DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 30 de julio de 2007 Pág. 12.977

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ORDEN de 17 de julio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo y producción de contenidos digitales interactivos en lengua gallega.

La Consellería de Cultura y Deporte en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción en los respectivos ámbitos de la sociedad de la información y la cultura en Galicia es consciente del peso decisivo de la industria de contenidos digitales interactivos para la diversidad cultural y el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante la presente orden la Consellería de Cultura y Deporte establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo y la producción digital interactiva en lengua gallega, con el fin de fomentar el desarrollo de las industrias culturales y de las nuevas tecnologías de la información en nuestra comunidad autónoma y de contribuir al cumplimento de las tareas que la Ley de normalización lingüística y la Ley del audiovisual atribuyen al sector en la normalización de la lengua gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Por la presente orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo y producción de contenidos digitales interactivos en lengua gallega y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. A tal fin, se destinan 200.000 euros, de los que 100.000 euros corresponden a la anualidad de 2007, y 100.000 euros a la de 2008, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.432C.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2º.-Tipos de proyectos.

Podrán ser objeto de subvención de la presente convocatoria los proyectos de desarrollo y producción de contenidos digitales interactivos en lengua gallega. Se entiende por contenidos digitales interactivos las producciones constituidas por un conjunto de informaciones representadas en múltiples soportes expresivos (texto, sonido, imagen estática o en movimiento y codificadas digitalmente). Se admiten proyectos para internet, televisión digital interactiva, consolas de videojuegos y dispositivos móviles. No se admitirán proyectos que no sean en red excepto para los videojuegos, ni se admitirán obras de consulta, herramientas y servicios de software, proyectos institucionales o web corporativas, traducciones de productos existentes o contenidos meramente informativos.

Mediante esta convocatoria se buscan nuevos proyectos tractores del uso de la Sociedad de la Información entre la ciudadanía gallega, favorecer el acceso de la ciudadanía a la red mediante el incremento de contenidos relacionados con la lengua y cultura propias, reforzar la industria gallega de producción de contenidos digitales interactivos, innovadores y de calidad, fomentando la creatividad y la innovación de dichas empresas.

En ningún caso se subvencionarán proyectos que difundan contenidos nocivos. A los efectos de estas bases se entiende por contenidos nocivos aquellos que hacen un uso exagerado y gratuito de la violencia física, psíquica y verbal; los que no respeten el derecho de las personas, su propia intimidad e imagen; los que inculquen expresiones o testimonios vejatorios o lesivos por la condición personal de los individuos. También se consideran contenidos nocivos aquellos que presenten a las mujeres como inferiores en dignidad humana en función de su género y como meros objetos sexuales, así como cualquier contenido que incite o banalice la violencia de género.

Serán objeto de subvenciones las siguientes modalidades de proyectos:

2.1. Desarrollo de proyectos de contenidos digitales.

Se entiende por «desarrollo de proyectos de contenidos digitales» el conjunto de operaciones previas a la preproducción de una obra digital interactiva: la adquisición de derechos, los trabajos de investigación, el diseño de la estructura, escritura y análisis del guión, la selección de miembros principales del equipo, identificación de las herramientas tecnológicas y software específico, la preparación del presupuesto estimado de producción y plan financiero, la búsqueda de socios y coproductores, la planificación de la producción, el plan inicial de marketing y explotación de la obra, etc.

2.2. Producción de proyectos de contenidos digitales.

Se entiende por proyectos de producción de contenidos digitales aquellos que tengan como soporte y medio de realización las nuevas tecnologías, según las características enunciadas en el encabezado del artículo 2.

Artículo 3º.-Beneficiarios/as.

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas de contenidos digitales legalmente constituidas que tengan la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de proyectos que se realicen en régimen de coproducción se distribuirá proporcionalmente el importe de la subvención en función del porcentaje de participación.

En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de sus condiciones económico-financieras y de su impacto en la actividad económica de la comunidad autónoma.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere el coste total del presupuesto.

Asimismo, esta orden se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 27- de diciembre).

Artículo 4º.-Motivos de exclusión.

No podrán acceder a las subvenciones los/las solicitantes que se encuentren afectados/as por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la conselleira de Cultura y Deporte, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Deporte, o en los Registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

a) Copia compulsada del DNI del/la representante o solicitante.

b) Copia compulsada del documento público del poder notarial, con el que actúa el/la representante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

c) Copia compulsada del documento público de la constitución legal de la empresa e inscripción en el Registro Mercantil en la Comunidad Autónoma gallega.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas o acreditación de la exención del pago del citado impuesto.

f) Documentación compulsada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

g) Declaración de solicitudes efectuadas o subvenciones concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados de carácter nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el actual, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas de minimis establecida en el reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

h) De manera voluntaria, el/la solicitante podrá efectuar una prelación para los proyectos y solicitudes presentados a esta convocatoria.

3. Además de la documentación anterior, se adjuntarán seis ejemplares encuadernados con la siguiente documentación técnica:

3.1 En el desarrollo de proyectos:

a) Nombre del proyecto.

b) Tipo de proyecto: internet, televisión digital interactiva, videojuegos y dispositivos móviles.

c) Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de diez páginas (aproximadamente 25.000 caracteres).

d) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora.

e) Relación de los miembros del equipo técnico-artístico, con cartas de interés que acrediten su participación en el proyecto.

f) Cronograma del proceso de desarrollo del proyecto.

g) Presupuesto desglosado del proyecto.

h) Cualquier otra documentación que el/la solicitante estime pertinente para mejorar la defensa del proyecto.

i) Cualquier otra documentación gráfica o interactiva que el/la solicitante estime pertinente para mejorar la defensa del proyecto.

3.1 En la producción de proyectos:

a) Nombre del proyecto.

b) Tipo de proyecto: internet, televisión digital interactiva, videojuegos y dispositivos móviles.

c) Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de diez páginas. (Aproximadamente 25.000 caracteres).

d) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora.

e) Relación de los miembros del equipo técnico-artístico, con cartas de interés que acrediten su participación en el proyecto.

f) Cronograma de producción: calendario de producción, mantenimiento y seguimiento.

g) Presupuesto desglosado del proyecto.

h) Cualquier otra documentación que el/la solicitante estime pertinente para mejorar la defensa del proyecto.

i) Documentación técnica del proyecto.

-Sinopsis.

-Aspectos gráficos y estilísticos.

-Tratamiento.

-Interface.

-Controles del juego (sólo para los juegos).

-Identificación de los procesos de transcoding (para móviles).

-Personajes (sólo para aquellos proyectos de animación no convencional o juegos).

-Objetos (sólo para los juegos).

-Diagrama de navegación del proyecto.

-Estructura del proyecto.

-Fases y pantallas del proyecto.

-Lenguaje de programación y estándares utilizados.

-Licencias utilizadas y licencias de los productos finales.

-Nivel de accesibilidad W3C-WAI (proyectos de internet).

j) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado: acuerdos de coproducción o prebendas o cartas de compromiso, en su defecto, que incluyan el porcentaje y el importe de sus participaciones.

k) Cualquier otra documentación gráfica o interactiva que el/la solicitante estime pertinente para mejorar la defensa del proyecto.

Artículo 6º.-Plazo de presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La Consellería de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural tramitará las solicitudes e instruirá los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

3. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar de los organismos competentes los certificados de que el solicitante está al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes de pago a la Xunta de Galicia. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado/a.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos; de no realizarlo, se considerará que ha desistido de su petición y se archivará el expediente, en los términos previstos en el citado artículo.

Artículo 7º.-Comisión de expertos/as.

Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá un comité de expertos/as independientes que será nombrado por la conselleira de Cultura y Deporte.

El comité de valoración estará presidido por el director general de Creación y Difusión Cultural, o la persona en la que delegue, y estará formado por cuatro vocales, profesionales de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de la industria de los contenidos digitales interactivos. Actuará como secretario/a un/a funcionario/a de la Consellería de Cultura y Deporte, con voz y sin voto. Los miembros de la comisión de expertos/as declararán por escrito no tener relación con los/las solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

La comisión de expertos asignará cantidades específicas para cada proyecto subvencionado y elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, en base a los criterios de valoración, a la conselleira de Cultura y Deporte, quien resolverá, poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

La propuesta de resolución se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto: 20 puntos.

b) El grado de innovación tecnológica y singularidad del proyecto: 10 puntos.

c) La contribución al desarrollo de contenidos digitales relacionados con la lengua y cultura gallegas: 10 puntos.

d) En lo relativo a la accesibilidad, a la interoperabilidad, la utilización de estándares abiertos y el compromiso de liberar la totalidad o parte de los contenidos mediante licencias tipo creative-commons o copy-left que garanticen el acceso público a los mismos: 10 puntos.

e) La viabilidad del proyecto (cobertura acreditada de la financiación, distribución, plan de comercialización y amortización, etc.): 15 puntos.

f) La participación de responsables de equipos técnico-artísticos o empresas de servicios gallegas y la contribución al fomento del empleo en los sectores audiovisual y TIC en Galicia: 15 puntos.

g) Historial creativo y potencial de la empresa para llevar a cabo el proyecto. 10 puntos.

h) Historial del equipo técnico-artístico principal: 10 puntos.

Artículo 9º.-Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la conselleira de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 9 del Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de ayuda concedida y la cuantía de esta.

La resolución se les notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución de concesión de las ayudas contendrá además del importe concedido, la referencia expresa a su carácter de ayudas de minimis, según lo establecido en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar el/la beneficiario/a o, en su caso, al porcentaje máximo de la inversión subvencionable, que se establece en el 40% por ciento de los costes de desarrollo de proyectos o 30% en los proyectos de producción.

La subvención puede alcanzar, con carácter general, un tope máximo en función de la excepcionalidad del proyecto de 15.000 euros para los de desarrollo de proyectos y de 50.000 euros para los de producción de proyectos.

Asimismo, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28 de dicembre de 2006), la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a los proyectos especificados en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Cultura y Deporte, previo al recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Plazo de aceptación.

1. Notificada la resolución de subvención, los/las beneficiarios/as deberán manifestar por escrito su aceptación, comprometiéndose a ejecutar los proyectos subvencionados en el plazo y condiciones establecidas. Para la aceptación deberá emplear el modelo que figura como anexo II de esta orden.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán enviar una ficha de proyecto debidamente cubierta para su publicación en las webs de la Agencia Audiovisual Gallega y de la Consellería de Innovación e Industria según el anexo IV.

3. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales a partir de la notificación, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. Subvenciones anuales.

A) Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería de Cultura y Deporte se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la subvención. Para recibir el anticipo deberá presentarse:

1) Petición de libramiento con indicación de los motivos que exigen el pago anticipado.

2) Declaración firmada del conjunto de subvenciones obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra administración, organismo o ente público o privado.

3) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente.

B) El importe restante se hará efectivo a la finalización de la producción, y tras cumplir los requisitos enumerados en el artículo 13, remitiendo la documentación requerida a la Dirección General de Creación y Difusión Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte con anterioridad al 30 de noviembre de 2007.

2. Subvenciones plurianuales.

A) Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería de Cultura y Deporte se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50%de cada anualidad. Para recibir el anticipo deberá presentarse:

1) Petición de libramiento con indicación de los motivos que exigen el pago anticipado.

2) Declaración firmada del conjunto de subvenciones obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra administración, organismo o ente público o privado.

3) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente.

B) El importe correspondiente a la anualidad de 2007 se hará efectivo tras la presentación de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y correspondientes a la anualidad, que contendrá por duplicado:

1) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma total de la relación de gastos, excluído el IVA.

2) Facturas o documentos, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2007.

C) El importe correspondiente a la anualidad de 2008 se hará efectivo a la finalización de la obra audiovisual y tras cumplir los requisitos enumerados en el artículo 13, remitiendo la documentación requerida a la Consellería de Cultura y Deporte, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2008.

3. En todo caso, podrán efectuarse pagos parciales en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia tras la presentación de los contratos firmados del equipo técnico artístico principal.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos que superen los 30.050,61 euros, así como de pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 30.050,61 euros. La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos, junto con los intereses de estos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses del fin del plazo de justificación.

Artículo 12º.-Obligaciones del/la beneficiario/a.

1. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados/as a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que han sido concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título o modificación en los responsables del equipo técnico, deberá ser notificada con anterioridad a la Consellería de Cultura y Deporte, que podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de subvención.

2. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web..., se hará constar que ha recibido una subvención al desarrollo o producción por parte de la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, con sus correspondientes imágenes corporativas.

3. De igual manera, el/la beneficiario/a estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura y Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Justificación de la inversión.

Para acreditar la realización del desarrollo del proyecto, el beneficiario/a presentará, ante la Consellería de Cultura y Deporte la acreditación de la cuenta justificativa de la realización de la producción subvencionada que contendrá:

1. Para los proyectos de desarrollo; memoria final.

a) Dos copias del proyecto.

b) Una demo interactiva con el borrador del proyecto desarrollado.

b) El contrato definitivo con el/la guionista/s.

c) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

d) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

e) Dos ejemplares del plan de producción.

f) Dos ejemplares del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

2. Para los proyectos de producción.

a) Dos copias de la producción resultante. (DVD-ROM o CD ROM).

b) La dirección web del proyecto.

3. Para desarrollo y producción:

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá por duplicado:

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe, y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

b) Facturas o documentos, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

4. Asimismo, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la resolución del Consejo de Cuentas de 30 de noviembre de 1999, en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de ayudas públicas.

Artículo 14º.-Publicidad de la subvención recibida.

1. La Dirección General de Creación y Difusión Cultural publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consellería de Cultura y Deporte una relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los 3.000 euros.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura y Deporte publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Además, se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figura en el punto 3 de los anexos I e II de esta orden.

Artículo 15º.-Información y control.

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas según su normativa.

2. Además, deberán facilitar a la Dirección General de Creación y Difusión Cultural toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 16º.-Modificación o pérdida de la subvención.

La alteración sustancial de las condiciones definitorias del proyecto consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que no estuvieran contempladas en el plan de financiación presentado en cumplimiento del artículo 5.3º de esta orden, podrá dar lugar a la modificación proporcional de la subvención concedida.

Artículo 17º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, o en su caso, los supuestos previstos en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposición final

Primera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2007.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte

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