María Luisa Sánchez Garrido, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de Ourense, doy fe: que en los autos que se dirá se dictó sentencia del tenor literal siguiente:
Sentencia número 398.
En la ciudad de Ourense a uno de septiembre de 2006.
María del Pilar Domínguez Camesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno (antiguo mixto 2) de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 166/1988, promovidos a instancia del procurador Jorge Andura Perilla, quien actúa en representación de Manuel Riego Porriño, S.A., asistido por el letrado Emilio Atrio Abad contra Pedro Fernández Estévez, Gallega de estructuras, S.A., Serafín Pumar Gómez, Benjamín Dacruz Losada, José Manuel Casas Sotelo, Asfaltos y Construcciones Elsan, S.L., Camara, S.A., Secu S.A., Antonio Vázquez Crespo, Cotexsa, Vedefasa, Emilio Sotelo Salgado, Delmiro Fernández, S.L., Cerámica Mora S.L., Ignacio VázquezNoguerol, Comercial Prol, S.L., todos ellos representados por el Procurador Ricardo Garrido y defendidos por el letrado Javier Puertas. Contra Zardoya Otis Ascensores, representado por la procuradora Esther Cereijo Rodríguez y defendida por el letrado Nicolás Fernández-Rico y
Fernández. Contra Autelec, S.L., Gómez Viso, S.A., Derivados del cemento Fenan, S.A., José Fernández Fernández, Adolfo Domínguez Estévez, Arturo y Cia, S.A., Hierros percar, S.L., Aislamientos Construcción Industria, S.A. (ACISA), todo ellos en situación de rebeldía procesal». Siguieron antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jorge Andura Perilla, quien actúa en nombre y representación de Manuel Riego Porriño, S.A., contra Pedro Fernández Estévez, Gallega de Estructuras, S.A., Serafín Pumar Gómez, Benjamín Dacruz Losada, José Manuel Casas Sotelo, Asfaltos y Construcciones Elsan, S.L., Cámara, S.A., Sercu, S.A., Antonio Vázquez Crespo, Cotexsa, Vedefasa, Emilio Sotelo Salgado, Delmiro Fernández, S.L., Cerámicas Mora, S.L., Ignacio Vázquez Noguerol, Comercial Prol, S.L., todos ellos representados por el procurador Ricardo Garrido Rodríguez y defendidos por el letrado Javier Puertas. Contra Zardoya Otis Ascensores,
representada por la procuradora Esther Cereijo Ruíz y defendida por el letrado Nicolás Fernández-Rico y Fernández. Contra Autelec, S.L., Gómez Viso, S.A., Derivados del Cemento Fernan, S.A., José Fernández, Adolfo Domínguez Estévez, Arturo y Cía, S.A., Hierros Percar, S.L., Aislamientos Construcciín Industria (ACISA), todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar a Pedro Fernández Estévez, Gallega de Estructuras, S.A.; Serafín Pumar Gómez, Benjamín Dacruz Losada, José Manuel Casas Sotelo, Asfaltos y Construcciones Elsan, S.L., Cámara, S.A., Secu, S.A., Antonio Vázquez Crespo, Cotexsa, Vedefasa, Emilio Sotelo Salgado, Delmiro Fernández, S.L., Cerámicas Mora, S.L., Ignacio Vázquez Noguerol, Comercial Prol, S.L., Autelec, S.L., Gómez Viso, S.A., Derivados del cemento Fernan, S.A., José Fernández Fernández, Adolfo Domínguez Estévez, Arturo y Cía, S.A. y Hierros Percar, S.L., a abonar al actor conjunta y mancomunadamente en proporción a su participación en el reparto de
beneficios, que, en su caso, se determinará en ejecución de sentencia, la cantidad de 2.590.986 pesetas. La cantidad que haya de abonar cada condenado será incrementada con los intereseses legales desde la fecha de la demanda. Que igualmente condeno a los demandados citados a que en concepto de participación en el reparto de beneficios, abonen al actor, de forma conjunta y mancomunada y en proporción a la cantidad que hubiesen recibido a cargo de los beneficios, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Las cantidades que han de abonar al actor cada condenado se incrementarán con los intereses legales desde la fecha de la demanda. Se absuelve a los codemandados Zardoya Otis y ACISA. No se hace expresa imposición de costas. Así, por esta mi sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de cinco días, la
pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de edicto de notificación de sentencia en forma a los demandados rebeldes, actualmente en paradero desconocido, Derivados del cemento FernAn, S.A., Adolfo Domínguez Estévez, Arturo y Cía, S.A., Hierros Percar, Aislamiento Construcción Industria, S.A. (ACISA) en paradero desconocido, se expide, sella y firma el presente en Ourense a once de abril de dos mil siete.
La secretaria
Rubricado

