De conformidad con lo acordado por la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia en reunión celebrada el día 15 de junio de 2007 por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales presentes en la comisión, sobre determinadas condiciones especiales de trabajo para el establecimiento de las guardias de los técnicos de los centros de seguridad y salud laboral, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Dar general conocimiento del acuerdo alcanzado entre la Administración de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales sobre determinadas condiciones especiales de trabajo para el establecimiento de las guardias de los técnicos de los centros de seguridad y salud laboral en base al Protocolo de coordinación entre la Consellería de Trabajo y la Fiscalía de Galicia para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como para la ejecución efectiva de las sentencias condenatorias, que figura como anexo de esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2007.
José Vázquez Portomeñe
Secretario general de la Consellería de Trabajo
ANEXO
Acuerdo entre la Administración de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales sobre determinadas condiciones especiales de trabajo para el establecimiento de las guardias de los técnicos de los centros de seguridad y salud laboral en base al Protocolo de coordinación entre la Consellería de Trabajo y la Fiscalía de Galicia para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como para la ejecución efectiva de las sentencias condenatorias.
Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil siete.
De una parte,
Don Ricardo Jacinto Varela Sánchez, conselleiro de Trabajo de la Xunta de Galicia, nombrado para el cargo por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
De otra parte, los representantes de las organizaciones sindicales en la Comisión de Personal,
Manuel Gallardo Canitrot, en nombre y representación de la Confederación Intersindical Gallega.
José Emilio Doforno Guzmán, en nombre y representación del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia.
Rosario Valledor Puente, en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia.
Álvaro Fernández Baamonde, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios.
Las partes se reconocen, mutuamente, en la calidad con la que cada una interviene, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y para el efecto
EXPONEN:
Los daños a la salud de los trabajadores como consecuencia de situaciones derivadas del trabajo, y en especial las consecuencias de los accidentes de trabajo, son en la actualidad motivo de especial preocupación en el mundo laboral y aun, en muchos casos, generadoras de alarma social.
Es necesario mejorar los mecanismos de actuación de las administraciones públicas en general en relación a los accidentes de trabajo y optimizar el apoyo y asesoramiento necesarios a la Fiscalía y a la judicatura para la investigación de los posibles delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. Además se deben reforzar los mecanismos necesarios para la ejecución efectiva de las sanciones administrativas y de las sentencias judiciales condenatorias.
A fin de alcanzar canales ágiles de colaboración y coordinación entre la autoridad laboral y el Ministerio Fiscal, con el objetivo de establecer mecanismos eficaces de investigación de accidentes de trabajo, se ha firmado un protocolo de colaboración entre la Consellería de Trabajo y la Fiscalía de Galicia para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad de los trabajadores y trabajadoras.
Dicha colaboración, en relación a las investigaciones de accidentes y hechos semejantes, requiere la presencia inmediata en el lugar de los hechos, el lugar del accidente, de la inspección de trabajo y de los órganos técnicos competentes en materia de seguridad y salud laboral de la comunidad autónoma.
En consecuencia es necesario que técnicos de los centros de seguridad y salud de las cuatro provincias estén en disposición de acudir, a cualquier hora del día y todos los días del año al lugar del accidente en cuanto se conozca, normalmente a través de la Policía Judicial.
Por eso es necesario regular dicha disponibilidad del mencionado personal técnico, definiendo un sistema de guardias permanente, por lo que a la vista de lo acordado en la Comisión de Personal celebrada el 15 de junio de 2007.
ACUERDAN:
1. Ámbito de aplicación.
1.1. Territorial: el presente acuerdo será de aplicación en toda la comunidad autónoma.
1.2. Personal: el presente acuerdo será de aplicación al personal técnico, que sea necesario, de los centros provinciales de seguridad y salud laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo, y respetando siempre el carácter voluntario del servicio, de tal forma que se garantice la disponibilidad de un técnico por provincia.
2. Condiciones de trabajo.
El personal técnico, con carácter voluntario, realizará la prestación de servicios extraordinarios en el marco de un protocolo de colaboración entre la Consejería de Trabajo y la Fiscalía de Galicia para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, basado en una mayor disponibilidad.
Esta mayor disponibilidad se traduce en la prestación del siguiente servicio:
Un turno semanal de disponibilidad que comprenderá de lunes a viernes de las 15.15 a las 7.45 horas del día siguiente y los sábados, domingos y festivos las 24 horas, con desempeño de las funciones relacionadas en el punto 4. Los turnos podrán organizarse por períodos distintos a los semanales, previo acuerdo con el personal técnico afectado y según las necesidades del servicio.
La disponibilidad se entiende como presencia localizada, por teléfono, y disposición inmediata de desplazamiento al lugar de la provincia necesario.
3. Personal afectado.
El sistema de guardias pretende garantizar la disponibilidad de un técnico por provincia, y será de carácter voluntario y rotatorio entre el personal que reúna los conocimientos y experiencia necesarios en la investigación de accidentes conforme a las funciones a desempeñar definidas en el punto 4. Dicho carácter rotatorio se fijará a través de los correspondientes cuadrantes que se elaborarán trimestralmente.
El personal será técnico con capacidad y experiencia, designado por el/la director/a general de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo.
Las características del hecho o accidente que desencadene la necesidad de intervención del técnico de guardia pueden requerir conocimientos especializados, siendo lógicamente imposible mantener de guardia técnicos especialistas de las diferentes situaciones. Los técnicos de guardia, además de su propia especialidad, deberán tener capacidad suficiente para poder realizar las funciones de primeras actuaciones técnicas definidas en el punto siguiente referidas a cualquier situación.
4. Funciones a desempeñar durante la prestación de los servicios de guardia.
-Estar en situación de disponibilidad horaria durante el período del turno, y mantenerse localizable por teléfono móvil, desarrollando las actuaciones correspondientes, mediante los medios facilitados por la Consellería de Trabajo.
-Desplazarse al lugar del accidente en los casos previstos en el protocolo de actuación con la Fiscalía.
-Desplazarse al lugar del accidente coordinando con la inspección de trabajo.
-Realizar las primeras actuaciones técnicas relativas a la investigación del accidente, incluyendo mediciones, realizaciones de fotos o vídeos, entrevistas, requerimientos y demás recogidas de datos.
-Recabar de la Policía Judicial o de la Guardia Civil el precintado o inmovilizaciones pertinentes.
A continuación, y como finalización de las actuaciones técnicas, la elaboración de los oportunos informes será realizada por el técnico actuante en horario normal, o en caso de necesitarse la actuación de un técnico especialista diferente serán realizadas por este técnico especialista con la información y apoyo que le traslade el técnico de guardia. La coordinación de estas actuaciones mixtas será realizada por el director/a del centro de seguridad y salud laboral correspondiente.
5. Aspectos retributivos.
El personal técnico mencionado, por el cumplimiento de estas condiciones especiales de trabajo, percibirá las siguientes cuantías retributivas, en las que se incluyen las cuotas sociales, en concepto de complemento de productividad.
Disponibilidad día laborable: 29 día.
Disponibilidad sábado, domingo y festivo: 71 día.
Las cantidades señaladas serán actualizadas anualmente según el IPC.
El tiempo dedicado a los desplazamientos y a las actuaciones en el lugar de intervención, se compensará mediante reducción del tiempo de trabajo en jornada normal en cuantía horaria equivalente con el objetivo de no exceder la jornada horaria semanal de treinta y siete horas y treinta minutos.
La compensación horaria se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes al día de su realización, descontados los días de guardia, pudiendo acumularse dichas compensaciones, a petición del personal técnico, y según las necesidades del servicio, hasta completar jornadas completas.
En caso de que las actuaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se hubiesen producido de lunes a viernes después de las 22.00 horas, o en cualquier hora en jornada de sábado, domingo o festivo, la compensación horaria será dos horas por cada hora efectivamente trabajada. Esta compensación nunca podrá ser superior a la de una jornada completa.
6. Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión paritaria para el seguimiento de lo recogido en el presente acuerdo, integrada por los firmantes de este acuerdo con la composición que se determine.
7. Vigencia.
La vigencia del presente acuerdo se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogable por períodos anuales de forma automática, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por cuatriplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consellería de Trabajo, Ricardo Jacinto Varela Sánchez. Por la Confederación Intersindical Gallega, Manuel Gallardo Canitrot. Por la Unión General de Trabajadores de Galicia, Rosario Valledor Puente. Por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, José Emilio Doforno Guzmán. Por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, Álvaro Fernández Baamonde.

