La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, como propias, de las competencias y funciones en materia de igualdad de género, tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
La Secretaría General de la Igualdad, tal y como se establece en el artículo 5 de dicho decreto, es el órgano al que le corresponden, entre otras, las funciones relativas a las políticas de la Xunta de Galicia, en materia de género, de lucha contra la discriminación por razón de sexo, y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo tanto, una de sus finalidades es integrar el principio de igualdad de género en todas las fases de aplicación, control y evaluación de los proyectos y programas que se desarrollen con apoyo de la Administración pública gallega.
De este forma, se considera necesario que las/los tituladas/os universitarias/os, superiores o medios, puedan adquirir una formación práctica en contacto directo con los organismos, instituciones y centros directivos de la Administración pública gallega que están trabajando en el ámbito de la integración de perspectiva de género, de forma que puedan adquirir un enfoque diferente y diverso al que, probablemente, podrían conseguir en el sector privado.
Se contribuye así a completar la formación de profesionales con el objetivo de que puedan aplicar los conocimientos adquiridos durante este período de formación en cuanto a la planificación y prospectiva en materia de igualdad, en su vida profesional y de esta forma promover la integración de la igualdad de género en los ámbitos en los que desarrollen su trabajo.
Así, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar pretende apoyar y complementar la formación de las/los tituladas/os universitarias/os, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, promover las acciones formativas objeto de la presente convocatoria.
Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 14/2006, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 así como a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, que la desarrolla.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas para la formación en planificación y prospectiva en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito de la ciencia, a través de acciones y actividades de colaboración con la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
Artículo 2º.-Requisitos de las/los solicitantes.
Podrán solicitar la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de algún estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser natural de Galicia o tener vecindad administrativa en Galicia.
c) Estar en posesión de título universitario de grado medio o superior. A efectos de participación en esta convocatoria, las/los alumnas/os de una carrera superior que tengan acabados los tres primeros cursos, tendrán la consideración de tituladas/os de grado medio, y pueden, por tanto, optar a la concesión de estas becas. Los títulos universitarios expedidos por universidades no españolas deberán estar validados de acuerdo con la legislación vigente del Estado español.
Artículo 3º.-Presupuesto.
Para la concesión de estas becas se destina un importe total máximo de 26.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.20.313.B.480.0, repartidos de la siguiente forma:
-Anualidad 2007: 13.000 .
-Anualidad 2008: 13.000 , que quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.
Artículo 4º.-Duración y dotación económica de las becas.
1. Las becas concedidas al amparo de esta orden tendrán un carácter plurianual, con una duración de 12 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de las/os becarias/os.
2. La dotación económica para cada una de las becas no excederá de la cantidad de 13.000 euros.
Las personas que obtengan la beca tendrán derecho a un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.
Artículo 5º.-Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de beneficiaria/o de estas becas no generará ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal con la Xunta de Galicia, y tampoco supondrá su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se ciñen exclusivamente a los estipulados en la presente orden.
Artículo 6º.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas por la/el solicitante y según el modelo oficial que figura como anexo I, se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y se presentarán en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (edificio administrativo San Caetano, s/n, código postal 15781, en Santiago de Compostela); o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada del DNI (por ambas caras) de la persona solicitante.
b) Certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas en la licenciatura o diplomatura, junto con el título o depósito del título, en su caso.
c) Certificación de inscripción en el padrón de habitantes del municipio de su residencia.
d) Curriculum vitae (firmado en cada hoja), junto con los documentos originales o copias cotejadas que acrediten los méritos alegados.
e) Documentación acreditativa del conocimiento de idiomas. En el caso del gallego mediante certificado del curso del grado correspondiente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, así como con títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas. En el caso de alegar conocimientos de idiomas extranjeros, será necesario acreditarlo mediante títulos o diplomas expedidos por la escuela oficial de idiomas, institución o centro homologado oficialmente.
f) Declaración de otras becas de estudios o ayudas solicitadas o concedidas (anexo II).
g) Declaración de no incurrir en las causas de exclusión para ser beneficiarias/os de ayudas o subvenciones que señala la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria. Asimismo, comporta la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
3. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación señalada en el apartado anterior será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.-Enmienda de defectos.
En el caso de que la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o la documentación presentada no cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación de dicho requerimiento enmiende las faltas o remita la documentación requerida, con indicación de que si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud en los términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8º.-Procedimiento de evaluación y baremo.
1. Para la evaluación de las solicitudes admitidas se constituirá una comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: la secretaria general de la Igualdad o persona en quien delegue.
Vocales: la subdirectora general de Promoción de la Igualdad y la jefa del servicio de Análisis y Coordinación de las Políticas de Igualdad.
Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Secretaría General de la Igualdad.
Podrán actuar como suplentes las/los funcionarias/os de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, designadas/os por la secretaria general de la Igualdad.
2. Las personas que componen la comisión de evaluación podrán ser asesoradas por personas expertas, que podrán asistir con voz pero sin voto.
3. La comisión examinará las solicitudes admitidas, valorando los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
a) Expediente académico: hasta 5 puntos.
b) Conocimiento de la lengua gallega: 1 punto por el grado de iniciación y 2 puntos por el grado de perfeccionamiento.
c) Conocimiento de idiomas extranjeros: 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
d) Otros méritos del currículum: hasta 3 puntos.
4. La comisión de valoración realizará, si procede, una entrevista personal a las/los candidatas/os que superen una puntuación mínima que será determinada por la comisión. Estas personas deberán presentar un proyecto de trabajo sobre la mujer y la ciencia en la sociedad. La entrevista versará sobre los méritos curriculares y sobre dicho proyecto de trabajo, teniendo una duración máxima de veinte minutos. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que considere necesario y que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. La entrevista será valorada de 0 a 4 puntos.
Artículo 9º.-Propuesta provisional de adjudicatarias/los.
La comisión de evaluación elaborará la propuesta provisional de adjudicatarias/os por orden de puntuación, que se publicará en la página web: www.xunta.es/vicepresidencia y también en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de sus delegaciones provinciales, y se concederá un plazo de diez días desde la fecha de publicación en la web y en los tablones para que formulen las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el objeto de realizar el trámite de audiencia anterior a la propuesta de resolución. Se incluirá una lista de reserva, integrada por las/os solicitantes valorados con un mínimo de 3 puntos en la fase de entrevista según el orden de puntuación consecutiva, que se tendrán en cuenta en el supuesto de renuncias de las/os adjudicatarias/os.
Artículo 10º.-Resolución.
1. Después de analizar las alegaciones presentadas, en su caso, la comisión de evaluación elevará al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, a través de la secretaria general de la Igualdad, la propuesta definitiva de adjudicatarias/os para la concesión de las becas y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de las propuestas.
El vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar dictará resolución sobre la concesión de las becas que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las/os adjudicatarias/os.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
3. El vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, a propuesta justificada de la Secretaría General de la Igualdad, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión, de conformidad con el artículo 16º de esta orden.
4. De no presentarse solicitudes, o de no conseguir las presentadas la puntuación mínima exigida para pasar a la realización de la entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 11º.-Recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en la presente orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
Artículo 12º.-Aceptación o renuncia.
Recibida la notificación de concesión de la beca, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las/os adjudicatarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia. En caso de aceptación, se adjuntará con ella certificación bancaria de la cuenta donde deberá ser abonada la beca.
Transcurridos los señalados cinco días, si las/os beneficiarias/os no se declarasen en ningún sentido, se entenderá que renuncian a la beca, procediéndose a adjudicarla al siguiente solicitante que figure por orden de puntuación en la lista de reserva confeccionada inicialmente.
Asimismo, en caso de que las/os adjudicatarias/os no acepten o no puedan incorporarse por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en la lista de reserva elaborada por la comisión de evaluación, en función de su puntuación. De igual forma se procederá cuando se produzcan renuncias con posterioridad a la aceptación.
Artículo 13º.-Régimen de las actividades de formación.
Las personas beneficiarias de las becas realizarán las acciones de formación en las dependencias de la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en Santiago de Compostela, bajo la indicación de las/os tutoras/es que les asigne la secretaria general de la Igualdad.
Con el fin de facilitar su formación, las/os becarias/os contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un/a tutor/a, que definirá con anterioridad las acciones que deban realizar y la formación que deberán recibir.
Artículo 14º.-Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78.4º del Decreto legislativo 1/1999, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, las/os becarias/os seleccionadas/os quedarán obligadas/os a:
a) Presentar, al inicio de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las/os interesadas/os.
b) Presentar, también al inicio de la beca, certificación médica que acredite no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las funciones a desarrollar.
c) Comunicar su renuncia, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la colaboración, a la Secretaría General de la Igualdad, con cinco días de antelación a la fecha de cese.
d) Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras becas o ayudas así como de cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.
e) Seguir las indicaciones técnicas de las personas que las/os coordinen.
2. Asimismo, las/os becarias/os deberán presentar a la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes desde que finalice el período de formación, una memoria-resumen de las actividades realizadas en el desarrollo de su trabajo.
3. También será obligación de las/os becarias/os facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, tal y como se exige en el artículo 78.8º j) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 15º.-Pago de la beca.
El pago de la beca de formación se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/la expida certificación de aprovechamiento respeto del programa inicialmente proyectado y los objetivos previstos, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.
Artículo 16º.-Causas de revocación de la beca.
1. Darán lugar a la revocación de la beca, sin perjuicio de las causas generales establecidas en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa instrucción de procedimiento contradictorio:
a) El incumplimiento por parte de la/el becaria/o de las obligaciones relacionadas en el artículo 14º, contraídas con la aceptación de la beca.
b) La ausencia injustificada a las dependencias de la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar donde tenga que desarrollar sus tareas.
c) La obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
2. La revocación de la beca obligará al/a la beneficiario/a al reintegro de las cantidades percibidas incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Las personas beneficiarias de las becas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas al régimen de infracciones, sanciones y responsabilidades establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 17º.-Modificación de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18º.-Incompatibilidades.
La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida para la misma actividad y financiada por cualquier administración, institución o ente público, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las/os interesadas/os.
Disposiciones adicionales
Primera.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, que la desarrolla, así como en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Segunda.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las/os beneficiarias/os y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las/os beneficiarias/os y de su publicación en la página web.
Tercera.-De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas solicitantes consentirán expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, en el registro público de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la secretaria general de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de julio de 2007.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
Ver referencia pdf "14600D001P006.PDF"

