A fin de adjudicar el destino provisional para el curso académico 2007/2008 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca el concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2007-2008, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.-Obligatoriedad de participación.
Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:
a) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal del propio docente.
b) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal de un familiar.
c) El profesorado desplazado por falta de horario.
d) El profesorado que tenga que reincorporarse a la comunidad autónoma procedente del extranjero.
e) El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 y continúe en esa situación, excepto que hubiese hecho la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido.
f) El profesorado que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal.
g) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación familiar o laboral.
h) El profesorado en situación de expectativa de destino que figura en el anexo II de la Resolución de 25 de mayo de 2007, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarios docentes de los distintos cuerpos, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición, y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo.
i) El profesorado que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del curso académico 2007-2008.
j) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, convocados por la Orden de 9 de abril de 2007, por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen.
k) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 2006-2007.
m) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Tercera.-Plazas que pueden solicitar los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:
b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego, entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.
c) Los funcionarios de carrera de las especialidades que a continuación se relacionan podrán solicitar las plazas de las especialidades que se indican:
Especialidad: administración de empresas
Asignaturas que puede solicitar:
-Especialidad de empresas.
-Organización y gestión comercial
d) Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros manteniendo el código de la especialidad del cuerpo de PES, aún en el supuesto de que hubiesen optado por efectuar su solicitud por localidades.
e) Los titulares de las especialidades de administración de empresas y procesos comerciales podrán solicitar plazas de economía. Una vez adjudicadas las plazas a los funcionarios de carrera de la especialidad de administración de empresas se adjudicarán las plazas a los funcionarios de carrera de procesos comerciales, en un número igual a la diferencia entre profesores en expectativa de esta especialidad y el número de vacantes de las misma.
En todo caso tendrá prioridad en la adjudición el profesorado que hubiese obtenido la especialidad de economía.
f) Asimismo, los funcionarios de carrera titulares de la especialidad de administración de empresas o de procesos comerciales podrán solicitar plazas de formación y orientación laboral. El número de plazas de esta última especialidad a adjudicar a los titulares de las especialidades de administración de empresas y procesos comerciales será, como máximo, igual a la diferencia entre profesores en expectativa de cada especialidad y el número de vacantes de la misma.
Tendrán prioridad en la adjudicación los profesores de administración de empresas sobre los titulares de la especialidad de procesos comerciales.
Los funcionarios de carrera de la especialidad de procesos comerciales podrán también pedir plazas de la especialidad de administración de empresas que les podrán ser adjudicadas, una vez que resulten colocados todos los funcionarios de carrera de esta última especialidad.
g) Los funcionarios de carrera de la especialidad de oficina de proyectos de construcción podrán solicitar plazas de dibujo y construcciones civiles y edificación. El número de plazas a adjudicar de esta última especialidad a los titulares de la especialidad de edificaciones y oficina de proyectos de construcción será como máximo igual a la diferencia entre profesores en expectativa de destino de cada especialidad y el número de vacantes de la misma.
h) Los profesores interinos de la especialidad de procesos sanitarios continuarán en una única lista y podrán pedir plazas de las especialidades de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésico y procesos sanitarios. A partir de la convocatoria de oposiciones del año 2007 los nuevos integrantes de las listas de procesos sanitarios y procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos figurarán en la especialidad en la que se presentaron.
Cuarta.-Plazas que pueden solicitar los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base; sin perjuicio de lo establecido para la especialidad de procesos comerciales en el apartado anterior.
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
Los funcionarios de carrera de las especialidades que a continuación se relacionan podrán solicitar plazas de las especialidades que se indican:
Especialidad: peluquería.
Especialidad que se puede solicitar: peluquería; estética.
Especialidad: procesos comerciales.
Especialidad que se puede solicitar: procesos comerciales; procesos de gestión administrativa.
Especialidad: procedimientos sanitarios y asistenciales.
Especialidades que se puede solicitar: procedimientos sanitarios y asistenciales; procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
Si continúan quedando vacantes de instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos, una vez adjudicados los destinos provisionales a los funcionarios de carrera, los profesores de esta especialidad y los interinos y sustitutos de instalaciones electrotécnicas, se les adjudicarán a los interinos de máquinas, servicios y producción que no obtuviesen plaza.
c) Los profesores interinos de la especialidad de procedimientos sanitarios y asistenciales continuarán en una única lista y podrán solicitar plazas de las especialidades de procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico y de procedimientos sanitarios y asistenciales.
d) Los profesores interinos de las especialidades de peluquería y estética figurarán en una única lista y podrán solicitar plazas de las dos especialidades. En las nuevas relaciones que se elaboren con las oposiciones del año 2007 figurarán cada uno en la especialidad en la que se presentaron.
Quinta.-Solicitud por localidades.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten centros específicos de adultos, se entenderá que piden, en su caso, ámbitos de conocimiento, adjudicándose la plaza en la especialidad que figure en primer lugar.Sexta.-Plazas que pueden solicitar los funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
Séptima.-Plazas que pueden solicitar los funcionarios del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
Para la adjudicación de determinadas plazas en las que se va a impartir el grado superior de las enseñanzas de música reguladas en la sección primera, capítulo I, del título II de la LOGSE, se exigirá estar en posesión del título superior de música o equivalente del instrumento correspondiente, según el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio. A tales efectos, los solicitantes acompañarán a la petición copia del título correspondiente.
Octava.-Plazas que pueden solicitar los funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Novena.-Plazas que pueden solicitar los funcionarios del cuerpo de maestros del taller de artes plásticas y diseño.
Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Décima.-Solicitud de asignaturas afines y de centros compartidos.
1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario, del mismo o de distinto cuerpo.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en la casilla de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin sus materias afines e inmediatamente después con materias afines, tendrán que transcribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.
El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos señalándolo en la casilla correspondiente de la instancia.
Undécima.-Desplazados por falta de horario.
1.a) Estarán obligados a participar en este concurso, en su especialidad, y a plazas de su localidad, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, deban ser desplazados por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2007/2008.
b) A los que, estando obligados, no participen en este concurso, la secretaría general les adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2007/2008 en un centro de la localidad en la que están destinados definitivamente.
c) Quedarán exentos de participar obligatoriamente por el punto 1 los profesores que participen por el punto segundo.
2.a) Podrán participar voluntariamente en este concurso, en su especialidad, y a plazas de la localidad o localidades que elijan, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, puedan ser desplazados por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2006-2007.
b) Este profesorado podrá indicar si está dispuesto a completar horario con materias afines.
3. La inspección educativa comunicará a los institutos de educación secundaria y a los centros públicos integrados, con anterioridad al 30 de junio de 2007, el número de profesores y de que especialidad que no van a tener horario en el próximo curso académico.
4. Se considera que un profesor no tiene horario en su centro cuando no disponga de ninguna hora de su especialidad.
5. Con carácter previo al procedimiento de elección de horarios previsto en el punto 88 y siguientes de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), y 109 y siguientes de la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG del 2 de noviembre), la jefatura de estudios determinará el número de profesores pertenecientes a cada departamento que podrá elegir horario.
Este número vendrá determinado por el cociente que resulte de dividr el número total de horas asignado al departamento entre 18, siendo de aplicación para los restos lo establecido en el punto tercero de esta resolución, y todo esto sin perjuicio de aplicación de lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 1987, por la que se adapta la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.
6. Los profesores que sean titulares de más de una especialidad podrán pedir plaza indistintamente por todas ellas.
7. En la adjudicación de los desplazados por falta de horario tendrán derecho preferente los desplazados de localidad, desempatando la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
Duodécima.-Orden de adjudicación de las plazas.
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda, sin perjuicio de los derechos preferentes a centro y localidad, regulados en la presente resolución.
En la adjudicación de las plazas de comisión de servicios por razón de salud, dentro de cada grupo, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
En la adjudicación de las plazas de comisión de servicios por razones de conciliación de la vida familiar y laboral la prioridad vendrá determinada por el número de hijos menores de 10 años y, en el caso del mismo número de hijos, por la antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera en el cuerpo, y antigüedad en el centro y puntuación en la oposición, sucesivamente.
Decimotercera.-Derecho preferente a centro:
Tendrán derecho preferente a centro:
a) Las concejalas y concejales, al centro en el que prestaban servicios en el momento en el que resultaron elegidas o elegidos.
Decimocuarta.-Derecho preferente a la localidad.
Tendrán derecho preferente a la localidad:
a) El profesorado desplazado por falta de horario, a las plazas de la localidad en la que tengan destino definitivo.
b) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados en el momento de obtener plaza en el extranjero.
c) Los concejales, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados en el momento que resultaron electos, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.
Decimoquinta.-Adjudicación de las vacantes de formación y orientación laboral y dibujo.
1. La adjudicación de plazas de la especialidad de formación y orientación laboral a funcionarios de carrera de la especialidad de procesos comerciales se efectuará, de ser el caso, después de efectuar la adjudicación a los funcionarios en prácticas de la especialidad de formación y orientación laboral.
2. La adjudicación de plazas de la especialidad de dibujo a funcionarios de carrera de la especialidad de oficina y proyectos de construcción se efectuará, de ser el caso, después de efectuar la adjudicación a los funcionarios en prácticas de la especialidad de dibujo.
Decimosexta.-Adjudicación de vacantes itinerantes.
Las vacantes itinerantes, completando horario en otro centro o centros, solo se adjudicarán a aquellos electores que soliciten explícitamente vacantes de este tipo.
Decimoséptima.-Adjudicación de vacantes con afines.
Las vacantes con afines se adjudicarán solo a aquellos electores que soliciten explícitamente vacantes de este tipo excepto en los turnos de oficio en que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aún sin colocar.
Decimooctava.-Adjudicación de oficio.
Se adjudicará de oficio a todos los participantes que no obtengan destino de entre los solicitados a todos aquellos que teniendo la obligación de participar en este concurso no lo hubiesen hecho, excepto al profesorado interino y substituto y el profesorado que solicita comisión de servicios y deja resulta.
La adjudicación de oficio será realizada por el orden en que figura el profesor, dentro de su colectivo, la primera vacante libre, por el orden en que los centros figuran en el anexo que procede de esta resolución.
A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio, incluso en otra especialidad de la que no son titulares, de no existir vacante en la suya.
Decimonovena.-No adjudicación de oficio al profesorado interino y substituto.
1. A los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones.
2. A los profesores interinos que, solicitando plazas de su especialidad, completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad, podrá adjudicárseles plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados todos los colectivos señalados en la base segunda de la presente resolución.
3. Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.
4. El profesorado interino y substituto que no obtenga plaza en esta adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como interino o substituto en una o varias provincias. El que no efectúe petición se entiende que opta por prestar servicios en todas las provincias de la comunidad autónoma.
Vigésima.-Adjudicación de plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso, interinos y substitutos, de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Vigesimoprimera.-Adjudicación en especialidad solicitada como afín.
Cuando concurran a plazas de materias afines profesores de distinta especialidad, el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinado por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra «D».
Vigesimosegunda.-Plazas a tiempo parcial.
Excepcionalmente, cuando no se pueda completar el horario la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro CPI o IES, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada.
Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.
Vigesimotercera.-Plazo de cumplimentación de la instancia en la web.
1. Para el profesorado desplazado y en expectativa de destino, interinos y substitutos el plazo será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 9 de abril de 2007 o por la Orden de 8 de mayo de 2007, el plazo será de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales o por las comisiones de selección.
3. A las personas que se les conceda una comisión de servicios por razones de salud o de conciliación familiar realizarán la solicitud en el plazo de cinco días desde que se notifique la concesión de la comisión.
4. Las solicitude se efectuarán a través de la página web de la Subdirección General de Personal (www.edu.xunta.es/cpts). Los interesados deberán imprimir un resguardo de su solicitud dirigido a la Subdirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. A tales efectos, el resguardo de la solicitud podrá entregarse en la Consellería de Ecuación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en el propio centro educativo en el que se presta servicios.
Vigesimocuarta.- Profesorado que no tiene que cumplimentar nueva instancia en la web.
1. No tendrán que cumplimentar nueva solicitud, excepto que deseen efectuar una nueva o modificar la realizada para la convocatoria del curso académico anterior:
a) El profesorado que estaba desplazado por falta de horario en el curso 2006-2007 y continúe como desplazado en el curso académico 2007-2008.
b) El profesorado que continúa en expectativa de destino.
c) Los opositores que superaron el procedimiento selectivo en el año 2006.
d) El profesorado interino y sustituto que participó en el proceso de adjudicación de destinos del curso 2006-2007.
2. No podrán participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de sericios, excepto en los supuestos recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Vigesimoquinta.-Validez de la solicitud para los próximos cursos.
La solicitud formulada servirá para los cursos próximos sin que se tenga que hacer nueva petición. El profesorado que desee efectuar alguna modificación de su petición inicial lo realizará a través del servicio web (http://www.edu.xunta.es/cpts), en la forma que se determine.
Vigésimo sexta.-Aprobados en otras comunidades autónomas.
Los profesores que superen los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma lo comunicarán a la secretaría general a efectos de su exclusión en la adjudicación de la plaza.
Vigésimo séptima.-Renuncias a la resolución provisional.
Los profesores interinos y substitutos que estén en una situación de las que se relacionan a continuación, podrán renunciar a la resolución provisional, sin que se admitan renuncias parciales.
-Para atender el cuidado de un hijo menor de seis años, tanto que sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
-Para atender al cuidado de un familiar que se tenga a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
-Por enfermedad grave.
-Por tener concedida una beca de estudios.
-Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realiza el doctorado o estudios para obtener un título superior o una diplomatura, así como la formación en el extranjero de lenguas o las enseñanzas de régimen especial.
-Por ser víctima de violencia de género.
-Por cualquiera de las circunstancias que permite a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.
Esta renuncia deberá realizarse en el plazo comprendido entre el día 1 al 7 de septiembre de 2007, ambos incluidos. De no presentar renuncia y serle adjudicada plaza definitiva, los interesados e interesadas no podrán acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida a la resolución provisional del presente concurso y esta circunstancia se acredite de forma fehaciente.
Sin prejuicio de lo previsto en el apartado anterior la secretaría general podrá dar de baja a alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza, que hubiese dejado de reunir los requisitos para mantenerse en la misma, de oficio o a instancia de la parte interesada, previa audiencia del interesado/a.
Vigesimooctava.-Relaciones de personal.
1. El día 3 de julio de 2007,la secretaría general procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en la página web de la consellería (www.edu.xunta.es).
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.
Vigésimo novena.-Resolución provisional.
1. Resueltas las reclamaciones previstas en la base anterior, la secretaría general procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el día 31 de julio de 2007.
2. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales desde el día 1 al 7 de septiembre de 2007.
Trigésima.-Resolución definitiva.
Resueltas las reclamaciones se procederá a efectuar la resolución definitiva el día 12 de septiembre de 2007 y su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.
En las especialidades que impartan docencia en la formación profesional específica la adjudicación definitiva se realizará con posterioridad al 13 de septiembre de 2007 y con anterioridad al inicio del curso académico.
Trigesimoprimera.-El profesorado tomará posesión en el centro educativo de destino, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación de la adjudicación definitiva en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales, y se incorporará al centro con efectividad económica y administrativa de la fecha fijada para el comienzo de curso, excepto en el supuesto de que el nombramiento o toma de posesión se efectúe con posterioridad.
El centro educativo remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del interesado o interesada, la toma de posesión, la declaración jurada de no estar incurso en actividad incompatible y los restantes documentos que tenga establecidos la propia delegación provincial.
En los supuestos de especialidades que imparten docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas, no podrá haber interrupción de servicios en los profesores interinos del presente curso que sean nombrados interinos desde el inicio del curso 2007/2008.
En el caso de las comisiones de servicio los efectos serán de 15 de septiembre de 2007, sin perjuicio de que las comisiones de servicio del profesorado que proceda de fuera de la comunidad autónoma, que tendrán efectividad del 1 de septiembre de 2007.
Trigésimo segunda.-Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 9 de abril de 2007 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados f) o g) de la base segunda de la presente resolución, serán incluidos en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VI. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen el primero de los ejercicios de la fase de oposición.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades, por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en la orden de convocatoria.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2007.
Benito Fernández Rodríguez
Secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO V
Don/Dña. ... con DNI ... y domicilio a efectos de notificación en la calle ..., CP ..., localidad ..., provincia ... Teléfono...
Expone:
Que de conformidad con la resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 20 de junio de 2007, solicitó plaza como
... Interino
... Sustituto
En el cuerpo de ..., especialidad de...
Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas/profesores de artes plásticas y diseño/maestros de taller de artes plásticas y diseño (táchense los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 9 de abril de 2007 en la especialidad de ..., por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme a la base decimoséptima de la resolución mencionada.
..., ... de ... 2007.
Fdo.: ...
Secretario general de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria

