Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2007 por el consejo rector, de conformidad con el artículo 6.2º de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 julio.
RESUELVO:
Convocar los cursos de formación continua para el año 2007 cuyas bases, características y contenido son detallados en los anexos de esta resolución.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2007.
Antonio Izquierdo Escribano
Director de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Bases.
1ª Requisitos de los participantes.
Podrán participar en las acciones formativas convocadas por esta resolución los empleados públicos y las empleadas públicas destinados en la Administración de la Xunta de Galicia que se encuentran en situación de servicio activo o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de los casos en el anexo I. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no tengan puestos en la Administración general, que dispondrá de sus propias y exclusivas convocatorias.
Toda persona solicitante que, al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida de la lista del personal seleccionado.
2ª Acceso a las actividades, fechas y lugares de realización.
Podrá participar el personal que cumpla los requisitos específicos y las preferencias exigidas para cada curso en los anexos II y III. La participación en los cursos que tengan lugar en horario de trabajo quedará condicionada a la autorización de las personas responsables de los centros directivos.
Los cursos se realizarán con la duración y condiciones que para cada uno de ellos se indican en el anexo II. La información será actualizada en la página web de la EGAP, http://www.egap.xunta.es.
3ª Solicitudes.
A) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4ª de esta resolución, no siendo admisibles otros modelos de solicitud.
B) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.
C) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud oficialmente establecidas o sean presentadas fuera de plazo.
D) Las personas solicitantes de cursos de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
-Ordenador con conexión a internet.
-Cualquier navegador web con plugin de flash.
-Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.
E) Los formularios cubiertos adecuadamente de acuerdo con la base 4ª se entenderán presentados en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y la correspondiente documentación por fax al número 981 54 63 30 o correo electrónico a la dirección autonomico.egap@xunta.es, siempre con la mayor celeridad posible para que pueda ser tenida en cuenta en la selección, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
F) Deberá utilizarse exclusivamente una de las modalidades de remisión. En el caso de encontrarse varias solicitudes de una misma persona sólo serán considerados los datos enviados a través de internet.
G) El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de julio de 2007.
H) El número máximo de cursos en que se puede solicitar participar en esa convocatoria se limita a cinco.
4ª Formulario normalizado de solicitud.
A) Los formularios de solicitud a que se refiere la base anterior serán cubiertos por la persona solicitante necesariamente a través de la aplicación informática de matrícula en línea de la Escuela Gallega de Administración Pública, que pueden encontrar en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula.
B) Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes.
C) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes.
D) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través del número de teléfono 981 54 63 40, o fax 981 54 63 30 o en la dirección de correo electrónico matricula.egap@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.
5ª Criterios de selección.
A) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 30 de enero de 2007 (Diario Oficial de Galicia nº 27, de 7 de febrero) y, en su caso, los criterios específicos que se establezcan para cada acción formativa señalados en el anexo III.
B) En los cursos que tengan varias ediciones, tendrá preferencia en la selección efectuada para cada una de las localidades programadas el personal que tenga su puesto de trabajo en ellas.
C) La EGAP podrá solicitar en cualquier momento en los centros directivos de los cuales dependan los solicitantes un informe acreditativo de la adecuación del perfil del solicitante al contenido del curso.
D) Asimismo podrá ser solicitado el asesoramiento de los profesores en la materia de los cursos cuando sea conveniente para una mejor selección y la homogeneización del grupo de alumnos, para lo que podrán ser establecidas pruebas previas de nivel.
E) En el caso de que no exista un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.
6ª Publicación de las relaciones del personal seleccionado.
A) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP http://www.egap.xunta.es una relación provisional de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico. Las personas que no figuren en la relación, no fueron seleccionadas por lo que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6º b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
B) La EGAP solicitará, en su caso, al centro directivo en el que está adscrito la persona preseleccionada o a la jefatura de personal de la entidad correspondiente la documentación acreditativa de la veracidad de los datos contados en la solicitud, así como la certificación de que la materia del curso tiene relación con el puesto de trabajo.
C) El personal preseleccionado sólo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidad del servicio u otras causas justificadas siempre que así sea acreditado documentalmente por la persona responsable del departamento administrativo en que desarrolla su labor o a través de un documento que acredite el hecho alegado. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de 3 días hábiles anteriores al inicio del curso a fin de cubrir la vacante. La renuncia no justificada, o no acreditada documentalmente la causa que la produce, supondrá la exclusión del seleccionado en las convocatorias del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.
D) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de la página web de la EGAP http://www.egap.xunta.es el listado definitivo de admitidos al curso. La persona seleccionada deberá comunicarle a la persona responsable de su centro directivo la selección en la actividad en caso de coincidir con el horario de trabajo, pues en este supuesto deberá contar con su autorización, que tendrá que presentarse al comienzo del curso al responsable de la actividad formativa o a la EGAP. Por necesidades del servicio o causas debidamente motivadas podrá negarse la asistencia al curso, circunstancia que debe ser comunicada a la EGAP.
E) No serán admitidos en ningún caso cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
7ª Asistencia a los cursos.
Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias a través de los sistemas que se establezcan al efecto y, asimismo, constarán como incidencia las ausencias dentro de cada sesión. Esto implica que el personal que participe en los cursos tendrá que anotar la hora de llegada o salida, en el caso de hacerlo durante la duración oficial del curso, para poder acreditar el tiempo que faltó. De no hacerlo así y de realizarse un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.
8ª Certificados.
A) Se otorgará el correspondiente certificado de asistencia al alumnado que participe con regularidad y dedicación en el desarrollo de los cursos. A los efectos de evaluar los conocimientos adquiridos por el alumnado, la EGAP podrá fijar la realización de las pruebas que considere oportunas.
B) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos. Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, que se acreditará documentalmente ante el servicio competente de la EGAP o la persona responsable del curso en un plazo máximo de 10 días después de que este finalice y que, en ningún caso, podrá superar el 15% de las horas lectivas. Las ausencias, aunque justificadas, superiores al 15% do total de las horas lectivas supondrán la pérdida del derecho a la expedición del diploma.
C) La falta de asistencia de un número de horas superior al 15% de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada determinará no sólo la pérdida del derecho al certificado acreditativo de la participación en el curso sino que los participantes podrán ser excluidos de las convocatorias de las actividades formativas de la EGAP durante el plazo de un año contado desde la finalización del curso.
D) Para poder superar los cursos de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
-Asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiera.
-Adecuada realización de las actividades que el tutor o a tutora proponga. Estas deben constar como aprobadas en los plazos que estipulen las tutorías.
-Lectura detallada de los contenidos del curso. Cada curso tiene unos contenidos teóricos que deben ser revisados en la plataforma. En cada curso se estimará un tiempo mínimo que será comunicado antes por las tutorías al inicio.
El alumnado deberá superar una prueba final, de carácter presencial, que tendrá lugar en as dependencias de la EGAP. Para poder obtener el diploma es necesario obtener un aprobado en esa prueba y cumplir los demás requisitos con anterioridad.
E) Para que quede conocimiento y constancia en el expediente, las personas participantes en los cursos tendrán que facilitarles una copia de las certificaciones recibidas a los servicios de personal del centro directivo al cual estén adscritos.
9ª Facultades de la EGAP.
A) La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y puede suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia, para lo que informará al grupo de trabajo de la Comisión Autonómica de Formación Continua. Asimismo corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
B) La EGAP podrá modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como todas las contingencias que puedan surgir.
C) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
10ª Ampliación ediciones.
De acuerdo con lo establecido en la base novena de la resolución de 7 de marzo de 2007 por la que se convocan varios cursos de formación continua para el personal de la Xunta de Galicia (DOG nº 55, del 19 de marzo), se amplían ediciones de los cursos que a continuación se relacionan, en los que se hará la selección teniendo en cuenta las solicitudes presentadas al amparo de dicha convocatoria.

