DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2007 Pág. 11.408

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 25 de junio de 2007 por la que se convocan las subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural y se modifican parcialmente las bases de la convocatoria recogidas en la Orden de 6 de julio de 2006.

La conselleira de Vivienda y Suelo aprobó, por Orden de 6 de julio de 2006, publicada en el DOG nº 136, del 14 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural.

La demanda de los ayuntamientos y el conocimiento de la realidad social indica que es necesario continuar en esta línea de ayudas para resolver el problema aún existente, por lo que se considera necesaria la publicación de una nueva orden de convocatoria para el ejercicio 2007 de acuerdo con las citadas bases y la introducción de alguna modificación de las mismas.

Así, la presente orden tiene por objeto abrir la convocatoria de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva, a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural para el año 2007, modificar el cómputo de ingresos y otros apartados, la necesidad de una periodización de ejecución de obras por el ayuntamiento, la posibilidad de realizar pagos parciales, actualizar el procedimiento relativo a la publicidad de las subvenciones, establecer el plazo de presentación de solicitudes, indicar el importe máximo de las subvenciones e identificar las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan la convocatoria.

La conselleira de Vivienda y Suelo actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto.

Después de los informes preceptivos, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto abrir la convocatoria de subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva, a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural para el año 2007, modificar el cómputo de ingresos y otros apartados, actualizar el procedimiento relativo a la publicidad de las subvenciones, la necesidad de una periodización de ejecución de obras por el ayuntamiento, la posibilidad de realizar pagos parciales, establecer el plazo de presentación de solicitudes, indicar el importe máximo de las subvenciones e identificar las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 6 de julio de 2006, publicada en el DOG nº 136, del 14 de julio.

Artículo 2º.-Modificaciones de la Orden de 6 de julio de 2006.

Se modifican como siguen los artículos de la Orden de 6 de julio de 2006, publicada en el DOG nº 136, del 14 de julio, que a continuación se citan:

Uno.-Se modifica el párrafo primero del número 1 del artículo 6º que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Por ingresos familiares la cuantía, expresada en número de veces el IPREM que, en esta orden, substituye como indicador al salario mínimo interprofesional en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras, de la parte general y especial de la renta reguladas en los artículos 39, 40 y 51 respectivamente, del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y correspondiente a la declaración de la persona interesada y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.

Estos ingresos se acreditarán aportando una fotocopia compulsada de la declaración o de las declaraciones efectivamente presentadas».

Dos.-Se modifica el apartado 1.4 del artículo 7º que quedará redactado de la siguiente manera:

1.4. «Proyecto técnico con memoria de las actuaciones propuestas de entre las consideradas en el artículo 3º de la presente disposición, presupuesto de ejecución material y calendario de ejecución con la previsión de porcentajes anuales de ejecución».

Tres.-Se modifica el párrafo octavo del artículo 9º que quedará redactado de la siguiente manera:

«Serán asimismo objeto de denegación las propuestas de concesión que queden sin asignación de recursos por agotamiento de los previstos en la orden de convocatoria. El criterio que, en su caso, se utilizará para los efectos de determinar respecto a qué expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Cuatro.-Se modifica el artículo 10º que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

1. «El ayuntamiento beneficiario, una vez ejecutadas las obras declaradas dentro del plazo concedido al efecto, dispondrá de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo su finalización, aportando fotografías que muestren las obras realizadas, así como acta de recepción y certificación valorada aprobada por el ayuntamiento de la total ejecución de las obras objeto de la concesión de subvención.

La falta de comunicación en dicho plazo del ayuntamiento, salvo causa justificada, dará lugar a la perdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones de la concesión.

La persona titular de la delegación de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue.

2. En el caso en que las actuaciones subvencionadas tengan un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, se realizará un pago parcial correspondiente a la obra realizadas en cada anualidad conforme al plan de ejecución presentado por el ayuntamiento y aprobado por la Administración, con el procedimiento, límites y garantías de los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este supuesto, cada ayuntamiento emitirá certificación por la parte de la obra realizada dentro del plan de ejecución aprobado, y la remitirá a la delegación provincial correspondiente, aportando fotografías que muestren las obras realizadas. La persona titular de la delegación de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue.

Las certificaciones de obra realizada deberán remitirse por el ayuntamiento con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, con independencia de la obligación de respetar el plazo de ejecución que se señale en el acto de concesión.

El incumplimiento del plazo total, implicará el incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas.

En todo caso, el importe del pago final no podrá ser inferior al 20% del importe total de la subvención concedida.

3. Los ayuntamientos beneficiarios, en el momento de la justificación de la ejecución el proyecto y, en cualquier caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Las subvenciones serán abonadas a los ayuntamientos por transferencia bancaria».

Cinco.-Se modifica el artículo 17º que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17º.-Registro de ayudas y subvenciones y publicidad».

«1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, el ayuntamiento solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en el citado registro, así como las sanciones impuestas, en su caso».

«2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los ayuntamientos beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web».

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de esta disposición y terminará el 31 de agosto de 2007.

Artículo 4º.-Consignación presupuestaria e importe máximo.

1. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones de los apartados I A) y B) y II D) del artículo 3º de la Orden de 6 de julio de 2006 por un importe de 500.000 € con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.760.2 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, 500.000 € con cargo a los presupuestos de 2008 y 400.000 € con cargo a los presupuestos del 2009.

2. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones de los apartados I C) y II E) del artículo 3º de la Orden de 6 de julio de 2006 por un importe de 400.000 € con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.760.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, 400.000 € con cargo a los presupuestos de 2008, y 300.000 € con cargo a los presupuestos del 2009.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2007.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo