria profesorado, a título individual o en grupo, destinado en centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos. El profesorado participante en estas modalidades deberá estar en activo e impartiendo enseñanza en niveles no universitarios.
Artículo 5º.-Requisitos.
Los materiales que se presenten por cualquiera de las cuatro modalidades contempladas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales.
-Todos los materiales presentados deben acompañarse de una memoria en la que se recoja la exposición y descripción de las características técnicas del software y hardware necesarios para la utilización de los programas, así como la descripción del procedimiento de elaboración del recurso y de los medios utilizados.
-Los materiales presentados por las modalidades B y C versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas y niveles educativos no universitarios y, con excepción de los vídeos, presentarán una guía didáctica integrada en el recurso a la que se podrá acceder desde el propio recurso.
-Los materiales deberán ser presentados en lengua gallega, salvo aquellos que versen sobre las materias de lengua castellana y literatura, que podrán estar en castellano, y lengua extranjera, que podrán estar en el idioma extranjero objeto del trabajo. En todo caso, la guía didáctica y la memoria deberán estar obligatoriamente redactadas en gallego.
-Todos los trabajos presentados individualmente o en grupo deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.
-Deberá incluirse toda aquella información escrita, tanto la dirigida al profesorado como la dirigida al alumnado, que se considere relevante para un buen aprovechamiento del recurso.
-El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.
-Se entregarán por duplicado en CD-ROM claramente identificados e incluirán los códigos fuente.
-Los materiales presentados en los que aparezcan imágenes de menores deberán acompañarse obligatoriamente de la correspondiente autorización, según modelo que figura en el anexo IV para uso de su imagen firmada por los padres, tutores o representantes legales de los menores.
-En todos los materiales educativos se eliminarán los estereotipos sexistas o discriminatorios y se fomentará el igual valor de hombres y mujeres.
-En el caso de que los autores no dispongan de la plena propiedad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de estos en el que aceptan las bases de este concurso. El hecho de que un producto necesite para su funcionamiento y libre distribución software propietario-comercial y/o derechos que no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.
-En la modalidad D -aplicaciones de software libre- será obligatorio la utilización de la Forja de software libre de Mancomun http://forja.mancomun.org/ como plataforma de desarrollo de la aplicación.
2. Requisitos técnicos.
Además de cumplir estos requisitos generales, los materiales presentados a esta convocatoria deberán cumplir necesariamente los requisitos técnicos que se especifican en el anexo V.
Con el fin de facilitar la publicación en la web, se recomienda consultar la «Guía de buenas prácticas para la publicación en web» disponible en el Portal galego de contidos educativos, en la dirección http://www.edu.xunta.es/contidos/guia_boas_practicas/.
En todas las modalidades podrán utilizarse los recursos existentes en la Iniciativa galega polo software Libre Mancomun.org de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Artículo 6º.-Solicitudes, presentación de la documentación y plazo de presentación.
1. Solicitud.
a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el autor/a o, en su caso, por el coordinador/a responsable del grupo de trabajo, según modelo que figura en el anexo I.
b) Certificación del director/a del centro educativo en el que esté destinado cada docente, que deberá incluir el DNI y NRP, acreditativa de que el/la autor/a o cada miembro del grupo presta sus servicios como personal docente en el centro mencionado, según modelo que figura en el anexo II.
c) Declaración jurada o promesa de pertenecerle los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de los materiales o productos presentados; de que son inéditos o, al menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados y tampoco obtuvo beca para la elaboración de los productos presentados, ni fueron sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas, según modelo que figura en el anexo III.
d) Cada participante debe aportar una copia compulsada del su DNI y una certificación bancaria de que es titular de la cuenta declarada en la solicitud.
e) Autorización, en su caso, para el uso de imagen de menores, según modelo que figura en el anexo IV.
f) En el caso de que los autores no dispongan de la plena propiedad de los derechos del trabajo presentado tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de esos derechos declarando la aceptación de las bases de esta convocatoria.
g) En todas las modalidades deberá presentarse una copia impresa de la memoria y por duplicado en CD-ROM claramente identificados y que incluirán los códigos fuente.
h) Relación firmada del material que se presenta.
2. Presentación de documentación.
Esta documentación, anexos, así como las dos copias en CD-ROM del material y la memoria correspondiente, se presentarán en sobre cerrado en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se envíe por correo certificado, la documentación que deberá adjuntarse al trabajo tendrá que ser fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando no se aporte la documentación exigida, las personas interesadas serán requeridas para su presentación en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación efectuada.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación a esta convocatoria comenzará al día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de septiembre de 2007.
Artículo 7º.-Comisión de selección.
Los materiales presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión presidida por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue e integrada por los siguientes vocales:
-La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información, o persona en quien delegue
-La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información de la Educación, o persona en quien delegue.
-La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue
-La persona titular del Servicio de Innovación Educativa.
-La persona titular del Servicio de Desarrollo de la Sociedad de la Información.
-Cuatro asesores técnicos de las consellerías implicadas.
Un funcionario o funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria actuará como secretario/a con voz y sin voto.
La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos materiales que consideren pertinentes.
Artículo 8º.-Criterios de selección.
Para la valoración de los materiales presentados, la comisión se basará en los siguientes aspectos de calidad técnica y contenido educativo según las distintas modalidades:
Modalidad A. Herramientas de autor.
-Facilidad de uso por parte del profesorado, incluido aquel con escasos conocimientos técnicos (25%).
-Calidad técnica del material generado por la herramienta (25%).
-Variedad de actividades y ejercicios que se pueden diseñar con la herramienta (25%).
-Calidad de la documentación, con explicaciones exhaustivas y claras que favorezcan el empleo de la herramienta (25%).
Modalidad B. Materiales web.
-Diseño pedagógico, relevancia y volumen de los contenidos respecto al total del currículo de la materia, así como cantidad de ejemplos, ejercicios y sugerencias de diferentes aplicaciones didácticas en el aula (20%).
-Aprovechamiento pedagógico de todas las potencialidades de las tecnologías empleadas, facilidad de manejo, calidad del diseño gráfico, interactividad (20%).
-Estructura del material que permita la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y propuestas pedagógicas que ofrezcan distintos niveles de aprendizaje (20%).
-Calidad de la documentación del programa, facilidad de modificación por parte del profesorado y transferibilidad a los centros educativos (20%).
-Nivel de accesibilidad de la aplicación para las personas con alguna discapacidad (20%).
Modalidad C. Vídeos y galerías de imágenes.
-Adaptación a la realidad gallega, a su diversidad, a sus valores y señales de identidad (20%).
-Aprovechamiento didáctico de las imágenes presentadas (20%).
-Calidad técnica y artística de las fotografías o ilustraciones, o filmaciones (20%).
-Contribución a una visión global del tema elegido (20%).
-Que las imágenes estén georreferenciadas, especialmente si se trata de fotos relacionadas con paisaje, naturaleza, monumentos, etc. (20%).
Modalidad D. Aplicaciones de software libre.
-Utilización de licencias libres como la EUPL, GPL de la FSF o cualquier otra de las recogidas en la Open Source Initiative (http://www.opensource.org/licenses/) (15%).
-Calidad del desarrollo y de la documentación, así como el uso apropiado de la forja (15%).
-Innovación de la propuesta presentada (20%).
-Índice de comunidad: grado de reusabilidad, estrategia de difusión empleada, relación con otras comunidades, participación en la lista de correos, etc. (20%).
-Posibilidad de usarse en multiplataforma (15%).
-Interés de la aplicación para la comunidad educativa (15%).
Artículo 9º.-Resolución.
1. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión se elevará a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia, tras la presentación por los beneficiarios de su declaración de que el material presentado es inédito o, al menos, no fue comercializado, y de que no obtuvo ningún premio desde que se presentó a esta convocatoria.
2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fuesen resueltas en el plazo de tres meses una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
Artículo 10º.-Certificación.
La Administración educativa le reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de esta convocatoria. Se aplicará para cada premio la equivalencia de 20 horas, que en las autorías colectivas (cuatro personas como máximo) se distribuirán, según los porcentajes declarados en la solicitud, entre el profesorado para el que se declare una participación igual o superior al 25%, con una certificación individual no inferior a 10 horas.
Artículo 11º.-Pago de los premios.
1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En el caso de que sea colectivo (cuatro personas, como máximo), el pago se hará a todos los integrantes del grupo según los porcentajes de participación declarados en la solicitud.
2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.
3. Los destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 12º.-Difusión y publicación de los materiales premiados.
La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Innovación e Industria de los derechos de explotación.
En el caso de que los autores decidiesen difundir por otras vías los trabajos premiados, deberán contar con la autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Innovación e Industria e indicar el premio del que ha sido objeto.
Los/as autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o suministrar los ficheros de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.
Artículo 13º.-Retirada de la documentación.
Los interesados o sus representantes podrán retirar la documentación y materiales no premiados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo, se procederá a su destrucción, salvo los que sean objeto de recurso.
Disposición adicional
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, las consellerías convocantes publicarán en sus páginas web oficiales la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar la correspondiente certificación.
Disposiciones finales
Primera.-Delegación de competencias.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Recursos.
Contra esta orden los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (con las modificaciones de la Ley 4/1999), o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Tercera.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2007.
Fernando Xavier Blanco Álvarez Laura Sánchez Piñón
Conselleiro de Innovación Conselleira de Educación
e Industria y Ordenación Universitaria
ANEXO V
Requisitos técnicos del material presentado a concurso.
1. Requisitos técnicos generales.
-Los materiales en entorno web se ejecutarán a partir de una página inicial «index.html».
-Para asegurar la compatibilidad del material presentado con los servidores web, los nombres de todos los archivos o carpetas deberán contener únicamente letras minúsculas (salvo la ñ), números, guiones bajos y puntos. No se aceptará ningún trabajo donde los nombres de los ficheros contengan letras mayúsculas, eñes, acentos, espacios en blanco u otros caracteres especiales.
-Si las páginas incluyesen componentes multimedia que requiriesen una instalación de módulos adicionales en el navegador, deberá advertirse esto en la página inicial e indicar las instrucciones de volcado, instalación y configuración necesarias.
Los materiales que hagan uso del entorno web deberán atenerse a los criterios generales de diseño, navegabilidad y uso que se indican:
-Siempre que sea posible, evitar en el cuerpo del texto las barras de desplazamiento (scroll).
-Tener en cuenta la correcta visualización en las últimas versiones de los navegadores y sistemas operativos más usados.
-Usar hojas de estilo (CSS).
-Tender a la máxima estandarización y a emplear una simbología unívoca y fácil de comprender.
-Presentar en todas las páginas un menú que permita el acceso rápido al resto de los contenidos del recurso.
-Mediante iconos o texto, indicarle a quien navega en qué sección se encuentra, a dónde puede ir, cómo puede volver a la página principal, etc.
-Con el fin de acercar los contenidos a los usuarios, hacer un diseño atractivo, amigable y funcional de las interfaces.
-Para evitar tiempos de volcado excesivos, evitar la sobrecarga de imágenes.
-Favorecer, en la medida de lo posible, la accesibilidad del recurso.
Los materiales en entorno web podrán ser estáticos o dinámicos.
-En el caso de ser estáticos se realizarán en formato HTML (extensión .htm) y podrán incluir elementos en SVG, flas, java, etc.
-En el caso de páginas dinámicas, basadas en lenguajes de programación de páginas web en modo servidor, sólo se usarán productos de licencia libre. En este caso, aparte del material propiamente dicho, se incluirán en el CD las aplicaciones servidores necesarias. Se tendrá presente que el proyecto presentado, sea en la modalidad que sea, deberá ser compatible con los servidores de la consellería. La infraestructura disponible sobre la cual se deben poder ejecutar es la siguiente:
-S.O. Linux Red Hat LAS 2.1.
-Servidor web Apache 1.3.
-PHP 4.
-MySQL Server 4.
En caso de ser preciso, se puede habilitar un directorio Cgi-bin dentro del directorio raíz del concursante para que pueda incluir scripts en Perl. De ser así, los servicios informáticos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se reservan el derecho a revisar y eliminar todos aquellos scripts que degraden en exceso el servicio o supongan algún tipo de problema para la seguridad del servidor. Para estos casos, el camino al intérprete de Perl es el siguiente: /usr/bin/perl
Los concursantes que deseen disponer de base de datos MySQL en su proyecto deberán solicitarlo a la consellería, que les asignará una base de datos en el servidor, así como un usuario y una contraseña para utilizarla. Sólo dispondrán de una base de datos en el servidor, dentro de la que podrán crear las tablas que sean necesarias. El proyecto deberá ir acompañado de un fichero de configuración en el que se indique el usuario, la contraseña y el nombre de la base de datos, de modo que los administradores de sistemas de la consellería puedan modificarla si fuese necesario para su funcionamiento.
2. Requisitos técnicos específicos para la modalidad C.
Las galerías de imágenes presentadas dentro de la modalidad C cumplirán obligatoriamente los siguientes requisitos.
-Contar con un mínimo de 75 imágenes.
-Las imágenes deberán venir libres de marcas de agua.
-Vendrán presentadas en entorno web, en formato JPEG, en tres tamaños, de forma que aparezcan páginas iniciales a modo de índice en las que se incluyan las miniaturas de las fotos, permitan el acceso directo a cada una de ellas en formato mediano y posibiliten el volcado de la versión de mayor resolución (mínimo 2Mpx).
-Cada imagen deberá ir acompañada de un pie de foto suficientemente explicativo: motivo, aplicación didáctica, fecha y lugar (si es significativo).
-Preferentemente vendrán georreferenciadas, especialmente si se trata de fotos relacionadas con paisaje, naturaleza, monumentos
Los vídeos digitales presentados dentro de la modalidad C cumplirán obligatoriamente los siguientes requisitos:
-El tamaño de la pantalla será formato PAL (720×576).
-La duración será de 8-10 minutos como máximo.
-La velocidad de 25 fps.
-Se deberá procurar un compromiso entre la calidad y el tamaño del archivo.
-Las imágenes deberán ser originales. En caso de usar imágenes ajenas nunca podrán sobrepasar el 10% de la duración total del vídeo.

