DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 03 de agosto de 2007 Pág. 13.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 150/2007, de 5 de julio, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, establece en su anexo IX que, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley general de sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley general de seguridad social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7º del presente real decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:

1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no fuesen adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del sistema nacional de salud.

2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.

3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

4. Seguros obligatorios.

5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.

6. Ciudadanos extranjeros (en los supuestos previstos).

7. Otros obligados al pago:

a) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.

b) Seguro escolar.

c) Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo II, del título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 47 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991 fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Asimismo, el artículo 21 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, establece que le corresponde a la Consellería de Sanidad aprobar los módulos económicos para la prestación de los servicios propios, conveniados o contratados del Servicio Gallego de Salud, así como su modificación.

En virtud del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios por parte de las fundaciones tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que es necesario incluir los precios de los servicios prestados por las fundaciones públicas sanitarias en este decreto.

Se hace necesario actualizar y ampliar el Decreto 116/2006, de 6 de julio, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.

Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de julio de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se aprueban las tarifas que figuran en los anexos I, II, III, IV, V y VI de este decreto, aplicables a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.

Para la liquidación de las tarifas contenidas en el anexo IV se consideran terceros obligados al pago las compañías privadas de salud en aquellos supuestos de transporte sanitario urgente de carácter vital cuando el paciente, sea o no beneficiario de la Seguridad Social, suscribiese voluntariamente una póliza con esa compañía, excepto que en las condiciones del contrato estuviese expresamente excluido ese transporte.

En los supuestos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables con ingresos de la Seguridad Social (artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad), cuando el paciente no facilite los datos del tercero obligado para su correcta facturación, el gasto asistencial será a su cargo.

En el supuesto de accidentes producidos por vehículos sin seguro o robados, los gastos sanitarios ocasionados por la asistencia prestada al conductor del vehículo y a los acompañantes que conocían las circunstancias del robo o no aseguramiento y lo ocupaban voluntariamente, serán asumidos por el conductor y, en su caso, por los ocupantes del vehículo.

2. Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a la asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud (atención primaria y especializada) y en las fundaciones públicas hospitalarias.

3. El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidente de tráfico, en aquellos casos en que sean de aplicación los convenios marco de asistencia sanitaria para el año 2007 con instituciones sanitarias públicas.

4. Las tarifas recogidas en los anexos III, IV, V y VI serán aplicables, respectivamente, por la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología, por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica y por la Fundación Pública Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia.

Artículo 2º

La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de prestación del servicio.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 116/2006, de 6 de julio, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de julio de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Mª José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO I

Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario (en euros).

A. Estancias.

1. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de: 450,54.

2. La estancia en UVI, UCI o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados, lesionados medulares, o cualquier otra que tenga establecida el centro hospitalario, se facturará por: 973,10.

3. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos: 199,76.

4. Por estancia en el hotel de pacientes: 96,09.

5. Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).

Cuando el paciente ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia, es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación por la mitad del valor de una estancia completa.

6. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos, cualquier otro material implantable (incluido mallas), así como aquel material de cirugía laparoscópica desechable y todas aquellas que sean establecidas por la Consellería de Sanidad como coste independiente de la estancia, recogidas en la letra C de este decreto como servicios especiales.

7. En el supuesto de estancias con permiso de fin de semana se aplicarán las mismas tarifas de los puntos anteriores.

B. Asistencia ambulatoria en centros sanitarios.

1. Por primeras consultas ambulatorias: 149,14.

Se entenderá por primera consulta ambulatoria aquella que inicia un proceso de consulta por ser un paciente nuevo para ese servicio o GNA (grupo normalizado de agregación), por suceder a una consulta de alta o haber pasado más de 18 meses sin programación desde la última consulta en ese servicio o GNA.

2. Por revisiones y sesiones ambulatorias posthospitalarias: 49,72.

Se entenderá por revisión aquella consulta que sucede a otra consulta no de alta de ese paciente, en ese mismo servicio o GNA por el mismo proceso asistencial.

Se entenderá por sesión ambulatoria posthospitalaria aquella consulta ambulatoria programada que sucede a un ingreso de ese paciente en el mismo servicio o GNA o a una atención en urgencias por el mismo proceso asistencial y por el mismo GNA.

3. Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:

3.1 Cirugía mayor ambulatoria:

Proceso asistencial en que se incluye la realización de un procedimiento de los recogidos en este punto, así como un máximo de tres consultas (primera consulta y dos revisiones) y las pruebas diagnósticas necesarias para la realización de dicho procedimiento.

En el supuesto de que el paciente tuviese que ingresar, la facturación por estancia sería independiente de la que corresponda por proceso.

En caso de que el procedimiento de cirugía mayor ambulatoria no esté incluido en la relación que se establece a continuación, el centro hospitalario facturará el coste de un procedimiento asimilable. En caso de procesos bilaterales se incrementará la tarifa del proceso en un 40%.

* Procedimiento y tarifa (€):

Cirugía de varices en M.I: 1.601,81.

Fístula arteriovenosa: 2.492,96.

Biopsia hepática infantil con anestesia general: 3.869,33.

Cirugía anal no compleja (hemorroides, fístulas y fisuras): 1.223,97.

Escisión e incisión del sinus pilonidal, quistectomía radical: 1.238,01.

Extirp. de tum. benigna de mama (neo. benigna, mastop. quist., fibroad., fibroesc.). Se excluyen las biopsias: 1.463,22.

Herniorrafía inguinal, femoral o umbilical: 1.328,74.

Herniorrafía ventral: 1.599,74.

Colecistectomía laparoscópica: 2.326,93.

Cirugía articulación témporo-mandibular: 2.452,29.

Cirugía de cordales con anestesia general: 2.365,25.

Fracturas faciales simples de arco cigomático y malar: 1.428,35.

Tratamento quirúrgico de tumor benigno maxilar: 2.777,32.

Nucleotomía percutánea: 3.635,36.

Cirugía corrección estrabismo: 1.322,78.

Cirugía sobre el polo anterior del ojo: 2.098,61.

Tratamiento quirúrgico de cataratas: 1.682,44.

Inserción de lente intraocular secundaria: 1.682,44.

Cirugía vitreo-retina: 3.339,06.

Cirugía glaucoma: 2.782,55.

Amigdalectomía y/o adenoidectomía: 976,51.

Endoscopia nasosinusal (inf., ectom. y poliposis): 1.665,50.

Microcirugía de laringe: 1.344,42.

Miringoplastia: 1.344,42.

Septorrinoplastia: 1.418,04.

Artroscopia: 1.927,43.

Cirugía mayor sobre músculos fascias y tendones: 1.807.

Tratamiento quirúrgico de dedo en resorte: 1.703,26.

Aponeurosectomía simple en la enfermedad de Dupuytren: 1.585,50.

Aponeurosectomía compleja (plastia) en la enfermedad de Dupuytren: 1.849,75.

Extracción de material de osteosíntesis: 2.717,49.

Tratamiento quirúrgico de ganglión: 1.807.

Tratamiento quirúrgico de hernia disco: 2.217,18.

Tratamiento de Hallux valgus y de otras deformidades de los dedos de los pies: 2.315,16.

Biopsia testicular: 909,28.

Cirugía de hidrocele o varicocele: 1.316,37.

Quiste de epidídimo: 1.316,37.

Escisión de lesión de uretra: 1.453,72.

Cirugía de fimosis con anestesia general: 976,71.

Orquidopexia: 1.237,80.

Postectomía: 928,05.

Cirugía de genitales externos femeninos. Excluidas las biopsias: 1.567,16.

Cirugía del cuello del útero. Excluidas las biopsias: 1.249,14.

Dilatación y legrado uterino: 1.113,43.

Laparoscopia ginecológica (ligadura): 1.592,31.

Quiste de ovario: 2.199,86.

Reparación simple de heridas cutáneas: 634,20.

Reparación con plastia o injerto en heridas o úlceras cutáneas: 845,60.

Reparación plástica simple de heridas cutáneas faciales: 845,60.

Reparación plástica facial con injerto o colgajos: 1.057.

Fractura nasal: 634,20.

Septo-rinoplastia reparadora: 2.114.

Corrección de secuelas de fisura labio-palatina cada tiempo: 1.347,68.

Extirpación de tumores faciales y reparación con plastias o injertos: 1.347,68.

Extirpación nasal y reconstrucción parcial: 1.347,68.

Extirpación nasal y reconstrucción total de nariz: 2.114.

Extirpación palpebral y reconstrucción parcial: 1.347.68.

Extirpación auricular y su reparación parcial de oreja: 1.347,68.

Extirpación parcial labial y reparación parcial: 1.347,68.

Extirpación parcial en frente o de cuero cabelludo y reparación con plastia o injerto: 1.347,68.

Reparación plástica de heridas cutáneas de la mano: 1.347,68.

Reparación de tendones de la mano: 1.347,68.

Reparación microquirúrgica de nervios de la mano o en la cara: 1.691,20.

Tratamiento quirúrgico de mano catastrófica: 2.642,50.

Liberación del túnel carpiano: 1.347,68.

Liberación en el síndrome epitrocleo-olecraniano: 1.347,68.

Quemaduras superficiales faciales. Desbridamiento: 634,20.

Quemaduras superficiales mano. Desbridamiento: 634,20.

Injertos en mano (post-quemadura o traumatismo): 1.057.

Tratamiento de moderadas secuelas de quemadura en cara o cuello: 1.347,68.

Tratamiento de moderadas secuelas de quemaduras y otras retracciones de la mano con plastias o injertos: 1.347,68.

Colgajos fasciocutáneos en extremidades con injerto complementario: 1.585,50.

3.2. Cirugía menor ambulatoria: 317,94.

Procedimientos quirúrgicos realizados de forma ambulatoria que no estén recogidos en el punto 3.1.

En la tarifa están incluidas un máximo de tres consultas (primera consulta y dos revisiones) y las pruebas diagnósticas necesarias.

4. Por sesión en hospital de día se facturará 166,95 euros por la asistencia, facturándose los fármacos administrados a precio de coste.

5. Por urgencia hospitalaria no ingresada: 307,98.

Comprenderá todas las actuaciones que sea necesario efectuar en la atención de la urgencia, estando incluidas todas las exploraciones y actos médicos y/o quirúrgicos realizados en urgencias, salvo los recogidos en la letra C de este decreto como servicios especiales.

En el caso de que la atención de urgencia derivase en un ingreso hospitalario se facturaría únicamente la estancia.

6. Sesión laserterapia dermatológica: 154,67.

7. Los tratamientos farmacéuticos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios se facturarán a precios de coste.

C. Tarifas por servicios especiales.

Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que corresponda por consulta o, si es el caso, estancia.

1. La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentren relacionadas entre estas tarifas especiales, se facturarán al precio de coste.

2. Procedimientos en salas especiales.

* Procedimiento y tarifa (€):

Biopsia digestiva: 274,98.

Dilataciones tubo digestivo. Inyección endoscópica de toxina botulínica: 498,39.

Dilataciones bilares: 951,69.

Polipectomías, esclerosis terapéutica con argón: 515,57.

Ecografía anal: 214,81.

Ecoendoscopia digestiva alta y/o biliopancreática: 534,51.

Manometría anal: 257,78.

Extracción percutánea cálculos biliopancreáticos: 876,49.

Extracción de cuerpos extraños en el tubo digestivo: 1.611,84.

Devolvulación endoscópica del tubo digestivo: 1.649.

Cambio catéter derivación biliar: 584,53.

Endoscopia digestiva diagnóstica (esófago-gastro-duodeno-colono-sigmoescopia): 273,96.

Cromoendoscopia: 464,79.

Colocación drenajes nasobiliares o biliares internos: 1.967,15.

Punciones o drenajes guiados por ecoendoscopia: 2.392,06.

Colocación de prótesis coledocopancreáticas: 2.577,90.

Gastroplicatura endoscópica: 2323,98.

Colocación de prótesis tubo digestivo: 1.074,11.

Gastro, cistogastro, colecisto, íleo, colon o yeyunostomía percutáneas. Sonda nasoyeyunal de alimentación enteral: 1.454,05.

Laparoscopia diagnóstica: 779,06.

Laparostomías: 889,41.

Ablación o egéresis de mucosa del tubo digestivo mediante láser, argón o técnicas de mucosectomía: 523,20.

Ligadura de varices esofágicas, electrocoagulación bipolar. Hemostasis mediante endoclips ou endoloop: 567,13.

Hemostasis con pegamentos tisulares o fibrina: 1324,90.

Manometría esofágica y pHmetría: 412,18.

Terapia ulcerosa endoscópica: 437,56.

Esclerosis de varices esofáxicas: 567,13.

Broncoscopia: 219,74.

Colocación de prótesis traqueobronquial: 1.897,73.

Extracción de cuerpo extraño traqueobronquial: 1.677,71.

Excisión o destrucción de lesión bronquial: 507.

Excisión o destrucción de lesión pulmonar: 515,57.

Biopsia (pneumología): 257,78.

Cistoscopia: 195,61.

Instilaciones endovesicales de citostáticos: 458,88.

Cateterismo ureteral o uretral: 1.160,06.

Cistostomía o nefrostomía percutáneas: 1.288,94.

Dilataciones (urología): 1.503,77.

Prótesis metálica ureteral, uretral o prostática: 1.718,59.

Tratamiento percutáneo fístulas urinarias: 1.718,59.

Extracción percutánea cálculos urinarios: 2.577,90.

Estudio urodinámico de presión de flujo, flujometría: 400,69.

Polipectomía: 816,33.

Resección de tabique: 532,75.

Extracción de DIU que no puede extraerse de forma habitual: 498,39.

Histeroscopias diagnósticas: 429,65.

Oclusión o recanalización trompas de Falopio: 1.288,94.

ACTP (angioplastia coronaria transluminal percutánea): 1.933,42.

ACTP + Stent: 4.940,95.

ACTP + aterectomía (rotablator): 4.511,32.

ACTP + aterectomía + Stent: 7.518,84.

Biopsia endomiocárdica: 1.246,11.

Cateterismo (coronariografía): 898,92.

Coronariografía + ACTP: 2.832,34.

Coronariografía + ACTP + Stent: 5.839,87.

Coronariografía + ACTP + aterectomía: 5.410,23.

Coronariografía + ACTP + aterectomía + Stent: 8.417,76.

Biopsia endomiocárdica: 1.246,11.

Marcapaso endocavitario: 1.873,92.

Marcapaso epicárdico: 1.246,11.

Marcapaso con implantación ambulatoria: 898,92.

Peches CIA o ductus: 4.296,49.

Simpson: 3.007,53.

Valvuloplastias percutáneas: 4.124,63.

Cateterismo con valvuloplastia percutánea: 5.023,54.

Cardioversiones: 292,17.

Ecocardiograma doppler: 273,96.

Estudio electrofisológico: 199,78.

Prueba de esfuerzo: 264,70.

Holter: 150,31.

Eco transesofágico: 273,96.

Eco estrés farmacológico: 321,68.

Tilt test: 192,59.

Espirometría: 220,19.

Otros estudios ambulatorios especiales: 234,74.

Exploración electroencefalográfica: 155,38.

Exploración electroencefalográfica con cuantificación (cartografía, repartición de frecuencias, comparación estadística con patrones normales, etc.): 273,96.

Exploración electroencefalográfica con cuantificación con electrodos implantados: 382,40.

Exploración electroencefalográfica con privación del sueño: 164,56.

Exploración de potenciales evocados auditivos: 219,74.

Exploración de potenciales evocados de tronco: 219,74.

Exploración de potenciales evocados somestésicos: 219,74.

Exploración de potenciales evocados visuales: 164,56.

Exploración de onda P-300: 219,74.

Exploración de variación contingente negativa: 219,74.

Estudio electroencefalográfico con sistema Holter: 546,99.

Exploración electroencefalográfica o subcorticográfica con o sin electroencefalograma con electrodos implantados: 328,17.

Electro-retinograma: 219,74.

Electro-oculograma: 219,74.

Audiometría (objetiva): 273,96.

Nistagmograma: 219,74.

Reoencefalograma: 65,64.

Estudio neurofisiológico con estimulación magnética y/o eléctrica transcraneal: 273,96.

Electromiograma cuantificado (electromiografía): 317,10.

Electromiograma fibra aislada: 437,56.

Estudio electromiográfico de esfínteres (electromiografía): 273,96.

Neurografía con estimulación repetitiva (electromiografía): 110,35.

Neurografía convencional (electromiografía), por nervio (unidad): 65,64.

Neurografía S.N. vegetativo: 164,56.

Estudio neurofisiológico de movimientos anormales (electromiografía): 164,56.

Polinsomniografía del sueño: 1.071,40.

Pruebas laberínticas, nistagmografía: 228,30.

Mes completo de tratamiento de logopedia o foniatría en régimen de sesión diaria: 273,96.

Sesión aislada de tratamiento de logopedia o foniatría: 16,18.

Angiografía digital diagnóstica: 365,28.

Angiografía digital terapéutica: 949,34.

Arteriografía cerebral: 699,17.

Embolizaciones intracraniales: 5.057,76.

Embolizaciones no intracraniales: 1.718,59.

Estudio troncos supraórticos: 878,93.

Angioflueresceingrafía: 341,71.

Arteriografía periférica: 499,40.

Arteriografía tóraco-abdominal: 499,40.

Dilataciones: 687,45.

Ecografía doppler-cor de troncos supraórticos: 275,72.

Estudio miembros superiores e inferiores: 279,67.

Estudio renal: 279,67.

Fibrinolisis, prótesis intravasculares: 3.007,53.

Shunt porto-cava percutáneo: 7.913,08.

Flebografía: 599,27.

Aterectomías, filtros de cava: 2.624,41.

Trombectomía percutánea: 2.363,06.

Implantación endoprótesis vascular: 2.987,60.

Angioplastias, embolizaciones, accesos venosos centrales, extracciones cuerpos extraños intravasculares: 2.240,69.

Colangiografía retrógrada endoscópica (CRE): 765,73.

Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE): 809,34.

Dilataciones digestivo sesión: 498,39.

Drenajes biliares percutáneos: 2.987,60.

Drenajes percutáneos: 644,47.

Esófago gastroduodenal: 228,08.

Fistulografía: 500,94.

Esclerosis percutánea quistes abdominales, extracción cuerpos extraños: 515,57.

Esclerosis de varices esofágicas: 567,13.

Esfinterotomía: 1.311,74.

Gastro, cistogastro, colecisto, íleo, colon o yeyunostomía percutáneas: 1.454,05.

Colocación de prótesis coledocopancreáticas: 2.577,90.

Colocación de prótesis tubo digestivo: 1.074,11.

Shunt portosistémico transyugular: 8.776,09.

Biopsia hepática percutánea: 1.394,39.

Biopsia hepática transyugular: 2.904,98.

Tratamiento percutáneo de fístulas de tubo digestivo: 515,57.

Tratamiento percutáneo de nódulos hepáticos por radiofrecuencia: 3.485,99.

Tratamiento percutáneo de nódulos hepáticos por otras técnicas: 1.847,49.

Drenaje o esclerosis de colecciones torácicas: 1.718,59.

Colocación prótesis vías respiratorias: 2.577,90.

Biopsia renal: 485,60.

Cistostomía o nefrestomía percutáneas: 1.288,94.

Extracción percutánea cálculos urinarios: 2.577,90.

Prótesis metálica ureteral, uretral o prostática: 1.718,59.

Tratamiento percutáneo fístulas urinarias: 1.718,59.

Esclerosis de quistes renales: 530,98.

Urografías, cistografía, cistouretrografía, Pielografía: 245,05.

Oclusión o recanalización trompas de Falopio: 1.718,59.

Ecografía: 147,21.

Ecografía transvaginal: 295,33.

Ecografía transrectal: 295,33.

Ecografía de testículos: 401,64.

Colcoscopia: 408,02.

Uro-TAC: 634,20.

Cistoscopia virtual: 588,83.

Biopsia de próstata eco-dirigida, sin inmunohistoquímica: 767,03.

Biopsia de próstata eco-dirigida, con inmunohistoquímica: 1.770,65.

Densitometrías: 147,21.

Biopsia de mama dirigida por arpón: 174,26.

Placa panorámica: 34,37.

Placa radiográfica: 34,37.

Placa de craneo: 34,37.

Placa periapical ou oclusal: 21,49.

Biometría: 166,37.

Campimetría: 107,91.

Topografía: 179,85.

Tomografía computerizada (TC) con o sin contraste: 321,42.

Resonancia magnética (RM) simple sin contraste: 588,81.

RM doble sin contraste: 749,04.

RM triple (médula, columna o abdomen) sin contraste: 920,49.

RM, plus de empleo de contraste: 168,65.

RM, plus de empleo de anestesia: 168,65.

Telerradiografía de columna o miembros inferiores 30 x 120 cm: 128,90.

Tomografía con emisión de positrones (PET): 1.127,02.

Monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA) de 24 horas: 147,91.

Monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA) de 48 horas: 221,88.

Plus de anestesia epidural durante el parto: 528,50.

Pruebas alérgicas a inhalantes: 221,97.

Pruebas alérgicas a alimentos estándar: 221,97.

Pruebas alérgicas prick con alimentos por unidad: 6,34.

Prick e intradérmico con medicamentos unidad (estudio alergia medicamentosa): 52,85.

Prueba de provocación oral o inyectable con medicamento: 422,80.

Prueba de provocación oral o inyectable con alimentos: 264,25.

Pruebas epicutáneas estándar: 211,40.

Pruebas epicutáneas baterías especiales diagnóstico (alergia profesional y otras): 211,40.

Pruebas de provocación inhalatoria alérgicas a inhalantes: 422,80.

Terapia fotodinámica: 2.735,52.

Fotocoagulación en fibroplastia retrolental en neonatos: 739,90.

Toxina botulínica en estrabismo: 739,90.

Seminograma-extracción, análisis y capacitación espermática: 150.

Cuando concurran dos o más procedimientos en una sola actuación, se facturará el de mayor coste.

3. Anatomía patológica.

Por biopsias de anatomía patológica: 264,70.

Por biopsias de anatomía patológica con estudio macro y microscópico: 321,68.

Citología: 132,13.

Citología vaginal: 137,85.

Citología de esputos: 137,85.

Estudio sistema nervioso: 359,71.

4. Hemodiálisis.

Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio: 202,19.

El precio de la sesión de hemodiálisis comprende analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.

Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de: 11,43.

Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control trimestral): 157,38.

Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control rutinario) : 14,96.

5. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria: 273,96.

Por sesiones aisladas del tratamiento: 18.

6. Quimioterapia y radioterapia.

Quimioterapia.

El concepto facturable para el caso de la quimioterapia será el de sesión y no el de proceso, o ciclo, el precio por sesión será de 157,95 euros. A este importe se le añadirá el importe correspondiente a la medicación suministrada a precio de coste.

Radioterapia:

El concepto facturable para el caso de la radioterapia será el de proceso, es decir, todos los procedimientos realizados desde la primera consulta hasta el alta del paciente en ese servicio.

Se establecen dos modalidades de tratamiento según sean realizadas con aceleradores lineales o con bombas de cobalto, cada una de ellas con diferentes grados de complejidad:

1. Tratamiento con acelerador lineal:

I) Nivel de complejidad I.

Estudios dosimétricos con cálculo limitado a un punto del haz central o plano medio.

Técnicas empleadas:

1 campo directo.

2 campos opuestos.

Indicado para las siguientes patologías:

Metástasis en general de una sola localización en las cuales el diseño de tratamiento sea 1 o 2 campos, situados en la misma zona.

Tratamientos paliativos que cumplan los requisitos anteriores.

Tratamientos de cánceres de piel o sarcoma de Kaposi superficial que requiera un solo campo.

II) Nivel de complejidad II.

Estudios dosimétricos en dos dimensiones con representación gráfica de distribución de dosis por lo menos en un plano y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculos con curvas de isodosis. Cálculo como I si es para dos o más localizaciones de metástasis.

Técnicas:

Dos localizaciones distintas o más de 2 campos por sesión para la misma zona.

De 2 a 4 campos para mismo volumen y localización.

Es opcional la utilización de campos conformados.

Patologías indicadas:

Tratamientos de dos o más metástasis que requieran un único campo o dos por localización con requisitos de los niveles I o II dosimétricos.

Glotis con 2 campos.

Tratamientos de mama con 2 campos.

Tratamientos de pelvis o pulmón que cumplan los requisitos anteriores.

Cerebro.

Piel con más de 1 campo.

III) Nivel de complejidad III.

Son estudios dosimétricos de dos o tres dimensiones.

Técnicas:

Son múltiples y variadas.

Técnica de Shrinking Fields.

Se usan siempre campos conformados.

Patologías:

Mamas de hasta 4 campos.

Tratamientos de pelvis con 4 campos.

Neuroeje (salvo pediátricos). .

Bazos.

Sarcomas.

En general, para todos los tratamientos con intención radical (= 60 Gy) y que no pertenezcan al nivel IV:

Pulmón.

Vejiga, próstata, etc.

Recto.

IV) Nivel de complejidad IV.

Emplean dosimetrías tridimensionales in vivo durante todo el tratamiento, u otros procedimientos dosimétricos que requieran cálculos especiales y complejos (separaciones de múltiples campos).

Técnicas:

Hiperfraccionamiento, dosimetría in vivo.

Irradiación corporal total.

Grandes campos que requieran dosimetría in vivo cada día de hiperfraccionamiento.

Sobredosificación concomitante.

Tratamiento de mama de más de 4 campos.

Radioterapia rotatoria.

Irradiación nodal total o supra e infradiafragmática (E de Hodgkin).

Radio quimioterapia.

Baño de electrones.

Combinación de aceleradores.

Patologías:

Mama 5 campos o más.

O.R.L. tratado con fotones y con electrones.

Otras patologías tratadas con combinación de aceleradores.

Tumores infantiles que precisen anestesia.

Enfermedad de Hodgkin.

Otros linfomas que requieran irradiación de grandes y distintas áreas.

Linfomas cutáneos, Kaposi generalizado, micosis fungoide.

Sarcoma de Kaposi no cutáneo.

Otras que requieran hiperfraccionamiento, sobredosis concomitante o rotatoria.

2. Tratamiento con bomba de cobalto.

I) Nivel de complejidad I.

Estudio dosimétrico con cálculo limitado a un punto del eje central /verificación radiológica. Puede utilizar un campo directo o dos campos directos a dos localizaciones diferentes o bien dos campos opuestos a 180 grados sobre la misma localización, con cálculo de dosis en un plano medio.

Indicaciones:

* Lecho laríngeo.

* Cadenas ganglionares.

* Pelvis (2 campos).

* Holocraneal.

* Bazo.

* Radiocastración.

* Paliativo de metástasis ósea.

II) Nivel de complejidad II.

Dos o más campos por sesión o bien paliaciones con más de dos localizaciones simultáneas o más de dos campos por sesión/estudio dosimétrico con representación gráfica de distribución de dosis, en un plano como mínimo, y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculo con curvas de isodosis/siempre con simulación/siempre con verificación. Con o sin campos conformados.

Indicaciones:

* Mama (2 campos).

* Glotis.

* Base de lengua.

* Orofaringe y cadenas.

* Pulmón.

* Vejiga.

* Próstata.

* Esófago.

* Seno maxilar.

* Parótide.

* Recto y lecho rectal.

* Pelvis ginecológica.

* Cerebro.

* Paliativo de metástasis ósea de dos localizaciones simultáneas.

III) Nivel de complejidad III.

Procedimientos dosimétricos que requieren cálculos especiales y tratamientos combinados de mayor complejidad y que requieren un grado mayor de recursos/siempre con verificación/con o sin campos conformados/siempre con simulación/técnicas pendulares y/o rotatorios o más de dos campos por sesión y dos o más localizaciones/grandes campos (irradiación corporal local)/hiperfraccionamiento/sobredosificación concomitante/radioquimioterapia.

Indicaciones:

* ORL complementario y radical.

* Mama con tratamiento de áreas ganglionares.

* Sarcomas de partes blandas.

* Recto y sigma preoperatorio.

Cuadro de tarifas de radioterapia:

-Con acelerador lineal.

Nivel I: 1.225,42.

Nivel II: 1.545,57.

Nivel III: 2.436,56.

Nivel IV: 2.700,06.

-Con bomba de cobalto.

Nivel I: 697,86.

Nivel II: 906,18.

Nivel III: 1.404,91.

-Braquiterapia: 971,57.

-Radioterapia superficial: 439,54.

-Irradiación de productos hematológicos: 11,82.

3. Radioterapia estereotáxica:

Tumores y metástasis: 5.000.

Malformaciones arteriovenosas: 6.500.

Tumores de seguimiento ambulatorio: 1.060.

Malformaciones de seguimiento ambulatorio: 1.730.

Medicina nuclear:

a) Procedimientos terapéuticos.

El concepto facturable para este caso será el de proceso.

* Proceso e tarifa (€):

131 I para hipertiroidismo: 292,48.

131 I para carcinoma de tiroides: 907,69.

90Y intraarticular: 353,02.

32P: 412,84.

89Sr: 1.890,46.

153 Sa (Quadramed): 815,85.

Zevalín (ibritumomab tiuxetan marcado con 90-Y): 13.286,13.

Er- 169 Citrato de Erbio; 1 mCi: 270,40 euros.

Er- 169 Citrato de Erbio; 2 mCi: 297,44 euros.

Er- 169 Citrato de Erbio; 5 mCi: 364 euros.

Re- 186 Sulfuro de renio coloidal; 1 mCi: 309,92 euros.

Re- 186 Sulfuro de renio Coloidal; 5 mCi: 364 euros.

Re- 186 Sulfuro de renio Coloidal; 10 mCi: 494 euros.

b) Procedimientos diagnósticos: gammagrafías.

* Proceso e tarifa:

Grupo I. Exploraciones básicas: 55,47.

Grupo II. Exploraciones especiales: 122,03.

Grupo III. Exploraciones mayor complejidad: 250,71.

Grupo IV. Spect de perfusión cerebral: 391,43.

Grupo I. Exploraciones básicas.

I.1: Gammagrafía tiroidea.

I.2: Gammagrafía tiroidea pre tratamiento con yodo.

I.3: Angiogammagrafia hepatoesplénica.

I.4: Gammagrafía hepatoesplénica.

I.5: Gammagrafía de mucosa gástrica ectópica.

I.6: Gammagrafía salivar.

I.7: Angiogammagrafia testicular.

I.8: Gammagrafía renal.

I.9: Angiogammagrafia.

Grupo II. Exploraciones especiales.

II.1: Ventriculografía isotópica de primer paso (reposo).

II.2: Ventriculografía isotópica de equilibrio (esfuerzo).

II.3: Ventriculografía isotópica de equilibrio (reposo).

II.4: Ventriculografía isotópica de equilibrio postintervención farmacológica.

II.5: Gammagrafía miocárdica de inervación.

II.6: Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión (esfuerzo).

II.7: Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión (reposo).

II.8: Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión tras reinyección.

II.9: Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión tras intervención.

II.10: Tomogammagrafía (spect) miocárdica de inervación.

II.11: Gammagrafía de cortocircuitos cardíacos.

II.12: Captación tiroidea de iodo.

II.13: Cinética tiroidea de yodo.

II.14: Rastreo gammagráfico con 131i.

II.15: Rastreo gammagráfico post tto yodo.

II.16: Gammagrafía de paratiroides.

II.17: Gammagrafía de paratiroides sustracción tl/tc.

II.18: Spect paratiroides.

II.19: Tomogammagrafia (spect) hepatoesplénica.

II.20: Gammagrafía hepatobiliar.

II.21: Gammagrafía hepatobiliar postestimulación fisiológica.

II.22: Gammagrafía hepatobiliar postintervención farmacológica.

II.23: Gammagrafía de hemorragia digestiva.

II.24: Gammagrafía de hemangiomas.

II.25: Tomogammagrafia (spect) de hemangiomas.

II.26: Gammagrafía de tránsito esofágico.

II.27: Gammagrafía de vaciado gástrico.

II.28: Gammagrafía de vaciado gástrico líquidos.

II.29: Gammagrafía de vaciado gástrico sólidos.

II.30: Gammagrafía de reflujo gastroesofágico.

II.31: Gammagrafía de reflujo enterogástrico.

II.32: Gammagrafía de médula eritropoyética.

II.33: Cistogammagrafia directa.

II.34: Cistogammagrafia indirecta.

II.35: Filtrado glomerular.

II.36: Flujo plasmático renal efectivo.

II.37: Tomogammagrafía (spect) renal.

II.38: Renograma.

II.39: Renograma diureico.

II.40: Renograma post-ieca.

II.41: Gammagrafía pulmonar de perfusión.

II.42: Gammagrafía pulmonar de ventilación.

II.43: Gammagrafía pulmonar v/p cuantificada.

II.44: Gammagrafía pulmonar de perfusión cuantificada.

II.45. Gammagrafía pulmonar de ventilación cualificada

II.46: Cisternogammagrafia.

II.47: Tomogammagrafia (spect) cerebral con 201 tl.

II.48: Gammagrafía ósea.

II.49: Gammagrafía ósea cuerpo entero.

II.50: Gammagrafía ósea vascular/3 fases.

II.51: Tomogammagrafía (spect) ósea.

II.52: Gammagrafía ósea con galio.

II.53: Gammagrafía ósea con 201 tl.

II.54: Flebogammagrafía.

II.55: Linfogammagrafía.

II.56: Linfogammagrafía convencional.

II.57: Rastreo gammagráfico con cloruro de talio-201ti.

II.58: Gammagrafía con inmunoglobulinas.

Grupo III. Exploraciones de mayor complejidad.

III.1.: Tomogammagrafia sincronizada (gated spect) miocárdica de per.

III.2.: Tomografía sincronizada (gated spect) miocárdica de función.

III.3.: Gammagrafía suprarrenal cortical.

III.4.: Gammagrafía suprarrenal postfrenación cortical.

III.5.: Gammagrafía suprarrenal modular.

III.6.: Rastreo gammagráfico con mibg.

III.7.: Gammagrafía de receptores de somatostatina.

III.8.: Gammagrafía con leucocitos marcados.

III.9.: Cinética eritrocitaria.

III.10.: Tomografía (spect) con citrato de galio-67ga.

III.11.: Volumen globular.

III.12.: Test de Schilling.

III.13.: Gammagrafía pulmonar con citrato de galio-67ga.

III.14.: Gammagrafía ósea con leucocitos marcados.

III.15.: Detección de ganglio centinela.

III.16.: Rastreo gammagráfico con citrato de galio-67ga.

III.17.: Rastreo gammagráfico con mibi-99mtc.

III.18.: Rastreo gammagráfico de receptores de somatostatina.

III.19.: Gammagrafía con leucocitos marcados.

III.20.: Gammagrafía mamaria con 99mtc / mibi.

Grupo IV. Spect de perfusión cerebral.

IV.1.: Gammagrafía cerebral.

IV.2.: Tomogammagrafia (spect) cerebral de perfusión.

IV.3.: Tomogammagrafia (spect) cerebral de receptores.

7. Procedimientos especiales.

Artroscopias: 759,40.

Estudio de inmunohistoquímica/inmunocitoquímica (euros/anticuerpo): 50,43.

Amniocentesis: 799,03.

Litotricia renal extracorpórea: 3.388,66.

Cariotipo en la médula ósea: 158,53.

Aspirado de médula ósea: 247,21.

Estudio HLA: 243,65.

Sesión dermatológica PUVA: 126.

Sesión de plasmaféresis, plaquetoféresis, leucoféresis o aféresis: 1.372,70.

8. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría: 437,56.

Por cada sesión de este tratamiento: 21,88.

9. Órtesis y prótesis.

Las órtesis y prótesis, incluidas las de endoscopia, las vasculares, las de radiología intervencionista y las de hemodinámica, que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán al precio de coste.

10. Hospitalización a domicilio.

Asistencia domiciliaria prestada a pacientes que necesiten técnicas terapéuticas de cierta complejidad.

Por atención prestada a pacientes en régimen de hospitalización a domicilio: 429,65.

Esta tarifa incluye hasta siete días de hospitalización. A partir del séptimo día la tarifa por cada día de hospitalización a domicilio sería de 68,75 euros.

11. Copias de historias clínicas.

Por copia de historias clínicas y de los estudios incluidos en ellas: 20,69.

12. Pruebas de detección de alcoholemia.

Por cada prueba de detección de alcoholemia: 110,29.

13. Pruebas de detección de drogas.

Screening de drogas de abuso en orina: 43,46.

D. Trasplantes.

En el precio que se establece por cada uno de estos procedemientos se consideran incluídas las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente a partir del momento en el que se prescriba el procedimiento especial, así como honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancias en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación, incluida la nutrición parenteral y enteral, y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar hasta la fecha de alta por este proceso. No se incluyen los procedimientos que no puedan ser realizados en el propio centro hospitalario, que serán facturados aparte a precio de coste.

Trasplante autólogo de médula ósea: 44.204,99.

Trasplante alogénico de médula ósea: 60.323,69.

Trasplante pulmonar: 100.269,93.

Trasplante cardíaco: 92.237,90.

Trasplante hepático: 96.532,23.

Trasplante renal: 28.985,11.

Trasplante de riñón y páncreas: 57.970,48.

Trasplante de córnea: 2.765,78.

E. Servicios prestados en centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

1. Tarifa básica.

Por primera consulta: 58,98.

Por consultas sucesivas: 29,49.

Por asistencia en urgencias: 218,79.

2. Tarifa para consulta con pruebas complementarias.

Por primera consulta: 73,24.

Por consultas sucesivas: 37,10.

3. Tarifas para consultas con cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 87,51.

Sin pruebas: 70,41.

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 43,75.

Sin pruebas: 35,22.

4. Consultas de enfermería.

Consultas de enfermería: 12,37.

5. Consultas a domicilio.

5.a) Sin cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 87,51.

Sin pruebas: 70,41.

Esta última tarifa (primera consulta sin pruebas) también será aplicable en los supuestos de asistencia sanitaria prestada por los facultativos del Servicio Gallego de Salud cuando sea requerida por la Policía Judicial su presencia en el lugar de los hechos (Ley 38/2002, de 24 de octubre).

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 43,75.

Sin pruebas: 35,22.

5.b) Con cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 105,60.

Sin pruebas: 84,67.

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 53,25.

Sin pruebas: 41,86.

5.c) Consultas a domicilio de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 46,71.

Sin pruebas: 35,09.

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 23,36.

Sin pruebas: 17,55.

6. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.

Intervenciones quirúrgicas ambulatorias: 108,42.

7. Radiología básica.

Radiología básica: 30,70.

8. Para los servicios de fisioterapia y rehabilitación y cualquier otro procedimiento no recogido en los puntos anteriores, que se realicen en centros de atención primaria, se aplicarán las tarifas que para los mismos se establecen en los demás apartados del anexo I del decreto.

9. La prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia deberá ser facturada a precio de coste.

10. En el supuesto de que el paciente sea derivado a un centro concertado por el Sergas para la prestación de servicios de rehabilitación o cualquier otra prueba o procedimientos sanitarios, éstos serán facturados a precio de coste.

F. Servicios psiquiátricos.

1. Por internamiento completo en unidades de media y larga estancia: 89,42.

2. Por estancias causadas en régimen de hospital de día: 93,23.

3. Por servicios extrahospitalarios en ambulatorios:

a) Primera consulta: 124,30.

b) Revisiones: 41,43.

c) Visitas domiciliarias: se aplicarán las tarifas del punto E. 5.

4. Consulta de psicología:

a) Primera consulta: 58,98.

b) Consultas sucesivas: 29,49.

G. Servicios prestados en centros de orientación familiar.

Consulta de ginecología:

Primera consulta: 124,30.

Revisiones: 41,43.

Intervención: 87,51.

Consulta de psicología:

Primera consulta: 58,98.

Consultas sucesivas: 29,49.

Clases de preparación al parto: 289,76.

H. Unidades de salud buco-dental.

Consulta preventiva:

Primera consulta: 58,98.

Consultas sucesivas: .29,49.

Intervención: 87,51.

Consulta higienista dental: 34,35.

I. Transporte sanitario.

Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias se facturará aplicando las tarifas que se indican.

Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.

Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior, en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.

1. Ambulancias no asistidas.

1.a) Servicio interurbano por cada kilómetro de:

Transporte programado: 0,59.

Transporte no programado: 0,62.

1.b) Servicios urbanos:

Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:

Transporte programado: 17,11.

Transporte no programado: 19,03.

Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:

Transporte programado: 12,37.

Transporte no programado: 13,32.

1.c) El tiempo de espera se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos, distantes más de 40 kilómetros, abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.

Tiempo de espera por cada hora: 16,18.

2. Ambulancias asistidas.

Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias. Si no es este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.

2.a) Por cada servicio urbano: 328,17.

2.b) Por cada kilómetro de servicio interurbano: 2,02.

2.c) Por cada hora de espera: 38,05.

El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).

UVI móvil.

-Personal (médico, enfermero y conductor) precio por hora: 134,89.

-Vehículo precio por kilómetro: 3,48.

ANEXO II

1. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2007 con instituciones sanitarias públicas con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa. (En euros).

A. Hospitalización.

Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 363,08.

Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 745,36.

Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y la rehabilitación que, en su caso, se facturarán aparte.

Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (00.00 horas) de un lesionado ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico.

Sólo tendrá carácter de UVI las unidades consideradas tradicionalmente como tales, no siendo aplicable este precio a unidades similares a UVI que pudieran implementar los servicios de salud.

B. Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia.

Precio por lesionado atendido: 164,21.

C. Rehabilitación.

Precio por día de rehabilitación: 16,95.

La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.

D. Unidades de lesionados medulares y quemados.

Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 417,55.

Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 745,36.

Estos precios sólo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan respectivamente de unidades de lesionados medulares y de unidades de quemados.

E. Límite conductor vehículo único.

El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 5.078,07 euros.

F. Transporte sanitario.

El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los precios establecidos en cada ámbito por las entidades gestoras de asistencia sanitaria.

En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por ésta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.

2. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio suscrito entre la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias. (En euros).

A. Asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.

Medios terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos.

197,25 euros por lesionado trasladado o atendido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado.

Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la comunidad autónoma.

2.164,37 euros por salida y transporte (incluye asistencia y transporte del primer lesionado).

B. Traslado asistido interhospitalario de lesionados en estado crítico.

Medios terrestres.

Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados dentro del mismo término municipal urbano:

184,92 euros por lesionado trasladado.

Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados fuera del mismo término municipal urbano:

184,92 euros por lesionado trasladado + 1,78 euros/km recorrido.

Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la comunidad autónoma.

2.164,37 euros por salida y transporte (incluye asistencia del lesionado).

ANEXO III

Precios aplicables por la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología. (En euros).

Oftalmología (conceptos por proceso o unidad de lente).

Cirugía refractiva: láser Excimer: 901,52.

Cirugía refractiva: láser Excimer Zyoptics: 1.100.

Cirugía del astigmatismo: 901,52.

Trasplante de córnea: 2.484,93.

Vitrectomía tipo I: 2.732,16.

Vitrectomía tipo II: 3.022,88.

Implante de lente en vitrectomías: 317,94.

Desprendimiento de retina: 2.121,27.

Contactología médica Queratocono: 149,97.

Contactología médica mixta: 128,58.

Contactología refractiva esférica: 75,13.

Contactología refractiva tórica: 112,28.

Contactología terapeútica: 90,15.

Rehabilitaciones visuales: 411,92.

Tratamiento quirúrgico de cataratas: 1.291,05.

Ecografía-biomicroscopia ultrasónica: 150.

Microscopía confocal: 100.

Análisis topográfico corneal (videoqueratoscopio-Orbscan II): 90,15.

Láser Yag: 150.

Angiografía: 158,96.

Consultoría de casos complicados: 125,28.

Retinosis pigmentaria: 486,12.

Terapia de fotodinámica (láserterapia): 2.225,55.

ANEXO IV

Precios aplicables por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

1. Servicios primarios.

Ambulancia: 100 € por lesionado.

Ambulancia asistencial: 178 € por lesionado.

Ambulancia medicalizada: 650 € por lesionado.

Helicóptero medicalizado: 6.325 € por lesionado.

2. Servicios secundarios.

Ambulancia asistencial: 223 € por lesionado.

(En caso de servicios interurbanos se añadirán 1,19 € por km recorrido).

Ambulancia medicalizada: 695 € por lesionado.

(En caso de servicios interurbanos se añadirán 2,76 € por km recorrido).

Helicóptero medicalizado: 6.370 € por lesionado.

3. Dispositivos de riesgo previsible.

Coordinación: 326 €.

Ambulancia medicalizada: 650 € por hora.

DUE: 179 € por hora.

Médico: 246 € por hora.

Ambulancia asistencial: 178 € por hora.

ANEXO V

Precios aplicables por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. (En euros).

A. Tarifas.

1) Medicina molecular:

MM.P1-Translocaciones e inversiones: 230. .

MM.P2-Reordenamientos: 172.

MM.P3-Secuenciación.

i. MM.P3A-Hasta 4 secuencias: 138.

ii. MM.P3B-De 5 a 20 secuencias: 460.

iii. MM.P3C-De 21 a 50 secuencias: 920.

iv. MM.P3D-Más de 50 secuencias: 1.380.

MM.P4-Análisis de mutaciones puntuales: 69.

MM.P5-Análisis de microsatélites: 285.

MM.P6-Análisis de ligamiento: 400.

MM.P7-Cuantificación de transcritos de ARN: 230.

MM.P8-Dosis génica: 248.

MM.P9-Expansiones de tripletes de nucleótidos (mutaciones dinámicas): 276.

MM.P10-Arrays.

i. MM.P10A-ADN Mitocondrial: 500.

MM.P11-Almacenamiento y conservación de muestras de ADN: 27.

MM.P12-Análisis de un familiar adicional a un estudio previo realizado: 115.

MM.P13-Dosis génica adicional a un estudio previo realizado: 230.

MM.P14-Western Blot: 276.

MM.P15-QF-PCR aneuploidías diagnóstico prenatal: 100.

2) Citogenética.

C.P1-Estudio citogenético: 115.

C.P2-Estudio de HIS: 115.

C.P3-Estudio citogenético y de HIS: 218.

C.P4-Estudio cuádruple de HIS: 264.

C.P5-Hibridación genómica comparada: 287.

C.P6-Cariotipo prenatal.

i. C.P6A-Sangre fetal: 126.

ii. C.P6B-Líquido amniótico: 172.

iii. C.P6C-Vellosidad corial: 230.

C.P7-Test de mitomicina para anemia de Fanconi: 230.

3) Farmacogenética.

F.P1-Batería de SNP de farmacogenética.

i. F.P1A-Hasta 5 SNP: 115.

ii. F.P1B-De 6 a 20 SNP: 172.

iii. F.P1C-De 21 a 100 SNP: 230.

iv. F.P1D-Más de 100 SNP: según presupuesto.

4) Consejo genético.

CG.P1-Consulta: 230.

B. Relación no exhaustiva de patologías y genes analizados en cada proceso.

1) Medicina molecular:

-MM.P1-Translocaciones e inversiones.

* Patología y LOCUS.

Inversión inv(16): CBFB/MYH11.

Leucemia mieloide aguda: FLT3.

Policitemia vera (SMP), síndromes mieloproliferativos: JAK2.

Translocación t(1;19): E2A/PBX1.

Translocación t(11;14): IgH/BCL1.

Translocación t(12;21): TEL/AML.

Translocación t(14;18): IgH/BCL2.

Translocación t(15;17): PML/RARa.

Translocación t(2;5): NPM/ALK.

Translocación t(4;11): MLL/AF4.

Translocación t(5;12): TEL/PDGFRB.

Translocación t(8;21): AML1/ETO.

Translocación t(9;22): BCR/ABL.

-MM.P2-Reordenamientos.

* Patología y LOCUS:

Reordenamiento células B: IgH.

Reordenamiento células T: TCR.

-MM.P3-Secuenciación.

i. MM.P3A-Hasta 4 secuencias.

* Patología y LOCUS:

Acondroplasia: FGFR3.

Leber / MELAS / MERFF / NARP:

Alzheimer familiar, enfermedad de (AD1): Demencia APP.

Berardinelli, síndrome de: BSCL2.

Beta-talasemia: HBB.

Crouzon con AN: FGPR-3.

Ectopia lentis aislada: FBN1.

Feminización testicular: SRY.

Hipercolesterolemia autosómica dominante tipo B: APOB.

Hipocondroplasia: FGFR3.

Hipolactasia del adulto: 2q21-22.

Lipodistrofia parcial familiar tipo Dunningam: LMNA.

Mastocitosis (variante Asp816Val): KIT.

Oncogén BRAF: BRAF.

Oncogén K-RAS: KRAS.

Parkinson, enfermedad (PARK8) (Dardarina): LRRK2.

Pseudoacondroplasia: COMP.

Polineuropatía amiloide familiar: TTR.

Progeria síndrome: LMNA.

Trombocitopenia amegacariocítica congénita: MPL.

ii. MM.P3B-De 5 a 20 secuencias.

* Patología y LOCUS:

BPES, síndrome: FOXL2.

Cadena media acyl-CoA deshidrogenada, déficit de: ACADM.

Carney, síndrome de: PRKAR1A.

Charcot-Marie Tooth tipo2: MPZ,GJB1.

Charcot-Marie-Tooth 1D: EGR2.

Charcot-Marie-Tooth Ligado a X: CONNEXIN32/GJB1.

Charcot-Marie-Tooth Tipo 1A/neuropatía tomacular: PMP22.

Charcot-Marie-Tooth Tipo 1B: MPZ.

Condrodisplasia tipo Schmid: Col10a1.

Creuztfeldt-Jacob, enfermedad de: PRNP.

Deficiencia combinada de hormonas hipofisarias: PROP1/POU1F1.

Déficit de 17 alfa-hidroxilasa /17,20 desmolasa: CYP17.

Déficit de 21-hidroxilasa: CYP21.

Déficit de 3 beta-hidroxiesteroide deshidrogenasa: HSDB3.

Déficit de Alfa-1 antitripsina: SERPINA 1.

Déficit de fructosa 1,6 bifosfatasa: FBP1.

Displasia acromesomélica tipo Maroteaux: NPR2.

Displasia diastrófica: SLC26A2.

Distonía con respuesta a la dopa (DYT5): GCH1.

Distonía mioclónica (DYT11): SGCE.

Distrofia muscular congénita de Fukuyama: FKRP.

Enanismo hipofisario: GH1.

Esclerosis lateral amiotrófica (ALS1): SOD1.

Fibrosis quística: CFTR.

Hemacromatosis tipo 4: SLC40A1.

Hipofosfatemia (raquitismo hipofosfatémico): PHEX.

Hipogonadismo hipogonadotropo: GNRHR.

Hipoplasia adrenal congénita: DAX1.

IPEX, síndrome: FOXP3.

Leiomiomatosis y cáncer de células renales: LH.

Leri-Weill, síndrome de: SHOX.

Li-Fraumeni, síndrome de (LFS): p53.

Linfoproliferativo autoinmune, síndrome (Canale-Smith): FAS.

Melanoma-maligno: CDK4.

Melanoma-maligno, Melanoma-astrocitoma .

Melanoma-cáncer páncreas: CDKN2A.

Miopatía por déficit de mioadenilato deaminasa: AMPD1.

Miopatía nemalínica NEM1, NEM2: ACTA1.

Neoplasia endocrina múltiple tipo 1(MEN1): MENINA.

Neoplasia endocrina múltiple tipo 2(RET): RET.

Neuroacantocitos fenotipo McLeod: XK.

Neurodegeneración asociada a pantotenato kinasa: PANK2.

Neutropenia cíclica /Neutropenia conxénita: ELA2.

Parálisis periódica familiar (-análisis parcial-): CACNA1S, SCN4A.

Parkinson familiar dominante (PARK1): SNCA.

Pseudohermafroditismo masculino: SRD5A2.

Resistencia a hormona tiroidea: THRB.

Rett, síndrome de: MECP2.

Sordera no sindrómica autosómica recesiva: GJB2.

Townes-Brocks, síndrome de: SALL1.

Von Hippel-Lindau, síndrome de (VHL): VHL.

Xantomatosis cerebrotendinosa: CYP271A.

iii. MM.P3C-De 21 a 50 secuencias.

* Patología y LOCUS:

Alzheimer familiar, enfermedad de (AD3 y AD4 ): PSEN1, PSEN2.

Ataxia Espinocerebelosa 14 (SCA 14): PRKCG.

BIRT-HOGG-DUBE, síndrome: BHD.

CADASIL: NOTCH3.

Cáncer de colon hereditario no polipósico (Lynch, síndrome de): MSH6.

Cáncer gástrico hereditario de tipo difuso: CDH1.

Carcinoma renal papilar hereditario: MET.

Charcot-Marie Tooth: PMP22, MPZ, GB1, EGR2.

Conjuntivitis leñosa, déficit de plasminógeno: PLG.

Cowden, Bannayan-Riley-Ruvalcaba, Proteus, Proteus-like, síndrome de: PTEN.

Déficit de 11 beta-hidroxilasa: CYP11B1.

Déficit de aldosterona: CYP11B2.

Demencia frontotemporal (DFTP): MAPT.

Distonía Parkinson de inicio rápido (DYT12): ATP1A3.

Distrofia muscular congénita merosina deficiente: LAMA2.

Gorlin, síndrome de: PTCH2.

Holoprosencefalia: HPE1.

Insensibilidad a los andrógenos, síndrome de: AR.

Kallmann, síndrome de: KAL1.

Laron, síndrome de: RGH.

McCunne-Albright, síndrome de: GNAS1.

Mowat-Wilson, síndrome: ZFHX1B.

Noonan, síndrome de (NS1): PTPN11.

Osteocondros múltiple: EXT1, EXT2.

Paraganglioma familiar: SDHB/SDHD.

Paraparesia espástica hereditaria: SPG4.

Parkinson juvenil recesiva (PARK2): PARK2.

Peutz-Jeghers, síndrome de: STK11/LKB11.

Poliglandular autoinmune síndrome tipo 1: AIRE.

Poliposis múltiple: MYH.

Triple A, síndrome: AAAS.

Wilson, enfermedad de: ATP7B.

iv. MM.P3D-Más de 50 secuencias.

* Patología y LOCUS:

Cáncer de colon hereditario no polipósico (Lynch, síndrome de): MSH2 y MLH1.

Cáncer de mama / ovario familiar: BRCA1.

Cáncer de mama / ovario familiar: BRCA2.

Hiperinsulinismo: SUR1.

Poliposis adenomatosa familiar (FAP): APC.

-MM.P4-Análisis de mutaciones puntuales.

* Patología y LOCUS:

ApoE: APOE.

Desmina, desminopatía: DES.

Distonía de torsión (DYT1): TOR1A.

Factor II de coagulación: FII.

Factor V Leiden: FV.

Gilbert, enfermedad de: UGT1A1.

Hemocromatosis tipo 1: HFE.

Hiperaldosteronismo suprimible con glucocorticoides tipo 1: CYP11B1/CYP11B2.

Metilentetrahidrofolatoreductasa en trombofilia: MTHFR.

-MM.P5-Análisis de microsatélites.

* Patología y LOCUS:

Cromosoma Y:

DiGeorge, síndrome de: 22q11.

Inestabilidad de microsatélites:

Quimerismo:

Smith-Magenis, síndrome de (SMS): 17p11.2.

Williams, síndrome de: 7q11.23.

-MM.P6-Análisis de ligamiento.

* Patología y LOCUS:

Niemann-Pick, enfermedad de, tipo C: NPC1.

Enfermedad renal quística medular AD:

Poliquistosis renal autosómica dominante (ligamiento) tipo 2: PKD2.

Poliquistosis renal autosómica dominante (ligamiento) tipo I: PKD1.

Poliquistosis renal autosómica recesiva (ligamiento):

-MM.P7-Cuantificación de transcritos de ARN.

Patología: ARNm de tirosinasa:

-MM.P8-Dosis génica.

* Patología y LOCUS:

Alfa-talasemia: HBA1 / HBA2.

Charcot-Marie-Tooth tipo 1A: 17p11.2.

Neuropatía tomacular: 17p11.2.

Parkinson dominante con cuerpos de Lewy (PARK4): SNCA.

-MM.P9-Expansiones de tripletes de nucleótidos (mutaciones dinámicas).

* Patología e LOCUS:

Ataxia de Friedreich: FXN.

Ataxias espinocerebelosas por expansión (SCA1/2/3/6/7/12/17): ATXN1/2/7, MJD1,CACNA1A, TBP.

Huntington, enfermedad de: HD.

Distrofia muscular oculofaríngea (OPMD): PABPN1.

Kennedy, enfermedad de: AR.

Steinert, enfermedad de: DM1.

2) Citogenética.

C.P1-Estudio citogenético.

* Leucemia aguda mielobásica.

* Síndromes mielodisplásicos.

* Síndromes mieloproliferativos.

* Síndromes linfoproliferativos crónicas B y T.

* Linfoma no Hodgkin.

* Mieloma múltiple.

* Constitucional en sangre periférica.

C.P2-Estudio de HIS.

Análisis de translocaciones y inversiones: AML-1-ETO; BCL 1, 2 y 6; BCR-ABL; CBFB-MYHII; CyD1-IgH; FGFR-IgH; IgH-BCL2; IgH-MYC; PML-RARa; ETV6; EVI1; PDGFRa; PDGFRb; TCF3; SIL-TAL; t(14,16).

Análisis de regiones genómicas con deleción: 17p13; 5q31; 6q21; 7q31; 11q13; 13q14; 11q22; 11q23; 14q32; 20q12; Centromérica 12; Centromérica 8; Centromérica 3.

Alteraciones cromosómicas numéricas mediante sondas centroméricas para cualquier cromosoma.

Alteraciones citogenéticas estructurales mediante pintado cromosómico.

3) Farmacogenética.

F.P1D-Más de 100 SNP.

Análisis farmacogenético en tratamiento de cáncer.

Análisis farmacogenético en tratamiento de enfermedades psiquiátricas.

ANEXO VI

Precios aplicables por la Fundación Pública Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia. (En euros).

A. Por servicios hemoterápicos.

* Descripción y tarifa:

Concentrado de hemacias desleucocitadas: 112,63.

Concentrado de hemacias fenotipadas y desleucocitadas: 112,63.

Pool plaquetas Buffy Coat desleucocitadas (5 unidades): 241.

Plaquetas de aféresis desleucocitadas: 290,43.

Plasma fresco congelado tratado con azul de metileno: 57,40.

Plaquetas congeladas: 939,02.

Aféresis Stem Cell: 813,85.

Fenotipo de grupos distintos ABO y D (suplemento que se añadirá a cada componente por cada antígeno fenotipado): 10,50.

Irradiación gamma de componentes sanguíneos (se aplica como un suplemento que se añadirá a la tarifa de cada componente sometido a proceso de irradiación): 29,06.

Inactivación de patógenos en las plaquetas (se aplica como un suplemento que se añadirá a la tarifa de cada componente sometido a proceso de inactivación): 135,99.

Alicuotado de componentes sanguíneos (se aplica como un suplemento que se añadirá a la tarifa de cada componente sometido a proceso de alicuotado): 32.

B. Por pruebas analíticas.

* Descripción y tarifa:

Antígeno de superficie de hepatitis B (HBsAx): 5,58.

Anti-HBc total (IgG + IgM) Core: 11,17.

Anti HBc (IgM): 11,86.

Confirmatorio VHB (neutralización): 20,93.

Anticuerpos hepatitis C (anti-VHC): 11,17.

Confirmatorio VHC (inmunoblotting): 62,78.

Anticuerpos anti VIH 1+2: 6,98.

Antígeno VIH (p24 ELISA): 27,89.

Confirmatorio VIH (inmunoblotting): 48,82.

Anticuerpos HTLV I y II: 9,76.

Anticuerpos CMV (IgG + IgM): 10,46.

Marcadores hepatitis B (HbsAx, HbcAx, Anti Hbc, Anti HBs): 34,87.

Serología donantes (HbsAx, Anti VIH, Anti VHC, lues): 22,32.

PCR VHC: 83,69.

PCR VIH: 83,69.

Estudio anemias hemolíticas: 69,75.

Tipaje ABO y Rh: 5,23.

Escrutinio de anticuerpos irregulares: 7,67.

Tipaje y otros antígenos eritrocitarios: 13,25.

Linfoproliferativos: 83,69.

Mieloproliferativos: 66,54.

Pob. celulares: linfocitos B: 11,86.

Pob. celulares: linfocitos T: 11,86.

Pob. celulares: linfocitos T4: 13,95.

Pob. celulares: linfocitos T8: 13,95.

Pob. celulares: monocitos: 13,95.

Sindr. mielo-linfoproliferativos (por marcador): 13,95.

Ciclo ADN: 54,93.

Tipaje HLA-A baja resolución PCR-SSOP reverso: 104,62.

Tipaje HLA-B baja resolución PCR-SSOP reverso: 104,62.

Estudio de aloinmunización contra antígenos HLA de clase I: 139,46.

Tipaje HLA clase I ( A e B) LCT: 209,25.

Tipaje HLA-A baja resolución PCR-SSP: 104,62.

Tipaje HLA-B baja resolución PCR-SSP: 104,62.

Tipaje HLA-DR baja resolución PCR-SSP: 97,65.

Tipaje HLA-C baja resolución PCR-SSP: 90,67.

Tipaje HLA DRB1 alta resolución PCR-SSP: 216,22.

Tipaje HLA DQB1 alta resolución PCR-SSP: 125,54.

Tipaje HLA DPB1 alta resolución PCR-SSP: 230,16.

Tipaje HLA DRB3/4/5 alta resolución PCR-SSP: 83,69.

Selección positiva de precursores hematopoyéticos: 5.137,53.

Selección negativa de precursores hematopoyéticos: 2.587,70.

Monoclonal adicional en selección negativa de precursores hematopoyéticos: 640,02.

Tipaje HLA-A SSP alta resolución: 221,32.

Tipaje HLA-B SSP alta resolución: 210,55.

Tipaje HLA-Cw SSP alta resolución: 376,33.

C. Criopreservación.

* Descripción y tarifa:

Concentrado de hemacias criopreservadas: 558.

Criopreservación Stem Cell: 769,20.

Criopreservación de proxenitores hematopoyéticos para autotrasplante: 627,74.

Prueba de compatibilidad para plaquetas: 26,33.

D. Sangre de cordón umbilical.

* Descripción y tarifa:

Unidad de sangre de cordón umbilical: 19.105,38.