DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 30 de julio de 2007 Pág. 12.985

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo adoptado por la Comisión negociadora del IV convenio colectivo único, para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de julio de 2007.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre el registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2.e), y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el acuerdo de la Comisión negociadora del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, alcanzado en la reunión celebrada el 3 de julio de 2007, consistente en la inclusión de una disposición transitoria novena (bis).

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2007.

P.A.

José Vázquez Portomeñe

Secretario general de la Consellería de Trabajo

ANEXO

Reunida la comisión negociadora de modificación del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, integrada por el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y los representantes de la Administración, el 3 de julio de 2007, acuerda modificar el vigente convenio colectivo del modo siguiente:

Primero.-Añadir una disposición transitoria novena (bis) al IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con el siguiente contenido:

«Primero.-El personal que, con efectos anteriores al 7-10-1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-7-1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM así como aquel que ostente una antigüedad con anterioridad al 1-7-1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo.

Segundo.-La Administración, en el plazo de doce meses creará, en su caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al que tendrá la obligación de concurrir el persoal a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercero.-Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Cuarto.-Para aquel otro personal que ostente una antigüedad posterior al 30-6-1998 y anterior al 1-1-2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia, serán objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y la disposición adicional decimoséptima del presente convenio».

Segundo.-Esta disposición transitoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.