DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 03 de agosto de 2007 Pág. 13.289

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV apoyo número 9 de la L.A.T. subestación Mondoñedo a la subestación Boimente/subestación Estelo, en el término municipal de Mondoñedo (Lugo), así como la compatibilidad con diversos derechos mineros en la provincia de Lugo. (Expediente 006/2006 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Electra de Viesgo I, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Medio, 12; apartado 35; 39080 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 12 de diciembre de 2005 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Características técnicas principales:

L.A.T. aérea de doble circuito de 132 kV de tensión nominal y conductor LA-280 dúplex, con una longitud de 3786 metros, sobre 14 apoyos o torres metálicas de celosía, con origen en la subestación eléctrica de Estelo y final en el apoyo nº 9 de la L.A.T. subestación Mondoñedo-subestación Boimente.

Finalidad: mejorar la red de distribución eléctrica de la zona norte de la provincia de Lugo e incrementar la capacidad de evacuación de la energía eléctrica procedente de los parques eólicos de esta zona.

Municipios afectados: Mondoñedo (Lugo).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante resolución de 16 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 30 de noviembre, en el BOP de Lugo del 28 de noviembre y 13 de diciembre y en el diario El Progreso de 27de noviembre, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mondoñedo y en la Delegación Provincial de Lugo; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Manuel María García Casela alega que se le debe de indemnizar por la ocupación de una superficie de 394,35 m2 y por los árboles de la misma.

2. Gilberto Gruñeiro Tarragona manifiesta que es errónea la descripción de la afección de la parcela, en la actualidad tiene una plantación que data del año 2000, y solicita que el apoyo se sitúe en la parcela próxima, que es monte comunal.

3. Emilio Chao Polo alega que la parcela ya está afectada por tres líneas eléctricas, que la actual línea hace inservible la parcela y que ha de tenerse en cuenta a la hora de la indemnización.

4. Carmen García Carreiras solicita que en relación a las parcelas nº 18 y nº 29 se le notifique a ella en lo sucesivo, que no se indica ocupación temporal en la afección de la parcela y que los caminos de acceso a la misma son particulares, por lo que no pueden ser ocupados sin ser afectados previamente, y que se realice el estaquillado sobre el terreno y solicita plano de la afección.

Cuarto.-Se abre el 6 de febrero de 2007, por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, periodo de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV apoyo nº 9 de la L.A.T. subestación Mondoñedo a la subestación Boimente/subestación Estelo, con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Quinto.-Con fecha 5 de junio de 2007, la Subdirección General de Recursos Minerales, examinado el expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV apoyo nº 9 de la L.A.T. subestación Mondoñedo a la subestación Boimente/subestación Estelo, con los diversos derechos mineros existentes en la zona afectada por la citada línea.

El citado informe manifiesta textualmente:

«Informe sobre el expediente de compatibilidad abierto entre la L.A.T. apoyo nº 9 subestación Mondoñedo-subestación Estelo y los derechos mineros de la provincia de Lugo.

A petición de la Subdirección General de Energía de fecha 10 de abril de 2007, se emite el siguiente informe sobre el trámite de compatibilidad abierto entre la solicitud de línea de alta tensión 132 kV apoyo nº 9 subestación Mondoñedo-subestación Estelo y los derechos mineros de la provincia de Lugo.

El Servicio de Energía y Minas de la Delegación Provincial de esta Consellería en Lugo emite el 10 de enero de 2007 informe sobre la afección de la solicitud de la línea de alta tensión 132 kV apoyo nº 9 subestación Mondoñedo-subestación Estelo a los dominios mineros de su provincia, resultando:

-Permiso de investigación Togiza fracción 4ª nº 5531.4- Cupire Padesa, S.L.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Industria, Energía y Minas abre, el 6 de febrero de 2007, trámite de compatibilidad con audiencia de las partes interesadas, para proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los diferentes trabajos.

La realización de este informe toma como base la relación de derechos anterior, examinándose además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, y los siguientes documentos:

-Expediente y proyecto de la línea de alta tensión 132 kV apoyo nº 9 subestación Mondoñedo-subestación Estelo.

-Expediente del permiso de investigación Togiza nº 5531.4, remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria en Lugo el 14 de mayo de 2007.

Permiso de investigación Togiza Fracción 4ª nº 5531.4 - Cupire Padesa, S.L.

Mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo, de 11 de marzo de 1998, (recepcionado el 4 de mayo de 1998) se otorgó el permiso de investigación Togiza nº 5531 a favor de la sociedad Cupire-Padesa e otro, sobre una superficie de ciento veintitrés (123) cuadrículas mineras en el términos municipales de Abadín y Mondoñedo, por un período de tres años, para la investigación de recursos de la sección C).

Con fecha 7 de marzo de 2001, el titular del permiso de investigación solicitó la concesión de explotación derivada de permiso de investigación denominada Togiza fracción 2ª nº 5531.2 sobre una superficie de ocho (8) cuadrículas mineras, encontrándose en trámite actualmente.

Posteriormente, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo, de 22 de noviembre de 2002, se prorroga la vigencia del permiso de investigación Togiza nº 5531 hasta el 21 de abril de 2004, sobre dos zonas denominadas Togiza fracción 3ª nº 5531.3 de trece (13) cuadrículas mineras y Togiza fracción 4ª nº 5531.4 de veinte (20) cuadrículas mineras.

Finalmente, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y comercio en Lugo, de 16 de noviembre de 2004, se prorrogó la vigencia del permiso de investigación por un año sobre parte de la superficie del permiso de investigación denominado Togiza Fracción 3ª nº 5531.3, sobre nueve (9) cuadrículas mineras.

No consta en el expediente ni la solicitud de nuevas prórrogas ni la presentación de nuevas solicitudes y proyectos de concesiones derivadas dentro de un plazo reglamentario.

Con respecto a este derecho minero, se comprueba que todas las actuaciones previstas en el proyecto de la línea de alta tensión 132 kV apoyo nº 9 subestación Mondoñedo-subestación Estelo, se situarían sobre el permiso de investigación Togiza fracción 4ª nº 5531.4 (ver plano que se adjunta) cuyo plazo de vigencia expiró y sobre el que no consta la presentación de solicitud y proyecto de concesión derivada de alguna dentro de un plazo reglamentario, estando incurso, por lo tanto, a fecha de hoy, en causa de caducidad.

No existiría interferencia entre la autorización y subsiguiente instalación de la línea de alta tensión que nos ocupa y el permiso de investigación, toda vez que aunque que no está declarada la caducidad del mismo, ésta se produce al haber expirado los plazos de vigencia del permiso de investigación, por lo que tan sólo restaría su declaración.

Es todo lo que se informa, salvo mejor criterio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.”

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose, mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación a los efectos de la servidumbre de paso no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; Decreto 211/2005, de 3 de agosto y 232/2005, del 11 de agosto, en los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta ( DOG nº 149 y 155, de 4 y 12 de agosto, respectivamente), Decreto 231/2006, de 23 de noviembre (DOG nº 244, del 21 de diciembre) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, del 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus arts. 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación de las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En cuanto a la resolución sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la citada línea con los derechos mineros existentes en el ámbito territorial, esta dirección general acepta el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales de fecha de 5 de junio de 2007, y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Con respecto a posibles errores en la titularidad, en la afección y cultivos de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa precisa, y momento en el que se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados.

3. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

4. La ocupación temporal se fundamenta en uno de los casos previstos en el artículo 108 de la Ley de expropiación forzosa.

5. Respecto a las solicitudes de replanteo o estaquillado de la superficie afectada por dicha línea en las fincas, será durante el levantamiento de actas acto, al que será oportunamente convocado, el momento en el que podrá practicarse.

6. En relación al cambio de posición del apoyo que afecta a la parcela de Gilberto Gruñeiro Tarragona, se está a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, según el cual las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV apoyo nº 9 de la L.A.T. subestación Mondoñedo a la subestación Boimente/subestación Estelo, en el término municipal de Mondoñedo (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV apoyo nº 9 de la L.A.T. subestación Mondoñedo a la subestación Boimente/subestación Estelo con los diversos derechos mineros ubicados dentro del área de la citada línea.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2007.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas