El Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela, en su sesión de 20 de junio de 2007, procedió a la modificación de las normas de gestión académica, conforme a lo cual este rectorado
RESUELVE:
Único.-Refundir en un documento único como normas de gestión académica el texto refundido aprobado por la resolución rectoral de 12 de noviembre de 1998 (DOG del 14 de enero de 1999), con las modificaciones acordadas por la Junta de Gobierno en sus sesiones de 22 de diciembre de 1998, 11 de febrero de 1999, 15 de marzo de 1999, 22 de diciembre de 1999, 7 de abril de 2000, 26 de julio de 2001, 15 de noviembre de 2001, Consejo de Gobierno do 10 de julio de 2003, 22 de diciembre de 2003, 5 de febrero de 2004, 22 de junio de 2004 e 7 de junio de 2007, y ordenar su publicación en el DOG.
El texto refundido se incorpora como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2007.
Senén Barro Ameneiro
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO
Norma preliminar
Las normas de gestión académica aprobadas por el presente acuerdo son para aplicar a los planes de estudios conducentes a titulaciones oficiales.
Este acuerdo será de aplicación subsidiaria a cualquier otro procedimiento de gestión académica, becas, y, en general, a todo procedimiento en el que el interesado tenga la condición de alumno tanto de estudios conducentes a títulos oficiales como de estudios conducentes a títulos propios.
TÍTULO I
Matrícula
1. Matrícula en la Universidad de Santiago de Compostela.
Todos los alumnos que pretendan iniciar o continuar estudios de primero, segundo, o tercer ciclo en la Universidad de Santiago de Compostela, una vez admitidos, deberán formalizar la matrícula de acuerdo con las normas que se fijan en el presente acuerdo. Igualmente deberán formalizar la matrícula los alumnos admitidos o los que reúnan los requisitos para la realización de pruebas, prácticas, seminarios, actividades académicas y para la colación de grados.
La matrícula de los alumnos visitantes se regulará por estas normas en el no dispuesto en su normativa propia.
2. Matrícula ordinaria.
2.1. Objeto de la matrícula ordinaria.
Deberán formalizar matrícula ordinaria todos los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional (doctor, licenciado, diplomado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico).
2.2. Limitaciones para la formalización de la matrícula.
Los alumnos podrán formalizar la matrícula ordinaria en el número de materias que deseen y conforme las limitaciones que se establecen a continuación:
2.2.1 Matrícula en el primer curso. Los alumnos que inicien estudios deberán formalizar obligatoriamente la matrícula como mínimo en sesenta créditos entre materias troncales, obligatorias u optativas, de las adscritas al primer curso si la titulación se había estructurado en cursos o, en su defecto, de las adscritas al primer ciclo.
En el supuesto de que no se ofreciesen más de 60 créditos en el primer curso, el alumno deberá formalizar la matrícula en la totalidad de créditos que compongan el primer curso.
Esta limitación no es de aplicación para los siguientes alumnos:
-Alumnos que accedan a los segundos ciclos que no son continuación directa de un primer ciclo superado, o por tener título que les reconozca el acceso.
-Alumnos a los que les había sido reconocida adaptación o convalidación.
2.2.2. Alumnos becarios.
Los alumnos que disfruten o vayan a solicitar beca tendrán en cuenta el número de créditos o materias exigidas por la convocatoria.
2.2.3. Impedimentos establecidos en los planes de estudio
a) Prerrequisitos. No se podrá formalizar la matrícula en las materias que, conforme a los planes de estudio, tengan establecidos materias prerrequisito, de no haberse matriculado previa o simultáneamente en esta última.
b) Acceso a los segundos ciclos. No se podrá formalizar la matrícula en ninguna materia del segundo ciclo de no reunir los requisitos que establezcan los planes de estudio para el acceso al segundo ciclo excepto en aquellas materias que le sean adaptadas o convalidadas y pertenezcan a este segundo ciclo.
2.3. Impedimentos de matrícula ordinaria
2.3.1. El alumno que inicia estudios en una titulación deberá superar un mínimo de 30 créditos en un máximo de tres cursos académicos. De no hacerlo, no podrá continuar dichos estudios en la USC. A partir del primer curso inicial deberá matricularse como mínimo de los créditos que le falten para superar el mínimo establecido.
Esta limitación no es de aplicación a los alumnos que ya estén en posesión de una titulación universitaria.
2.3.2. Materias con convocatorias agotadas. Aquellos alumnos que agoten las convocatorias legales en cualquier materia no podrán formalizar la matrícula en estas pero sí en aquellas otras en las que no habían agotado las convocatorias.
2.3.3. Simultaneidad de estudios. No podrán formalizar la matrícula en una segunda titulación los alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo para la simultaneidad de estudios.
2.3.4. Matrícula en titulaciones en proceso de extinción. No procederá la matrícula para alumnos de nuevo ingreso en titulaciones que estén en proceso de extinción, salvo que tras los procesos de convalidación o adaptación resulte que tienen superadas todas las materias que estén extintas. Para continuación de estudios regirá lo dispuesto para la admisión de traslados.
Los alumnos adaptados a un nuevo plan de estudios no podrán, en ningún caso, formalizar la matrícula en materias del plan de procedencia.
2.3.5. Sin perjuicio de lo dispuesto para las materias de nivelación, los alumnos que se matriculen por primera vez en una titulación no podrán solicitar ni cursar materias para ser imputadas como de libre configuración curricular. No obstante, podrán solicitar el reconocimiento o convalidación de créditos para la libre configuración curricular de materias, seminarios o actividades académicas que los alumnos hubiesen realizado. Este reconocimiento no significa haber cumplido los requisitos del apartado 2.3.1 de estas normas.
Esta limitación no es de aplicación para los siguientes alumnos:
-Alumnos que formalicen la matrícula en el primer curso de titulaciones de sólo segundo ciclo.
-Alumnos que accedan a los segundos ciclos que no son continuación directa de un primer ciclo superado, o por tener un título que les reconozca el acceso.
- Alumnos a los que les había sido reconocida adaptación o convalidación.
3. Matrículas sujetas a la preselección o autorización previa.
3.1. Materias de libre elección.
Los alumnos que pretendan cursar materias a los efectos de libre configuración curricular se someterán a los procedimientos de selección para optar a aquellas materias, que, con este, fin ofrezca la universidad.
La solicitud y matrícula para cursar materias de libre elección se realizará en los plazos que se establezcan en la convocatoria de la matrícula.
Las materias en que se formalice la matrícula de libre elección estarán sometidas al régimen de prelaciones o prerrequisitos que establezca el plan de estudios al que pertenezcan.
3.2. Créditos por equivalencia.
La formalización de matrícula en créditos por equivalencia se realizará tras la acreditación o autorización para su realización. La matrícula en estas materias se realizará conjuntamente con la del resto de las materias, y en el momento que sea convocado para eso, o en el plazo de diez días desde la resolución que seleccione los alumnos si no coincidiese con el período de matrícula.
La matrícula en créditos por equivalencia reportará los precios de los créditos que se vayan a imputar.
a) Trabajos académicamente dirigidos que figuran como materias: la formalización de matrícula no tendrá otros límites que los que deriven del plan de estudios.
b) Trabajos académicamente dirigidos por créditos por equivalencia.
1. En el supuesto de que el trabajo se impute a una materia, el alumno deberá formalizar la matrícula en la materia de que se trate.
2. En el supuesto de que se apliquen como de libre configuración, deberá formalizar la matrícula en tantos créditos como sea valorado el trabajo.
De los alumnos seleccionados para la realización de trabajos académicamente dirigidos se dará cuenta, mediante certificación del secretario del centro, a la Unidad de Gestión Académica correspondiente.
3.3. Estancias de farmacia (prácticas tuteladas).
3.3.1. Alumnos de planes no renovados: podrán solicitar la realización de las estancias los alumnos a los que les falte un máximo de dos materias para terminar los estudios y hubiesen formalizado la matrícula en esas materias.
La matrícula se formalizará en los tres días siguientes a los de la adjudicación de localidad por el centro según el procedimiento establecido.
3.3.2. Alumnos de planes renovados. Los alumnos que estén cursando la titulación conforme el plan de 1994 para poder matricularse de las estancias deberán tener superados 300 créditos del total del plan de estudios y 285 créditos los alumnos matriculados en el plan de 1999.
3.4. Rotatorio de la licenciatura de medicina y cirugía.
Se podrán matricular en el plazo ordinario de matrícula los alumnos de sexto curso sin materias pendientes, con materias pendientes no-homólogas, y aquellos alumnos que en el momento de la incorporación al hospital tengan pendientes dos materias como máximo homólogas a las del rotatorio.
Los alumnos que tengan más de 2 materias homólogas a las del rotatorio pendientes y las superen en la convocatoria extraordinaria deberán solicitar la ampliación de su matrícula en las materias del rotatorio antes del 15 de marzo.
La selección y la adjudicación de plazas en los hospitales la realizará la Facultad de Medicina y conforme los criterios y plazos que establezca.
3.5. Practicum.
La selección y adjudicación de destino, de los alumnos que deban o soliciten realizar el prácticum y que figuren en los planes de estudio se realizará de acuerdo con los procedimientos que fijen los centros.
4. Convenios internacionales.
4.1. Alumnos de la Universidad de Santiago que pretendan cursar estudios en una universidad extranjera en virtud de un convenio internacional de cooperación deberán formalizar la matrícula ordinaria en esta universidad dentro de los plazos que se fijen con carácter general
Los estudios realizados en virtud de los convenios serán objeto de reconocimiento por parte de los centros donde se imparte su titulación en las materias superadas en que se había matriculado en la Universidad de Santiago de Compostela.
4.2. Alumnos de universidades extranjeras que cursan estudios en la Universidad de Santiago de Compostela en virtud de convenios internacionales de cooperación
Para poder formalizar la matrícula deberán presentar en la Unidad de Gestión Académica la oportuna credencial expedida por la Universidad de Santiago, y no existe ningún tipo de limitación ni impedimento en cuanto a las materias de las que pretenda matricularse. La matrícula no reportará importe alguno, salvo los que deriven del importe del seguro escolar, si el alumno estuviese obligado a él.
Terminado el curso se expedirá una certificación académica en la que se haga constar la calificación alcanzada en las materias cursadas, para su reconocimiento en la universidad de origen.
4.3. Alumnos del programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España). Para formalizar la matrícula deberá haber superado en la universidad de origen un mínimo de 60 créditos en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas o arquitectura técnica o 120 créditos en el caso de licenciaturas, ingenierías o arquitecturas. Para formalizar la matrícula deberán figurar como alumnos del programa SICUE, no existiendo ningún otro tipo de impedimento o limitación en cuanto a las materias de las que pretenda matricularse más que las derivadas de los acuerdos entre las dos universidades. La matrícula no reportará precios públicos en la USC. Terminado el curso se expedirá una certificación académica en la que se haga constar las materias cursadas con las correspondientes calificaciones para su reconocimiento en la universidad de origen.
4.4. Alumnos de la USC que participen en el programa SICUE. Deberán formalizar la matrícula en los estudios que están cursando y en los términos que establezcan los acuerdos académicos y las propuestas de movilidad de la cada estudiante.
4.4.1. No podrán incluirse en el acuerdo académico para matricular por el sistema SICUE las materias calificadas con suspenso en los estudios que está cursando en la USC. No obstante, podrá matricularse de estas materias en la USC y cursarlas fuera del programa SICUE.
4.4.2. Los coordinadores de SICUE enviarán una copia del acuerdo académico realizado por los alumnos de cada centro a las unidades de gestión académica que gestionan las correspondientes titulaciones, con objeto de verificar la matrícula que formalizaron los alumnos participantes en el programa de movilidad.
4.5. No serán reconocibles los estudios de ningún tipo cursados por los alumnos de intercambio fuera de los acuerdos académicos.
5. Efectos de la formalización de matrícula ordinaria.
5.1. La matrícula ordinaria supone el deber y el derecho de asistir a las clases teóricas y prácticas. La obligación de asistencia a las clases teóricas podrá ser dispensada por la junta del centro, a petición del alumno por causa documentalmente justificada.
5.2. Derecho a ser cualificado en dos convocatorias de las que reglamentariamente se celebren en el curso académico, salvo que el alumno no tuviera convocatorias suficientes.
6. Matrícula en el tercero ciclo.
6.1. Los alumnos del tercer ciclo durante los períodos de docencia e investigación formalizarán su matrícula en los créditos establecidos en cada programa, conforme a los precios públicos correspondientes.
Al mismo tiempo se deberá abonar el seguro escolar o, en su caso, el seguro de accidentes. No será necesario abonar el seguro de accidentes cuando se acredite la cobertura del riesgo de accidente por otra vía.
6.2. Terminada la etapa de formación y para la realización de la tesis de doctorado, además de la previa aprobación del proyecto, deberá formalizarse una matrícula anual, en la que se abone el seguro de accidentes, salvo que se acredite al cobertura del riesgo de accidentes por otra vía.
Quienes, además de la matrícula, acrediten una dedicación a tiempo completo a la realización de la tesis de doctorado, la juicio del Consejo de Departamento, en los tres años siguientes a la finalización de los períodos de formación e investigación, tendrán la condición de alumnos de tercer ciclo. Quienes no tengan esta acreditación tendrán aquellos derechos que les reconozca la normativa de la universidad.
7. Matrículas en actos académicos.
7.1 Proyectos fin de carrera y trabajos fin de carrera.
Los proyectos fin de carrera se reservan para las titulaciones técnicas y se configuran en los planes de estudios de un modo obligatorio y a realizar una vez superados el resto de los créditos troncales, obligatorios, optativos y de libre configuración.
Los trabajos de fin de carrera que aparecen en otros planes de estudios se configuran bien con carácter optativo o bien con carácter obligatorio, y para su presentación y realización no se exigirá, salvo que el plan de estudios así lo establezca, haber superado todos los créditos de la titulación.
7.1.1 Requisitos de la matrícula:
a) Proyectos de fin de carrera. Podrán concurrir los alumnos que tengan superadas las demás materias del plan de estudios.
b) Trabajo de fin de carrera. Podrán concurrir los alumnos que reúnan los requisitos que establecen los planes de estudios.
Si el alumno deseara presentar el proyecto o trabajo de fin de carrera en la misma convocatoria en la que haya superado todas las materias, y aún no se hubieran entregado todas las actas en la Unidad de Gestión Académica correspondiente, podrá admitirse la matrícula si el secretario del centro o profesor encargado de la materia o materias evacuan informe conforme el alumno tiene superadas las materias de las que aún no se hubiesen entregado las actas.
La eficacia de la matrícula y de la calificación del proyecto quedarán condicionadas la que de las actas se deduzca que el alumno tiene superadas las materias necesarias para concurrir, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la certificación expedida por el secretario del centro.
7.1.2. Plazos de matrícula: podrá realizarse en cualquier momento del curso académico, siendo la fecha límite el día anterior al establecido por los centros para la entrega del proyecto o del trabajo.
La matrícula dará derecho a presentar el proyecto o trabajo una sola vez, debiendo liquidarse los precios públicos en cada matrícula que se realice.
Los precios públicos de los proyectos de fin de carrera son a los que a tal fin figuran en el decreto de precios públicos de la Xunta de Galicia. En el caso de los trabajos de fin de carrera se liquidarán en función del número de créditos que el plan de estudios ha asignado el trabajo.
7.1.3. Solicitud de concurrencia: los alumnos que formalicen la matrícula deberán presentar la solicitud de la misma en la Unidad de Gestión Académica al menos un día antes de la fecha que el centro haya establecido para la presentación del proyecto, además indicarán la convocatoria en la que vayan a presentar el proyecto.
7.1.4. Fechas de presentación: las fechas de presentación de los proyectos de fin de carrera las determinarán los centros, debiendo realizar por lo menos tres convocatorias anuales tendiendo a hacerlas coincidir con los períodos inmediatamente posteriores a las convocatorias oficiales de exámenes.
Los centros elaborarán un calendario en el que se recojan las fechas de presentación de los proyectos y trabajos de fin de carrera antes del inicio del curso.
7.2. Grado de licenciado.
7.2.1. Matrícula para la colación del grado.
-Modalidad de examen: los alumnos que deseen concurrir a la colación del grado por la modalidad de examen deberán formalizar matrícula entre el 1 y el 15 de octubre.
-Modalidad trabajo de investigación: se podrá realizar en cualquier momento a lo largo del curso; se debe acreditar en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificación expedida por el secretario del centro, que reúne los requisitos y que tiene depositados los ejemplares en la secretaria del centro.
7.2.2. Realización de los exámenes y lectura del trabajo de investigación.
-Realización de los exámenes para la colación del grado: los exámenes se realizarán en las fechas que determinen los centros, entre el 25 de octubre y el 15 de noviembre.
-Lectura del trabajo de investigación: el trabajo de investigación se podrá presentar a lo largo del curso y en los plazos que establezcan los centros.
7.3 Premio extraordinario.
7.3.1 Los alumnos que hubieran alcanzado la calificación de sobresaliente en el grado de licenciado, por cualquier modalidad, podrán optar al premio extraordinario correspondiente al curso en el que concurrieron a la colación del grado, en los términos regulados en el título X.
A efectos de colación del grado se entenderá que pueden concurrir los alumnos que hubieran presentado el trabajo de investigación o hubiesen realizado el examen antes del 15 de noviembre de cada año.
7.3.2. Los alumnos que estén en condiciones de presentarse al premio extraordinario deberán solicitarlo entre el 15 y el 30 de noviembre.
7.3.3. Los centros establecerán entre el 1 y el 15 de diciembre las fechas concretas para juzgar a los concurrentes al premio extraordinario.
7.4. Pruebas de conjunto.
Aquellos titulados por universidades extranjeras a los que se les exija la superación de una prueba de conjunto para la homologación de su título, y optasen por hacerlo en la Universidad de Santiago, dispondrán de por lo menos dos convocatorias por curso que podrán coincidir con las convocatorias oficiales de exámenes. Las fechas concretas de la realización de los ejercicios las fijarán los centros.
8. Matrícula extraordinaria.
8.1 Objeto de la matrícula extraordinaria.
Es matrícula extraordinaria la de quien, con independencia de la titulación que posea, se inscriba en cursos diversos de los que ofrece la universidad regularmente, sin aspirar a la obtención de un título.
8.2. Admisión.
La admisión para formalizar la matrícula en régimen de matrícula extraordinaria la realizará el rector a la vista de las plazas disponibles y solamente para materias en las que se imparta docencia, una vez computadas las matrículas ordinarias. No se autorizará la realización de matrícula extraordinaria en las materias ofertadas en el 1º curso de las titulaciones sometidas la límite de plazas.
De ser admitido formalizará la matrícula en la unidad de gestión académica correspondiente.
8.3. Efectos.
8.3.1. Calificación. Los alumnos en régimen de matrícula extraordinaria serán calificados con las mismas calificaciones que los alumnos de matrícula ordinaria.
8.3.2. Adaptaciones y convalidaciones. Las materias cursadas en régimen de matrícula extraordinaria no serán susceptibles de ser convalidadas o adaptadas para la obtención de títulos universitarios oficiales o propios de la Universidad de Santiago de Compostela.
8.4. Certificaciones.
Las materias cursadas en régimen de matrícula extraordinaria figurarán en los certificados académicos, si bien de un modo separado y con la advertencia de estar cursadas en régimen de matrícula extraordinaria, no conducir a la obtención de ningún título oficial y no ser susceptibles de convalidación o adaptación de ningún título oficial.
8.5. Matrícula extraordinaria en materias o disciplinas superadas.
Los estudiantes de la USC podrán formalizar la matrícula extraordinaria en materias o disciplinas ya superadas cuando en las mismas se produjera una sustantiva modificación de contenidos en el programa de la materia(s) que se pretenda cursar nuevamente.
9. Matrícula de los títulos propios.
Los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos propios establecidos por la universidad en virtud de su autonomía y regulados en el artículo 119 de los estatutos formalizarán la matrícula en la unidad de gestión académica correspondiente una vez seleccionados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la expedición de títulos propios publicado por la resolución Rectoral del 24 de marzo de 1994 (DOG del 2 de mayo).
No obstante lo dispuesto, la realización de esta matrícula en las unidades de gestión quedará en suspenso hasta que no se reglamente con carácter general el régimen académico de los alumnos que cursen estos estudios.
10. Precios públicos.
Todas las matrículas implicarán precios públicos de acuerdo con los que establezca anualmente el Decreto de precios públicos aprobado por la Xunta de Galicia, para curso académico, en el caso de las titulaciones oficiales, o por el Consejo Social, para las titulaciones propias.
El pago de la matrícula podrá fraccionarse en los plazos que aprueben los órganos de la USC. Los plazos y los importes que deban abonarse en cada plazo los establecerá la correspondiente convocatoria de matrícula que para cada curso se realice.
Las exenciones pueden ser:
a) Totales: (abarcan exclusivamente el concepto de matrícula).
-Familia numerosa de segunda categoría.
-Matrícula de honor en COU o en el segundo curso de bachillerato LOGSE. Este beneficio será de aplicación una sola vez, y se agota con la matrícula para el inicio de estudios, ya sea ejercido o no, por lo que no es de aplicación si el alumno inicia con posterioridad otros estudios universitarios.
-Becarios. Si la convocatoria de beca establece la compensación del importe de la matrícula en la universidad.
b) Parciales:
-Familia numerosa de primera categoría (deducción del 50%).
-Matrícula de honor: en función del número de créditos o materias en las que obtuviese esta calificación.
c) Subvenciones: podrán solicitarla los funcionarios y personal laboral de acuerdo con las normas que dicte la Universidad de Santiago de Compostela.
11. Plazos de matrícula.
La matrícula de los alumnos se realizará en los plazos que se establezcan en la convocatoria de matrícula.
12. Simultaneidad de estudios.
12.1. Los alumnos de la Universidad de Santiago de Compostela podrán simultanear los estudios de dos titulaciones de las que imparte esta universidad, si tienen superados como mínimo los créditos de los que están obligados a formalizar matrícula en el primer curso. La acreditación de tener el número de créditos superado será título suficiente para simultanear estudios.
12.2 Se permitirá la simultaneidad de estudios en titulaciones que tengan límite de plazas cuando:
a) Se trate de acceso a segundos ciclos.
b) El expediente académico del alumno, calculado al amparo de las normas de gestión académica, sea de 1 punto en la titulación que está realizando.
12.3 En caso de simultaneidad entre universidades distintas, se estará a lo dispuesto en la reglamentación general del Ministerio de Educación y Cultura.
13. Desistimiento y modificación de la matrícula.
Podrá solicitarse el desistimiento o la modificación de matrícula en los plazos y condiciones que se establezcan en la convocatoria de matrícula y resoluciones rectorales de desarrollo.
Modificaciones particulares:
Se aceptará en cualquier momento la modificación de matrícula por las siguientes causas:
a) Ampliación de materias al objeto de que el alumno pueda beneficiarse de becas convocadas por el MEC, Xunta de Galicia, universidad o cualquier otro organismo oficial.
b) Resolución de adaptación o convalidación siempre que se hubiese solicitado en el período ordinario de la matrícula. Esta modificación de matrícula en ningún caso supone la posibilidad de la anulación total de la misma. Asimismo, no se admitirá la ampliación de matrícula en materias en las que se hubiese realizado la primera convocatoria ordinaria de examen. Con independencia de la presentación o no del recurso potestativo de reposición contra la resolución de adaptación o convalidación, el alumno deberá formalizar la matrícula en el plazo que se le indique en la resolución.
c) Selección de alumnos para la realización de prácticas en empresas, trabajos académicamente dirigidos o trabajos de campo, después de formalizar la matrícula y siempre que no se hubiesen presentado al examen de las materias que pretenda anular o modificar la matrícula. La solicitud de modificación de matrícula deberá realizarse en los diez días siguientes a la formalización de la matrícula o la incorporación para la realización de las prácticas en empresas.
d) En los supuestos de concurrencia horaria, sea en las clases teóricas o en las prácticas, entre las materias del plan de estudio que está realizando el alumno y las materias de libre elección que se impartan en otras titulaciones, en el plazo de 30 días desde que hubiesen empezado las clases de las materias afectadas. Al mismo tiempo se admitirá la modificación de matrícula en el supuesto de modificación de horarios conforme a los que el alumno formalizó la matrícula.
e) En aquellos supuestos en que por las situaciones personales, tal como enfermedad grave, o académicas, estime el Rectorado la procedencia de la modificación o anulación de la matrícula.
14. Convocatorias de examen.
Los alumnos que formalicen la matrícula ordinaria dispondrán de dos convocatorias por curso y de un máximo de siete convocatorias para superar cada materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo de la Xunta de Gobierno de 22 de abril de 1996.
En el cómputo de convocatorias para superar una materia no se tendrán en cuenta las que figuren con la mención de no presentado.
En cada curso académico se realizarán dos convocatorias de examen por cada materia de acuerdo con lo siguiente:
1. Materias cuatrimestrales con docencia en el primer cuatrimestre: la primera convocatoria de exámenes se realizará en el mes de febrero, y la segunda en el mes de septiembre.
2. Materias cuatrimestrales con docencia en el segundo cuatrimestre y materias anuales: la primera convocatoria de exámenes se realizará en el mes de junio y la segunda en el mes de septiembre.
3. Convocatoria extraordinaria de exámenes para planes no renovados: se realizará en las mismas fechas que la convocatoria de exámenes de las materias cuatrimestrales con docencia en el primer cuatrimestre.
4. Convocatoria de exámenes de fin de carrera:
a) Planes renovados. Se realizará entre los meses de diciembre y enero y en las fechas que cada centro estime pertinente, que deberán ser hechas públicas al inicio del curso.
b) Planes no renovados. Coincidirá con la convocatoria extraordinaria de exámenes.
El acuerdo de la Xunta de Gobierno que apruebe anualmente el calendario escolar podrá establecer las fechas de examen y los períodos no lectivos para su realización, conforme a la programación que para el curso académico se realice.
15. Matrícula para exámenes de fin de carrera.
15.1. Podrán concurrir a la convocatoria de exámenes de fin de carrera los alumnos de planes estructurados en créditos a los que les resten 40 créditos para concluir sus estudios, o tres materias en el caso de alumnos de planes de estudios sin renovar, aunque no hubiesen estado matriculados con anterioridad en esos créditos o materias.
A efectos del apartado anterior sólo computarán los créditos o materias necesarios para obtener la titulación; sin incluir aquéllos en los que el alumno se matricule en exceso de los exigidos para la obtención del título. En este último caso el alumno indicará en qué materias desea inscribirse en la convocatoria fin de carrera.
El alumno que desee concurrir a la convocatoria de exámenes de fin de carrera deberá formalizar la inscripción en los plazos que se establezcan en la convocatoria de matrícula. La inscripción deberá formalizarse de la totalidad de las materias que le resten para finalizar los estudios. En ningún caso procederá la inscripción con posterioridad a la realización de los exámenes.
15.2. Titulaciones con proyectos o trabajos fin de carrera:
Los alumnos de titulaciones en las que se exija tener todas las materias del plan de estudios aprobadas para la realización del proyecto o trabajo fin de carrera no se tendrán que matricular previamente del proyecto o trabajo de fin de carrera para poder presentarse a la convocatoria de fin de carrera. Para el cómputo del número de créditos no se contarán los del trabajo o proyecto de fin de carrera, salvo en los casos en que para realizarlo no se precise haber superado todas las materias del plan de estudios.
Las estancias de farmacia (prácticas tuteladas) tendrán el mismo tratamiento que los proyectos de fin de carrera a efectos de la inscripción en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera. Igual interpretación se hará de cualquier otra situación análoga que se pueda dar en otra titulación.
15.3. Fin de carrera y libre configuración.
Cuando el estudiante se matricule de todas las materias que le quedan para finalizar los estudios y además esté realizando prácticas en empresa, créditos por equivalencia, o cualquier otra actividad reconocida para la libre configuración curricular, se le permitirá la inscripción en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera, siempre que acredite tal circunstancia y que el número de créditos que le falte globalmente para concluir los estudios esté dentro del límite establecido.
15.4. Exclusiones de la inscripción de la convocatoria extraordinaria de fin de carrera:
No se podrán inscribir en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera los alumnos que tengan superadas la totalidad de las materias y créditos exigidos para la obtención del título. En todo caso, esta convocatoria extraordinaria no será de aplicación a las siguientes materias o actividades:
-Los practicum.
-Las estancias en farmacia, en veterinaria y en aquellas otras titulaciones que las prevean en sus planes de estudio.
-Los trabajos académicamente dirigidos.
-Las materias que exijan superación de prácticas para ser aprobadas, salvo que los centros autoricen lo contrario.
16. Convocatoria extraordinaria de exámenes para planes no renovados.
16.1. Régimen transitorio para alumnos de planes no renovados.
Los alumnos que estén cursando estudios por planes no renovados y matriculados en materias de las que sean repetidores, podrán concurrir a un máximo de tres materias en la convocatoria extraordinaria de exámenes.
16.2. Inscripción para la convocatoria extraordinaria de exámenes.
Los alumnos que hayan formalizado la matrícula en los plazos establecidos y que reúnan los requisitos que se establecen en los plazos anteriores, y deseen concurrir a la convocatoria extraordinaria de exámenes, deberán formalizar inscripción en la Unidad de Gestión Académica en los plazos que anualmente se establezcan.
Los alumnos que hayan formalizado solicitud para concurrir a los exámenes de la convocatoria extraordinaria y que no concurran podrán concurrir a las convocatorias ordinarias del curso.
TÍTULO II
Calificaciones
17. Calificaciones y menciones.
17.1. Calificación.
La evaluación de los alumnos será reflejada en las actas mediante una calificación numérica en función de la siguiente escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
0-4,9: suspenso (SS).
5,0-6,9: aprobado (AP).
7,0-8,9: notable (NT).
9,0-10: sobresaliente (SB).
También podrá otorgarse la calificación de apto/a o no apto/a en los supuestos de créditos reconocidos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, y en los demás supuestos previstos por las normas.
Se podrá conceder la mención de matrícula de honor a los alumnos que hubiesen obtenido la calificación igual o superior a 9, sin que su número pueda exceder del 5% de los alumnos matriculados en la materia en el correspondiente curso académico. No obstante, si el número de alumnos matriculados fuese inferior a 20, podrá concederse una matrícula de honor.
17.2. Menciones.
En las actas de examen, además de reflejar las calificaciones, podrán figurar las menciones sin calificar o no presentado en los siguientes supuestos:
Sin calificar. En el supuesto de que el alumno concurra a la convocatoria de examen de una materia sin haber superado la materia que sea prelación o bien cuando curse los estudios de los que está matriculado en la Universidad de Santiago de Compostela en otra universidad en el marco de un convenio interuniversitario de cooperación, siempre y cuando los estudios cursados en otra universidad tengan que ser objeto de reconocimiento de estudios de acuerdo con las disposiciones que regulan este tipo de estudios.
No presentado. Se hará constar esta mención a aquellos alumnos que, estando matriculados en una materia, no concurran a la realización de los exámenes en las convocatorias oficialmente establecidas.
18. Valoración de los expedientes.
Para la valoración de los expedientes la universidad aplicará las normas que en cada caso sean de aplicación y, supletoriamente, lo previsto en el protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos, ratificado por el Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2005.
TÍTULO III
Actas, expedientes y custodia de exames
Capítulo I
Actas
19. Confección de las actas.
Por cada materia cursada y por cada una de las convocatorias de examen se elaborará un acta en la que figuren todos los alumnos matriculados, indiferentemente del régimen de matrícula. Mediante resolución rectoral, podrá establecerse que las actas se confeccionen por grupos de docencia de acuerdo con el procedimiento de elaboración y cumplimentación de actas que se establezca.
20. Contenido del acta.
20.1. Las actas identificarán la materia de que se trate con todos sus elementos, tales como: denominación, tipo de materia, créditos, titulación en la que se imparte, período de docencia, grupo, en su caso, y cualquier otro que sirva para su identificación.
Los alumnos que deban figurar en las actas serán identificados, como mínimo por su nombre y apellidos, y documento nacional de identidad o pasaporte, y tipo de matrícula.
20.2 Las calificaciones se reflejarán en cualquier caso con los literales de las calificaciones y menciones, sin perjuicio de otro tipo de marcas o símbolos que permitan agilizar su gestión.
21. Celebración de las actas.
Las actas de examen serán firmadas en todas sus hojas por el profesor o profesores que conforme al plan de organización docente tengan la responsabilidad expresa de la docencia de la materia.
La última hoja de cada acta, además de la firma de los profesores, indicará explícitamente nombre y apellidos de éstos. Igualmente, en esta última hoja el secretario del centro realizará el reconocimiento de la firma del profesor, la firmará y la sellará.
Si por pérdida de relación con la universidad, fallecimiento o causa análoga el profesor encargado de la materia no hubiese podido firmar el acta, ésta será firmada en todas sus hojas por el secretario del departamento, y en la última por el secretario del centro, que hará constar las causas por las que el profesor encargado no haya firmado, además del reconocimiento de firma conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
22. Entrega de las actas de examen.
Las actas de examen de cada convocatoria deberán ser entregadas en la secretaría de los centros de modo improrrogable en los quince días siguientes a la fecha de finalización del respectivo período oficial de exámenes establecido en el calendario escolar de la USC. La ampliación de este plazo, siempre por causas excepcionales, deberá contar con la autorización expresa del secretario general. El secretario del centro procederá a su remisión inmediata a las unidades de gestión académica, sin necesidad de esperar por la entrega de la totalidad de las actas.
La Secretaría General de la Universidad desarrollará los aspectos de confección, cumplimentación, entrega, depósito y custodia, así como los procedimientos de rectificación de las actas.
23. Conservación y custodia das actas.
Las actas serán depositadas posteriormente para su conservación, custodia y gestión en las dependencias de las unidades de gestión académica.
En los centros se depositará una copia del acta que carecerá de efectos certificantes.
Corresponde al secretario general de la universidad la custodia de las actas. Bajo la supervisión del secretario general adjunto, el jefe de la Unidad de Gestión Académica tendrá la responsabilidad encomendada, de estricto cumplimiento, del depósito y custodia de las actas.
24. Modificaciones de las actas.
En cualquier caso las actas podrán ser modificadas por los profesores firmantes siempre que la modificación sea favorable al alumno, sin necesidad de instruir procedimiento alguno y con su comparecencia en la Unidad de Gestión Académica, en los plazos que se establezcan en la normativa sobre elaboración y modificación de actas.
Capítulo II
Expedientes y certificaciones
25. Unidad de expediente académico.
El expediente académico del alumno reflejará todas las incidencias académicas que afecten a los estudios que cursó o está cursando.
El expediente académico será único por alumno, y se podrá separar en varios subexpedientes por titulaciones. En este supuesto, el subexpediente principal será el de la primera titulación en que haya iniciado estudios, y se debe hacer constar tal circunstancia tanto en el subexpediente principal como en los separados.
26. Certificaciones.
El acto de certificación sobre verbo de una o varias titulaciones.
Los modelos de certificaciones deberán ser previamente aprobados por el secretario general de la universidad.
27. Certificaciones de expedientes trasladados.
En los supuestos de expedientes trasladados se deberán reflejar todos los extremos académicos de la universidad de procedencia, sin perjuicio de las adaptaciones y convalidaciones que en esta universidad puedan realizarse.
Las certificaciones que se expidan deberán reflejar el expediente de la universidad de origen de modo diferenciado al de esta universidad.
28. Conservación y custodia de exámenes.
Los exámenes o pruebas, ya sean parciales o finales, que hubiesen sido realizados por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de ellos, deberán ser conservados por los profesores encargados de la materia por lo menos seis meses desde la fecha final de entrega de las actas, salvo en los supuestos de que esté en curso un expediente administrativo o judicial, o que por otras normas se establezcan plazos mayores.
TÍTULO IV
Régimen de traslados
Capítulo I
Requisitos para el inicio y continuación de estudios
29. Inicio de estudios.
Los alumnos que deseen iniciar estudios en titulaciones de la Universidad de Santiago de Compostela deberán solicitar la admisión en la titulación elegida acreditando que reúnen los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la universidad, en los plazos y con el procedimiento que disponga la convocatoria de matrícula.
30. Continuación de estudios.
30.1. Continuación en titulaciones con límite de plazas.
Los centros de las titulaciones con limitación de plazas, en el primer ciclo, en el segundo ciclo o en ambos, podrán proponer a la Xunta de Gobierno que se establezca un límite para traslados. Este límite no podrá ser inferior al 10% de las plazas que se autoricen para alumnos de nuevo ingreso.
30.1.1 Continuación en titulaciones sin cuota de plazas para traslados.
-Los alumnos deberán acreditar haber superado el primer curso completo de esos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas (Real decreto 69/2000, de 21 de enero).
-En ambos casos no podrán haber agotados las convocatorias establecidas en las normas de permanencia según la normativa de la USC. No se tendrá en cuenta este requisito en el caso de aplicación del artículo 34 de las normas de gestión académica.
Cuando un estudiante no reúna los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores quedará sometido al régimen general de adjudicación de plazas regulado en el Real decreto 69/2000, de 31 de enero.
30.1.2. Titulaciones con cuota de plazas para traslados.
Los alumnos que soliciten el traslado deberán reunir los requisitos académicos establecidos en el apartado anterior.
Para la resolución de las solicitudes de traslado se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
1. Se resolverán primero las solicitudes que, reuniendo los requisitos para el traslado, sean presentadas antes del 31 de julio.
2. De resultar plazas no adjudicadas, se resolverán las presentadas entre el 1 de agosto y el 15 de octubre, y aquéllas que se hubiesen presentado en el primer plazo y no se hubiesen admitido por carecer (en la convocatoria de junio) de los requisitos académicos exigidos y hubiesen reunido los requisitos generales.
3. Las solicitudes se ordenarán por la calificación del expediente que resulte de la aplicación de los criterios generales que señala la disposición final segunda del Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, o norma que la sustituya.
4. Una vez valorados los expedientes, y sin perjuicio de la notificación individual, se hará pública una resolución en la que figuren todos los alumnos admitidos y los excluidos, ordenados conforme a la calificación de su expediente.
30.1.3. Traslados desde universidades privadas o de la Iglesia.
Los alumnos procedentes de universidades privadas o de la Iglesia, para continuar estudios de primer o segundo ciclo en las titulaciones con límite de plazas que se imparten en la USC, además del requisito de haber superado íntegramente el primer curso de planes no renovados o 60 créditos de planes renovados, no podrán haber agotados las convocatorias establecidas según las normas de permanencia de la universidad, y deberán tener, además, una calificación en las pruebas de acceso a la Universidad igual o superior la del último alumno admitido en esa titulación en el curso anterior.
Acreditados los tres requisitos procederá su resolución conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
30.2. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
30.2.1. Continuación en titulaciones sin cuota de plazas para traslados.
Para ser admitidos deberán convalidarse al menos una materia en el caso de planes no renovados o 15 créditos en el caso de planes renovados.
30.2.2. Titulaciones con cuota de plazas para traslados.
Para ser admitidos deberán convalidarse al menos el primer curso completo en el caso de titulaciones no renovadas o 60 créditos en el caso de planes renovados. La valoración de expedientes se realizará según las normas que a estes efectos establezca la USC.
En caso de que estos alumnos no obtengan la convalidación parcial de estudios, deberán superar las PAAU salvo que los estudios preuniversitarios convalidados les den acceso directo a la universidad.
Capítulo II
Normas generales de traslados
31. Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de inicio o continuación de estudios en titulaciones que imparta la Universidad de Santiago de Compostela deberán presentarse en las unidades de gestión académica correspondientes a la titulación, en las fechas que establezca la convocatoria de matrícula.
32. Tramitación.
32.1 Las solicitudes de admisión para continuar o iniciar estudios en titulaciones de la Universidad de Santiago de Compostela serán resueltas conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, resoluciones rectorales que lo desarrollen y en las disposiciones vigentes que sean de aplicación al caso, y deben ser notificadas a los interesados a efectos de tramitación de traslado de expediente.
32.2. Los alumnos que no reúnan los requisitos para la aceptación del traslado conforme a lo establecido en el presente acuerdo podrán presentar solicitud de ingreso en titulaciones con límite de plazas.
33. Cambio de matrícula en el primer curso en titulaciones con límite de plazas.
33.1. Los alumnos matriculados en el primer curso de una titulación con límite de plazas podrán solicitar el cambio de matrícula a partir del curso académico siguiente a aquél en que habían iniciado estudios, para continuar los mismos estudios que se impartan en centros de la universidad o adscritos a ella sitos en localidad distinta. Estas solicitudes se resolverán favorablemente en cualquier supuesto.
33.2. Podrá autorizarse un nuevo cambio de centro, durante el mismo curso académico, cuando los alumnos que lo pidan reúnan los requisitos para alcanzar la titulación por el centro de origen.
34. Alumnos con convocatorias agotadas en alguna materia.
Si el alumno que solicita el traslado hubiese agotado convocatorias en alguna materia, conforme al régimen general de convocatorias de la Universidad de Santiago de Compostela, se admitirá el traslado si la universidad de origen reconoce la reciprocidad de trato a los alumnos de la Universidad de Santiago de Compostela con convocatorias agotadas, para que, respeto de las materias con convocatorias agotadas, rinda examen una única vez.
35. Alumnos que accedieron a la universidad a través de las pruebas para mayores de veinticinco años.
Las solicitudes de traslado para continuar los mismos estudios ya iniciados en otra universidad, presentadas por los alumnos que accediesen a la universidad a través de las pruebas para mayores de veinticinco años, se resolverán conforme a lo dispuesto para las titulaciones no sometidas a limitación de plazas en el primer curso.
36. Admisión del expediente de alumnos de esta universidad que hubiesen agotado o no convocatorias en ella.
Se autoriza la admisión del traslado de expediente académico de los alumnos que agotaron convocatorias en alguna materia y que, tras superarla en otra universidad, deseen trasladar nuevamente su expediente a esta universidad para que, tras su convalidación en su expediente, puedan solicitar el libramiento del título.
También se autoriza la admisión del traslado, en los mismos términos que en el caso anterior, a los alumnos que hubiesen realizado al menos el 80% de las materias correspondientes a su titulación en esta universidad.
Para ambos casos la solicitud del traslado de expediente podrá presentarse en cualquier momento.
37. Alumnos procedentes de la universidad de la Iglesia.
A efectos de la admisión para la continuación de estudios en titulaciones, tanto con límite de plazas como sin límite, por parte de alumnos que procedan de universidades de la Iglesia, no se tendrán en cuenta las materias que sean de enseñanzas eclesiásticas, y que no formen parte de los planes de estudios de las enseñanzas que se imparten en la Universidad de Santiago de Compostela.
De ser admitido el alumno, los jefes de las unidades de gaestión académica pondrán en conocimiento de los centros que el alumno procede de una universidad de la Iglesia, por si estiman pertinente la realización de una prueba de conjunto sobre las materias que le pudiesen ser convalidadas.
38. Ingreso en titulaciones con planes de estudio en proceso de extinción.
Las solicitudes de traslado de alumnos para la continuación de estudios conforme a planes en proceso de extinción se resolverán conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo y lo que se dispone a continuación:
38.1. Inicio y continuación de estudios en titulaciones en planes en proceso de extinción.
No se procederá a la admisión de ningún alumno de nuevo ingreso para cursar titulaciones por planes de estudios en proceso de extinción, salvo que, tras los procesos de convalidación, resulte que tiene superadas todas las materias que estén extintas.
Solamente se les permitirá formalizar matrícula en los planes de estudio en proceso de extinción a los alumnos procedentes de traslados en los supuestos de que las materias en las que pretendan formalizar matrícula se impartan, por no haberse extinguido el curso, o estuviesen en el período transitorio de dos años siguientes a la extinción del curso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 42.3º, de no impartirse las materias o estar ya terminado el período transitorio subsiguiente, si el alumno desea continuar estudios, deberá adaptarse al nuevo plan.
38.2 Continuación de estudios en planes en extinción por parte de alumnos que habían iniciado estudios en planes renovados.
Se admitirá el traslado para la continuación de estudios en planes en proceso de extinción de los alumnos que en las universidades de procedencia los habían iniciado conforme a planes renovados, si reúnen los dos requisitos siguientes:
-Que la incorporación al plan de estudios renovado en la Universidad de Santiago de Compostela suponga un retraso, dado el diferente ritmo de implantación del plan de estudios.
-Que tras los procesos de adaptación no deba superar ninguna materia que esté extinguida definitivamente.
39. Traslados de alumnos que habían accedido a la universidad por convalidación de estudios extranjeros.
Los traslados de los alumnos que habían ingresado en cualquier universidad española por convalidación de estudios extranjeros se resolverán conforme a los criterios generales de traslados establecidos en el presente acuerdo.
TÍTULO V
Adaptaciones y convalidaciones
Capítulo I
Ámbito de aplicación y conceptos
40. Ámbito de aplicación.
Las normas de adaptación y convalidación que se establecen en el presente acuerdo serán de aplicación para todos los planes de estudio conducentes a titulaciones oficiales vigentes en la Universidad de Santiago de Compostela.
41. Conceptos.
Adaptaciones. Se entenderá por adaptación los siguientes actos:
a) El acto por el que se les reconoce eficacia académica a los estudios superados conforme un plan de estudios en proceso de extinción en otro de nueva implantación y que lo sustituye.
b) También tendrá la consideración de adaptación el acto por el que se les reconoce eficacia académica a las materias que se impartan en el mismo grupo de docencia, o que se consideren unidas a los efectos de impartición en el Plan docente anual tanto si corresponden a la misma titulación como a otra distinta.
c) El acto por el que se les reconoce eficacia académica a los estudios realizados conforme un plan de estudios de otra universidad en un plan de estudios de la Universidad de Santiago de Compostela, en el supuesto de que ambos planes conduzcan a la misma titulación oficial.
Convalidaciones. La convalidación es el acto por el que se les reconocen efectos académicos a los estudios universitarios realizados conforme a un plan de estudios en otro plan de estudios conducente a distinta titulación.
El reconocimiento de estudios realizados en universidades extranjeras o en instituciones análogas se realizará por el procedimiento de convalidación.
Capítulo II
Adaptaciones
42. Adaptación obligatoria y voluntaria.
42.1 Adaptación obligatoria.
Los alumnos que estén cursando un plan de estudios que está siendo sustituido por otro, de no superar las materias del plan en extinción, si desean continuar los mismos estudios, deberán adaptarse al nuevo plano de estudios.
Este supuesto implicará el inicio de un nuevo expediente académico, el mantenimiento de las calificaciones de las materias superadas y que sean adaptadas, y el comienzo de nuevo del cómputo de las convocatorias respecto de todas las materias que resten por superar en el nuevo plan de estudios.
42.2 Adaptación voluntaria.
Los alumnos que están realizando estudios conforme a un plan de estudios que está siendo substituido por otro podrán solicitar la continuación de sus estudios por el plan de nueva implantación.
42.3. Adaptación obligatoria y voluntaria.
Con objeto de facilitar la conclusión de los estudios por los planes en proceso de extinción, el rectorado, a la vista del expediente del alumno y de los informes de los centros, podrá autorizar la realización hasta un máximo de tres materias conforme a un plan renovado para que sean imputadas a un plan en proceso de extinción.
Superadas las materias, se reconocerán plenos efectos dentro del plan de origen del alumno recociéndosele la calificación otorgada.
La resolución rectoral que autorice esta matrícula establecerá la correspondencia entre las materias del plan en extinción y las del plan nuevo.
43. Criterios que se seguirán en los expedientes de adaptación.
43.1. Adaptaciones por causa de sustitución de planes de estudio.
En este supuesto se estará a lo dispuesto en los cuadros de adaptación que establezcan los respectivos planes de estudio.
43.2. Adaptaciones a causa de continuación de estudios.
A estos efectos, se atenderá a los criterios adoptados por el Consejo de Coordinación Universitaria y demás normas de aplicación.
44. Calificación.
En las materias o disciplinas que resulten adaptadas, deberá reflejarse la mención adaptada y la calificación que el alumno había alcanzado en la materia objeto de la adaptación.
Si la materia estuviese estructurada en disciplinas, la calificación se obtendría conforme a lo siguiente: suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, y dividido por el número de créditos totales de la disciplina de que se trate. No se tendrán en cuenta los créditos que no tengan calificación.
Capítulo III
Convalidaciones
45. Estudios convalidables.
Serán susceptibles de ser convalidadas las materias o disciplinas que formen parte de planes de estudios conducentes a títulos oficiales, ya se impartan en universidades públicas, privadas o de la Iglesia o en los centros adscritos a cualquiera de ellas. Igualmente serán convalidables las materias cursadas en régimen de equivalencia.
La Junta de Gobierno establecerá aquellos estudios que sin tener carácter universitario sean susceptibles de ser convalidados.
46. Criterios que se seguirán en los expedientes de convalidación.
Para estos efectos, se estará a los criterios adoptados por el Consejo de Coordinación Universitaria y demás normas de aplicación.
47. Calificación.
Las materias convalidadas serán reflejadas en el expediente con la mención convalidada e indicando las calificaciones según los criterios adoptados por el Consejo de Coordinación Universitaria y demás normas de aplicación.
Las materias que sean reconocidas como de libre elección mantendrán en cualquier caso la calificación obtenida, ya fuese otorgada en esta universidad o en otras universidades.
48. Normas específicas para convalidación de los complementos de formación.
Para la convalidación de los complementos de formación se tendrá en cuenta si la materia de la que se solicita la convalidación cumple los requisitos que establecen las respectivas órdenes que implantan los complementos de formación, aunque no coincidan con las materias que compongan los complementos que se imparten en esta Universidad.
49. Eficacia de las convalidaciones o adaptaciones.
Las adaptaciones y convalidaciones producirán efectos desde que se dicte la resolución que las reconozca.
Si las adaptaciones y convalidaciones generasen precios públicos, los efectos comenzarán desde que se acredite el pago correspondiente.
El pago de los precios que se generen podrá realizarse fraccionadamente por asignaturas o disciplinas en sucesivos cursos académicos, siempre que el plan de estudios para el que se dictó la resolución no hubiese sido modificado en las materias convalidadas o adaptadas.
Capítulo IV
Normas comunes a adaptaciones y convalidaciones
50. Efectos en el curriculum del alumno.
50.1. Las materias o disciplinas adaptadas o convalidadas se considerarán superadas a todos los efectos y, por consiguiente, no son susceptibles de nuevo examen.
50.2. Si tras los procesos de convalidación o adaptación los alumnos que están estudiando licenciaturas, salvo medicina o arquitectura, no hubiesen acreditado la superación de por lo menos 300 créditos, deberán cursar materias no cursadas de la titulación que estén realizando hasta cubrir el mínimo de créditos exigido. Si no tiene la titulación materias suficientes, la dirección del centro determinará las materias de otras titulaciones que deberá cursar el alumno.
Para titulaciones de sólo segundo ciclo, o en los supuestos de que se hubiera accedido a segundos ciclos que no sean continuación del primer ciclo iniciado, o de titulaciones de sólo primer ciclo, en el cómputo de los trescientos créditos se tendrán en cuenta los créditos de la titulación o ciclo que les reconoce el acceso.
51. Órganos competentes en el procedimiento de adaptaciones y convalidaciones (3).
Las adaptaciones y convalidaciones serán resueltas en todo caso por el rector, tras el informe de los órganos correspondientes de cada centro. No será preciso este informe cuando el alumno tenga superada íntegramente la materia troncal. En este caso se aplicará el criterio establecido por el Consejo de Universidades para la resolución de la adaptación de las materias troncales.
A los efectos de agilización procedimental, y sin prejuicio de la necesidad de la resolución expresa, las comisiones académicas de cada titulación podrán, conforme los antecedentes, establecer tablas de adaptación y convalidación entre materias de diferentes titulaciones, de tal modo que los alumnos podrán formalizar la matrícula con la presunción de adaptación o convalidación de las antedichas materias.
Los reconocimientos de convalidación como materias de libre elección de materias superadas en otras titulaciones de la Universidad de Santiago de Compostela y que se deseen imputar a la titulación que el alumno está siguiendo, se reconocerán, y sin necesidad del informe del centro, si en los acuerdos de la Junta de Gobierno que aprueben las materias de libre elección para cada curso académico no figurara como excluida por tener contenidos idénticos o muy similares para la titulación en el que se pretenda imputar.
51.1. Eficacia de las tablas de cuadros de convalidación.
Los cuadros de convalidación y adaptación que fueron aprobados por las comisiones de los centros servirán para el reconocimiento de las convalidaciones o adaptaciones sin necesidad de provocar nuevos acuerdos de las comisiones competentes y serán ejecutados directamente por las unidades de gestión académica.
51.2. Vigencia y mantenimiento de las tablas.
Estas tablas de convalidación tendrán por lo menos una vigencia de un curso académico. La supresión de materias, ampliación o cualquier otra modificación deberá ser comunicada por los centros al Servicio de Alumnado, que será el responsable del mantenimiento y actualización del libro de convalidaciones y adaptación en cualquier soporte.
El plazo para la notificación de las modificaciones será hasta el 30 de abril de cada curso académico para que produzcan efectos en el curso siguiente. En el caso de que no se produjera esta comunicación al Servicio de Alumnado se entenderá prorrogado el libro durante el curso siguiente.
51.3. Difusión.
El rectorado hará la correspondiente difusión en los centros, departamentos, unidades administrativas y alumnos del Libro de convalidaciones y adaptaciones de la USC.
52. Plazos de solicitud y resolución.
52.1 Plazos de solicitud.
Las solicitudes de adaptación y convalidación de estudios podrán presentarse durante todo el curso, si bien sólo darán derecho a modificar o anular la matrícula, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 sobre modificaciones particulares, las solicitudes presentadas en el plazo de matrícula ordinario.
52.2. Plazos de resolución.
Sobre las solicitudes de adaptación y convalidación, deberán emitir informe los órganos competentes en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de solicitudes.
Como consecuencia de las resoluciones de adaptación o convalidación los alumnos, de tener hecha la matrícula, podrán modificarla en el plazo de diez días desde la recepción de la resolución si no habían sido convalidadas o adaptadas todas las materias que hubiesen solicitado.
TÍTULO VI
Acceso a los segundos ciclos
Capítulo I
Normas generales
53. Condiciones de acceso al segundo ciclo.
53.1. El acceso al segundo ciclo podrá estar sometido a limitación de plazas. La Junta de Gobierno podrá dictar normas que permitan un acceso equilibrado de las diferentes titulaciones o estudios de primer ciclo a los que se les reconozca acceso a estudios de segundo ciclo, pudiendo establecer turnos de acceso.
53.2. La limitación de plazas no afectará a los alumnos para los que el segundo ciclo sea continuación directa de los estudios iniciados en el mismo centro y titulación. Los alumnos que soliciten el ingreso para continuar los mismos estudios iniciados en otras universidades se someterán al procedimiento de traslados.
53.3. El ingreso en estudios con limitación de plazas requerirá la solicitud previa de los alumnos interesados. La solicitud y el procedimiento para su resolución se regirán por el presente acuerdo y lo establecido en el Real decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.
53.4. Los alumnos que estén en posesión de un primer ciclo o de una titulación de primer ciclo que les reconozca el acceso a otros segundos ciclos o titulaciones de sólo segundo ciclo solamente podrán solicitar el ingreso en los dichos estudios a través de lo dispuesto en este acuerdo.
53.5. En consonancia con lo anterior, no podrán solicitar el ingreso en el primer ciclo de la misma titulación alegando estar en posesión de un título universitario, pruebas de acceso a la universidad, formación profesional o cualquier otro título que reconozca el acceso a la universidad. En el supuesto de que el alumno solicite, en primera convocatoria, el ingreso en el primer ciclo de una titulación por no tener superado el primer ciclo que le reconoce el acceso al segundo ciclo, y la superarse en la segunda convocatoria del curso, se procederá a la anulación de todas las actuaciones efectuadas, incluso la matrícula que pudiese tener hecha, y se tomará en consideración la solicitud del alumno como solicitud de ingreso en estudios de segundo ciclo con la prelación de septiembre. Salvo los alumnos de la titulación de farmacia que fueron seleccionados en la primera convocatoria del curso para la realización de las estancias y que terminan las mismas en el mes de septiembre. Su
solicitud se tramitará con la prelación de junio en caso de que superen las estancias y siempre que su calificación para la titulación solicitada con mayor preferencia sea superior a la del último alumno admitido en la misma.
53.6. En los estudios que no estén sometidos a limitación de plazas, el ingreso se realizará mediante la formalización de matrícula en los plazos que con carácter general se establezcan.
53.7. En el supuesto de que el acceso al segundo ciclo de estudios de titulaciones de primero y segundo ciclo no esté sometido a limitación de plazas, aunque el ingreso a través del primer ciclo sí, se considerará para los alumnos que accedan al segundo ciclo conforme al procedimiento establecido en la presente resolución que la titulación no está sometida a limitación de plazas.
54. De los complementos de formación.
54.1. Los centros en los que se impartan enseñanzas de segundo ciclo a las que se puedan incorporar alumnos con el primer ciclo de otra titulación, deberán implantar, si así se requiriese, los complementos de formación que sean necesarios.
54.2. La implantación de los complementos de formación se deberá realizar de tal modo que, en el momento de implantación del segundo ciclo, los alumnos puedan incorporarse a este.
54.3. Los complementos de formación que en cada caso se requieran se podrán cursar de las siguientes formas:
a) Simultáneamente a las enseñanzas del primer ciclo.
b) Simultáneamente a las enseñanzas del segundo ciclo.
54.4. En ambos supuestos, si los complementos de formación no coincidiesen con las materias que compongan el plan de estudios, se deberá especificar el carácter de complementos de formación de la materia.
54.5. Si los complementos de formación fuesen materias propias del plan de estudios, estos se deberán cursar de acuerdo con la ordenación temporal de las materias que establezca el plan de estudios.
54.6. De estar sometido a limitación de plazas el acceso al segundo ciclo, la superación de los complementos de formación o acreditar la convalidación de los mismos, no supondrá el derecho de acceso al segundo ciclo.
54.7. Las materias que configuren los complementos de formación y que no formen parte del primer ciclo de los planes de estudio podrán cursarse como materias de libre elección, si bien la superación de las mismas no implica el derecho de realizar los estudios de segundo ciclo si estos estuviesen sometidos a limitación de plazas.
54.8. Los complementos de formación superados por el estudiante en cualquier universidad serán reconocidos académicamente en la Universidad de Santiago de Compostela, aun cuando la determinación de los mismos, de ser el caso, fuese diferente.
55. Expediente académico.
En los expedientes académicos de los alumnos que accedan al segundo ciclo de enseñanzas universitarias, conforme a lo establecido en el presente acuerdo, deberán reflejarse separadamente las materias correspondientes a los complementos de formación.
Capítulo II
Procedimiento de ingreso en los segundos ciclos sometidos a limitación de plazas
56. Solicitud.
En cada curso académico, mediante resolución rectoral, se realizará una convocatoria para que los alumnos puedan solicitar el ingreso en los segundos ciclos con límite de plazas, que deberá contener como mínimo:
a) Titulaciones sometidas a limitación.
b) Número de plazas.
c) Porcentaje aprobado por la vomunidad sutónoma para alumnos de otras universidades según el Real decreto 69/2000, de 21 de enero.
d) Plazo de presentación.
e) Requisitos generales para el acceso.
f) Complementos de formación que se cursarán por cada titulación o primer ciclo con acceso.
57. La convocatoria se desarrollará en tres fases independientes:
1ª Fase de julio: para los alumnos que posean la titulación que les dé acceso dentro del plazo de solicitud que se establezca en el mes de julio, es decir, aquellos que habían terminado los estudios de acceso en la convocatoria de junio o en años anteriores, y presenten la solicitud dentro del plazo.
2ª Fase de octubre: para los alumnos que terminen en la convocatoria de septiembre los estudios que les dan acceso, así como aquellos que, aunque pudieran presentar la solicitud en la primera convocatoria, no lo hubiesen hecho, y solamente para aquellas titulaciones en las que habían resultado plazas vacantes en la fase anterior.
3ª Fase tras el 1º cuatrimestre: para los alumnos que reúnan los requisitos académicos para el acceso y deseen formalizar la matrícula en aquellas titulaciones en las que tras las dos convocatorias ordinarias hubiesen resultado plazas vacantes.
58. Agrupación de titulaciones y turnos.
58.1. De tener fijado límite de plazas y a los efectos de lo dispuesto en el Real decreto 69/2000, de 21 de enero, las titulaciones se agruparán del modo siguiente:
Grupo I. Titulaciones con acceso al 2º ciclo y que este es continuación directa de un 1º ciclo implantado.
L. Administración y dirección de empresas (Santiago de Compostela).
L. Economía.
L. Periodismo.
L. Filología (todas).
Ingeniero químico
L. Química (Santiago de Compostela).
L. Matemáticas.
L. CC. políticas y de la administración.
L. Biología.
L. Pedagogía.
L. Humanidades.
Grupo II. Titulaciones de ciclo largo en las que la USC sólo ha implantado el segundo ciclo.
L. Administración y dirección de empresas (Lugo).
L. Química (Lugo).
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de montes.
Grupo III. Titulaciones de sólo 2º ciclo implantadas:
L. Psicopedagogía.
L. Ciencia y tecnología de los alimentos.
58.2. De los turnos.
58.2.1. A la reserva de plazas que realice la comunidad autónoma, en caso de titulaciones de los grupos I e II, para estudiantes procedentes de otras universidades, no se dividirá en turnos según las titulaciones de acceso.
58.2.2. En caso de que el acuerdo por el que se aprobaron los límites de plazas hubiese establecido turnos de ingreso en una determinada titulación y que una vez resueltas todas las solicitudes de un determinada turno, hubiesen quedado plazas vacantes, estas se acumularían al resto de los turnos de la titulación conforme a las siguientes reglas:
a) En las titulaciones incluidas en los grupos I e II de la norma 58.1º, las plazas no cubiertas de las reservadas en el porcentaje fijado por la comunidad autónoma, se acumularían a las plazas de los alumnos de la USC.
b) De resultar vacantes las plazas reservadas a una titulación de acceso, se acumularán proporcionalmente al resto de titulaciones de acceso, y en su caso, conforme a lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueban los límites de plazas.
c) Las acumulaciones de plazas se harán en cada convocatoria de forma que sólo se ofertarán plazas a los solicitantes de una convocatoria si no quedan solicitudes de la convocatoria anterior para cubrir las plazas.
59. Criterios de resolución del proceso.
Para la resolución del proceso se tendrán en cuenta: 1º la procedencia, 2º la calificación y 3º la preferencia manifestada por el alumno.
59.1. Procedencia. En cada una de las convocatorias solamente se considerarán las solicitudes de alumnos de otras universidades:
a) Para las plazas reservadas en el porcentaje que apruebe la comunidad autónoma en las titulaciones de los grupos I e II de la norma 58.1º.
b) Las de aquellos que deseen acceder a las titulaciones incluidas en el grupo III de la norma 58.1º por no estar implantadas en centros públicos de la universidad de la que procedan.
c) En caso de que tras la resolución de todas las peticiones de alumnos de la USC presentadas en tiempo y forma hubiesen resultado plazas vacantes.
d) Los alumnos que puedan realizar los estudios en su universidad de origen y soliciten continuarlos en esta serán considerados como alumnos de la USC si acreditan alguno de los requisitos de residencia que se exigen para los alumnos que ingresen en el primer curso de titulaciones con límite de plazas.
59.2. Calificación.
Las solicitudes de un mismo turno se ordenarán según la media de su expediente académico calculada al amparo de los criterios generales acordados por el Consejo de Universidades a los que hace referencia la disposición final segunda del Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por lo que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios, en la redacción dada por el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio.
Para el acceso a las titulaciones de segundo ciclo o a los segundos ciclos sometidos la limitación de plazas solamente se valorará el primer ciclo de los estudios que acredite el alumno.
En el supuesto de que los alumnos de otras universidades no puedan aportar certificaciones completas de su expediente, y tras la oportuna reclamación, se realizará una media aritmética de su expediente y serán convocados si tras convocar al resto de solicitantes, quedasen plazas vacantes.
59.3. Preferencia. En caso de que el alumno solicite plaza en más de una titulación de la convocatoria, su solicitud se resolverá conforme a las siguientes reglas:
a) En caso de estar convocado a matrícula en una titulación de las solicitadas que no sea la de su primera preferencia, se mantendrá su derecho a matrícula hasta cubrir todas las plazas en las titulaciones de mayor preferencia. En este momento, deberá matricularse o bien perderá sus derechos respecto de la plaza adjudicada.
b) Del mismo modo, de ser convocado a matrícula en una titulación, las solicitudes respecto de titulaciones con preferencia menor serán automáticamente desestimadas.
60. Resolución del procedimiento.
En cada fase, terminados los plazos de solicitud y de gestión de los expedientes, se harán públicas las relaciones de alumnos convocados en cada titulación por cada turno. Además, se publicará una relación de alumnos en lista de espera a la expectativa de vacantes. Junto con estas relaciones se convocará a los alumnos admitidos a formalizar la matrícula.
Dichas relaciones publicadas en el Servicio de Alumnado, Vicegerencia del Campus de Lugo y en las unidades de gestión académica tendrán la consideración de notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
61. Convocatoria para formalizar matrícula.
Los alumnos convocados para formalizar la matrícula, de no hacerlo en los plazos establecidos, perderán sus derechos respeto de las plazas adjudicadas, eso sin prejuicio de lo regulado en la norma 59.3º respeto de la preferencia.
Formalizada la matrícula en cualquier titulación, con o sin límite de plazas, se entenderá que el alumno retira su solicitud respeto del resto de titulaciones y, por tanto, se anularán las demás titulaciones solicitadas.
De haber plazas vacantes una vez terminado el plazo de matrícula, se realizarían sucesivos llamamientos convocando por cada titulación tantos alumnos como plazas vacantes haya.
62. Reclamaciones al procedimiento.
Publicadas las relaciones a que hace referencia el apartado 60, los alumnos podrán presentar reclamación contra ellas en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la resolución que las haga públicas en los tablones de anuncios. Las comunicaciones personalizadas que hubiesen podido recibir los alumnos no modificarán los plazos de reclamación establecidos.
63. Interpretaciones de las órdenes ministeriales de acceso a los segundos ciclos y demás normativa de aplicación.
63.1. El reconocimiento que las diferentes órdenes ministeriales realizan acerca del acceso a determinadas titulaciones para el acceso a titulaciones de segundo ciclo o a segundos ciclos de titulaciones de primero y segundo ciclo, es tanto para titulaciones realizadas por los planes de estudio renovados como para las realizadas por planes anteriores, extintos o no.
63.2. En el supuesto de que las denominaciones de los planes de estudios renovados no coincidan con aquellas a las que sustituyen, se entenderá que el reconocimiento del derecho al acceso a titulaciones de los segundos ciclos o a segundos ciclos de otras titulaciones se realizará para ambas titulaciones.
63.3. Corresponde al rectorado el mantenimiento de los grupos de titulaciones de la norma XX conforme a la implantación de nuevas titulaciones u otras circunstancias que lo exijan.
TÍTULO VII
Créditos por equivalencia
Capítulo I
Normas generales
64. Créditos por equivalencia.
De acuerdo con lo que dispongan los planes de estudio y el presente acuerdo, se podrán valorar como créditos del currículum las prácticas en empresas, los trabajos académicamente dirigidos, la realización de estudios en universidades extranjeras con las que se firmase previamente un convenio y cualquier otra actividad que figure en los planes de estudio.
Para la realización de créditos por equivalencia se seguirá lo dispuesto en el presente acuerdo.
65. Imputación de los créditos por equivalencia.
Los créditos que se realicen en régimen de equivalencia se imputarán a materias concretas o de forma genérica según lo que para cada supuesto se establece en el presente acuerdo.
66. Practicum.
El régimen de los créditos por equivalencia que se regula en el presente acuerdo no será de aplicación al practicum que figure en los planos de estudio.
Capítulo II
Prácticas en empresas (4)
67. Realización de prácticas en empresas (5).
Solamente serán imputables como créditos por equivalencia las prácticas realizadas en empresas con las que previamente la universidad firmarse el oportuno convenio.
Las titulaciones que no han contemplado en su plan de estudios la realización de prácticas en empresas como créditos por equivalencia podrán realizarlas como actividades académicas. En este caso los créditos serán imputados a libre elección.
También en este caso será necesaria la existencia de un convenio entre la universidad y la empresa que deberá reunir los mismos requisitos que los establecidos para la realización de las prácticas en empresas por el sistema de créditos por equivalencia.
68. Imputación de las prácticas en empresas.
Los créditos por realización de prácticas en empresas se imputarán de forma genérica a créditos optativos o de libre configuración, bajo el epígrafe prácticas en empresas.
69. Contenido de los convenios.
69.1. Sin prejuicio de lo que establezca una regulación específica de las prácticas en empresas y de los procedimientos previstos para las gestionadas por el Consejo Social o Feuga, los convenios que firme la universidad para las convocatorias de realización de prácticas en empresas deberán contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Objeto de las prácticas.
b) Número de plazas.
c) Tiempo de realización de las prácticas.
d) Horas de las que constarán las prácticas y número de créditos que se imputarán.
e) Tutor responsable en la empresa para el desarrollo de las prácticas.
f) Tutor u órgano universitario responsable.
g) Período de vigencia del convenio.
69.2. Los convenios serán firmados por el rector de la universidad, sin prejuicio de las delegaciones que para eso se puedan realizar.
70. Convocatoria para la realización de prácticas en empresas.
Las convocatorias para la realización de prácticas en empresas contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Empresa o institución en la que se realizarán las prácticas, con expresión del lugar donde se realizarán.
b) Número de plazas.
c) Número de horas y equivalencia en créditos de los que constarán las prácticas.
d) Tiempo y horario de realización de las prácticas.
e) Materia o materias a las que se imputarán las prácticas.
f) Requisitos académicos para concurrir a la realización de las prácticas.
g) Plazo de solicitudes.
71. Selección de los alumnos.
En los supuestos en que la selección requiera de otros elementos con el expediente académico, y así se recoja en el convenio, el rectorado establecerá las comisiones de selección.
Estas comisiones estarán compuestas exclusivamente por profesores de universidad, si bien y a la vista del convenio, podrán requerir los informes que estimen oportunos a las autoridades del centro o profesores-tutores y a los representantes de las empresas, administraciones o entidades en las que se va a realizar la práctica.
72. La evaluación y calificación de las prácticas en empresa.
72.1. La evaluación de las prácticas en empresa organizadas por el centro, tanto las realizadas por el sistema de créditos por equivalencia como por el sistema de actividades académica las realizará un tutor nombrado por el decano o director de cada centro a la vista de la memoria que deberá presentar el alumno al final de las prácticas y del informe del responsable de las prácticas en la empresa.
72.2. Las prácticas se calificarán con las menciones de apto o no apto.
72.3. El estudiante queda obligado a la realización del número total de créditos (según la equivalencia de la convocatoria) de los que se matriculó. En el caso de no hacerlos en el expediente se reflejará la mención de no realizadas.
73. Imputación de convocatoria.
Las prácticas en empresas se imputarán con carácter general al curso en el que se inician, salvo petición del alumno para que sean imputadas al curso en el que terminan.
Las materias que se cursen en régimen de equivalencia, de tener una sola convocatoria, se imputarán a la primera convocatoria en la que se realicen exámenes de la materia, que se curse en régimen ordinario, y de no relacionarse con materias, se imputará a la convocatoria de junio.
Capítulo III
Trabajos académicamente dirigidos
74. Trabajos académicamente dirigidos.
El reconocimiento de créditos por la realización de trabajos académicamente dirigidos se realizará conforme a las previsiones y límites que establecen los planos de estudio.
En el supuesto de que los trabajos académicamente dirigidos figuren entre las relaciones de materias, y asimismo en los cuadros de gestión de los planes de estudio, no serán excluyentes, debiendo entenderse el límite de créditos por equivalencia respecto de aquellos trabajos académicamente dirigidos que se imputen a otras materias o como créditos de libre configuración.
75. Imputación de los trabajos académicamente dirigidos.
75.1, Los trabajos académicamente dirigidos deberán imputarse a materias troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración, según establezcan los planes de estudio.
75.2. Asimismo, podrán imputarse al concepto genérico de trabajos académicamente dirigidos si así lo permitiese el plan de estudios.
76. Para la realización de trabajos académicamente dirigidos.
76.1. Los centros realizarán antes del inicio de cada curso académico, la propuesta de los departamentos y en las fechas que a tales efectos establezca el rectorado, una convocatoria para la realización de trabajos académicamente dirigidos, que deberá contener los siguientes extremos como mínimo:
a) Líneas del trabajo académicamente dirigido y objetivos.
b) Materia a la que se imputará y número de créditos.
c) Requisitos académicos para concurrir a la realización de los trabajos académicamente dirigidos.
d) Profesor o profesores que dirigirán el trabajo.
e) Criterios de selección.
f) Plazo de realización.
g) Plazo de presentación de instancias.
76.2 La selección de alumnos para la realización de trabajos académicamente dirigidos la realizará el departamento que propusiese la realización de los trabajos académicamente dirigidos.
77. Evaluación y calificación de los trabajos académicamente dirigidos.
77.1. La evaluación de los trabajos académicamente dirigidos la realizará un tribunal, nombrado por el decano o director del centro a propuesta del departamento que propusiese la realización del trabajo académicamente dirigido.
Si el trabajo académicamente dirigido se hubiese imputado a una materia concreta, deberá formar parte del tribunal el profesor encargado de la materia.
77.2. Los trabajos académicamente dirigidos serán calificados conforme a las normas de calificación establecidas en el presente acuerdo.
Capítulo IV
Estudios en universidades extranjeras
78. Realización de estudios en universidades extranjeras.
78.1. Podrán imputarse como créditos del curriculum, dentro de los límites establecidos en los planes de estudios, la realización de estudios en universidades extranjeras con las que la Universidad de Santiago de Compostela tenga firmados los oportunos convenios.
78.2. La presente regulación no es de aplicación a los convenios interuniversitarios de colaboración de la Unión Europea, y la realización de estudios a través de aquellos no es excluyente de la realización de estudios en universidades extranjeras en aplicación de los convenios que se deriven de los planos de estudio ni estará sometida a los límites que figuran en ellos.
79. Imputación de los estudios realizados en universidades extranjeras.
Los estudios realizados en universidades extranjeras, al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo, serán imputados a materias troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración, según lo estipulen los planes de estudios.
80. Coordinador del convenio.
Por cada convenio que firme la Universidad de Santiago de Compostela con otras universidades extranjeras, los centros deberán nombrar un coordinador, que se responsabilizará de la correcta ejecución del convenio, tanto en la Universidad de Santiago de Compostela como en la extranjera.
81. Contenido mínimo del convenio.
Los convenios que firme la Universidad de Santiago de Compostela con universidades extranjeras deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Objeto del convenio.
b) En el supuesto de que fuese para cursar materias en la universidad extranjera, determinación de las materias que corresponden en el plan de estudios que se imparte en esta universidad.
c) Tabla de equivalencias de calificaciones.
82. Convocatoria.
Para cursar estudios en universidades extranjeras al amparo de los convenios que firme la Universidad de Santiago de Compostela, las autoridades de cada centro publicarán una convocatoria que contendrá los siguientes extremos como mínimo:
a) Universidad en la que se realizarán los estudios.
b) Idiomas de los que se requiere conocimiento.
c) Número de horas y equivalencia en créditos de que constarán las prácticas.
d) Período de realización de los estudios.
e) Materia o materias a las que se imputarán los estudios.
f) Requisitos académicos para concurrir a la realización de estudios en universidades extranjeras.
g) Plazo de solicitudes.
Capítulo V
Otras actividades
83. Otras actividades.
83.1. Si los planes de estudio contemplasen la realización de créditos curriculares a través de otras actividades, estas se realizarán de acuerdo con el establecido en el plan de estudios.
83.2. Si las actividades no estuviesen concretadas en los planes de estudio, será la comisión académica del centro u órgano análogo la que autorice su realización, a la vista de un proyecto presentado por un departamento, que deberá concretar los siguientes extremos:
a) Objeto de la actividad.
b) Número de créditos que se reconocerán.
c) Profesor o profesores responsables del desarrollo y evaluación de la actividad.
d) Número de alumnos que podrán realizar la actividad.
84. Imputación de las actividades.
Las actividades previstas por los planes de estudio se imputarán de forma genérica y por el número de créditos que se establezcan, al concepto actividades previstas en el plan de estudios.
85. Evaluación y calificación de las actividades.
85.1 Las actividades serán evaluadas por el profesor o profesores responsables de su desarrollo.
85.2 Las actividades serán cualificadas según las normas establecidas en el presente acuerdo.
86. Convocatoria.
Si a las actividades previstas en el plan de estudios no pudiesen concurrir todos los alumnos, la dirección del centro publicará una convocatoria en la que se especifique:
a) Tipo de actividad.
b) Número de plazas.
c) Tiempo y lugar de la realización.
d) Número de horas y equivalencia en créditos.
e) Materia a la que se imputará los créditos.
f) Requisitos para concurrir a las actividades.
g) Plazo de solicitudes.
TÍTULO VIII
Libre configuración curricular
87. Libre configuración curricular.
A los efectos de la realización de la libre configuración curricular que establecen los planes de estudio, los alumnos podrán cursar las materias que a tales efectos se establezcan, asistir a seminarios o realizar las actividades que determine la universidad.
88. Materias de libre elección.
Tendrán la consideración de materias de libre elección, a los efectos de la libre configuración curricular, todas las materias que compongan los planes de estudio renovados y las que compongan los planes de estudios no renovados si no estuviesen en proceso de extinción, salvo:
a) Las materias que por su naturaleza estén excluidas por la Junta de Gobierno.
b) Para cada titulación, aquellas materias impartidas en otros planes de estudio de contenido idéntico o muy semejante a las propias del plan de estudios que está cursando el alumno.
La exclusión de materias la realizará la facultad o escuela, que deberá dar cuenta al vicerrectorado correspondiente en el plazo que determine.
c) Las materias que tengan la condición de complementos de formación, los practicum, los proyectos de fin de carrera, y las materias con contenido exclusivamente práctico.
89. Seminarios y actividades para a libre configuración curricular.
89.1. Reconocimiento de seminarios y actividades académicas.
La libre configuración curricular podrá efectuarse mediante la realización de los seminarios o actividades académicas que previamente reconozca la universidad para eso.
El reconocimiento de seminarios o actividades para ser aplicados a la libre configuración curricular, lo realizará el rector a propuesta de los decanos o directores, tras la aprobación por las respectivas juntas del centro y para los planes de estudios que se gestionen en las facultades o escuelas proponientes.
La Junta de Gobierno podrá establecer con carácter general para todos los planes de estudios los seminarios o actividades académicas que serán susceptibles de verse imputados a la libre configuración curricular.
Si las actividades o seminarios fuesen impartidos total o parcialmente por otra universidad o por entidades públicas o privadas, requerirá previamente la celebración de un convenio.
Estos convenios serán firmados por el rector o por la autoridad en que delegue.
Para la autorización de los seminarios y actividades académicas, se requerirá, con carácter general, que por lo menos tengan una duración de treinta horas lectivas. Treinta horas lectivas, salvo acuerdo en contrario, serán equivalentes a un crédito.
89.2. Calificaciones y convalidaciones.
Los seminarios y las actividades académicas que se reconozcan para la libre configuración curricular, serán cualificadas exclusivamente con las menciones apto o no apto.
No serán susceptibles de convalidación los seminarios y las actividades académicas que no estén reconocidas previamente por la universidad para que produzcan efectos para a libre configuración curricular.
89.3 Reconocimiento de materias de nivelación como créditos para a libre configuración curricular
Serán reconocidos como créditos de libre elección las materias de nivelación que de acuerdo con la oferta aprobada por la Comisión de Organización Académica y Profesorado organicen los centros de la USC. Su gestión académica se determinará en la resolución rectoral de convocatoria de matrícula y demás normativa de desarrollo de estas normas (6).
90. Materias de libre elección.
Todas las materias susceptibles de ser elegidas como de libre elección estarán sometidas la limitación de plazas, y en ningún supuesto podrán suponer la creación de nuevos grupos de docencia.
91. Imputación de materias troncais, obligatorias u optativas para la libre configuración curricular.
91.1. Se podrán imputar como materias de libre elección curricular las siguientes materias del plan de estudios que está realizando el alumno:
a) Materias troncales y obligatorias: las materias troncales y obligatorias, si el plan de estudio establece optatividad entre ellas una vez superada la materia troncal u obligatoria respeto de la que se realizó la opción.
b) Materias optativas: si el alumno había superado materias optativas por un número de créditos superior al exigido por el plan de estudios.
c) Para alumnos que realizan estudios de sólo segundo ciclo o que no continúan el primer ciclo cursado: si el alumno realiza un segundo ciclo de una titulación de dos ciclos, que no sea continuación de los estudios del primer ciclo, podrá realizar como de libre elección las materias troncales, obligatorias y optativas que estuviesen vinculadas al primer ciclo, salvo si dichas materias no pudieron ser cursadas en el primer ciclo o titulación de procedencia por tener contenidos idénticos o muy semejantes y así se haya establecido en las convocatorias de materias para la libre configuración.
91.2. Si el alumno supera materias troncales, obligatorias u optativas por un número de créditos superior al exigido por el plan de estudios, de oficio serán consideradas como de libre elección, si el alumno hubiese superado materias troncales, obligatorias u optativas suficientes para considerar que ha terminado el primer ciclo o la titulación. La imputación se realizará sobre materias y no sobre los posibles excesos de créditos que no puedan ser imputables a materias íntegras.
91.3. Antes de la realización del depósito del título o del libramiento de un certificado acreditativo de haber terminado el primer ciclo de estudios, el alumno podrá solicitar que las materias optativas que haya superado sean consideradas como de libre elección. La solicitud se estimará siempre que los créditos excedan de los obligatorios para el ciclo o titulación.
91.4. La imputación de materias de libre elección a la que se refiere el presente apartado se realizará en cualquier caso sobre materias y no sobre los posibles créditos que excedan respeto a los establecidos en el plan de estudios, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 110 en cuanto la compensación de créditos.
92. Procedimiento de solicitud de materias.
Por resolución rectoral, se establecerá el procedimiento y plazos para la solicitud de materias de libre elección, que estará restringido solamente para los supuestos en que el alumno desee realizar materias que figuren en planes de estudio distintos al que está cursando.
93. Valoración del expediente.
A los efectos de la resolución de las solicitudes de materias de libre elección, los expedientes de los alumnos se valorarán conforme al criterio general establecido en el apartado 18 del presente acuerdo.
94. Reconocimiento de los créditos de libre elección por la realización de seminarios o actividades académicas.
Para la autorización del reconocimiento de actividades como créditos de libre elección se estará a lo dispuesto por las normas que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
TÍTULO IX
Colación del grado de licenciatura
95. Normas de aplicación en los procedimientos de colación de grado.
La colación del grado de licenciado en la Universidad de Santiago de Compostela se regulará por las presentes normas y por las que para cada licenciatura, a propuesta de la junta de facultad, apruebe la Junta de Gobierno dentro del marco establecido en el presente acuerdo.
Estas normas tendrán carácter subsidiario para la colación del grado en cualquier titulación, y serán de aplicación directa desde su aprobación para las titulaciones que no tengan normas propias.
La matrícula para la colación del grado de licenciado se realizará en los plazos y términos establecidos en el apartado 7.2 del presente acuerdo.
96. Implantación y modificación de los procedimientos para la colación del grado de licenciatura.
96.1. Las facultades que impartan titulaciones que no tengan implantado el grado, deberán elevar a la Junta de Gobierno para su aprobación una propuesta de regulación aprobada por la junta de facultad.
Las modificaciones de los procedimientos para la colación del grado requerirán también la aprobación de la Junta de Gobierno de la propuesta que deberá elevar a la Junta de Facultad.
96.2. Las propuestas de regulación de los procedimientos para la colación del grado de licenciatura, o su modificación, deberán contener como mínimo los elementos y contenidos siguientes:
96.2.1. Para la modalidad de examen
a) Tribunales.
Composición. Como mínimo deberán estar compuestos por tres miembros, que deberán ser profesores de la Universidad de Santiago de Compostela con el grado de doctor, que pertenezcan a los departamentos y áreas de conocimiento vinculados con la titulación, sin que puedan pertenecer a la misma área más de dos miembros.
Nombramiento. El tribunal será nombrado por el decano a propuesta de la Junta de Facultad y como mínimo para un año académico.
b) Ejercicio.
-Estructura del ejercicio.
-Temario. El temario sobre el que versará el examen deberá hacerse público con un mínimo de veinte días de antelación a la realización del ejercicio.
-Procedimiento de calificación.
96.2.2. Modalidad de trabajo de investigación (tesina).
a) Solicitud.
Deberá establecerse un período mínimo entre la solicitud de realización y la lectura del trabajo de investigación.
b) Director del trabajo.
Para ser director del trabajo de investigación se requerirá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a uno de los cuerpos docentes universitarios o tener la condición de profesor universitario contratado.
Al mismo tiempo, podrán ser directores de los trabajos de investigación los doctores que, sin tener a la condición de profesor universitario, sean autorizados por el departamento a la vista del proyecto de trabajo de investigación. En este supuesto el trámite de lectura del trabajo de investigación deberá ser aprobado previamente por el consejo de departamento a la vista del trabajo elaborado.
Los trabajos de investigación podrán contar con codirectores, que deberán reunir los mismos requisitos exigidos para los directores.
c) Tribunales.
-Composición.
Como mínimo deberán estar compuestos por tres miembros, y en cualquier caso la mayoría de los miembros y el presidente deberán ser profesores de la Universidad de Santiago de Compostela.
Todos los miembros del tribunal deberán tener el grado de doctor.
Los profesores de la Universidad de Santiago de Compostela miembros del tribunal deberán pertenecer a departamentos y a áreas de conocimiento vinculados con la titulación que convoca el grado, sin que puedan pertenecer al mismo área más de dos miembros.
-Nombramiento.
Los tribunales serán nombrados por el decano de la facultad, a propuesta del departamento respectivo y tras la aprobación de la Junta de Facultad; se comunicará el nombramiento del tribunal a la unidad de gestión académica correspondiente.
96.3. Los alumnos que concurran a la colación del grado de licenciado serán calificados conforme a las siguientes calificaciones: aprobado, notable y sobresaliente.
Si a juicio del tribunal el trabajo no hubiese alcanzado el nivel suficiente, procederá a la devolución del trabajo y a la devolución del expediente a la unidad de gestión correspondiente.
97. Alumnos que pueden concurrir a la colación del grado.
97.1. Alumnos y licenciados de la Universidad de Santiago de Compostela.
Podrán concurrir a la colación del grado de licenciado por la Universidad de Santiago de Compostela los licenciados por esta universidad. Los procedimientos de cada centro podrán permitir el inicio del trabajo de investigación a los alumnos que se encuentren en el último año de los estudios de licenciatura.
97.2. Licenciados en otras universidades españolas.
La colación del grado en la Universidad de Santiago de Compostela por alumnos licenciados por otra universidad española se ajustará a lo siguiente:
Plazo de solicitud: hasta el 31 de agosto para la realización del examen de grado. En la modalidad del trabajo de investigación en cualquier momento del curso.
Admisión: las solicitudes de traslado para a la colación del grado se resolverán conforme al siguiente procedimiento.
Admisión a trámite: antes de la iniciación del procedimiento de admisión, se valorará el expediente conforme a las reglas establecidas en el apartado 18. De no alcanzar por lo menos un 1, no serán admitidas a trámite.
Informe del decano. Los decanos, a la vista de la solicitud y del expediente del alumno, en el que deberá constar todo su historial académico, emitirán un informe sobre la procedencia del traslado, a la vista de la identidad del plan de estudios.
Traslado: de reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, procederá a dictarse una resolución de admisión, para que el alumno realice el traslado de su expediente académico.
Una vez realizado el traslado, todo el procedimiento hasta la evaluación del trabajo o examen se ajustará a las normas que se establecen en el presente acuerdo.
Devolución del expediente: una vez alcanzado el grado de licenciado, se procederá de oficio a la devolución del expediente a la universidad de procedencia del alumno.
97.3. Alumnos con títulos homologados.
La colación del grado en la Universidad de Santiago de Compostela por aquellos alumnos que estén en posesión de la credencial de homologación de título extranjero expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, se ajustará a lo siguiente:
Admisión.
Tras la solicitud del alumno, la admisión será resuelta por el rector si reúnen los siguientes requisitos:
1. Que el solicitante posea la credencial de homologación.
2. Que en la Universidad de Santiago de Compostela se imparta a misma licenciatura por la que se le expidió la credencial de homologación de título extranjero.
Una vez admitido el alumno, el procedimiento hasta la evaluación del trabajo o examen se ajustará a las normas que se establecen en el presente acuerdo.
98. Expediente y actas.
98.1. Expedientes.
Terminado el plazo de matrícula, se remitirá al secretario de cada facultad la relación de alumnos que formalizaron la matrícula para la colación del grado, la certificación del expediente de los alumnos y las actas.
98.2. Actas.
Una vez terminadas las pruebas para la colación del grado, el secretario de la facultad remitirá a la Unidad de Gestión Académica las actas para que se tenga la constancia en los expedientes académicos y para su archivo y custodia.
99. Certificaciones y menciones en los títulos.
99.1. Certificaciones.
A petición de los alumnos que colacionen el grado, se expedirá certificación conforme al modelo que establezca la secretaría general.
99.2. Menciones en los títulos.
El reflejo de la colación del grado en los títulos de licenciado la realizará el Ministerio de Educación y Ciencia para los alumnos que terminasen sus estudios en la convocatoria de febrero del curso 1987-1988 y anteriores, y la Universidad de Santiago de Compostela para los alumnos que terminasen sus estudios con posterioridad a la dicha convocatoria.
99.3. Menciones en las credenciales de homologación.
A los alumnos que concurriesen a la colación del grado de licenciado acreditando la credencial de homologación de títulos extranjeros se les reflejará la mención conforme al procedimiento establecido para la expedición de títulos.
TÍTULO X
Premios extraordinarios
100. Premio extraordinario de fin de carrera.
El premio extraordinario de fin de carrera en la Universidad de Santiago de Compostela se regulará por la presentes normas y por la que para cada titulación apruebe el Consejo de Gobierno previamente a la convocatoria, dentro del marco establecido en el presente acuerdo.
Estas normas tendrán carácter subsidiario para la concesión del premio extraordinario en cualquier titulación, y serán de aplicación directa para las titulaciones que no tengan tenido normas propias.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela podrá otorgar, a propuesta de las juntas de facultad o escuela, dos premios extraordinarios por cada licenciatura, ingeniería, diplomatura o ingeniería técnica.
En ningún supuesto se podrán acumular los premios extraordinarios declarados desiertos.
101. Candidatos al premio extraordinario.
Podrán concurrir al premio extraordinario de licenciatura los licenciados, ingenieros, diplomados o ingenieros técnicos por la Universidad de Santiago de Compostela con una nota media en su expediente de 2,5 o superior según la valoración expresada en el artículo 17.3º. También podrán concurrir:
a) Los licenciados que colacionasen el grado con la calificación de sobresaliente.
b) Los ingenieros e ingenieros técnicos que hayan alcanzado la calificación de sobresaliente en el proyecto de fin de carrera.
La inscripción para concurrir al premio extraordinario se realizará en los plazos establecidos en el apartado 7.3 de las presentes normas.
102. Procedimiento para otorgar los premios extraordinarios.
Los procedimientos para otorgar los premios extraordinarios serán aprobados por la Junta de Gobierno a propuesta de las facultades.
Los procedimientos deberán recoger como mínimo los siguientes elementos:
a) Tribunal:
1. Composición. C como mínimo deberán estar compuestos por tres miembros, que deberán ser profesores con el grado de doctor de la Universidad de Santiago de Compostela, que pertenezcan a los departamentos y áreas de conocimiento vinculados con la titulación.
2. Nombramiento. Los tribunales deberán ser nombrados por la junta de facultad.
b) Procedimiento.
1. Criterios de adjudicación. Deberán establecerse los criterios de adjudicación, especificando si los aspirantes deben o no someterse a alguna prueba.
2. Valoración de expedientes. Los expedientes se valorarán conforme lo establecido en el título II del presente acuerdo.
103. Convocatorias.
103.1. Para las fechas de matrícula y otorgamiento de los premios extraordinarios, regirá lo dispuesto en el apartado 7.3
103.2. Las convocatorias se realizarán para los alumnos que hayan alcanzado el grado en el curso para el que se convoca el premio extraordinario.
103.3. Los centros deberán comunicar a las unidades de gestión académica la convocatoria de premios extraordinarios antes del 15 de octubre.
La solicitud de concurrencia a los premios extraordinarios se presentará en las unidades de gestión académica en los plazos que determine el rectorado.
104. Tramitación administrativa.
Terminado el plazo de presentación de instancias, los jefes de las unidades de gestión remitirán al secretario del centro los expedientes de los alumnos y las actas.
105. Expediente y actas.
105.1. Expedientes.
Terminado el plazo de matrícula se remitirá al secretario de cada facultad la relación de alumnos que formalizaran la matrícula para concurrir al premio extraordinario la certificación del expediente de los alumnos y las actas.
105.2. Actas.
Realizada por el tribunal la propuesta, ésta será remitida por el decano o director al secretario general de la universidad para su tramitación por la Junta de Gobierno.
El secretario general remitirá a las unidades de gestión académica el original del acta diligenciada que contenga el acuerdo de la Junta de Gobierno que otorga el premio extraordinario. A las secretarias de los centros se remitirá una copia de dicha acta.
106. Certificaciones y menciones en títulos.
106.1. Certificaciones.
A los alumnos a los que se les otorgue el premio extraordinario, se les expedirá una certificación conforme al modelo que establezca la secretaría general. La primera certificación no reportará precio público alguno.
106.2. Menciones en los títulos.
La obtención del premio extraordinario se reflejará en el título, conforme a lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de junio de 1989.
TÍTULO XI
Planes de estudio
107. Interpretación de los planes de estudio.
Las interpretaciones que sean necesarias para el correcto cumplimiento de los planes de estudio de esta universidad son competencia exclusiva del rector, que tras audiencia del centro y a la vista de los informes que pueda solicitar, dictará las resoluciones o instrucciones que considere oportunas.
108. Reconocimiento de especialidades.
Se procederá a reconocer especialidades cuando el alumno curse las materias que exige el plan de estudios, aunque figuren como libre configuración si estas eran optativas de la titulación.
109. Vinculación de materias optativas.
Con carácter general, las materias optativas están vinculadas al ciclo de tal modo que, para alcanzar los créditos optativos exigidos por la titulación el alumno deberá superar en cada ciclo materias optativas vinculadas a él en el número exigido por el plan de estudios. La adscripción de optativas a un curso no implica la exigencia de cursar en cada curso dichas optativas.
Excepción a la norma anterior son las materias optativas de los estudios de filología que se imparten en el Campus de Santiago de Compostela, para las cuales, conforme a su plan de estudios, regirá la siguiente regla:
a) Las materias optativas de los planes de estudio de filología no están vinculadas a ningún ciclo, por el que el alumno puede realizar los créditos optativos que sean necesarios para obtener la titulación entre todas las materias que tengan carácter optativo.
b) No obstante, para cursar materias optativas de las que figuran imputadas al segundo ciclo, los alumnos deberán haber superadosel número mínimo de créditos troncales y obligatorios que exija cada plan de estudios.
110. Compensación de créditos optativos y de libre configuración.
En el supuesto de que un alumno haya la totalidad de créditos establecidos en el plan de estudios, pero hubiese una falta de créditos optativos o de libre elección, esta podrá ser compensada, hasta un máximo de cuatro créditos, con el exceso de créditos optativos o de libre elección que haya podido haber superados.
La compensación de créditos en ningún supuesto podrá afectar a materias troncales u obligatorias.
En el expediente del alumno se hará mención a que la compensación de créditos se hizo con base en el presente acuerdo.
111. Reconocimiento de materias cursadas como de libre elección en la titulación a la que pertenezcan.
111.1. Las materias del plan de estudios que esté cursando un alumno y que hayan sido superadas por éste para ser imputadas como materias de libre configuración en otra titulación, serán aplicadas a su expediente.
111.2. Las materias aplicadas figurarán en los expedientes de los alumnos con la calificación obtenida.
111.3. Este reconocimiento de materias se realizará de plano por la Administración universitaria sin que sea necesario recurrir al procedimiento de convalidación, sólo será necesaria la petición del interesado y el pago del 25% de los precios públicos correspondientes.
111.4. El reconocimiento de materias de libre configuración como materias de la titulación a la que pertenezcan, no supondrá ningún derecho de ingreso respecto a la misma, ya sea para el ingreso en el primer o en el segundo ciclo.
TÍTULO XII
Procedimiento común en materia de gestión académica
112. Iniciación.
112.1. Los procedimientos se podrán iniciar de oficio o a solicitud de la persona interesada. Las solicitudes a instancia de parte deberán contener los requisitos siguientes:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y también la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
112.2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y un fundamento idénticos o sustancialmente similares, se podrán considerar como una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa distinta.
112.3. Si la solicitud de iniciación no tiene los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, que se archivará sin más trámite.
112.4. A estos efectos el pago de precios o tasas no implica la resolución del expediente, sino que se considerará como simple acto de trámite complementario de la solicitud.
113. Impulso.
El procedimiento se impulsará de oficio en todos los trámites. En el despacho del expediente se mantendrá el orden riguroso de incoación en asuntos de naturaleza homogénea, salvo una orden motivada en contra.
Los trámites que deben cumplir los interesados tendrán que realizarse en el plazo de 10 días desde la notificación, salvo que la norma fije un plazo distinto.
114. Tramitación de solicitudes, recursos y consultas.
La tramitación de las peticiones de resolución no delegada en centros o unidades administrativas, así como todas las reclamaciones que se produzcan en materia de gestión académica y las consultas sobre la interpretación de la normativa aplicable, planes de estudio, precios públicos y cualquier otra circunstancia sobre gestión académica, serán remitidas al rectorado a través del Servicio de Gestión Académica o de la Oficina de Análisis de Reclamaciones y Mejora del Procedimiento.
115. Instrucción.
Los actos de instrucción necesarios para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos se realizarán de oficio. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia o a la resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
A efectos de la resolución se solicitarán los informes que sean preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver.
Los informes serán emitidos en el plazo de quince días, salvo que una disposición establezca otro plazo.
Estos serán, en todo caso, motivados, especialmente en aquellos supuestos en que se modifique la actuación seguida en ocasiones precedentes.
En el caso de que el órgano instructor entienda que el informe no está debidamente motivado, podrá proceder a su devolución para que emita otro en el plazo de cinco días.
Cuando el informe sea decisivo para la resolución, su contenido podrá serle trasladado al interesado para que formule las correspondientes alegaciones antes de la resolución del asunto.
En caso de que figuren en el procedimiento nuevos hechos, documentos o pruebas no aducidas por el interesado antes de redactar la propuesta de resolución, se podrá poner de manifiesto a los interesados o a sus representantes, para que en el plazo de diez días realicen el trámite de audiencia y vista del expediente.
116. Resolución.
Los actos que finalicen el procedimiento deberán ser comunicados a los interesados en el plazo de diez días, y deben decidir sobre todas las cuestiones que expongan los interesados o cualquier otra que se derive de él.
Las resoluciones serán motivadas y contendrán los recursos o reclamaciones que procedan, el órgano ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos.
117. Instrucción y resolución de expedientes de petición o reclamación de alumnos que cursan estudios que no conducen a la expedición de un título oficial.
117.1 Los directores de estos estudios instruirán y resolverán conforme a las normas propias de los estudios y, subsidiariamente, conforme al presente acuerdo las peticiones que los alumnos realicen.
La resolución será notificada conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la advertencia de que podrán interponer ante el rector una reclamación en el plazo de diez días conforme establece el artículo 118 del presente acuerdo.
117.2. Las reclamaciones que presenten los alumnos contra la resolución de los directores serán remitidas al rectorado a través del Servicio de Alumnado con una copia del expediente y un informe del director de los estudios.
118. Reclamaciones.
El procedimiento de reclamación e impugnación de actos en materia de gestión académica será el dispuesto en la normativa general del procedimiento administrativo.
119. Lengua de los procedimientos.
La lengua ordinaria de los procedimientos tramitados por la Universidad de Santiago es el gallego. No obstante, podrá utilizarse la lengua castellana, que tendrá plenos efectos.
Los interesados podrán solicitar que las notificaciones, resoluciones, certificaciones, etc. les sean realizadas en castellano, alegando desconocimiento de la lengua gallega.
En el caso de no indicarlo en su solicitud, los documentos, resoluciones, etc. serán realizadas en gallego.
120. Acceso a los documentos.
Los interesados tendrán acceso a los documentos que consten en un expediente administrativo y a obtener copias de los documentos, por los procedimientos establecidos a tal efecto.
Los expedientes académicos tendrán la consideración de expedientes de carácter nominativo y su acceso estará restringido a sus titulares y a terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
121. Representación.
Los interesados en un procedimiento de gestión académica podrán actuar mediante un representante con el que se entenderán las actuaciones administrativas.
Para formular solicitudes, iniciar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona se deberá acreditar la representación, de tal modo que deje constancia fidedigna.
Para los actos y gestiones de simple trámite se presumirá la representación.
Los títulos académicos y otros actos de similar contenido se deberán entregar directamente a los interesados salvo que aporten un poder cumplido para realizar el trámite, que se incorporará al expediente.
122. Delegación de la firma o de competencias.
Los actos dictados por delegación de firma o competencias se entenderán dictados por el órgano delegante, y producirán los mismos efectos.
123. Plazos de resolución.
La resolución de asuntos se realizará en los plazos que mediante resolución rectoral se establezcan. De no existir un plazo concreto, este será de tres meses.
Transcurrido el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas las peticiones, salvo la solicitud de matrícula, que se entenderá estimada si en el plazo de ocho meses no se rechaza, salvo que carezca de los requisitos necesarios para su formalización.
Los plazos de resolución se computarán a partir de la fecha de registro de entrada, y si la petición se derivase de una convocatoria que haya establecido plazos para la presentación de solicitudes, a partir del día siguiente a la finalización de los plazos.
La expedición de certificaciones de actos supuestos la realizará el secretario general de la universidad.
124. Control de las resoluciones rectorales.
Las resoluciones rectorales, tanto de carácter general como las que se dicten a consecuencia de peticiones o reclamaciones individuales, y que la secretaría general estime que se apartan de las normas establecidas en el presente acuerdo, deberán ser convalidadas en la Junta de Gobierno siguiente.
La propuesta de convalidación del acto deberá ir acompañada de un texto que modifique los apartados pertinentes del presente acuerdo y determinará si la modificación tendrá o no efectos retroactivos.
125. Interpretación, instrucciones y órdenes de actuación
Las consultas que se deriven de la ejecución del presente apartado serán presentadas por escrito al vicerrector competente y, en su caso, al secretario general, que resolverá la consulta en un plazo máximo de cinco días.
Normas transitorias.
La unidad de expediente del alumno en los términos establecidos en el apartado veinticinco del presente acuerdo será de aplicación en el momento en el que la aplicación informática de gestión de alumnos lo permita.
Normas finales.
Primera.
1. El presente acuerdo de Junta de Gobierno deja sin efecto los siguientes acuerdos y resoluciones rectorales e instrucciones:
-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 1991 vigente parcialmente en lo referente a los requisitos de residencia para el ingreso en centros con limitación de plazas.
-Acuerdo de la junta de Gobierno de 16 de junio de 1993 sobre normas de gestión académica.
-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de mayo de 1994, por la que se modifica el acuerdo del 16 de junio de 1993.
-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de junio de 1995 sobre normas de gestión académica.
-Resolución rectoral de 18 de junio de 1991 sobre tramitación de los traslados, e instrucción de la secretaria general de 21 de junio que la desarrolla.
-Resolución rectoral de 20 de noviembre de 1991 sobre traslados de alumnos que hayan accedido a la universidad a través de las pruebas para mayores de veinticinco años.
-Resolución rectoral de 10 de septiembre de 1992 sobre convalidaciones.
-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993 sobre incorporación de alumnos trasladados a los planes de estudio en proceso de extinción, y la Instrucción de 7 de julio de 1994, dictada para su desarrollo.
-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993 sobre adaptaciones los nuevos planes de estudio.
-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993 sobre el régimen de traslado de alumnos de universidades de la Iglesia.
-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993 sobre el procedimiento de convalidaciones.
-Resolución rectoral de 22 de abril de 1994 sobre tramitación de traslados con objeto de realizar el depósito del título.
-Resolución rectoral del 17 de junio de 1994 sobre el procedimiento de solicitud de materias de libre elección.
-Resolución rectoral de 13 de septiembre de 1994 sobre las normas de acceso a segundos ciclos (dos resoluciones con número de registro de salida 4560 y 4561).
-Resolución rectoral de 19 de octubre de 1994 sobre matrícula en planes en extinción.
-Resolución rectoral de 28 de octubre de 1994, sobre calificaciones.
-Instrucción de la secretaría general de 5 de julio de 1994 sobre confección de actas de examen por aplicación de las técnicas telemáticas para su lectura, y la Instrucción de 29 de julio de 1993 que la desarrolla.
-Instrucción del Vicerrectorado de Organización Académica, de 3 de noviembre de 1993, sobre tramitación de convalidaciones.
-Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 1996.
-Resolución rectoral de 3 de marzo de 1998 sobre aplicación de las materias superadas como libre configuración en el propio plan de estudios al que pertenecen.
2. El presente acuerdo de la Junta de Gobierno mantiene la vigencia parcial o total de los siguientes acuerdos, resoluciones e instrucciones:
-Resolución rectoral de 17 de octubre de 1989 sobre estudiantes de los programas Erasmus de la Comunidad Europea.
-Resolución de la secretaría general, del 23 de julio de 1990, queda parcialmente vigente en lo relativo a traslados de alumnos que hubiesen realizado los estudios de primer ciclo en los antiguos colegios universitarios de las universidades de A Coruña y Vigo.
-Resolución rectoral de 17 de julio de 1991 sobre reconocimiento de estudios realizados en el marco de convenios o programas interuniversitarios de cooperación.
-Resolución rectoral de 29 de junio de 1992 sobre simultaneidad de estudios.
-Resolución rectoral de 5 de julio de 1993 sobre normas de custodia y recepción de actas.
-Resolución rectoral de 29 de noviembre de 1993 sobre procedimiento de expedición de títulos a ciudadanos amparados por el Convenio Cultural Hispano-Italiano de 18 de enero de 1957 (BOE del 20 de febrero).
-Resolución rectoral de 14 de octubre de 1993 sobre realización de la prueba de conjunto.
- Resolución rectoral de 21 de octubre de 1993 sobre tramitación de traslados de alumnos de tercer ciclo, matrícula de tesis de doctorado y expedición de títulos de doctor.
-Resolución de 11 de marzo de 1994 sobre el reconocimiento de materias de libre elección.
-Resolución rectoral de 16 de mayo de 1994 sobre el procedimiento para la convalidación parcial de estudios extranjeros.
- Instrucción de la secretaría general de 13 del julio de 1993 por la que se aprueba el modelo del libro de entrega y recepción de actas.
- Instrucción de la secretaría general de 4 de octubre sobre envío y recogida de las actas de examen.
- Instrucción de la secretaría general de 18 de mayo de 1994 sobre calificaciones otorgadas en el procedimiento de revisión.
3. De advertirse conflicto de normas, se pondrá en conocimiento del secretario general para los efectos que determine la norma de aplicación.
Segunda.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
El Rectorado promoverá la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

